CNE - Resolución 2580 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2580 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2580 DE 2023
29 de marzo
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 3149 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9671-20”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las el ecciones de autoridades locales del 27 de
de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las el ecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con los números 5073-20 y 5074-20, en los cuales se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO
ALIANZA VERDE.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución No. 3149 de 8 de junio de 2022 el Consejo Nacional Electoral, con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO, decidió sancionar a cada uno de los excandidatos que a continuación se relacionan, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación de informe de ingresos y gastos, de lasResolución No. 2580 de 2023 Página 2 de 11 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 3149 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el
junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9671-20”.
campañas a los diferentes cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Cundinamarca, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, mientras que se absolvió a la organización política:
CANDIDATO CÉDULA MULTA
JUAN ERASMO RODRIGUEZ ROMERO 1.069.750.790 $14.963.603
JOHAN FERNANDO BARBOSA ALVAREZ 1.069.752.298 $14.963.603
LUIS EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS 1.069.755.055 $14.963.603
JULIAN CAMILO SANABRIA MARTINEZ 1.069.758.665 $14.963.603
JUAN DE DIOS URREA CARDENAS 11.380.064 $14.963.603
JOSE ANTONIO CORTES DURAN 11.381.897 $14.963.603
JOSE ALEXANDER ORTIZ 11.382.181 $14.963.603
ARNULFO SANABRIA URREGO 11.389.117 $14.963.603
DORA CECILIA RUBIANO
DURAN 11.381.897 $14.963.603
JOSE ALEXANDER ORTIZ 11.382.181 $14.963.603
ARNULFO SANABRIA URREGO 11.389.117 $14.963.603
DORA CECILIA RUBIANO LOPEZ 20.565.577 $14.963.603
NANCY PILAR RODRIGUEZ CUBILLOS 32.252.986 $14.963.603
WILTON DARIO MOSQUERA RINCON 1.070.600.254 $14.963.603
MARTHA JOHANA MONROY REYES 1.070.620.085 $14.963.603
FRANCISCO ELIAS GUEVARA 11.225.397 $14.963.603
GERMAN SANTIAGO ACUÑA GONZALEZ 11.297.272 $14.963.603
LUZ MIRYAM LONDOÑO MARTINEZ 39.553.173 $14.963.603
SANDRA LILIANA ORTEGON WALTEROS 39.561.782 $14.963.603
JAIME ALFONSO MONTIEN 19.309.819 $14.963.603
JUAN LUCAS MENDEZ BARRETO 1.000.492.583 $14.963.603
YINETH MARIBEL RODRIGUEZ BERNAL 1.003.640.633 $14.963.603
ERIKA ZULAY HERNANDEZ GARZA 1.232.404.738 $14.963.603
CRISTOBAL SABOGAL CASTIBLANCO 285.660 $14.963.603
GERARDO HURTADO BARBOSA 79.149.255 $14.963.603
EDWIN ANDRES ALAYON ALMECIGA 1.071.162.716 $14.963.603
CASTIBLANCO 285.660 $14.963.603
GERARDO HURTADO BARBOSA 79.149.255 $14.963.603
EDWIN ANDRES ALAYON ALMECIGA 1.071.162.716 $14.963.603
DAVID SANTIAGO MARTINEZ GONZALEZ 1.072.426.309 $14.963.603
1.4. El citado acto administrativo fue notificado a los anteriores ciudadanos a través de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:Resolución No. 2580 de 2023 Página 3 de 11 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 3149 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9671-20”.
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN TÉRMINO DEL RECURSO
JUAN ERASMO RODRIGUEZ ROMERO Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, el 05 de julio de 2022. 21 de julio de 2022 JOHAN FERNANDO BARBOSA ALVAREZ Notificado por cartelera por
Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, el 05 de julio de 2022. 21 de julio de 2022 JOHAN FERNANDO BARBOSA ALVAREZ Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, el 05 de julio de 2022. 21 de julio de 2022 LUIS EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, el 05 de julio de 2022. 21 de julio de 2022 JULIAN CAMILO SANABRIA MARTINEZ Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, el 05 de julio de 2022. 21 de julio de 2022 JUAN DE DIOS URREA CARDENAS Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, el 05 de julio de 2022. 21 de julio de 2022 JOSE ANTONIO CORTES DURAN Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, el 05 de julio de 2022. 21 de julio de 2022
JOSE ALEXANDER ORTIZ Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, el 05 de julio de 2022. 21 de julio de 2022 ARNULFO SANABRIA URREGO Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, el 05 de julio de 2022. 21 de julio de 2022 DORA CECILIA RUBIANO LOPEZ Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, el 05 de julio de 2022.
julio de 2022. 21 de julio de 2022 DORA CECILIA RUBIANO LOPEZ Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, el 05 de julio de 2022. 21 de julio de 2022 NANCY PILAR RODRIGUEZ CUBILLOS Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, el 05 de julio de 2022. 21 de julio de 2022 WILTON DARIO MOSQUERA RINCON Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, el 05 de julio de 2022. 21 de julio de 2022 MARTHA JOHANA MONROY REYES Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, el 05 de julio de 2022. 21 de julio de 2022 FRANCISCO ELIAS GUEVARA Notificado por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022. 05 de julio de 2022 GERMAN SANTIAGO ACUÑA GONZALEZ Notificado por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022 05 de julio de 2022 LUZ MIRYAM LONDOÑO MARTINEZ Notificado por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022. 05 de julio de 2022 SANDRA LILIANA ORTEGON WALTEROS Notificado por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022. 05 de julio de 2022 JAIME ALFONSO MONTIEN Notificado por Art. 56 del
ORTEGON WALTEROS Notificado por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022. 05 de julio de 2022 JAIME ALFONSO MONTIEN Notificado por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022 05 de julio de 2022 JUAN LUCAS MENDEZ BARRETO Notificado por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022. 05 de julio de 2022 YINETH MARIBEL RODRIGUEZ BERNAL Notificado por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022. 05 de julio de 2022Resolución No. 2580 de 2023 Página 4 de 11 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 3149 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9671-20”.
ERIKA ZULAY HERNANDEZ GARZA Notificado por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022. 05 de julio de 2022
CRISTOBAL SABOGAL
ERIKA ZULAY HERNANDEZ GARZA Notificado por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022. 05 de julio de 2022 CRISTOBAL SABOGAL CASTIBLANCO Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, el 05 de julio de 2022. 21 de julio de 2022 GERARDO HURTADO BARBOSA Notificado por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022. 05 de julio de 2022 EDWIN ANDRES ALAYON ALMECIGA Notificado por cartelera por Art. 68 del CPACA, el 05 de julio de 2022. 05 de julio de 2022 DAVID SANTIAGO MARTINEZ GONZALEZ Notificado por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022. 05 de julio de 2022
1.5. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano, el 05 de julio de 2022, el cual fue radicado mediante abono No. CNE-E-DG-2022-017085, el ex candidato GERMAN SANTIAGO ACUÑA GONZÁLEZ, presentó recurso de reposición contra la Resolución No 3149 del 8 de junio de 2022.
1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 8334-21, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la le y permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido porResolución No. 2580 de 2023 Página 5 de 11
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 3149 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9671-20”.
él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…) “ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda l a actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,
nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda l a actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1475 DE 20111
(…)
"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y movimientos políticos (...)” (Negrilla fuera del texto).
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea
movimientos políticos (...)” (Negrilla fuera del texto).
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras electorales”Resolución No. 2580 de 2023 Página 6 de 11 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 3149 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el
período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9671-20”.
la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas” (...) (Negrilla fuera de texto).
2.3. LEY 1437 DE 20112
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber
2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2580 de 2023 Página 7 de 11 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 3149 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9671-20”.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…)
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265, de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a esta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así comoResolución No. 2580 de 2023 Página 8 de 11
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 3149 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9671-20”.
a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos polí ticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. De la procedencia del recurso interpuesto.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición d ebe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición d ebe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se precisa que el recurso de reposición interpuesto por el ex candidato GERMÁN SANTIAGO ACUÑA GONZÁLEZ en contra la Resolución No. 3149 del 8 de junio de 2022, cumple con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:
- Fue radicado el día 5 de julio de 2022, antes de que feneciera el término que para ello tenía el interesado, que era el mismo día que lo interpuso, encontrándose por lo tanto dentro del término.
- Se soportó con expresión concreta del motivo de inconformidad.Resolución No. 2580 de 2023 Página 9 de 11
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 3149 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 3149 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9671-20”.
- Se acompañó de los medios probatorios que consideró idóneos el recurrente para soportar el recurso. iv) Se indicaron los datos de identificación y notificación de quien recurre el acto administrativo
3.3. Caso concreto:
A través de la Resolución No 3149, el día 8 de junio de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió sancionar a veinticuatro (24) candidatos, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, co mo consecuencia de la no presentación de informe de ingresos y gastos, de las campañas a los diferentes cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la suma individual equivalente a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos m/cte ($14.963.603).
realizadas el 27 de octubre de 2019, por la suma individual equivalente a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos m/cte ($14.963.603).
El citado acto administrativo de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fue notificado según consta en el acápite 1.4. del presente acto administrativo.
Posteriormente, mediante correo electrónico radicado CNE-E-DG-20220017085, el ex candidato GERMAN ACUÑA GONZÁLEZ, presentó recurso de reposición contra la Resolución No 3149 del 8 de junio de 2022, a través del cual, solicita reponer el acto administrativo debido a que, cumplió a cabalidad la normativa vigente como candidato al Concejo.
Se procede analizar el recurso interpuesto y lo declarado por el ex candidato, quien aduce que, en el mes de julio de 2019, el PARTIDO ALIANZA VERDE, le concedió el aval como candidato No.13 e inscripción de la lista para el Concejo de GIRARDOT - CUNDINAMARCA ante la Registraduría Nacional del Est
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