CNE - Resolución 2582 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2582 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No.2582 DE 2023 (29 de marzo)
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN e INCIDENTE DE NULIDAD, presentado por la Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, SOR BERENICE BEDOYA PEREZ, en contra de la resolución 5036 del 02 de noviembre de 2022, la cual SANCIONÓ al partido por n o presentación de declaraciones políticas en relación con varios gobiernos municipales y departamentales, dentro del radicado 5971-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio con radicado CNE-AIV-1338-20, de fecha 16 de julio de 2020, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral , solicitó a la Subsecretaría de la Corporación repartir entre los Despachos de la Corporación el reporte de la presunta falta en que habría incurrido el Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (en adelante –ASI), al no haber presentado declaratorias políticas respecto de varios Gobiernos Depar tamentales y Municipales a nivel Nacional, de conformidad con los términos señalados por el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, y la Resolución número 3134 de 2018, modificada por la Resolución 3941 de 2019; lo anterior, pese a tener representación en las respectivas Corporaciones Públicas
la Ley 1909 de 2018, y la Resolución número 3134 de 2018, modificada por la Resolución 3941 de 2019; lo anterior, pese a tener representación en las respectivas Corporaciones Públicas del nivel Departamental y Municipal.
1.2. Por reparto interno de la Corporación, efectuado el 17 de julio de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado César Augusto Abreo Méndez , actuar como ponente del presente asunto.
1.3. La Sala Plena mediante Resolución número 7896 proferida el 29 de octubre de 2021, “ABRE INVESTIGACIÓN y FORMULAN CARGOS al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASI-, identificado con número de NIT 800 -195-182-0, por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de declaratorias políticas respecto de varios Gobiernos Departamentales y Municipales a nivel nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, lo anterior dentro del radicado número 5971-20.”
1.4. Que la mencionada resolución de apertura de investigación número 7896 de 2021, fue notificada a la Representante legal del Partido ASI, señora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ el 17 de noviembre de 2021, mediante correo electrónico de conformidad con las disposicionesResolución 2582 de 2023 Página 2 de 18
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN e INCIDENTE DE NULIDAD, presentado por la Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, SOR BERENICE BEDOYA
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN e INCIDENTE DE NULIDAD, presentado por la Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, SOR BERENICE BEDOYA PEREZ, en contra de la resolución 5036 del 02 de noviembre de 2022, la cual SANCIONÓ al partido por no presentacion de declaraciones políticas en relación con varios gobiernos municipales y departamentales, dentro del radicado 5971-20.
del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (visible a folios 15 – 16)
1.5. El partido ASI presentó escrito de descargos el 06 de diciembre de 2021, frente a lo dispuesto en la resolución de apertura de investigación y formulación cargos. (visible a folios 17 – 46)
1.6. El 08 de julio de 2022 se profirió Auto mediante el cual se corrió traslad o para alegar de conclusión. (visible a folio 47-48)
1.7. El auto por medio del cual se corrió traslado para alegar de conclusión se notificó a la Representante Legal del partido ASI mediante correo electrónico remitido el 12 de julio de 2022 y al Ministerio Público, mediante correo electrónico de la misma fecha, de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (visible a folios 49 -52), y se comunicó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia lo ordenado en el artículo segundo de la resolución de apertura de investigación. (visible a folio 53)
1.8. Frente al auto de traslado de alegatos de conclusión, la Procuraduría General de la Nación,
lo ordenado en el artículo segundo de la resolución de apertura de investigación. (visible a folio 53)
1.8. Frente al auto de traslado de alegatos de conclusión, la Procuraduría General de la Nación, presentó escrito de alegatos. (visible a folios 55-59)
1.9. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, de acuerdo con la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, el 9 de septiembre de 2022, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra el 5971-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por el Magistrado Baquero Rueda desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.10. Mediante Resolución número 5036 del 02 de noviembre de 2022, se “ SANCIONA al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASIidentificado con número de NIT 800195-182-0, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de declaratorias políticas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 5971-20.”
1.11. El enunciado acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo
de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 5971-20.”
1.11. El enunciado acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la Representante Legal del Partido ASI y al Ministerio Público.Resolución 2582 de 2023 Página 3 de 18
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN e INCIDENTE DE NULIDAD, presentado por la Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, SOR BERENICE BEDOYA PEREZ, en contra de la resolución 5036 del 02 de noviembre de 2022, la cual SANCIONÓ al partido por no presentacion de declaraciones políticas en relación con varios gobiernos municipales y departamentales, dentro del radicado 5971-20.
1.12. La Representante Legal Partido ASI, presentó incidente de nulidad con fecha de recibido a través del gestor documen tal EPX el 22 de noviembre de 2022. De igual manera presentó recurso de reposición con fecha de re cibido 30 de noviembre de 2022, es decir dentro del término legal establecido de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la resolución de sanción 5036 de 2022.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia
2.1.1 Constitución Política
"Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales,
2.1.1 Constitución Política
"Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(..)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opini ón política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.1.2 Ley 1475 de 20111
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (…)
políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución 2582 de 2023 Página 4 de 18
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN e INCIDENTE DE NULIDAD, presentado por la Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, SOR BERENICE BEDOYA PEREZ, en contra de la resolución 5036 del 02 de noviembre de 2022, la cual SANCIONÓ al partido por no presentacion de declaraciones políticas en relación con varios gobiernos municipales y departamentales, dentro del radicado 5971-20.
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo
del radicado 5971-20.
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.”
2.2. DEL ESTATUTO DE OPOSICIÓN
2.2.1. Constitución Política
“ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia”.
2.2.2. Ley 1909 de 20182
“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley”.
2.2.3. Jurisprudencia Corte Constitucional– Sentencia C-018 de 2018. 3
“355. Para esta Corte, elevar la declaración de oposición, independencia o gobierno a un deber de las organizaciones políticas se encuentra ajustado a la Constitución en la medida en que es un desarrollo de los artículos 107 y 112 de la Carta que establecen como presupuesto de un adecuado funcionamiento de los agentes del sistema político, la exposición de los programas de cada organización, de modo que puedan, según su decisión, ejercer con libertad una función crítica, independiente o de apoyo frente al gobierno, lo que redunda en ofrecer al ciudadano alternativas políticas serias y viables en las cuales pueda confiar para que lo representen. Resulta evidente que la expresión de la voluntad de las organizaciones políticas es de vital importancia para la ciudadanía, que, al conocer la posición política de las organizaciones políticas, estará en mejor posición para expresar sus ideas en un entorno democrático, pues al ser transparentes las opciones que ofrecen las organizaciones políticas, tendrá certeza en la escogencia
que, al conocer la posición política de las organizaciones políticas, estará en mejor posición para expresar sus ideas en un entorno democrático, pues al ser transparentes las opciones que ofrecen las organizaciones políticas, tendrá certeza en la escogencia de la alternativa que mejor represente sus visiones políticas.
2 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.” 3 Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.Resolución 2582 de 2023 Página 5 de 18
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN e INCIDENTE DE NULIDAD, presentado por la Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, SOR BERENICE BEDOYA PEREZ, en contra de la resolución 5036 del 02 de noviembre de 2022, la cual SANCIONÓ al partido por no presentacion de declaraciones políticas en relación con varios gobiernos municipales y departamentales, dentro del radicado 5971-20.
356. Asimismo, la norma analizada se enmarca dentro de los principios de pluralidad y participación, propios de un sistema multipartidista, pues permite que las organizaciones políticas opten por definirse no sólo como de gobierno u oposición, sino también en una posición de independencia. Sumado a esto, se encuentra que la declaración política consigue fortalecer la identidad de las agrupaciones políticas, pues estarán vinculadas por su declaración respecto de sus seguidores, dificultando cambios intempestivos en la posición de la organización que defrauden la confianza de los electores.”
consigue fortalecer la identidad de las agrupaciones políticas, pues estarán vinculadas por su declaración respecto de sus seguidores, dificultando cambios intempestivos en la posición de la organización que defrauden la confianza de los electores.”
2.2.4. Resolución CNE No. 2711 de 2018
“ARTÍCULO PRIMERO. REGISTRO PROVISIONAL. El Consejo Nacional Electo ral Ordenará el registro provisional de la declaración que las organizaciones políticas con personería jurídica realicen de conformidad con el artículo 6° de la ley 1909 de 2018.
PARÁGRAFO. Las Organizaciones Políticas que a la fecha no han modificado sus estatutos en los términos exigidos por la ley 1909 de 2018, tendrán un plazo no superior al 29 de marzo de 2019, para hacer las modificaciones pertinentes y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política. (…)”
2.2.5. Concepto del 4 de febrero del 2020 de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.
De conformidad con lo dispuesto en este Concepto, con ponencia del Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, se expone el mecanismo por medio del cual se debe proveer la vacante con ocasión de la falta absoluta de miembro de corporación pública, en virtud del derecho personal otorgado por la Ley 1908 de 2018, en el que su numeral 4.4., dispone entre otras cosas lo siguiente:
“(…)
Cuando se declare la vacancia absoluta de un diputado y/o concejal, que haya accedido a la respectiva Corporación Pública en virtud del derecho personal otorgado por el
cosas lo siguiente:
“(…)
Cuando se declare la vacancia absoluta de un diputado y/o concejal, que haya accedido a la respectiva Corporación Pública en virtud del derecho personal otorgado por el artículo 25 de la ley 1909 de 2018 y tal vacancia sea obje to de reemplazo, se aplicara el siguiente procedimiento interno:
(…)
2. El Consejo Nacional Electoral, solicitará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que certifique al Consejo Nacional Electoral, a qué partido y/o movimiento político le corresponde ocupar la curul y quien será el ciudadano que deba ocupar dicha curul, después de aplicar la redistribución de la totalidad de los escaños que componen la Corporación Pública incompleta, mediante el sistema de cifras repartidoras consagrado en el artículo 263 de la Constitución Política, situación que dará como resultado un nuevo umbral y una nueva cifra repartidora que únicamente tendrá efectos para la nueva composición de la Corporación Pública.
3. Con la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, informará al presidente de la Asamblea Departamental o del Concejo Distrital y/o municipal, según sea el caso el nombre del candidato que debe ser llamado para ocupar, en reemplazo, la curul vacante.
4. El presidente de la Asamblea Departamental o del Concejo Distrital y/o municipal, según sea el caso, comunicará la decisión de la Organización Electoral al partido y/o movimiento político que le corresponde ocupar la curul y al ciudadano elegido para que ocupe la curul y dará posesión al mismo, en los términos de ley.”
2.3. Del recurso de reposición.
movimiento político que le corresponde ocupar la curul y al ciudadano elegido para que ocupe la curul y dará posesión al mismo, en los términos de ley.”
2.3. Del recurso de reposición.
2.3.1. Ley 1437 de 2011-CPACA.Resolución 2582 de 2023 Página 6 de 18
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN e INCIDENTE DE NULIDAD, presentado por la Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, SOR BERENICE BEDOYA PEREZ, en contra de la resolución 5036 del 02 de noviembre de 2022, la cual SANCIONÓ al partido por no presentacion de declaraciones políticas en relación con varios gobiernos municipales y departamentales, dentro del radicado 5971-20.
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos administrativos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los ac tos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto
presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personal municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio
Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite en recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite en recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2.3.2. Código General del Proceso – Causales de Nulidad
“Artículo 133: El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
(…) 7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustent ación del recurso de apelación.
(…)”.
3. DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Mediante Resolución No. 5036 proferida el 02 de noviembre de 2022, dentro del expedi ente con número de radicado 5971-20, el Consejo Nacional Electoral, dentro de sus competencias constitucionales y legales SANCIONÓ al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, porResolución 2582 de 2023 Página 7 de 18
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN e INCIDENTE DE NULIDAD, presentado por la Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, SOR BERENICE BEDOYA PEREZ, en contra de la resolución 5036 del 02 de noviembre de 2022, la cual SANCIONÓ al partido por no presentacion de declaraciones políticas en relación con varios gobiernos municipales y departamentales, dentro del radicado 5971-20.
incumplir el deber legal por parte de varios miembros de las corporaciones públicas de concejos y asambleas donde e l partido tiene representa ntes, en lo relacionado con la
del radicado 5971-20.
incumplir el deber legal por parte de varios miembros de las corporaciones públicas de concejos y asambleas donde e l partido tiene representa ntes, en lo relacionado con la presentación de declaratorias políticas de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, y la Resolución CNE 3941 de 2019.
4. DEL INCIDENTE DE NULIDAD
4.1. Mediante escrito presentado por la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ , representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE , se interpuso incidente de nulidad en contra de la Resolución 5036 de 2022, en el siguiente sentido:
“En razón a la finalización del periodo constitucional de los magistrados, a inicio de septiembre de 2022, se posesionan los (as) magistrados (a) elegidos por el Congreso de la República 2022-2026.
Por cambio de Magistrados, el conocimiento del precitado asunto correspondió al honorable magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.
El honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, No notificó al investigado auto mediante el cual avocara conocimiento de la actuación que adelantaba su predecesor.
El lunes veintiuno (21) de noviembre de 2022, el partido ASI, fue notificado de la resolución 5036 de 2022 del 02 de noviembre de 2022, mediante el cual se establecen sanciones.
El honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, no corrió traslado para alegar de conc lusión como lo ha hecho en otras
cual se establecen sanciones.
El honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, no corrió traslado para alegar de conc lusión como lo ha hecho en otras investigaciones en las que avoco conocimiento tal como el auto proferido el 21 de noviembre de 2022 dentro del expediente No. 12320-20, asociado a la resolución 2259 del 04 de mayo de 2022, en la cual parte el partido ASI.
PRETENSIONES
Primera: declarar tipificada la causal de nulidad establecida en el numeral 7 del artículo 133 del código general del proceso.
Segunda: declarar o decretar la nulidad de la resolución 5036 de 2022, asociada a resolución 7896 del 29 de octubre de 2021, dentro del radicado 5971-2020, proferida por su honorable despacho el 02 de noviembre de 2022 y notificada el veintiuno (21) del mismo mes.
Tercero: correr traslado para presentar los alegatos de conclusión pertinentes”.
5. DEL RECURSO DE REPOSICION 5.1. Mediante escrito presentado por la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ , representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, se interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 5036 de 2022, en el siguiente sentido:Resolución 2582 de 2023 Página 8 de 18
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN e INCIDENTE DE NULIDAD, presentado por la Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, SOR BERENICE BEDOYA
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN e INCIDENTE DE NULIDAD, presentado por la Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, SOR BERENICE BEDOYA PEREZ, en contra de la resolución 5036 del 02 de noviembre de 2022, la cual SANCIONÓ al partido por no presentacion de declaraciones políticas en relación con varios gobiernos municipales y departamentales, dentro del radicado 5971-20.
“ Teniendo en cuenta lo considerado por la honorable corporación respecto de los elementos (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad) necesarios para que una conducta pueda ser objeto de sanción se tiene que el fallo proferido por su digno despacho, se estructuró básicamente en el elemento de la culpabilidad pues endilga al partido ASI, una falta de cuidado y deber de seguimiento a los miembros de las corporaciones públicas en el entendido que no se tomaron los correctivos necesarios, es decir no se actuó con diligencia para darle cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias frente a la presentación de las declaratorias políticas.
En otras palabras, salvo mejor criterio, su señoría da por demostrado sin estarlo que el partido fue negligente, perdiendo de vista que fue precisamente el seguimiento que se realizó a los candidatos lo que finalmente conllevó a que estos presentaran su declaración política, algunos de m anera extemporánea, pero ahí lo que se evidencia es la falta de diligencia del candidato no del partido que lo avaló.
(…)
En conclusión, honorable Magistrado, en el caso que hoy ocupa la atención del despacho está acreditado que:
lo que se evidencia es la falta de diligencia del candidato no del partido que lo avaló.
(…)
En conclusión, honorable Magistrado, en el caso que hoy ocupa la atención del despacho está acreditado que:
- El partido ASI informó y capacitó a sus avalados para el cumplimiento de la ley que guarda relación con sus actividades políticas. •Unos candidatos, de manera oportuna, realizaron su declaración política. • Unos candidatos, de manera extemporánea, realizaron su declaración política. • El CNE ha dejado el precedente que cuando los partidos acreditan la información y/o capacitación a sus candidatos se debe ordenar su desvinculación del proceso
(resolución del No. 0564 de 2021 (11 de febrero). • La responsabilidad objetiva esta proscrita de nuestro ordenamiento jurídico. • No se estructuró el elemento de la culpabilidad, necesario para imponer la sanción
por lo anteriormente expuesto, comedidamente, itero mi solicitud para su señoría revoque su decisión y en su lugar absuelva al partido ASI, y como consecuencia archive la resolución atacada”.
6. CONSIDERACIONES
6.1. Sobre el incidente de nulidad
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala en el artículo 208, que las causales de nulidad son todas aquellas señaladas en el Código de Procedimiento Civil, y se tramitarán como un incidente. En concordancia, el num eral 1° del artículo 209 de la misma norma, indica que las nulidades del proceso serán tramitadas como incidentes. Toda vez que los artículos 626 y 627 de la Ley 1564 de 2012 derogaron expresamente las
artículo 209 de la misma norma, indica que las nulidades del proceso serán tramitadas como incidentes. Toda vez que los artículos 626 y 627 de la Ley 1564 de 2012 derogaron expresamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, la ley procesal aplicable es aquella contenida en el Código General del Proceso. De esta forma, el artículo 133 del mencionado Código contempla las causales de nulidad, y señala que el juez podrá rechazar de plano un incidente cuando la causal invocada
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