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CNE - Resolución 2583 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2583 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2583 DE 2023 (29 de marzo)

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor SEBASTIAN GARCÍA SALAZAR en representación de CAMILA ORREGO SALAZAR, ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HENAO HENAO, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO y DUVAN FELIPE MEJÍA CUERVO en contra de la Resolución 4592 del 30 de agosto de 2022 asociada con el Radicado No. 10015-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron la obligación de presentar su inform e de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019

1.2. Mediante Resolución número 8650 de l 25 de noviembre de 2021, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral abrió investigación y formul ó cargos en contra de cinco (5) excandidatos al Consejo de San Carlos -Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA

Consejo Nacional Electoral abrió investigación y formul ó cargos en contra de cinco (5) excandidatos al Consejo de San Carlos -Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10015-20.

1.3. La Resolución número 8650 de 2021, fue notificada de conformidad con los dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo. (visible a folios 427 al 446)

1.4. Frente a la Resolución número 8650 de 2021, el 30 de diciembre de 2021, se recibieron descargos del señor Jhon Arley Murillo Benítez, representante del parti do COLOMBIA RENACIENTE. (visible en folios 449 y ss.)

1.5. Frente a la Resolución número 8650 de 2021, se recibieron descargos por parte de los investigados. (visible a folios 523 a 528).Resolución 2583 de 2023 Página 2 de 16

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor SEBASTIAN GARCÍA SALAZAR en representación de CAMILA ORREGO SALAZAR, ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HENAO HENAO, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO y DUVAN FELIPE MEJÍA CUERVO en contra de

la Resolución 4592 del 30 de agosto de 2022 asociada con el Radicado No. 10015-20.

1.6. Mediante Resolución No. 4592 de 2022 del 30 de agosto de 2022 , se sancionó a los siguientes investigados, avalados por el Partido Colombia Renaciente, al Concejo de San Carlos - Antioquia por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión a las elecci ones territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado 10015 -20 (visible en folios 559 a 572):

1.6.1. ANLLY KARINA LOPEZ VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía 1.000.533.631.

1.6.2. MIGUEL ESTEBAN HENAO HENAO identificado con cédula de ciudadanía número 1.001.481.072.

1.6.3. DUVAN FELIPE MEJIA CUERVO identificado con cédula de ciudadanía 1.007.309.332.

1.6.4. CAMILA OREGO SALAZAR identificada con cédula de ciudadanía número 1.036.965.854.

1.6.5. JOHAN DANILO GIL CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía número 1.037.949.667

1.7. La Resolución número 4592 de 2022 fue notificada a los correos electrónicos contenidos en el formulario E6, mediante el cual los partidos o movimientos políticos con personería jurídica del Consejo Nacional Electoral solicitan la inscripción de listas y dejan constancia de

en el formulario E6, mediante el cual los partidos o movimientos políticos con personería jurídica del Consejo Nacional Electoral solicitan la inscripción de listas y dejan constancia de aceptación de candid atos, (los formularios en mención reposan en los folios 556 a 558 del expediente) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (visible a folios 573 al 581) . La notificación se surtió el jueves 22 de septiembre de 2022, teniendo los sancionados , diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para presentar rec urso de reposición. Como prueba de lo anterior se incorporan a modo de anexo al final de esta documento los formularios E6 de los sancionados en donde reposan los correos donde se surtió la notificación y la respectiva notificación del contenido de la Resolución 4592 de 2022.

1.8. Frente a la Resolución 4592 de 2022, el 07 de octubre de 2022 fue allegada a la Corporación vía correo electrónico por parte del señor Sebastián García Salazar, quien dice ser apoderado de los sancionados, recurso de reposición, el cual fue presentado dentro del término legal. El término para interponer dicha actuación feneció el 06 de octubre de 2022 y elResolución 2583 de 2023 Página 3 de 16

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor SEBASTIAN GARCÍA SALAZAR en representación de CAMILA ORREGO SALAZAR, ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor SEBASTIAN GARCÍA SALAZAR en representación de CAMILA ORREGO SALAZAR, ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HENAO HENAO, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO y DUVAN FELIPE MEJÍA CUERVO en contra de la Resolución 4592 del 30 de agosto de 2022 asociada con el Radicado No. 10015-20.

citado recurso fue presentado en esta misma fecha (visible a folio s 582 a 589) . En dicho recurso se adujo la transgresión de los derechos fundamentales de los prohijados, ligados al debido proceso administrativo y la falta de motivación al momento de librar sanción a los mismos. Lo anterior, en razón a que los investigados no consintieron el uso del correo al cual fueron enviadas las notificaciones. Es por lo anterior, en términos generales, que el apoderado pide:

“PRIMERA: En vista de la vulneración al debido proceso, que tiene su razón en la indebida notificación del proceso sancion atorio en favor de CAMILA ORREGO SALAZAR, ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HENAO HENAO, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO y DUVAN FELIPE MEJÍA CUERVO solicito se declare la nulidad de lo actuado y se garantice el debido proceso, y en consecuencia REVOCAR de manera directa y en su totalidad la Resolución No 4592 de 2022. Expedida por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, donde se sanciona a los ya referidos con muta pecuniaria.

consecuencia REVOCAR de manera directa y en su totalidad la Resolución No 4592 de 2022. Expedida por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, donde se sanciona a los ya referidos con muta pecuniaria.

SEGUNDA: Como petición subsidiaria, solicito la revocatoria parcial del mismo acto recurrido y, que se apliquen las favorabilidades y atenuaciones a las que por derecho corresponde a mis prohijadas CAMILA ORREGO SALAZAR, ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HENAO HENAO, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO y DUVAN FELIPE MEJÍA CUERVO, con arreglo al numeral 8 del artículo 50 de la Ley 1437 DE 2011 por las razones expuestas en la parte emotiva.

QUIENTA (SIC): Cualquier otro efecto restablecedor que con la revocatoria del acto administrativo debe declarar de oficio la suscrita entidad.”

1.9. Mediante Resolución No. 5539 del 15 de diciembre de 2022, se rechazó por extemporáneo el recurso de reposición, interpuesto por los ciudadanos involucrados en la presente actuación adminsitrativa, en contra de la Resolución 4592 del 30 de agosto de 2022. En consecuencia de lo anterior los sujetos procesales acudieron a la vía judicial constitucional para solicitar la protección de los derechos vulnerados. L a demanda de la referencia se presentó ante la Oficin a Judicial de Medellín, siendo sometida a reparto , asignada, remitida por correo electrónico el dia oc ho (8) de marzo de 2023, admitida por auto el nueve (9) de marzo de la misma anualidad, y notificada en debida forma a las partes . Resultado de lo

por correo electrónico el dia oc ho (8) de marzo de 2023, admitida por auto el nueve (9) de marzo de la misma anualidad, y notificada en debida forma a las partes . Resultado de lo anterior el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Oralidad, Magistrado Ponente: Gonzalo Zambrano Velandia, el día veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023) emitió sentencia No S6-12 (visible a folios 618 a 623) donde resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR el DERECHO fundamental al DEBIDO PROCESO en favor de los accionantes, señores CAMILA ORREGO SALAZAR, ANLLY KARINA LÓPES

VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HENAO HENAO, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO y

DIVÁN FELIPE MEJÍA CUERVO, conculcado por el CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL-CNE-.

“SEGUNDO: En consecuencia, se deja sin efectos el acto administrativo contenido en la Resolución No. 5539 del quince (15) de diciembre de 2022, a tráves del cual se rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución sancionatoria que impone una sanción de multa a los hoy accionantes, debiendo la entidad darle el trámite que corresponde.

(…).”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOSResolución 2583 de 2023 Página 4 de 16

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor SEBASTIAN GARCÍA

(…).”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOSResolución 2583 de 2023 Página 4 de 16

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor SEBASTIAN GARCÍA SALAZAR en representación de CAMILA ORREGO SALAZAR, ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HENAO HENAO, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO y DUVAN FELIPE MEJÍA CUERVO en contra de la Resolución 4592 del 30 de agosto de 2022 asociada con el Radicado No. 10015-20.

2.1. Competencia

2.1.1 Constitución Política

“Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la Ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

(…)”

"Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativo s de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.

(…)”

2.1.2 Ley 1475 de 20111

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1.Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)

ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las

1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución 2583 de 2023 Página 5 de 16

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor SEBASTIAN GARCÍA SALAZAR en representación de CAMILA ORREGO SALAZAR, ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HENAO HENAO, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO y DUVAN FELIPE MEJÍA CUERVO en contra de la Resolución 4592 del 30 de agosto de 2022 asociada con el Radicado No. 10015-20.

entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

(…).

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polít icos y grupos significativos de ciudadanos.

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, e n el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimientode sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro

siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de votación.

(…)

2.1.3. Ley 1437 de 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta parte primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, asi lo comunicará el interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere el caso, formulara cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposicionesResolución 2583 de 2023 Página 6 de 16

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor SEBASTIAN GARCÍA SALAZAR en representación de CAMILA ORREGO SALAZAR, ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor SEBASTIAN GARCÍA SALAZAR en representación de CAMILA ORREGO SALAZAR, ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HENAO HENAO, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO y DUVAN FELIPE MEJÍA CUERVO en contra de la Resolución 4592 del 30 de agosto de 2022 asociada con el Radicado No. 10015-20.

presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Este acto administrativo deberá ser not ificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar descargos y solicitar o aportar pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

(…)”

2.1.4. Ley 130 de 1994.

“(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a catorce

texto es el siguiente: > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”

(…)”

2.2. Del recurso de reposición.

2.2.1. Ley 1437 de 2011-CPACA.

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general , contra los actos administrativos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expisió la decisión para que aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposicón y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos

apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personal municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se inte rpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:Resolución 2583 de 2023 Página 7 de 16

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor SEBASTIAN GARCÍA SALAZAR en representación de CAMILA ORREGO SALAZAR, ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HENAO HENAO, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO y DUVAN FELIPE MEJÍA CUERVO en contra de la Resolución 4592 del 30 de agosto de 2022 asociada con el Radicado No. 10015-20.

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

la Resolución 4592 del 30 de agosto de 2022 asociada con el Radicado No. 10015-20.

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportat las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, asi como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio

Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abog ado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite en recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

3. DEL RECURSO INTERPUESTO

Mediante apoderado, los sancionados interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución 4592 de 2022, el día 06 de octubre de 2022, en el cual aducen a modo de defensa la transgresión de derechos fundamentales ligados al proceso administrativo y la trangresión al prinicpio de legalidad por falta de motivación al momento de imponer sanción. Lo dicho, en razón a una indebida notificación. En concordancia con lo anterior, se dice que los correos que fueron utilizados para realizar la notificación no corresponden al personal y es por esto

al prinicpio de legalidad por falta de motivación al momento de imponer sanción. Lo dicho, en razón a una indebida notificación. En concordancia con lo anterior, se dice que los correos que fueron utilizados para realizar la notificación no corresponden al personal y es por esto que no pudieron acceder a la información de manera oportuna.

Adicionalmente, se advierte por los recurrentes, que hay una aparente vulneración al principio de legalidad, por cuanto hay una falta en la aplicación de las causales de graduación inmersas en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, especialmente la causal contenida en el numeral 8 ibídem. El anterior argumento es desarrollado aduciendo que la Corporación se basó en un instructivo aprobado por la Sala Plena, el cual no fue puesto en conocimiento a los encartados y de esta manera se obstruyó el derecho de contradicción.

Por último, se solicita que se declare la nulidad de lo actuado y se garantice el debido proceso, y en subsidio, revocar de manera directa y en su totalidad la Resolución 4592 de 2022 emitida por esta Corporación. Adicionalmente se solicita la revocatoria parcial del mismo acto y que se apliquen las favorabilidades y atenuaciones a la que por derecho corresponda a los encartados, con arreglo al numeral 8 del artículo 50 de la Ley 1437 de 2011.

4. CONSIDERACIONES

4.1. De la facultad sancionatoria y sus principios

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones,Resolución 2583 de 2023 Página 8 de 16

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones,Resolución 2583 de 2023 Página 8 de 16

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor SEBASTIAN GARCÍA SALAZAR en representación de CAMILA ORREGO SALAZAR, ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HENAO HENAO, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO y DUVAN FELIPE MEJÍA CUERVO en contra de la Resolución 4592 del 30 de agosto de 2022 asociada con el Radicado No. 10015-20.

es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las leyes 130 de 1994 , y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral.

Con la e xpedición de la Ley 1437 de 2011 , se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria y se señala de manera especial en su artículo tercero, que las autoridades públicas inmersas en el ejercicio de la misma, deben atender los principios de legalidad, in dubio pro reo , prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem”, en los siguientes términos:

“Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimiento s administrativos a la luz

bis in ídem”, en los siguientes términos:

“Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimiento s administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido pr oceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem (…)”

Es decir, se delimita el ej ercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optim ización consignados en la Ley. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar l as explicaciones del caso.

Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar l as explicaciones del caso.

En ese orden de ideas, la conducta para ser encausada, i) deberá adecuarse típicamente a lo descrito por el Legislador, ii) estar previamente consagrada la sanción a imponer y iii) determinar la culpabilidad como aspecto subjetivo de la conducta atribuida. Es decir, para que una conducta en el marco del derecho sancionador sea objeto de reproche por parte de la autoridad administrativa investida con la potestad de investigar y sancionar, la misma debe reputarse típica, antijurídica y culpable.

4.2. Sobre la oportunidad del recurso de reposiciónResolución 2583 de 2023 Página 9 de 16

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor SEBASTIAN GARCÍA SALAZAR en representación de CAMILA ORREGO SALAZAR, ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HENAO HENAO, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO y DUVAN FELIPE MEJÍA CUERVO en contra de la Resolución 4592 del 30 de agosto de 2022 asociada con el Radicado No. 10015-20.

El recurso de reposición debe presentarse ante el funcionario que dictó la decisión y la norma exige que este se interponga por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término

exige que este se interponga por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal y como lo señala el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4.3. Problema jurídico

Se observa que la presente situación requiere la solución de do s problemas. El primero de ellos busca determinar si hubo un incumplimiento al deber de presentar el informe de ingresos y gastos por parte de los excandidatos involucrados en la presen

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