CNE - Resolución 2583 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2583 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 2583 DE 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa seguida en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 y 18 de la Ley 1475 de 2011, dentro de l expediente con radicado No. CNE-E-2021-8661.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución, las leyes 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, y 1437 de 2011 y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES
1.1 Por medio de oficio CNE-FNFP-4318-2021 de 29 de junio de 2021 (Folio 1 del c.o.), radicado ante esta Corporación hogaño, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, pone en conocimiento el presunto incumplimiento en qué incurrió el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente a las obligaciones impuestas por el artículo 18 de la Ley 1475 de 2021, quiera que al revisar la información reportada en el Anexo 1.4 se evidenció que el partido no invirtió en el ítem de Cursos de Formación, respecto de los recursos de financiación estatal de la vigencia 2020.
Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos:
- Copia del Dictamen del Auditor Interno del Partido Conservador Colombiano (Folios 2 al 13 del c.o.)
vigencia 2020.
Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos:
- Copia del Dictamen del Auditor Interno del Partido Conservador Colombiano (Folios 2 al 13 del c.o.) ii) Formularios y anexos 1.4, 1.4.1 y 1.4.2 (Folios 14 al 17 del c.o.)Resolución No. 2583 de 2022 Página 2 de 11
POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA SEGUIDA EN CONTRA DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 10 NUMERAL 1 Y 18 DE LA LEY 1475 DE 2011, DENTR O
DEL EXPEDIENTE CON RADICADO No. CNE-E-2021-8661.
1.2 Por reparto interno de 14 de julio de 2021 contenido en el acta No. 09, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, asumir el conocimiento del presente asunto.
1.3 Por medio de la Resolución No. 5694 de 22 de septiembre de 2021 , por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO identificado con el NIT 860 -040485-1 por la presunta transgresión del artículo 10 numeral 1 y 18 de la Lay 1475 de 2011, dentro del radicado número CNE-E-2021-8661-21, en su parte resolutiva determinó en el ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER de conformid ad con la ley, al Representante Legal del PARTIDO CONSERVADOR el término de quince (15) días
determinó en el ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER de conformid ad con la ley, al Representante Legal del PARTIDO CONSERVADOR el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente Resolución, para presentar los descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas. (Folios 18 a 25 del c.o.)
1.4 La Subsecretaria de la Corporación, surtió las debidas notificaciones con el objetivo de que las partes involucradas conocieran del asunto y realizaran los respectivos descargos.
- Mediante oficio CNE-SS-JCC/37384/CAAM/CNE-E-2021-8661, de fecha 12 de octubre de 2021 se notifica al señor OMAR YEPEZ ALZATE , en calidad de representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , quedando surtida dicha notificación a partir de la fecha. Remitido mediante correo electrónico de fecha 12 de octubre de 2021 (Folios 27 y 28 del c.o.)
- Mediante oficio CNE-SS-JCC/37385/CAAM/CNE-E-2021-8661, de fecha 12 de octubre de 2021 se notifica al MINISTERIO PÚBLICO. Remitido mediante correo electrónico de fecha 12 de octubre de 2021 (Folios 29 y 30 del c.o.)
1.5 Mediante oficio de suyo SJ-PCC/432-21 adiado el 4 de octubre de 2021, radicado interno CNE-E-2021-022646 de fecha 05 de noviembre de 2021 suscrito por ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA , en calidad de Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano, que trata según el asunto de “ Descargos frente a la
PATRICIA MONROY GARCÍA , en calidad de Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano, que trata según el asunto de “ Descargos frente a la Resolución No. 5694 de 2021 ”, allegando anexo al anterior y obrante a (Folio 72 del c.o.) constancia de remisión mediante correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2021 el contenido del oficio SJ -PCC/432-21, por lo que se ten drá en termino de los quince (15) días hábiles recibidos los descargos dentro del radicado 8661-21. (Folio 31 al 73 del c.o.)Resolución No. 2583 de 2022 Página 3 de 11
POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA SEGUIDA EN CONTRA DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 10 NUMERAL 1 Y 18 DE LA LEY 1475 DE 2011, DENTR O
DEL EXPEDIENTE CON RADICADO No. CNE-E-2021-8661.
2. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
2.1. DE LA COMPETENCIA. 2.1.1 Constitución Política. “ARTÍCULO 265 El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos
deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electoral es y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
(…)”
2.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO 2.2.1 Ley 1437 de 2011 “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Prime ra del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. (...) ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se
inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. (...) ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos. “ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.”Resolución No. 2583 de 2022 Página 4 de 11
POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA SEGUIDA EN CONTRA DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 10 NUMERAL 1 Y 18 DE LA LEY 1475 DE 2011, DENTR O
DEL EXPEDIENTE CON RADICADO No. CNE-E-2021-8661.
3. CONSIDERACIONES
Mediante Resolución No. 5694 de 22 de septiembre de 2021, por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO identificado con el NIT 860 -040-485-1 por la presunta transgres ión del artículo 10 numeral 1 y 18 de la Lay 1475 de 2011, dentro
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO identificado con el NIT 860 -040-485-1 por la presunta transgres ión del artículo 10 numeral 1 y 18 de la Lay 1475 de 2011, dentro del radicado número CNE-E-2021-8661-21, la Sala Plena ordenó:
“ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS, en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, identificado con NIT 860 -040-485-1 por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 y 18 de la ley 1475 de 2011, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER de conformidad con la ley, al Representante Legal del PARTIDO CONSERVADOR el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente Resolución, para presentar los descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas.”
Que de acuerdo con el artículo 74 de la ley 1437 de 2011 contra actos administrativos promulgados por esta entidad, solo procede el recurso de reposición al ser la máxima autoridad en lo electoral, sin embargo, no es el caso puesto que a tenor del artículo 47 de la misma normativa, contra el acto administrativo que formula cargos no procede recurso, pues el procedimiento dispone que el investigado podrá ejercer el derecho de defensa a través de la presentación de descargos, oportunidad en la que también podría aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. En consonancia con lo anterior, se recibieron en término DESCARGOS por parte del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , d e la obligación presuntamente incumplida, manifestó:
aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. En consonancia con lo anterior, se recibieron en término DESCARGOS por parte del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , d e la obligación presuntamente incumplida, manifestó:
“Teniendo en cuenta lo anterior, es dable manifestar que los Partidos Políticos tienen la obligación de destinar una suma proveniente de la financiación Estatal a cursos de formación y capacitación política y electoral, con el fin de fortalecer el sistema democrático colombiano. En el mismo sentido , tendrán que destinar en sus presupues tos anuales, una suma no inferior al 15% de los aportes Estatales que le corresponden a las colectividades. Ahora bien, es importante resaltar el grado de autonomía con el que gozan los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica reconocida, e l cual, a pesar de tener la obligación de destinar recursos a temas establecidos y específicos, la administración e inversión de estos recursos es del manejo propio de la colectividad, puesto que la disposición anteriormente citada es meramente enunciativa, establecido así por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 490 de 2011”Resolución No. 2583 de 2022 Página 5 de 11
POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA SEGUIDA EN CONTRA DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 10 NUMERAL 1 Y 18 DE LA LEY 1475 DE 2011, DENTR O
DEL EXPEDIENTE CON RADICADO No. CNE-E-2021-8661.
Así mismo discurre, en el numeral 2, que el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO,
DEL EXPEDIENTE CON RADICADO No. CNE-E-2021-8661.
Así mismo discurre, en el numeral 2, que el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, de los dineros recibidos por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por concepto de financiación estatal en la vigencia 2020, la suma de $7.263.101.220, de los mismos destinó el 15.4% del total, en monto de $1.121.888.235 M/Cte, para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político y para funcionamiento de sus centros investigación, capacitación y fundaciones de estudios, considerando que se llevaron a cabo actividades relacionadas con la formación y capacitación política y electoral detallando las mismas. En el mismo escrito de descargos se solicitan las siguientes pruebas:
“2.1. Testimoniales
- Testimonio del señor Gerente Administrativo y Financiero del Fondo Nacional Económico del Partido Conservador Colombiano, Dr. Elias Raad. Es pertinente este testimonio con el fin de que haga claridad y amplie (sic) la información financiera que en el presente se cuestiona.
-Testimonio del señor William Bello, contador del Fondo Nacional Económico. Es pertinente este testimonio toda vez que el mismo podrá suministrar la información y dará explicación con deten imiento de los movimientos financieros y los rubros que se discriminan en los recursos de financiación estatal de esta colectividad.
-Testimonio del Doctor Gilberto Alzate, Director de la Escuela de Formación Gilberto Alzate. Es pertinente toda vez que el mismo ampliará la información sobre actividades desarrolladas por esta escuela de formación.”
-Testimonio del Doctor Gilberto Alzate, Director de la Escuela de Formación Gilberto Alzate. Es pertinente toda vez que el mismo ampliará la información sobre actividades desarrolladas por esta escuela de formación.”
“2.2. Inspección Judicial
Con el propósito de que el despacho instructor pueda tener inmediación de la prueba, esto es: conocer y recolectar la prueba de man era física e inmediata, solicito que con base en el artículo 236 del Código General del Proceso, se decrete y realice Diligencia de Inspección Judicial en la sede del Partido Conservador Colombiano, ubicado en la Avenida carrera 24 # 37 -09 de Bogotá, para que recolecte información y documentos que sirvan de sustento para evidenciar que el despacho, y con documento en mano, se serciore (sic) de que el Fondo Nacional Económico del Partido Conservador cumplió con la obligación dispuesta del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011”
Observados en conjunto los descargos presentados por parte del aquí investigado, se advierte que las pruebas aportadas son pruebas sumarias que se tendrán como válidas dentro del presente , que las mismas y las disposiciones jurisprudenc iales previstas en sentencia C – 490 de 2011, nos encaminan a decantar que los cargos enrostrados dentro del infolio no son asidero para deprecar una sanción administrativa, en primera medida se cuenta que dentro de la desagregación del artículo 18 de la Lay 1475 de 2011 que en la parte final del precitado artículo se determinó por el legislador “ En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión ef ectiva de jóvenes,
que en la parte final del precitado artículo se determinó por el legislador “ En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión ef ectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinaránResolución No. 2583 de 2022 Página 6 de 11
POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA SEGUIDA EN CONTRA DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 10 NUMERAL 1 Y 18 DE LA LEY 1475 DE 2011, DENTR O
DEL EXPEDIENTE CON RADICADO No. CNE-E-2021-8661.
en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren. Los partidos y movimien tos políticos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus presupuestos , y a ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia, de conformidad con la reglamentación que expida el Conse jo Nacional Electoral.” (Negritas y subrayas propias). Vemos que la democratización interna del presupuesto anual por parte de los partidos políticos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida, es el sustrato jurídico que alega el Partido C onservador Colombiano respecto de su actuar, reiterándose que manifiesta en sus descargos: “ Ahora bien, es importante resaltar el grado de autonomía con el que gozan los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica reconocida, el cual, a pesar de tener la obligación de destinar
reiterándose que manifiesta en sus descargos: “ Ahora bien, es importante resaltar el grado de autonomía con el que gozan los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica reconocida, el cual, a pesar de tener la obligación de destinar recursos a temas establecidos y específicos, la administración e inversión de estos recursos es del manejo propio de la colectividad, puesto que la disposición anteriormente citada es meramente enunciativa, establecido as í por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 490 de 2011” Así las cosas, y revisada la jurisprudencia citada: “Artículo 18. Destinación de los recursos1
53. Respecto del tema de la destinación de recursos, la jurisprudencia de esta Corte reconoce qu e, a pesar de las modificaciones sobre la materia, persiste un grado de autonomía jurídicamente reconocida a los partidos y movimientos políticos, así como que la obligación de la financiación estatal no implica la determinación o exigencia respecto de la destinación particular de estos dineros, siempre y cuando, se realice una destinación de recursos que no vulnere ni afecte el marco constitucional y legal de la organización y financiación política y electoral. De otra parte, la Corte también ha establecid o que teniendo en cuenta que la financiación de los partidos y movimientos políticos se realiza en gran parte con recursos estatales, es legítimo, desde el punto de vista constitucional, que el legislador pueda imponer requisitos razonables y proporcionados relativos a la democratización de estas organizaciones, como el debate y aprobación democrática de sus presupuestos.
A este respecto, en la sentencia C-089 de 1994, la Corte expresó que la
proporcionados relativos a la democratización de estas organizaciones, como el debate y aprobación democrática de sus presupuestos.
A este respecto, en la sentencia C-089 de 1994, la Corte expresó que la contribución pública a los partidos y movimientos políticos no implica el establecimiento de exigencias en relación con el uso concreto que las colectividades hagan de los recursos otorgados. Este es un asunto que debe gobernarse, de manera general, por las mismas agrupaciones políticas. Sin embargo, teniendo en cuent a que el presupuesto del partido o movimiento se ha nutrido de recursos públicos, la ley puede imponer requisitos razonables que tengan como fin estimular la democratización interna de las organizaciones políticas.
En efecto, en dicha providencia la Corte señaló:
“La libertad organizativa interna que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos, reafirma la apertura del sistema político en su mismo origen: "En ningún caso podrá la ley establecer exigencias en relación con la organización
1 Sentencia C-490/11 PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE REFORMA POLITICA SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS Y PROCESOS ELECTORALESResolución No. 2583 de 2022 Página 7 de 11
POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA SEGUIDA EN CONTRA DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 10 NUMERAL 1 Y 18 DE LA LEY 1475 DE 2011, DENTR O
DEL EXPEDIENTE CON RADICADO No. CNE-E-2021-8661.
interna de los partidos y movimientos políticos" (CP art. 108). El destino de los ingresos del partido, incluidos los provenientes del apoyo estatal, es un asunto que está gobernado por el principio de libertad interna. La gestión de las finanzas de una organizaci ón política está íntimamente ligada a su estrategia y plan de acción y mal puede, por ende, condicionarse desde afuera. Si el Estado ha decidido, por las razones expuestas, apoyar financieramente la actividad política, ello ha obedecido a los motivos expre sados, que son ajenos a un propósito soterrado suyo de controlar el sentido de una variable propia de su manejo interno. Así parezcan a primera vista plausibles los derroteros de gasto que traza la norma, lo cierto es que interviene el Estado en una órbita que le está vedada por la Carta Política” (negrillas de la Sala).
53.1 Por otra parte, respecto de la obligación de debatir democráticamente el presupuesto al interior de los partidos, estimó la Corte, en el mismo pronunciamiento, que esta disposición se refiere únicamente a aquel que proviene de la financiación estatal; y que esta medida no vulnera el principio de libertad interna de los partidos, porque lo que busca es fomentar unos mínimos de democracia al interior de los mismos.
54. Por las razones expuestas, la Corte encuentra que el artículo 18 del proyecto de ley estatutaria es exequible por los siguientes argumentos:
54.1 El artículo 18 del proyecto de ley estatutaria regula lo relativo a la destinación de los recursos de la financiación estatal , estipulando en su primer inciso que se
ley estatutaria es exequible por los siguientes argumentos:
54.1 El artículo 18 del proyecto de ley estatutaria regula lo relativo a la destinación de los recursos de la financiación estatal , estipulando en su primer inciso que se destinarán a (i) financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos; (ii) así mismo consagra que los recursos de financiación estatal se destinarán en particular, para algunas finalidades, tales como a) el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales; b) la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político; c) el funcionamiento de los centros y fundaciones de estu dio, investigación y capacitación; d) dar apoyo y asistencia a sus bancadas; e) cursos de formación y capacitación política y electoral; f) divulgación de sus programas y propuestas políticas; y g) el ejercicio de mecanismos de democracia interna previsto s en sus estatutos.
En el segundo inciso de la norma, se determina que para las finalidades específicas de financiar las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclu sión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al 15% de los aportes estatales que les correspondieren.
De otra parte, el inciso tercero del artículo establece las obligaciones que tienen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a) de debatir y aprobar democráticamente sus presupuestos, y b) de ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia, de conformidad con la
partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a) de debatir y aprobar democráticamente sus presupuestos, y b) de ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.
54.2. La Corte encuentra que el inciso primero de la norma es constitucional en el aparte que regula de manera general la destinación de los recursos provenientes de la financi ación estatal, determinando que estos recursos públicos deberán destinarse a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos, ya que esta disposición se encuentra en armonía con la Constitución Política. Esto en cuanto determina válidamente los fines generales en los cuales deben invertirse los recursos públicos, de conformidad con el artículo 109 Superior, que no deben ser otros que la consecución de los fines y propósitos políticos y objetivos democrá ticos de los partidos y movimientos políticos, en el marco de los principios constitucionales que informan la estructura de los partidos y movimientos políticos.
54.3. Similares consideraciones son aplicables respecto del aparte del inciso primero del ar tículo analizado, el cual consagra que los recursos de financiación estatal se destinarán particularmente a ciertas finalidades específicas, deResolución No. 2583 de 2022 Página 8 de 11
POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA SEGUIDA EN CONTRA DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 10 NUMERAL 1 Y 18 DE LA LEY 1475 DE 2011, DENTR O
DEL EXPEDIENTE CON RADICADO No. CNE-E-2021-8661.
conformidad con los planes, programas y proyectos de los partidos y movimientos políticos. Estas finalidades, según la norma analizada, dirigen la inversión de dichos recursos a (i) el funcionamiento de las estructuras regionales, locales y sectoriales; (ii) la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político; (iii) el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación; (iv) el apoyo y asistencia a las bancadas; (v) cursos de formación y capacitación política y electoral; (vi) la divulgación de sus programas y propuestas políticas; y (vii) el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.
Estima la Corte que estas previsiones, a pesar de su carácter específico, no son incompatibles con el mencionado grado de autonomía, al menos por tres tipos de argumentos. En primer término , la enumeración que hace el legislador estatutario es apenas indicativa y refiere a aspectos con determinado grado de generalidad. Ello permite que los partidos y movimientos políticos puedan, dentro de ese margen, determinar el uso de la financiación est atal. En segundo lugar, cada una de estas finalidades responde a fines constitucionalmente valiosos y que guardan relación de correspondencia con los principios superiores que gobiernan la organización y funcionamiento de partidos y movimientos políticos. Seguidamente, no puede perderse de vista que los recursos mencionados son de naturaleza pública, lo que permite que el legislador estatutario pueda fijar una regulación más específica sobre su utilización, en especial con el fin de hacerla compatible con los
no puede perderse de vista que los recursos mencionados son de naturaleza pública, lo que permite que el legislador estatutario pueda fijar una regulación más específica sobre su utilización, en especial con el fin de hacerla compatible con los propósitos y objetivos que la Constitución impone a las agrupaciones políticas.
54.4 Análogos argumentos de exequibilidad se pueden presentar frente al inciso segundo de la norma, en el cual el legislador determina de manera concreta un porcentaje m ínimo del 15% de la financiación estatal que le corresponderá a los partidos y movimientos políticos, el cual deberá destinarse para las finalidades de financiar las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías en el proceso político, por parte de los partidos y movimientos en sus presupuestos anuales.
Al igual que lo expuesto anteriormente, en criterio de esta Sala, este tipo de regulaciones específicas respecto de porcentajes o montos concretos que deben destinarse a programas, proyectos o actividades específicas de los partidos o movimientos, de lo que les corresponde como financiación estatal; busca dar efectividad a lo s objetivos que la Constitución determina para los partidos y movimientos, en un marco de representación democrática y pluralismo jurídico. Además, la norma estatutaria restringe la utilización a determinado porcentaje, lo cual no afecta desproporcionadame nte el grado de autonomía al que se ha hecho referencia. Por ende, se está ante una disposición que se encuentra en armonía con los postulados constitucionales respecto de la destinación de la financiación estatal –art. 109 Superior -, y de los principios de igualdad, democratización y de
referencia. Por ende, se está ante una disposición que se encuentra en armonía con los postulados constitucionales respecto de la destinación de la financiación estatal –art. 109 Superior -, y de los principios de igualdad, democratización y de equidad de género que deben informar los partidos y movimientos políticos –art. 107 C.P.-.
55. Así mismo, concluye la Sala la exequibilidad del inciso cuarto del artículo 18 del Proyecto, que prevé las obligaciones que tienen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica de: a) debatir y aprobar democráticamente sus presupuestos, y b) ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia, de conformidad con la reglamentación que expida el
Consejo Nacional Electoral.
56. A juicio de esta Corte, estas disposiciones se encuentran plenamente ajustadas a los mandatos constitucionales. Así, en cuanto al requisito de debatir y aprobar democráticamente los presupuestos de los partidos y movimientos políticos, la Sala encuentra que se encuentra en armonía con el artículo 107 constitucional, el cual prevé que los partidos y movimientos políticos “deberán propiciar procesos de democratización interna”. Por tanto, la Sala estima que el legis lador estatutario puede establecer válidamente, desde el punto de vista constitucional, disposiciones tales como que se incluya el debate y la aprobación democrática de los presupuestos de las organizaciones políticas, y que es precisamente en el seno deResolución No. 2583 de 2022 Página 9 de 11
POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA SEGUIDA EN CONTRA DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 10 NUMERAL 1 Y 18 DE LA LEY 1475 DE 2011, DENTR O
DEL EXPEDIENTE CON RADICADO No. CNE-E-2021-8661.
estas dinámicas democráticas, en donde los partidos y movimientos políticos deben definir y decidir los asuntos relativos a la gestión financiera y el presupuesto de estas organizaciones, el cual se encuentra compuest
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.