CNE - Resolución 2581 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2581 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2581 DE 2022 29 de marzo
Por medio del cual esta Corporación NO REPONE la Resolución No. 3144 de 08 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20.”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado No. 9668-20, la Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, al no haber presentado el informe de ingresos y gastos de sus respecti vas campañas en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
VERDE, al no haber presentado el informe de ingresos y gastos de sus respecti vas campañas en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Por reparto del día 17 de junio de 2020, se asignó el conocimiento de la solicitud al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , con el propósito de que sustanciara la actuación administrativa respectiva que se surte bajo el radicado No. 9668-20.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución No. 3144 de 8 de junio de 2022 el Consejo Nacional Elector al, con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO, decidió sancionar con multa mínima fijada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 a los siguientes ciudadanos, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos:Resolución No. 2581 de 2023 Página 2 de 13 Por medio del cual esta Corporación NO REPONE la Resolución No. 3144 de 08 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20.”.
CANDIDATO CÉDULA MULTA
el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20.”.
CANDIDATO CÉDULA MULTA JOSÉ PÉREZ 6.769.795 $ 14.963.603
MARÍA ALEJANDRA JIMENEZ PINZON 1.055.670.164 $ 14.963.603
DANIEL FELIPE FAJARDO AGUIRRE 1.055.670.618 $ 14.963.603
ANA ROCIO GORDILLO GOMEZ 39.676.802 $ 14.963.603
SANDRA MILENA HIGUERA CORREDOR 1.056.552.536 $ 14.963.603
LEOVIGILDO FUENTES LEON 1.056.556.184 $ 14.963.603
EDGAR ALONSO ESTEPA GOMEZ 74.372.979 $ 14.963.603
JORGE ALEXANDER ESTUPIÑAN CHIQUILLO 80.538.834 $ 14.963.603
CARLOS ARTURO GRANADOS OJEDA 9.375.331 $ 14.963.603
ANDREA STEFANIA HERNANDEZ CANTOR 1.056.956.065 $ 14.963.603
YEISON JAVIER MENDOZA AVILA 1.057.736.481 $ 14.963.603
ALBA ROCIO PANCHE MUÑOZ 1.057.736.531 $ 14.963.603
JAIME CARO MUÑOZ 1.057.736.533 $ 14.963.603
MARGARITA DEL
CARMEN FONSECA ROJAS 23.272.261 $ 14.963.603
BLANCA VIRGINIA
JAIME CARO MUÑOZ 1.057.736.533 $ 14.963.603
MARGARITA DEL
CARMEN FONSECA ROJAS 23.272.261 $ 14.963.603
BLANCA VIRGINIA RINCON LOPEZ 24.221.773 $ 14.963.603
JOSE RODRIGO PARRA PARADA 7.180.339 $ 14.963.603
ORLANDO ANTONIO BNEITEZ ALVARADO 79.430.978 $ 14.963.603
Los ciudadanos y agrupación política fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:Resolución No. 2581 de 2023 Página 3 de 13 Por medio del cual esta Corporación NO REPONE la Resolución No. 3144 de 08 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20.”.
1.4. Como se evidencia del acápite anterior, respecto de la Resolución No. 3144 del 8 de junio de 2022 fueron interpuestos recursos de reposición por los siguientes ciudadanos,
a saber: MARGARITA DEL CARMEN FONSECA ROJAS, JOSE RODRIGO PARRA
junio de 2022 fueron interpuestos recursos de reposición por los siguientes ciudadanos,
a saber: MARGARITA DEL CARMEN FONSECA ROJAS, JOSE RODRIGO PARRA
PARADA, ALBA ROCIO PANCHE MUNOZ, YEISON JAVIER MENDOZA AVILA,
JAIME CARO MUÑOZ, ORLANDO ANTONIO BENITEZ ALVARADO, BLANCA
NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIÓN RECURSOS JOSÉ PÉREZ notificación personal según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 68 de la Ley 1437 de 2011
NO PRESENTÓ
MARÍA ALEJANDRA JIMENEZ PINZON notificación personal según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 68 de la Ley 1437 de 2011
NO PRESENTÓ
DANIEL FELIPE FAJARDO AGUIRRE notificación personal según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 68 de la Ley 1437 de 2011
NO PRESENTÓ
ANA ROCIO GORDILLO GOMEZ notificación personal según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 68 de la Ley 1437 de 2011
NO PRESENTÓ
ANDREA STEFANIA
HERNANDEZ CANTOR notificación personal según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 68 de la Ley 1437 de 2011
NO PRESENTÓ
SANDRA MILENA HIGUERA CORREDOR Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17-06-2022.
SI PRESENTÓ
06-07-2022 En termino LEOVIGILDO FUENTES LEON Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17-06-2022.
CPACA, el 17-06-2022.
SI PRESENTÓ
06-07-2022 En termino LEOVIGILDO FUENTES LEON Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17-06-2022.
SI PRESENTÓ
06-07-2022 En termino EDGAR ALONSO ESTEPA GOMEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17-06-2022.
SI PRESENTÓ
06-07-2022 En termino JORGE ALEXANDER ESTUPIÑAN CHIQUILLO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17-06-2022.
SI PRESENTÓ
06-07-2022 En termino CARLOS ARTURO GRANADOS OJEDA Fijación en Cartelera, por Art. 69 del CPACA, el 08-07-2022
SI PRESENTÓ
06-07-2022 En termino YEISON JAVIER MENDOZA AVILA Fijación en Cartelera, por Art. 69 del CPACA, el 08-07-2022
SI PRESENTÓ
23-06-2022 En termino ALBA ROCIO PANCHE MUÑOZ Fijación en Cartelera, por Art. 69 del CPACA, el 08-07-2022
SI PRESENTÓ
23-06-2022 En termino JAIME CARO MUÑOZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17-06-2022.
SI PRESENTÓ
23-06-2022 En termino
MARGARITA DEL
CARMEN FONSECA ROJAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17-06-2022.
SI PRESENTÓ
23-06-2022 En termino
MARGARITA DEL
CARMEN FONSECA ROJAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17-06-2022.
SI PRESENTÓ 23-06-2022 y 29-06-2022
En termino BLANCA VIRGINIA RINCON LOPEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17-06-2022.
SI PRESENTÓ
23-06-2022 En termino JOSE RODRIGO PARRA PARADA Fijación en Cartelera, por Art. 69 del CPACA, el 08-07-2022
SI PRESENTÓ
22-06-2023 En termino ORLANDO ANTONIO BNEITEZ ALVARADO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17-06-2022.
SI PRESENTÓ
23-06-2022 En termino PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022
NO PRESENTÓResolución No. 2581 de 2023 Página 4 de 13 Por medio del cual esta Corporación NO REPONE la Resolución No. 3144 de 08 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en
elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20.”.
VIRGINIA RINCON LOPEZ, SANDRA MILENA HIGUERA, J ORGE ALEXANDER
ESTUPIÑAN CHIQUILLO, LEOVIGILDO FUENTES LEON, EDGAR ALONSO
ESTEPA GOMEZ y CARLOS ARTURO GRANADOS OJEDA.
1.5. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 201 8-2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.6. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 833421, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable
Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la invest igación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso
(…)
ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
(…)
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,
nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 2581 de 2023 Página 5 de 13 Por medio del cual esta Corporación NO REPONE la Resolución No. 3144 de 08 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20.”.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
(…)
2.2. LEY 1475 DE 20111
(…)
"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su
2.2. LEY 1475 DE 20111
(…)
"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y movimientos políticos (...)” (Negrilla fuera del texto).
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada se rán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad fina nciera legalmente autorizada, quien podrá igualmente bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad fina nciera legalmente autorizada, quien podrá igualmente bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas
(...)" (Negrilla fuera de texto).
2.3. LEY 1437 DE 20112
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras electorales” 2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2581 de 2023 Página 6 de 13 Por medio del cual esta Corporación NO REPONE la Resolución No. 3144 de 08 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del
DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20.”.
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que
y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y pr estar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previst os en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previst os en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.Resolución No. 2581 de 2023 Página 7 de 13 Por medio del cual esta Corporación NO REPONE la Resolución No. 3144 de 08 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del
DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20.”.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido opo rtunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 , de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos com o a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. De la procedencia del recurso interpuesto.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo exam en de sus fundamentos jurídicos y probatorios.Resolución No. 2581 de 2023 Página 8 de 13
que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo exam en de sus fundamentos jurídicos y probatorios.Resolución No. 2581 de 2023 Página 8 de 13 Por medio del cual esta Corporación NO REPONE la Resolución No. 3144 de 08 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20.”.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representa nte o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se precisa que el recurso de reposición interpuesto por los excandidatos MARGARITA DEL
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se precisa que el recurso de reposición interpuesto por los excandidatos MARGARITA DEL
CARMEN FONSECA ROJAS, JOSE RODRIGO PARRA PARADA, ALBA ROCIO PANCHE
MUNOZ, YEISON JAVIER MENDOZA AVILA, JAIME CARO MUÑOZ, ORLANDO
ANTONIO BENITEZ ALVARADO, BLANCA VIRGINIA RINCON LOPEZ, SANDRA MILENA HIGUERA, JORGE ALEXANDER ESTUPIÑAN CHI QUILLO, LEOVIGILDO FUENTES LEON, EDGAR ALONSO ESTEPA GOMEZ y CARLOS ARTURO GRANADOS OJEDA , contra la Resolución No. 3144 de 08 de junio de 2022, cumple con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pret ende, como quiera que:
- Fueron radicados, antes de que feneciera el término de presentación de recurso, encontrándose por lo tanto dentro del término.
- Se soportó con expresión concreta del motivo de inconformidad.
- Se acompañó de los medios probatorios que consideró idóneos el recurrente para soportar el recurso.
- Se indicaron los datos de identificación y notificación de quien recurre el acto administrativo
3.3. CASO CONCRETO:
A través de la Resolución No. 3144 de 08 de junio de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió SANCIONAR a algunos excandidatos inscritos a distintos cargos yResolución No. 2581 de 2023 Página 9 de 13
Electoral decidió SANCIONAR a algunos excandidatos inscritos a distintos cargos yResolución No. 2581 de 2023 Página 9 de 13 Por medio del cual esta Corporación NO REPONE la Resolución No. 3144 de 08 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20.”.
corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos.
El citado acto administrativo de conformidad con el Articulo 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fue notificado por medio de la Subsecretaría de la Corporación a los sancionados según consta en el acápite 1.4. del presente proveído. Posteriormente, mediante correo electrónico los excandidatos MARGARITA DEL CARMEN
FONSECA ROJAS, JOSE RODRIGO PARRA PARADA, ALBA ROCIO PANCHE MUNOZ,
YEISON JAVIER MENDOZA AVILA, JAIME CARO MUÑOZ, O RLANDO ANTONIO
FONSECA ROJAS, JOSE RODRIGO PARRA PARADA, ALBA ROCIO PANCHE MUNOZ, YEISON JAVIER MENDOZA AVILA, JAIME CARO MUÑOZ, O RLANDO ANTONIO BENITEZ ALVARADO y BLANCA VIRGINIA RINCON LOPEZ , presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 3144 de 08 de junio de 2022, a través del cual, solicitan revocar la sanción impuesta a ellos en el acto administrativo. Entre los argumentos expuestos, se indicó que radicaron los documentos en el partido, junto con la certificación en donde se informaba que las campañas no tuvieron gastos, todos anexaron los correspondientes soportes en igual de condiciones a los que se muestran de la siguiente manera.Resolución No. 2581 de 2023 Página 10 de 13 Por medio del cual esta Corporación NO REPONE la Resolución No. 3144 de 08 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20.”.
De lo p lasmado anteriormente , se puede determ
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