🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2582 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2582 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 2582 de 2022 04 de mayo

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.686.860, excandidato a la Gobernación del Departamento de Caquetá , por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 7428-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio presentado ante esta Corporación el 14 de mayo de 2019 con el Rad. 7428-19, la señora ADRIANA TORRES GASCA interpuso una queja en contra el señor JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL, como posible candidato del Partido Centro Democrático a la Gobernación de Caquetá.

En concreto, la denuncia refirió lo siguiente: “Hechos: 1.El señor James Edinson Urrego Carvajal, i dentificado con la cedula de ciudadanía número 79686860, se inscribió como candidato del partido Centro Democrático a la GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, tal y

1.El señor James Edinson Urrego Carvajal, i dentificado con la cedula de ciudadanía número 79686860, se inscribió como candidato del partido Centro Democrático a la GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, tal y como consta en el formulario de manifestación de interés del día 17 de enero de 2019.

2. Desde ese momento el señor Urrego Carvajal ha venido entregando dadivas a diferentes personas para que voten por el próximo 27 de octubre de 2019, dichas dadivas son; uniformes de futbol a las que descaradamente les coloca su nombre, repartiendo gorras, tortas entre otras, las cuales están terminante prohibidos.

3. El señor HERNÁN JAVIER VALENCIA, con abono celular numero 3102105030, ha estado llamando múltiples personas donde les ofrece fuertes sumas dinero (sic) mensual, en nombre del Candidato Urrego Carvajal para que le hagan campaña y voten por este.Resolución N°2582 de 2022 Página 2 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.686.860, excandidato a la Gobernación del Departamento de Caquetá, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 7428-19.

4. El señor JAIVER VARGAS con abonado celular 3506428945, ha estado visitando múltiples personas entre esos a varios pastores del Movimiento

7428-19.

4. El señor JAIVER VARGAS con abonado celular 3506428945, ha estado visitando múltiples personas entre esos a varios pastores del Movimiento Misionero Mundial, donde les ofrece mensualidades de 3500.000 (sic) por que trabajen en campaña para James URREGO Carvajal.

5. En múltiples escenarios el señor Urrego Carvajal ha dicho que posee mas de 8000 millones de pesos para invertir en esta campaña electoral, lo que estaría en un 300% por encima de los topes má ximos de campaña, y dejaría a los otros competidores en desigualdad manifiesta.” El escrito se acompañó con seis (6) imágenes. (folio 3 al 5)

1.2. El expediente con número de radicado 7428-19 fue asignado al despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, a través de Acta de reparto No. 030 del 22 de mayo de 2019.

1.3. A través de Auto del 27 de junio de 2019, por medio de l cual se ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR, el despacho del Magistrado sustanciador, procedió a decretar la práctica de las pruebas, en los siguientes términos:

“PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 35 de la Ley 1475 de 2011, y 24 de la Ley 130 de 1994, por parte del señor JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL, en el municipio de Florencia, departamento de Caquetá.

SEGUNDO: Ténganse como prueba los documentos aportados al expediente por la denunciante.

CARVAJAL, en el municipio de Florencia, departamento de Caquetá.

SEGUNDO: Ténganse como prueba los documentos aportados al expediente por la denunciante.

TERCERO: ORDENAR, la práctica de las siguientes pruebas:

a. Por conducto de la Sub secretaría de esta Corporación, líbrese despacho comisorio al Registrador Municipal de Florencia, Caquetá, para que en el término de cinco (5) días siguientes a esta comunicación realice inspección ocular en el municipio sobre la propaganda electoral extem poránea que pueda estar realizando el señor JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL.

b. Por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, líbrese despacho comisorio al Registrador Municipal de Florencia, Caquetá, para que en el término de cinco (5) días siguientes de esta comunicación aporte el material probatorio adicional que considere relevante en el desarrollo de la presente indagación preliminar.

c. Por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, líbrese despacho comisorio al Registrador Municipal de Florencia, Caquetá, para que en el término de los cinco (5) días siguientes de esta comunicación, solicite a la denunciante, la señora ADRIANA TORRES GASCA, ampliar la queja y en lo posible allegar material probatorio adicional.” (folio 10 y 11)Resolución N°2582 de 2022 Página 3 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL, identificado con cédula de

ciudadanía No. 79.686.860, excandidato a la Gobernación del Departamento de Caquetá, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130

de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 7428-19.

(Folio 13 al 17)Resolución N°2582 de 2022 Página 5 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.686.860, excandidato a la Gobernación del Departamento de Caquetá, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 7428-19. 1.5. Por medio de escrito radicado en esta Corporación, el 09 de agosto de 2019 bajo el número 16069 -00, la Misión de Observación Electoral (MOE) remitió varios hechos relacionados con irregularidades o delitos electorales que son denunciados a través de la plataforma “Pilas con el voto”, dentro del escrito se anexó un Cd que contiene quejas distribuidas en carpetas por departamentos. Frente al departamento de Caquetá se observa una carpeta titulada “JamesUrrego” con un video alusivo a la conmemoración del día de la mujer, este incluye varias imágenes de mujeres que resaltan las cualidades de “Una súper Mujer” y todas llevan en su mano un cupcake, así:

(Folio 24 al 30)

1.6. Con ocasión al escrito del 09 de agosto de 2019 bajo el número de radicado 16083 -00,

(Folio 24 al 30)

1.6. Con ocasión al escrito del 09 de agosto de 2019 bajo el número de radicado 16083 -00, la señora KATHERIN OCHOA CUELLAR, presentó denuncia por publicidad electoral indebida y extemporánea contra el candidato a la gobernación del departamento de Caquetá, manifestando que el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO estuvo aprovechandoResolución N°2582 de 2022 Página 6 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.686.860, excandidato a la Gobernación del Departamento de Caquetá, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 7428-19. espacios públicos en vista de las concurridas fiestas de San Pedro – Florencia. De lo anterior, anexó las siguientes imágenes:Resolución N°2582 de 2022 Página 7 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.686.860, excandidato a la Gobernación del Departamento de Caquetá, por la vulneración al régimen de

propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 7428-19.

(Folios 36 al 39)

1.7. Mediante escrito radicado el 12 de septiembre de 2019 bajo el número 17203 -00, el señor JOSE JAIRO DÍAZ ANDRADE interpuso denuncia por presunta corrupción contra el candidato JAMES URREGO CARVAJAL y altos funcionarios de la Registraduría Departamental de Caquetá. Manifiesta el denunciante que con base a un material audiovisual se presume fraude electoral por parte de los actores mencionados, pues han sostenido reuniones privadas con dichos funcionarios en distintos municipios del departamento. En el documento el denunciante sostiene:

“(…) En el materia l se evidencia de manera clara que el candidato a la Gobernación del Caquetá JAMES URREGO CARVAJAL se reúne en un apartamento de manera privada con el entonces registrador Eduardo Noguera Dangond y el funcionario de la Registraduria Luis Guillermo Marquez Alfonso, quien es auxiliar administrativo actualmente en esta entidad y además tiene vínculos familiares con el candidato por el Partido Centro Democrático JAMES URREGO CARVAJAL. Dicha reunión se realizó según muestra el video, el 13 de julio de 2019 entre las 18:10 y las 19:00 horas, siendo incluso el señor Eduardo Noguera Dangond quien acompaña a JAMES URREGO CARVAJAL fuera del

julio de 2019 entre las 18:10 y las 19:00 horas, siendo incluso el señor Eduardo Noguera Dangond quien acompaña a JAMES URREGO CARVAJAL fuera del apartamento cuando finaliza el evento (…)Resolución N°2582 de 2022 Página 8 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.686.860, excandidato a la Gobernación del Departamento de Caquetá, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 7428-19.

(…) Haciendo alusión al material audiovisual probatorio de esta denuncia es también evidente que el candidato JAMES URREGO CARVAJAL, Eduardo Noguera Dangond y Luis Guillermo Marquez se reúnen con la registradora del municipio de Curillo MARY OCAMPO MOLANO, el asesor de la registradora del municipio, y Felipe Torres, asesor y abogado de JAMES URREGO CARVAJAL, presuntamente a negociar paquetes de votos para las próximas elecciones del 27 de octubre de 2019 (…)”.

1.8. Así mismo, el Veedor ciudadano del municipio de Caquetá allego a esta corporación en escrito del 16 de agosto de 2019 con número de radicado 30790-00 y abono del 10 de octubre de 2019 con número de radicado 30790 -00, denuncia por irregularidades en el

escrito del 16 de agosto de 2019 con número de radicado 30790-00 y abono del 10 de octubre de 2019 con número de radicado 30790 -00, denuncia por irregularidades en el proceso electoral contra el ciudadano JAMES URREGO CARVAJAL, aduce el veedor que con el fin de ga nar votos el indiciado prometió a los ciudadanos una variedad de donativos, entre los cuales se encuentran un trasformador en el barrio Villas de Palestro, pavimentaciones en asfáltica, sumas de dinero a través de intermediarios y un lote en el barrio El Cunduy para construcción de la iglesia.

Se anexa al documento un CD donde se observa al señor JAMES URREGO, al señor Wilson Espitia, presbítero del Movimiento Misional Mundial y al señor Oliver Itaz , realizando pavimentaciones en la iglesia del Movimiento Misionero de la ciudad de Florencia. Tratándose de competencia de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraría General de la Nación se remitirá para los fines que estime convenientes.

1.9. En cu mplimiento del oficio No CN -SS-NCN/15705/LGPC/201900007428-00 y por intermedio de radicado del 07 de enero 20 20 bajo el número 0065 -00, la Registradora municipal de Florencia – Caquetá, envió las diligencias adelantadas mediante despacho comisorio dando cumplimiento a lo ordenado en el Auto del 27 de junio de 2019. (folios 52 al 55)

1.10. Al expediente se anexó copia del Formulario E -6GO y E-8GO a través de los cuales consta la inscripción del señor JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL, como

52 al 55)

1.10. Al expediente se anexó copia del Formulario E -6GO y E-8GO a través de los cuales consta la inscripción del señor JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL, como candidato a la gobernación de la coalición UNIDOS POR EL CAQUETÁ , para las elecciones del 27 de octubre de 2019, periodo 2020 – 2023.

1.11. Del mismo modo, se anexó al expediente copia del formulario E -26GOB (Acta Parcial del Escrutinio General de Gobernación), donde consta que el señor JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL consiguió la segunda votación más alta, para las elecciones del departamento de Caquetá.Resolución N°2582 de 2022 Página 9 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.686.860, excandidato a la Gobernación del Departamento de Caquetá, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 7428-19. 1.12. Mediante la Resolución No. 2169 del 01 de julio del 2020, proferida por esta Corporación, se resolvió “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el señor JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL, identificado con la C.C. 79.686.860, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido

se resolvió “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el señor JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL, identificado con la C.C. 79.686.860, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, en el departamento de Caquetá, dentro del expediente Rad. 7428-19”.

1.13. La notificación del antecedido acto administrativo, se surtió de la siguiente manera: Persona notificada Notificación Venció término para presentar descargos Fecha presentación descargos

JAMES EDINSON URREGO

CARVAJAL

Aviso 17-02-22 10-03-2022 NO PRESENTÓ

MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico 08-02-22 01-03-2022 NO PRESENTÓ NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, representante legal del Partido Centro Democrático. Correo electrónico 08-02-22

01-03-2022 NO PRESENTÓ

Persona notificada Notificación

MARÍA GARCÍA PÉREZ

Correo electrónico 08-02-22

MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (MOE)

Correo electrónico 08-02-22

KATHERYNE OCHOA CUELLAR

Correo electrónico 08-02-22

VEEDOR CIUDADANO DEL MUNICIPIO DE FLORENCIA –

CAQUETA

Correo electrónico 08-02-22

JOSÉ JAIRO DÍAZ ANDRADE

Personal

Correo electrónico 08-02-22

VEEDOR CIUDADANO DEL MUNICIPIO DE FLORENCIA –

CAQUETA

Correo electrónico 08-02-22

JOSÉ JAIRO DÍAZ ANDRADE

Personal 09-02-22

ADRIANA TORRES GASCA

Aviso 09-03-22

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Correo electrónico 10-02-22

1.14. El señor JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL, a pesar de haber sido debidamente notificado de la Resolución No. 2169 de julio 1 de 2020 y vencido el término para presentar descargos, no lo hizo. La notificación al excandidato investigado se surtió por aviso, teniendo en cuenta que el correo electrónico registrado en el Formulario E6 no fue encontrado por Gmail para la recepción de dicha notificación como se evidencia en el expediente:Resolución N°2582 de 2022 Página 10 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.686.860, excandidato a la Gobernación del Departamento de Caquetá, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 7428-19.

  • Correo registrado en el formulario E6:
  • Evidencia de Gmail

1.15. A través del Auto del 25 de marzo de 2022, se corre traslado para presentar alegatos de

7428-19.

  • Correo registrado en el formulario E6:
  • Evidencia de Gmail

1.15. A través del Auto del 25 de marzo de 2022, se corre traslado para presentar alegatos de conclusión, al investigado y al Ministerio Público por el término de diez (10) días hábiles.

1.16. La notificación del antecedido acto administrativo, surtida por aviso para el excandidato se desfijó el cinco (05) de abril de 2022, y que el término de diez (10) días para la presentación de los alegatos de conclusión se vencieron el 22 de abril de 2022.

1.17. En respuesta al antecedido acto administrativo, mediante oficio UVE-CNCE No. 355 del 08 de abril de 2022, el funcionario del Ministerio Público, RICARDO PULIDO FORERO, adscrito a la Unidad de Vigilancia Electoral – Comisión Nacional de Control Electoral presentó alegatos de conclusión en los siguientes términos:

“Los inflables ubic ados en la vía pública con el texto “CONSTRUYENDO CAQUETÁ PARA TODOS” acompañado de su nombre JAMES URREGO y su foto, cuyo registro fotográfico fue enviado junto con la denuncia formulada el 19 de julio de 2019, contienen los elementos esenciales de la propaganda electoral de expectativa, a saber: a) promoción de un nombre no registrado ante el CNE y que lo identifica plenamente en la sociedad, lo cual es incontrovertible en este caso ya que publicita su nombre y fotografía, junto con el texto “CONSTRUYENDO CAQUETÁ PARA TODOS”, para hacerlo de fácil recordación entre los ciudadanos, b) publicidad que posiciona anticipadamente el nombre de un eventual candidato para participar en un

en este caso ya que publicita su nombre y fotografía, junto con el texto “CONSTRUYENDO CAQUETÁ PARA TODOS”, para hacerlo de fácil recordación entre los ciudadanos, b) publicidad que posiciona anticipadamente el nombre de un eventual candidato para participar en un certamen electoral, frente a otros posibles contendores aspirantes al cargo d e gobernador de Caquetá y c) actuación llevada a cabo fuera del término legal permitido, esto es, antes del 27 de julio de 2019 fecha a partir de la cual estaba autorizada la utilización del espacio público con dicho propósito.

De la valoración racional de las pruebas que obran en el expediente, esta Agencia estima que se cumplen los presupuestos que sirvieron de fundamento para que el Consejo NacionalResolución N°2582 de 2022 Página 11 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.686.860, excandidato a la Gobernación del Departamento de Caquetá, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 7428-19. Electoral formulara cargos al investigado señor James Edinson Urrego Carvajal, por transgredir las normas sobre propaganda electoral al pretender consolidar una aspiración política fuera del período autorizado para ello por la ley, mediante la publicidad en vía pública de un mensaje claro y directo que configura propaganda electoral de expectativa, al buscar captar la atención del ciudadano para que una vez oficializada su aspiración electoral, su nombre esté presente

período autorizado para ello por la ley, mediante la publicidad en vía pública de un mensaje claro y directo que configura propaganda electoral de expectativa, al buscar captar la atención del ciudadano para que una vez oficializada su aspiración electoral, su nombre esté presente en el imaginario colectivo lo que facilita obtener el apoyo electoral, traduciéndose en una evidente ventaja frente a sus contendores.

El señor James Edinson Urrego Carvajal participó como candidato a la gobernación de Caquetá en las elecciones del 27 de octubre de 2019, avalado por la “Coalición Unidos por el Caquetá” y obtuvo la tercera votación con el respaldo de 23.759 votos, según consta en el Acta de Escrutinio del primero de noviembre de 2019, Formulario E-26 GOB.

Es un principio universal del derecho, que para proferir una sanción debe obrar en la actuación prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado; elementos que en este caso se reúnen respecto del señor James Edinson Urrego Carvajal, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.686.860 en relación con la propaganda electoral extemporánea, por lo que cabe imponerle la sanción legal que corresponda, atendiendo a los principios de proporcionalidad y gradualidad establecidos de manera expresa en los artículos 44 y 50 de la Ley 1437 de 2011.

En este sentido la Corte Constitucional en Sentencia C -122 de 2003, ha señalado que la proporcionalidad “es la razonabilidad que debe mediar entre la medida y la gravedad de los hechos”.

Demostrada como consta la realización de propaganda electoral, antes del término legal

proporcionalidad “es la razonabilidad que debe mediar entre la medida y la gravedad de los hechos”.

Demostrada como consta la realización de propaganda electoral, antes del término legal establecido por la ley para su difusión, y teniendo en cuenta que los cargos elevados al investigado señor James Edinson Urrego Carvajal, id entificado con cédula de ciudadanía No. 79.686.860 en la Resolución No. 2169 de 1 de julio de 2020 del Consejo Nacional Electoral sobre propaganda extemporánea, no fueron desvirtuados, se solicita a la Corporación proceder a la sanción que estime pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, por los hechos objeto de la actuación administrativa expediente con radicado 7428-19.

Con las anteriores consideraciones se deja rendido el presente concepto que contiene los alegatos de conclusión de acuerdo con lo dispuesto en el Auto Rad. 7428 -19 de marzo 25 de 2022 proferido por el Magistrado Ponente, el cual fue notificado a la Procuraduría General de la Nación, Comisión Nacional de Control Electoral - Unidad de Vigilancia Electoral, el día 29 de marzo de 2022.”

1.18. A través del oficio CNE-E-DG-2022-010291 del 07 de abril de 2022, el señor JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL, solicitó información del proceso con radicado 742819.

1.19. Mediante oficio 520 del 08 de abril de 2022, se dio respuesta a dicha solicitud dentro de los términos legales, exhortando al excandidato para que presentara los alegatos de conclusión hasta la fecha de vencimiento.

1.19. Mediante oficio 520 del 08 de abril de 2022, se dio respuesta a dicha solicitud dentro de los términos legales, exhortando al excandidato para que presentara los alegatos de conclusión hasta la fecha de vencimiento.

1.20. Finalmente, mediante oficio No. 20350 - 02 - 01 – 7543416 del 20 de abril de 2022, la Fiscalía Sexta Seccional Florencia, solicitó el traslado de las pruebas por medio del cual se profirió la Resolución No 2169 del 01 de julio de 2020, y la información d el estadoResolución N°2582 de 2022 Página 12 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.686.860, excandidato a la Gobernación del Departamento de Caquetá, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 7428-19. actual de la investigación administrativa seguida contra el señor JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL por presunta vulneración al régimen de la propaganda electoral.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios: 2.1. Por los denunciantes:

 La señora Adriana Torres Gasca, acompañó su escrito de seis (6) fotografías con imágenes que presuntamente vinculan al señor Urrego con la violación de propaganda electoral extemporánea.

2.1. Por los denunciantes:

 La señora Adriana Torres Gasca, acompañó su escrito de seis (6) fotografías con imágenes que presuntamente vinculan al señor Urrego con la violación de propaganda electoral extemporánea.  La señora María García Pérez anexo a su escrito cin co (5) fotografías que hacen alusión a los hechos narrados en su denuncia.  Informe de propaganda electoral extemporánea de la Misión de Observación Electoral (MOE) en el que anexa un (1) CD con un video, donde se observan imágenes alusivas al señor Urrego.  Nueve (9) imágenes que acompañan la denuncia de la señora Katheryne Ochoa Cuellar.  Un (1) C D anexo de la denuncia del señor J osé Jairo Dìaz Andrade, por presunta corrupción contra el candidato JAMES URREGO CARVAJAL y altos funcionarios de la Registraduría Departamental de Caquetá.  Un (1) C D anexo de la denuncia del veedor ciudadano del municipio de Caquetá, donde se observa al señor JAMES URREGO, al señor Wilson Espitia, presbítero del Movimiento Misional Mundial y al señor Oliver Itaz, realizando pavimentaciones en la iglesia del Movimiento Misionero de la ciudad de Florencia.  Diligencia adelantada por la Registradora Municipal del Estado Civil de Florencia – Caquetá, dando cumplimiento a lo ordenado en el Auto del 27 de junio de 2019. Donde declaró:

“Este Despacho Registral, realiza inspección Ocular el día martes 10/12/2019, en la cual no se observa propaganda electoral alusiva al señor JAMES EDINSON

“Este Despacho Registral, realiza inspección Ocular el día martes 10/12/2019, en la cual no se observa propaganda electoral alusiva al señor JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL. En tal sentido, es incierto determinar si el señor Urrego Carvajal, candidato a la Gobernación de Caquetá para las elecciones realiz adas en octubre de 2019, realizó publicidad política extemporánea, como lo manifiesta la quejosa ADRIANA TORRES GASCA.

Numeral 3, inciso b), Atendiendo a lo anterior, es imposible para este Despacho, aportar material probatorio y evidencia física suficiente para la Indagación Preliminar adelantada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en contra del señor JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL. Es de aclarar, que para la fecha del Despacho Comisorio, la Registradora Especial de Florencia NOHORA ISABEL ORTEGA ARIAS, se encontraba de traslado en el Municipio de Barrancabermeja Santander.Resolución N°2582 de 2022 Página 13 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.686.860, excandidato a la Gobernación del Departamento de Caquetá, por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 7428-19.

de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 7428-19.

Numeral 3, inciso c ), La Registraduría de Flor encia Caquetá, le solicitó a la quejosa ADRIANA TORRES GASCA, que se acercara a comparecer a este Despacho, enviándole la citación para diligencia de ampliación de queja, oficio 000821 del 22 de agosto de 2019, a la dirección manifestada en el Despacho Comisorio y que corresponde a la Casa de la Justicia Carrera 10 Calle 18 Esquina Piso Uno, por medio de correo certificado de Servientrega. La correspondencia, es devuelta por la empresa Servientrega el 31/08/2019 manifestando "No conocer al destinatario y no se logra establecer comunicación telefónica".

Este Despacho, de forma diligente y en cumplimiento de lo ordenado en el Auto 7428-19, envió por segunda vez, la citación para diligencia de ampliación de queja, oficio con radicado No 001489 del 16 de diciembre de 2019, a la direcció n Casa de la Justicia Carrera 10 Calle 18 Esquina Piso Uno, siendo esta correspondencia, devuelta por segunda vez a este Despacho, manifestando la empresa Servientrega, el mismo motivo de devolución.

Siendo de esta manera, imposible para este Despacho Registral, que la señora ADRIANA TORRES GASCA compareciera y ampliara su queja.

2.2. Por el Despacho sustanciador, de oficio:

I. Copia del Formulario E-6GO y E-8GO, a través del cual consta la inscripción del señor

2.2. Por el Despacho sustanciador, de oficio:

I. Copia del Formulario E-6GO y E-8GO, a través del cual consta la inscripción del señor JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL, como candidato a la Gobernación del departamento de Caquetá, avalado por la colación UNIDOS POR EL CAQUETÁ, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, periodo 2020 – 2023.

II. Copia del formulario E -26 (Acta Parcial del Escrutinio Escrutinio General de Gobernador), donde se evidencian al candidato, el señor JAMES EDINSON URREGO CARVAJAL con la segunda votación más alta de las votaciones en el departamento de Caquetá, declarada el día 01 de novie

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...