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CNE - Resolución 2581 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2581 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2581 DE 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 26 de los Estatutos Internos del Partido de la U. Radicado No 33680-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 24 de octubre de 2019, el entonces Secretario General y Representante Legal del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL (hoy, PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE) - PARTIDO DE LA U, ALVARO ECHEVERRY LONDOÑO, allegó escrito al Consejo Nacional Electoral, manifestando lo siguiente: “(…)

De acuerd o a las disposiciones adoptadas por la Dirección Nacional de la Colectividad, este partido se abstiene de convocar Asamblea General en el segundo semestre de la presente anualidad dada las condiciones especiales que suponen la coyuntura política actual.

Por lo tanto, se dejan en firme las decisiones adoptadas en el marco de la VIII

semestre de la presente anualidad dada las condiciones especiales que suponen la coyuntura política actual.

Por lo tanto, se dejan en firme las decisiones adoptadas en el marco de la VIII Asamblea Nacional, llevada a cabo el 20 de octubre de 2017, particularmente en lo que se refiere a los miembros del Directorio Nacional.

(…)”

1.2. Por medio de reparto interno de negocios, le fue asignado, el 1 de noviembre de 2019, al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez el conocimiento y la sustanciación del presente asunto con el radicado No 33680-19.

1.3. Mediante Auto del 1 de junio del 2020, el Magistrado Sustanciador, avocó conocimiento y abrió indagación preliminar contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL (hoy, PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE) - PARTIDO DE LA U , por el incumplimiento delResolución No. 2581 de 2022 Página 2 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importante s de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 26 de los Estatutos Internos del Partido de la U. Radicado No 33680-19.

artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, relacionado con la obligación de celebrar

Internos del Partido de la U. Radicado No 33680-19.

artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, relacionado con la obligación de celebrar por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

1.4. La Corporación profirió la Resolución 2095 del 17 de junio de 2020, “por medio de la cual se permite a los partidos y movimientos políticos, la realización de convenciones de forma no presencial en el tiempo de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en razón a la pandemia del coronavirus COVID-19”

1.5. El 15 de julio del año 2020, el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL (hoy, PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE) - Partido de la U, remitió a la Subsecretaría de la Corporación escrito de respuesta al Auto proferido el 1 de junio 2020, signado por el docto r ALVARO ECHEVERRY LONDOÑO, entonces Secretario General de la referida Colectividad Política, manifestado lo siguiente:

“(…)

HECHOS

1. La última Asamblea General del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPartido de la U, se realizó el 20 de octubre de 2017 en cumplimiento del artículo 26 de los estatutos de esta organización, ello implicaba que en la misma fecha del 2019, se debla realizar la nueva.

2. No obstante y de conformidad con l a Resolución No. 14778 del 18 de octubre de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil adoptó el calendario para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre de 2019.

2. No obstante y de conformidad con l a Resolución No. 14778 del 18 de octubre de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil adoptó el calendario para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre de 2019.

3. Es el caso puntualizar que el año 2017 no coincidió con comicios, no así la nueva fecha para la realización de la asamblea que nos ocupa, toda vez que, tanto las elecciones de autoridades territoriales como el cumplimiento de nuestra obligación estatutaria se presentaron en octubre de 2019 según Resolución 14778 de 2018 y la fecha de la asamblea que debía ser el 20 de octubre de 2019.

4. A la anterior situación se debe sumar el obstáculo financiero, por cuanto, esta organización siempre debe funcionar con créditos de tal manera que cuando el dinero de funcionamiento de la vigencia, por ejemplo 2019 llega, se debe toda porque en el 2018 se hizo lo mismo. Es un modo de operar propiciado por el sistema. Es sabido que los dineros que el Fondo traslada a los Partidos Políticos se constituye en un verdadero reto, el cual se endurece cuando coincide funcionamiento con comicios electorales.

5. Si bien el Estado concurre a la financiación del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, por conducto del Fondo Nacional de Financiación Políti ca, también es cierto que el desembolso está supeditado al cumplimiento de unos protocolos y requisitos que en la mayoría de los casos, presentan dificultad para las organizaciones políticas. Cuando el dinero llega, se debe la gran mayoría de dinero, más a ún si se trata de un año electoral como

supeditado al cumplimiento de unos protocolos y requisitos que en la mayoría de los casos, presentan dificultad para las organizaciones políticas. Cuando el dinero llega, se debe la gran mayoría de dinero, más a ún si se trata de un año electoral como acaeció en el 2019.Resolución No. 2581 de 2022 Página 3 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importante s de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 26 de los Estatutos Internos del Partido de la U. Radicado No 33680-19.

6. Los directivos del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – Partido de la U, agrupados en la Dirección Nacional, en la vigencia 2019 debían garantizar el cumplimiento del artículo 108 constituciona l concordante con el artículo 26 de nuestros estatutos, lo cual planteaba la adopción de una decisión en cuanto a participar en los comicios territoriales 2019 dentro de los tiempos establecidos en la Resolución 14778 de 2018 o realizar la Asamblea Nacional, evento que se constituiría en un distractor y eventual fracaso por cuanto su convocatoria no lograría conciliar los intereses de los candidatos concentrados en sus campaña y la obligación de realizar la asamblea.

7. Se planteó igualmente que la disposición de recursos en dinero no eran suficientes

intereses de los candidatos concentrados en sus campaña y la obligación de realizar la asamblea.

7. Se planteó igualmente que la disposición de recursos en dinero no eran suficientes para garantizar el éxito de las dos actividades, en consecuencia, el 24 de octubre de 2019, a través de la Secretaria General se informó al CNE la imposibilidad de convocar a la asamblea general de esta organi zación, decisión que fue pensada dentro del marco del debido cuidado y diligencia en el ejercicio de la obligaciones constitucionales y legales de sus directivos. Así entonces, se asumió el compromiso de realizarla en el mes de Abril, lo cual no pudo conso lidarse dada la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional desde el 16 de marzo pasado.

8. No obstante lo anterior y en vista de la situación, los partidos políticos: Cambio Radical, Partido Conservador Colombiano, Partido Liberal y el Partido de la "U", promovieron la realización de una sesión de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, en la cual, se expresó a los Honorables Magistrado la preocupación que los convocaba en cuanto a realizar Asambleas Generales en época de confinam iento y vigencia de medidas restrictivas tanto de movilidad como de interacción

9. Es un hecho comprobable que hasta el viernes pasado, 26 de junio de 2020, el Fondo de Financiación de Campañas Políticas realizo el desembolso de los recursos de funcionamiento vigencia 2020 en un escenario de atraso en el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y las propias que demanda el funcionamiento de esta organización.

ARGUMENTOS DEL PARTIDO DE LA “U”

Sea lo primero manifestar al Honorable Magistrado Sustanciador que parece impropio

todas las obligaciones laborales y las propias que demanda el funcionamiento de esta organización.

ARGUMENTOS DEL PARTIDO DE LA “U”

Sea lo primero manifestar al Honorable Magistrado Sustanciador que parece impropio afirmar que "la organización no cumplió lo dispuesto en el artículo 108 Constitucional", simple y llanamente. Es de recordar que la responsabilidad objetiva en Colombia esta proscrita.

Un principio general del derecho nos informa que "dame los hechos y te daré el derecho". Así entonces y de conformidad con los hechos narrados, el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - Partido de la "U", enfrentó una imposibilidad material para acatar el ordenamientos constitucional y nuestros estatutos, de hecho, no se puede hablar de "Omisión" porque no es el resultado de la ordenación volitiva de la Dirección Nacional del Partido de la "U", ese resultado nunca se quiso.

Se presentaron hechos que han forzado el aplazamiento del cumplimiento del artículo 108 constitucional concordante con el articulo 26 estatutario. Esta obligación, aun hoy es concebida por los miembros de la Dirección Nacional del Partido de la "U" como vigente y persisten en su intención de cumplir, lo cual implica que NO EXISTE CULPA imputable a nuestros directivos, que legitime la apertura de la preliminar que nos ocupa o que permita continuar con investigación formal.

(…)

Así entonces, es claro que:

1. Según los hechos narrados, el Consejo Nacional Electoral - CNE, puede identificar ausencia de voluntad del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – Partido de la

(…)

Así entonces, es claro que:

1. Según los hechos narrados, el Consejo Nacional Electoral - CNE, puede identificar ausencia de voluntad del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – Partido de la "U", para quebrantar el ordenamiento Constitucional, legal y reglamentario, prueba deResolución No. 2581 de 2022 Página 4 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importante s de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 26 de los Estatutos Internos del Partido de la U. Radicado No 33680-19.

ello se encuentra en el texto del comunicado de fecha 24 de octubre de 2019 en la cual, esta Secretaria General informó a esa entidad, la imposibilidad material de adelantar la Asamblea General, en ese momento.

2. No siendo suficiente, se gestionó lo necesario y se logró intervenir ante la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, colegiado ante el cual, se pudo poner de presente de manera consistente, responsable y comprometida, la imposibilidad de cumplir con el mandato constitucional, principalmente porque el es cenario de restricción nacional ocasionado por la propagación del COVID -19, se constituyó en un caso fortuito y en la espada de Damocles que obligó aplazar todo compromiso. Lo anterior sin traer a menos el escollo financiero mismo que era totalmente precar io e

restricción nacional ocasionado por la propagación del COVID -19, se constituyó en un caso fortuito y en la espada de Damocles que obligó aplazar todo compromiso. Lo anterior sin traer a menos el escollo financiero mismo que era totalmente precar io e impedía siquiera pensar en la realización de la convención.

3. El aplazamiento que nos ocupa, no ha generado daño dentro del contexto del concepto de antijuridicidad, toda vez que sí, la realización de asamblea como mínimo cada dos (2) años, busca garantizar la participación e influencia de nuestros militantes en las decisiones más importantes que se han tomado entre el 20 de octubre de 2019 y lo transcurrido del 2020; se debe decir que ese derecho es respetado y abierto a su militancia en el Partido de la "U", aun en ausencia de asamblea, vasta verificar el procedimiento adoptado para la selección de candidatos comicios 2019, otorgamiento de avales 2019; se hizo convocatoria interna para la selección del candidato a respaldar como Director Administra tivo de la Cámara de Representantes que se llevará a cabo la semana del 30 de junio al 3 de julio de 2020.

4. Esta organización política ha procedido frente al cumplimiento de la norma constitucional con la responsablidad, el compromiso y la diligencia que la coyuntura y concurrencia del debate electoral 2019 le han permitido.

5. Por último, debe decirse que en estos momentos persiste la estreches presupuestal que trae como consecuencia el reforzamiento de la imposibilidad material ocasionada por el COVID-19.

PETICION ESPECIAL

De manera respetuosa y respaldada por los hechos así como las pruebas aquí

que trae como consecuencia el reforzamiento de la imposibilidad material ocasionada por el COVID-19.

PETICION ESPECIAL

De manera respetuosa y respaldada por los hechos así como las pruebas aquí enunciadas, solicito al Honorable Magistrado Sustanciador, declarar:

Primero: EXISTE IMPOSIBILIDAD MATERIAL del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE Partido de la "U" por cuanto no existe nexo causal en razón a que no se ha presentado la relación necesaria y eficie nte entre el hecho generador del daño y el daño probado, porque NO EXISTIO DAÑO ALGUNO.

Segundo: EXONERAR DE TODA RESPONSABILIDAD al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - Partido de la "U", por cuanto los tres elementos absolutamente indispensables y necesarios para su declaración no se encuentran acreditados como son: el daño, el hecho generador del mismo y un nexo de causalidad que permita imputar el daño a la conducta (acción u omisión) del agente generador.

Tercero: ORDENAR EL CIERRE de la Preliminar por cuanto la omisión imputada no ha existido, el partido no se ha negado a la realización de la Asamblea General y es verdad que existe caso fortuito que le ha impedido acatar el artículo 108 constitucional concordante con el articulo 26 estatutario.

(…)”

1.6. El 1 de octubre de 2020, el Despacho Sustanciador, a través de correo electrónico, solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, copia de los Estatutos vigentes del PARTIDO SOCIAL

(…)”

1.6. El 1 de octubre de 2020, el Despacho Sustanciador, a través de correo electrónico, solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, copia de los Estatutos vigentes del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL (hoy, PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE) - Partido de la U.Resolución No. 2581 de 2022 Página 5 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importante s de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 26 de los Estatutos Internos del Partido de la U. Radicado No 33680-19.

1.7. El 5 de octubre de 2020, la Asesoría de Inspección y Vigilancia a través de oficio CNEAIV-2200-2020, respondió la solicitud realizada el 1 de octubre de esa misma anualidad , manifestando lo siguiente:

“(…) De conformidad con lo anterior, me permito anexar copia de los Estatutos del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - Partido de la U, así como también la Resolución 2153 del 2019, por medio del cual se reforman los estatutos del partido de la U. (…)”

1.8. El 16 de diciembre de 2020, El Consejo Nacional Electoral, a través de Resolución 4085,

Resolución 2153 del 2019, por medio del cual se reforman los estatutos del partido de la U. (…)”

1.8. El 16 de diciembre de 2020, El Consejo Nacional Electoral, a través de Resolución 4085, inscribió y registró dire ctivos del Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la referida Organización Política.

1.9. Mediante Resolución No. 0161 de 20 de enero de 2021, esta Corporación: “ ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGO S contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más im portantes de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 26 de los Estatutos Internos del Partido de la U. ” En dicho acto administrativo se concedió al investigado el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación, para que presentara los descargos, aportara y/o solicitara la práctica de pruebas que pretendiera hacer valer dentro de la actuación administrativa.

1.10. Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporaci ón fue notificada la Resolución No. 0161 de 20 de enero de 2021, así:

Sujeto Notificación Fecha

PARTIDO DE LA "U" AVISO 05/02/2021

MINISTERIO PÚBLICO CORREO ELECTRÓNICO 25/01/2021

0161 de 20 de enero de 2021, así:

Sujeto Notificación Fecha

PARTIDO DE LA "U" AVISO 05/02/2021

MINISTERIO PÚBLICO CORREO ELECTRÓNICO 25/01/2021

1.11. El 26 de febrero de 2021, estando en término para la presentación de descargos, el Partido Político investigado presentó escrito aduciendo lo siguiente:

“(…) Finalmente se advierte, que contrario a lo establecido por el despacho esta Colectividad política no le imposibilito a sus miembros la participación en la toma de las decisiones puesto que, a fin de garantizar ajustar la inscripción de delegados de jóvenes, mujeres representantes de minorías étnicas organizaciones de trabajadores o Profesionales, con el fin de permitir la efectiva participación de las circunscripciones de los Departamentos del Amazonas, Antioquia, Cesar. Córdoba, Guainía, GuaviareResolución No. 2581 de 2022 Página 6 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importante s de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 26 de los Estatutos Internos del Partido de la U. Radicado No 33680-19.

Guajira, Meta, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Vaupés, Vichada y Bogotá

Internos del Partido de la U. Radicado No 33680-19.

Guajira, Meta, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Vaupés, Vichada y Bogotá en Resolución No. 040 del 06 de octubre del 2020 se procedió a modific ar la fecha de realización de la ix Asamblea Nacional, la cual efectivamente se realizó el 7 de noviembre del 2020.

(…)

Del análisis realizado en precedencia, se advierte la ausencia de violación de las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artícu lo 108 de la Constitución Política, numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 del 2011 y del artículo 26 de los estatutos del Partido, como quiera que de lo mencionado en líneas anteriores se advierte que el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA «U", no actuó en contravía de la norma señalada, siendo necesario que se ordené la TERMINACIÓN y CONSECUENTE archivo de la presente actuación administrativa. (…)”

1.12. El 7 de julio de 2021, el Despacho Ponente profirió Auto por medio del cual se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión por el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación del mencionado acto administrativo, el cual se comunicó al Partido investigado el 14 de julio de 2021 y al Ministerio Publico el 08 de julio de 2021.

1.13. El Ministerio Público remitió escrito de alegatos de conclusión el día 15 de julio de 2021 concluyendo lo siguiente:

“(…) Bien es sabido, que para analizar la culpabilidad como elemento sine qua non

1.13. El Ministerio Público remitió escrito de alegatos de conclusión el día 15 de julio de 2021 concluyendo lo siguiente:

“(…) Bien es sabido, que para analizar la culpabilidad como elemento sine qua non para derivar responsabilidad de un investigado, solamente procede la imposición de sanción, cuando se comprueba bajo las reglas de la sana crítica y la persuasión racional, la existencia de una conducta consciente, voluntaria e i nequívocamente dirigida a la consumación de una falta, o de la verificación de una falta al deber objetivo de cuidado por imprudencia, impericia o negligencia, lo que implicaría una culpa en su actuación.

Aquí como se ha dicho en líneas precedentes, obra prueba que conduce a la certeza sobre la conducta omisiva de los dignatarios y por ende tal como lo señala la ley atribuible como falta y responsabilidad al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -Partido de la U - ante lo cual, cabe imponerle la sanción legal que corresponda, atendiendo el principio de la proporcionalidad consagrado de manera expresa en la Ley 1437 de 2011 en el artículo 44, el cual señala: "En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa"

Ahora, como principio constitucional, la Corte Constitucional ha deducido que la proporcionalidad "es la razonabilidad que debe mediar entre la medida y la gravedad de los hechos" Sentencia C122 de 2003 (…)”

1.14. Mediante apoderado el PARTIDO DE LA U, presentó alegatos de conclusión en término

proporcionalidad "es la razonabilidad que debe mediar entre la medida y la gravedad de los hechos" Sentencia C122 de 2003 (…)”

1.14. Mediante apoderado el PARTIDO DE LA U, presentó alegatos de conclusión en término el 05 de agosto de 2021, y en similar línea argumentativa con el escrito de descargos.

1.15. El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 8802 del 1 de diciembre de 2021, registro el cambio de nombre y de logo o denominación del Partido Político PARTIDOResolución No. 2581 de 2022 Página 7 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importante s de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 26 de los Estatutos Internos del Partido de la U. Radicado No 33680-19.

SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, por “ PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U”, dentro de radicado CNE-E2021020854.

1.16. El día 7 de diciembre de 2021, el entonces Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, presentó renuncia a su cargo, y la misma fue aceptada el día 15 del mismo mes y año por el Congreso de la República, resultando electo como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, el doctor José Nelson Polanía Tamayo.

presentó renuncia a su cargo, y la misma fue aceptada el día 15 del mismo mes y año por el Congreso de la República, resultando electo como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, el doctor José Nelson Polanía Tamayo.

1.17. El 14 de enero de 2022, el doctor José Nelson Polanía Tamayo tomó posesión del cargo de Magistrado del Consejo Nacional Electoral, asumiendo los asuntos que habían sido conocidos por el saliente Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Acta de la VIII Asamblea Nacional del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL (hoy, PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE) - PARTIDO DE LA "U", celebrada el 20 de octubre de 2017. 2.2. Estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U. 2.3. Resolución No. 2153 del 2019 del Consejo Nacional Electoral , “por medio del cual se reforman los estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE Partido de la “U””. 2.4. Resolución No. 4085 del 2020 del Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE-Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política”. 2.5. Resolución No. 004 del 16 de febrero del 2021 emanada de la Dirección Nacional del Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la "U y sus anexos. 2.6. Copia de la Cédula de Ciudadanía y T.P. de Yinna Mora Cardozo.

Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la "U y sus anexos. 2.6. Copia de la Cédula de Ciudadanía y T.P. de Yinna Mora Cardozo. 2.7. OFI19-CJPU-1803 del 21 de octubre de 2019, proferido por la Colectividad Política. 2.8. OFI20-SGPU-107 - R.I. No. 20201543 del 19 de junio de 2019 , proferido por la Colectividad Política. 2.9. OFI20-SGPU-251 del 28 de septiembre del 2020, proferido por la Colectividad Política.Resolución No. 2581 de 2022 Página 8 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importante s de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 26 de los Estatutos Internos del Partido de la U. Radicado No 33680-19.

2.10. Copia de la Resolución No. 037 del 03 de septiembre del 2020, de la Colectividad Política 2.11. Copia de la Resolución No. 040 del 06 de octubre del 2020 de la Colectividad Política

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

3.1. DE LA COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

3.1.1. Constitución Política de Colombia.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

3.1. DE LA COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

3.1.1. Constitución Política de Colombia. “ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional El ectoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

3.1.2. Ley 1475 de 20111 “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y

ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La reso lución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionami

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