CNE - Resolución 2587 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2587 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2587 DE 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el candidato JUAN ESTEBAN MEJIA ARBOLEDA y su gerente de campaña, el señor LUIS EDUARDO TANGARIFE MIRA , por el manejo parcial de recursos de campaña en cuenta única bancaria, con ocasión de la campaña electoral para la GOBERNACION de ANTIOQUIA, por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. 8188-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP 2330 de 18 de agosto de 2020, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que el candidato JUAN ESTEBAN MEJIA ARBOLEDA del PARTIDO CO LOMBIA JUSTA LIBRES para la GOBERNACION del departamento de ANTIOQUIA, en las elecciones de 27 de octu bre de 2019, manejó parcialmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 11 de septiembre de 2020 se asignó al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el expediente con radicado 8188-20, según consta en el acta de reparto.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 11 de septiembre de 2020 se asignó al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el expediente con radicado 8188-20, según consta en el acta de reparto.
2.2. Mediante la resolución No. 1203 del 14 de abril de 2021 se ordenó la apertura de investigación administrativa y se formularon cargos “contra el ciudadano JUAN ESTEBAN MEJÍA ARBOLEDA, en su calidad de ex candidato a la Gobernación del departamento de Antioquia, avalado por el Partido Colombia Justa Libres, y LUIS FERNANDO TANGARIFE MIRA, en su calidad de ex gerente de campaña, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inciso segundo, relativo al manejo parcial en la cuenta única bancaria y la administración de dineros de campaña por fuera de esta y al partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la presunta transgresión del artículo 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con Radicado No. 8188-20”.Resolución 2587 de 2022 Página 2 de 24
Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el candidato JUAN ESTEBAN MEJIA ARBOLEDA y su gerente de campaña LUIS EDUARDO TANGARIFE MIRA, por el manejo parcial de recursos de campaña en cuenta única bancaria, con ocasión de la campaña electoral para la GOBERNACION de ANTIOQUIA, por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, en las elecciones
ocasión de la campaña electoral para la GOBERNACION de ANTIOQUIA, por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. 8188-20.
2.3. La Resolución 1203 de 14 de abril de 2021 de esta Corporación se notificó, así:
- Al señor JUAN ESTEBAN MEJIA ARBOLEDA, en calidad de candidato, se le notificó el 24 de mayo de 2021, mediante los correos electrónicos autorizados
123asesoresjuridicos@gmail.com y franortiz77@hotmail.com, según da cuenta el oficio No. CNE-SS-NMHS/14553/RRCO/202000008188-00 de 21 de mayo de 2021, suscrito por la Subsecretaría de esta Corporación.
- Al señor LUIS FERNANDO TANGARIFE MIRA, en calidad de gerente de campaña, se le notificó el 10 de junio de 2021, mediante correo electrónico autorizado
fernandotangarifemira@gmail.com, según da cuenta el oficio No. CNE-SSNMHS/18320/RRCO/202000008188-00 de 8 de junio de 2021 , suscrito por la Subsecretaría de esta Corporación.
- El señor DAVID RICARDO REYES CASTRO , representante legal del partido COLOMBIA JUSTA LIBRES , fue citado para la notificación personal, mediante oficio CNE-SS-NMHS/09834/RRCO/202000008188-00 de 10 de mayo de 2021. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso, el 28 de mayo de 2021, según da cuenta el oficio CNE -SS-NMHS/14608/RRCO/202000008188-00 de 25 de mayo de
comparecencia, la notificación se surtió por aviso, el 28 de mayo de 2021, según da cuenta el oficio CNE -SS-NMHS/14608/RRCO/202000008188-00 de 25 de mayo de 2021, suscrito por la Subsecretaría de esta Corporación.
- Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 13 de mayo de 2021, mediante correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, según da cuenta el oficio CNE-SS-NMHS-09835/RRCO/202000008188-00 de la Subsecretaría de esta
Corporación.
2.4. Mediante Auto de 6 de septiembre de 2021, se dio traslado a los ciudadanos JUAN ESTEBAN MEJIA ARBOLEDA, LUIS EDUARDO TANGARIFE MIRA, al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y al MINISTERIO PÚBLICO, para la presentación de alegatos de conclusión.
En el mismo acto administrativo se señaló que ninguno de los investigados presentó descargos.
2.5. Este acto administrativo se comunicó, así:
- Al señor JUAN ESTEBAN MEJIA ARBOLEDA le fue comunicado el 7 de septiembre de 2021, como consta en el oficio CNE-SS-CCS/24987/RRCO/202000008188-00 de 06 de septiembre de 2021 de la Subsecretaría de la Corporación.Resolución 2587 de 2022 Página 3 de 24
Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el candidato JUAN ESTEBAN MEJIA ARBOLEDA y
de septiembre de 2021 de la Subsecretaría de la Corporación.Resolución 2587 de 2022 Página 3 de 24
Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el candidato JUAN ESTEBAN MEJIA ARBOLEDA y su gerente de campaña LUIS EDUARDO TANGARIFE MIRA, por el manejo parcial de recursos de campaña en cuenta única bancaria, con ocasión de la campaña electoral para la GOBERNACION de ANTIOQUIA, por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. 8188-20.
- Al señor LUIS FERNANDO TANGARIFE MIRA le fue comunicado el 7 de septiembre de 2021, como consta en el oficio CNE-SS-CCS/24988/RRCO/202000008188-00 de 06 de septiembre de 2021, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
- Al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, le fue notificado el 7 de septiembre de 2021, como consta en el oficio CNE -SS-CCS/24989/RRCO/20210008188-00 de 06 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría de la Corporación.
- Al MINISTERIO PÚBLICO le fue notificado el 7 de septiembre 2021, como consta en oficio CNE-SS-NMHS-24890 RRCO/20210008188-00 de 06 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría de la Corporación.
2.6. El PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , mediante oficio de 23 septiembre de 2021 y radicación No. CNE-E-2021-018906, presentó alegatos de conclusión.
la Subsecretaría de la Corporación.
2.6. El PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , mediante oficio de 23 septiembre de 2021 y radicación No. CNE-E-2021-018906, presentó alegatos de conclusión.
2.7. El candidato LUIS FERNANDO TANGARIFE MIRA , el gerente de campaña de JUAN ESTEBAN MEJIA ARBOLEDA , y el MINISTERIO PUBLICO, no presentaron alegatos de conclusión.
2.8. Con oficio de 29 septiembre de 2021 y radicación No. CNE-E-2021-019563, el candidato JUAN ESTEBAN MEJIA ARBOLEDA manifestó que presentó descargos, el 17 de junio de 2021.
2.9. Mediante auto de 19 de octubre de 2021 se corrigieron irregularidades dentro del proceso con radic ado 8188 -20, tomando en consideración los descargos presentados por el señor JUAN ESTEBAN MEJIA ARBOLEDA , bajo radicación No. 202100007939 -00, dándole nuevamente traslado para la presentación de alegatos de conclusión.
2.10. El candidato JUAN ESTEBAN MEJIA ARBOLEDA no presentó alegatos de conclusión.
2.11. La ponencia que presentó el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, con relación al proceso No. 8188-20 fue negada en Sala Plena de 15 de diciembre de 2021.
2.12. Mediante auto de 1 6 de diciembre de 2021 el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega remitió el expediente del proceso de la referencia a este despacho, a fin de continuar con el trámite, de conformidad con el orden alfabético.
Ortega remitió el expediente del proceso de la referencia a este despacho, a fin de continuar con el trámite, de conformidad con el orden alfabético.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obran como pruebas en el expediente:Resolución 2587 de 2022 Página 4 de 24
Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el candidato JUAN ESTEBAN MEJIA ARBOLEDA y su gerente de campaña LUIS EDUARDO TANGARIFE MIRA, por el manejo parcial de recursos de campaña en cuenta única bancaria, con ocasión de la campaña electoral para la GOBERNACION de ANTIOQUIA, por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. 8188-20.
3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política, CNE-FNFP2330 de 18 de agosto de 2020, mediante el cual se señala que la campaña de l candidato JUAN ESTEBAN MEJIA ARBOLEDA avalado por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES para la GOBERNACION del departamento de ANTIOQUIA, administró irregularmente dineros de la campaña electoral para la GOBERNACION del departamento de ANTIOQUIA, en las elecciones de 27 de octubre de 2019, así:
CANDIDATO GERENTE APERTURA
DE CUENTA
MANEJO DE RECURSOS
EN CUENTA ÚNICA
PORCENTAJE
JUAN ESTEBAN MEJIA
ARBOLEDA
LUIS FERNANDO
TANGARIFE MIRA SI UTILIZO PARCIALMENTE
CUENTA
93.5%
EN CUENTA ÚNICA
PORCENTAJE
JUAN ESTEBAN MEJIA
ARBOLEDA
LUIS FERNANDO
TANGARIFE MIRA SI UTILIZO PARCIALMENTE
CUENTA
93.5%
3.2. Dictamen de la auditoría interna del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES al informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña a la GOBERNACION de la Circunscripción Electoral del departamento de ANTIOQUIA, periodo 2020 – 2023.
3.3. Copia de los formularios 5B - Informe Individual de Ingresos y Gastos - de la campaña electoral del candidato JUAN ESTEBAN MEJIA ARBOLEDA y sus anexos.
3.4. Certificación de Censo Electoral del Departamento de ANTIOQUIA, suscrito por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3.5. Formularios de inscripción E-6 y E-8 del candidato JUAN ESTEBAN MEJIA ARBOLEDA, avalado por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES para la GOBERNACION de ANTIOQUIA, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
La Carta Política confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará,
así:
"ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)Resolución 2587 de 2022 Página 5 de 24
Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el candidato JUAN ESTEBAN MEJIA ARBOLEDA y su gerente de campaña LUIS EDUARDO TANGARIFE MIRA, por el manejo parcial de recursos de campaña en cuenta única bancaria, con ocasión de la campaña electoral para la GOBERNACION de ANTIOQUIA, por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. 8188-20.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
4.1.2. LEY 130 DE 1994
La presente Ley señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:
electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
4.1.2. LEY 130 DE 1994
La presente Ley señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".
4.1.2.1. Resolución No. 0696 de 19 de enero de 2022.
Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que:
4.1.2.1. Resolución No. 0696 de 19 de enero de 2022.
Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que:
“(…) para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS
PESOS ($ 149.636.032) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.”
4.2. APERTURA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE CAMPAÑA MEDIANTE CUENTA
ÚNICA BANCARIA.
4.2.1. LEY 1475 DE 2011
Esa ley estatutaria obliga a los candidatos y gerentes a administrar los dineros en cuenta única bancaria, cuando el monto máximo autorizado de los gastos de la campaña sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados enResolución 2587 de 2022 Página 6 de 24
Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el candidato JUAN ESTEBAN MEJIA ARBOLEDA y su gerente de campaña LUIS EDUARDO TANGARIFE MIRA, por el manejo parcial de recursos de campaña en cuenta única bancaria, con ocasión de la campaña electoral para la GOBERNACION de ANTIOQUIA, por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. 8188-20.
fuentes de financiación privada serán administrados po r los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dicha s cuentas. (Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consider en necesarios para
(Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consider en necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.”
5. CONSIDERACIONES
Dentro del contexto del sistema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra legislación establece que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y las campañas electorales . A su vez, las organizaciones políticas, incluso las que no tienen personería, están obligadas a rendir cuentas a la organización electoral de la administración de los recursos de las campañas electorales , al igual que los gerentes de campaña ante sus respectivos partidos, movimientos políticos o grupos significativos.
La Ley 1475 de 2011 determina que, en tratándose de campañas para la elección de cargos populares cuyo monto máximo autorizado de gastos sea superior a 200 S.M.L.M., los candidatos tienen la obligación de nombrar un ger ente, y este, la de abrir la cuenta única bancaria, legalmente autorizada, para la administración de los recursos económicos, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña
INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quienResolución 2587 de 2022 Página 7 de 24
Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el candidato JUAN ESTEBAN MEJIA ARBOLEDA y su gerente de campaña LUIS EDUARDO TANGARIFE MIRA, por el manejo parcial de recursos de campaña en cuenta única bancaria, con ocasión de la campaña electoral para la GOBERNACION de ANTIOQUIA, por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. 8188-20.
podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”
Sobre la responsabilidad solidaria del candidato y el gerente de campaña , en cuanto la
establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”
Sobre la responsabilidad solidaria del candidato y el gerente de campaña , en cuanto la apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los recursos, la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, señala:
“82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña.
En este sentido, en la sentencia C -1153 de 2005, la Corte expresó que “[p]uede exigirse el nombramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña”.
82.3. En el mismo fallo mencionado, esta Corporación se refirió al tema de la rendición de cuentas y auditorías, estimando que en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas electorales y del deber del Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta institución para que adelante auditorías o revisorías sobre las campañas presidenciales y para sancionarlas en caso de que se
Electoral de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta institución para que adelante auditorías o revisorías sobre las campañas presidenciales y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad”.
Ahora bien, de lo anterior se tiene que:
1. El candidato tiene la obligación de nombrar gerente de campaña cuando el monto máximo de gastos permitido sea superior a 200 S.M.L.M.
2. El gerente está en la obligación de dar apertura a la cuenta única y administrar los recursos del candidato a través de ella.
3. El candidato por el manejo de los recursos de la campaña responde solidariamente con el gerente.
Como existe obligación del candidato de nombrar gerente para el manejo de los recursos cuando la campaña tiene autorizado superar los 200 salarios mínimos legales mensuales, si este no cumple, asume la responsabilidad por la omisión en el nombramiento del geren te deResolución 2587 de 2022 Página 8 de 24
Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el candidato JUAN ESTEBAN MEJIA ARBOLEDA y su gerente de campaña LUIS EDUARDO TANGARIFE MIRA, por el manejo parcial de recursos de campaña en cuenta única bancaria, con ocasión de la campaña electoral para la GOBERNACION de ANTIOQUIA, por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. 8188-20.
campaña y por la no apertura de la cuenta bancaria para el manejo de los recursos , para el certamen electoral.
territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. 8188-20.
campaña y por la no apertura de la cuenta bancaria para el manejo de los recursos , para el certamen electoral.
La implementación de límites a los gastos de campaña busca mantener las condiciones de igualdad entre los candidatos, que los aspirantes q ue busquen el beneplácito popular para alcanzar un cargo de elección popular, no lo hagan bajo un contexto privilegiado, originado en la capacidad económica de su campaña. Para ello, el límite de los gastos de cada campaña electoral es el establecido anualmente por el Consejo Nacional Electoral.
Para su aplicación, cuando se trata de la conformación de corporaciones públicas, se toma la cuantía máxima autorizada, tomando en consideración si la lista es abierta o cerrada. Si corresponde al primer supuesto, el tope de recursos que individualmente puede invertir cada candidato en su campaña será la cuantía resultante de dividir el tope permitido para cada lista, entre el número de candidatos que la conforman. Si la lista es cerrada, la cuantía será la fijada directamente.
El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 0253 de 2019 determinó que el máximo de gastos en los que podía incurrir una campaña electoral para la Gobernación, en departamentos con censo electoral superior a cuatro millones y un (4.000.001) ciudadanos, sería de cuatro mil doscientos noventa y seis millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos cuarenta y siete pesos moneda corriente. ($ 4.296.425.547).
Este es el caso de Antioquia, cuyo censo electoral ascendía a cuatro millon es ochocientos sesenta y siete mil ciento cinco ciudadanos (4.867.105).
Este es el caso de Antioquia, cuyo censo electoral ascendía a cuatro millon es ochocientos sesenta y siete mil ciento cinco ciudadanos (4.867.105).
En atención a la Ley 1475 de 2011, la obligación de administrar los recursos económicos de campaña electoral en cuenta única bancaria la tienen quienes pudieran tener en ella gastos superiores a 200 S.M.L.M.
Ello lleva a que para el año 2019 estaban obligados a abrir cuenta bancaria, quienes pudieran invertir como mínimo ciento sesenta y cinco millones seiscientos veintitrés mil doscientos pesos ($165.623.200), teniendo en cuenta el valor del salario mínimo legal vigente y el tope de los 200 salarios mínimos que determina la ley 1475 de 2011, así:
Salario M.L.M.V.: $828.116 X 200 = $165.623.200
Luego, en este caso, las campañas electorales al poder gastar cuatro mil doscientos noventa y seis millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos cuarenta y siete pesos monedaResolución 2587 de 2022 Página 9 de 24
Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el candidato JUAN ESTEBAN MEJIA ARBOLEDA y su gerente de campaña LUIS EDUARDO TANGARIFE MIRA, por el manejo parcial de recursos de campaña en cuenta única bancaria, con ocasión de la campaña electoral para la GOBERNACION de ANTIOQUIA, por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. 8188-20.
corriente ($4.296.425.547), estaban en la obligación de nombrar gerente de campaña , y que
territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. 8188-20.
corriente ($4.296.425.547), estaban en la obligación de nombrar gerente de campaña , y que este diera administración de los recursos económicos en cuenta única bancaria.
5.1. PRINCIPIOS APLICABLES EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS
SANCIONATORIOS.
Varios son los criterios, en los procesos sancionatorios administrativos, que la administración debe tener en cuenta para garantizar el debido proceso. Entre ellos, los de responsabilidad personal y subjetiva, el principio de legalidad y la protección de la presunción de inocencia.
Al respecto, así lo señala la honorable Corte Constitucional en la sentencia C-038 de 2020:
“…EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL EN MATERIA
SANCIONATORIA Y LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA.
25. … Por el contrario, en materia administrativa sancionatoria, la responsabilidad únicamente puede establecerse a partir de juicios de reproche personalísimos[8], lo que implica que, en tratándose de sanciones, éstas sólo proceden respecto de quien cometió la infracción por acción o por omisión[9], en tratándose de una persona natural o atribuibles a una persona jurídica y la responsabilidad personal es intransmisible. El principio de imputabilidad o responsabilidad personales, de personalidad de las penas o sanciones o responsabilidad por el acto propio implica que sólo se pueda sancionar o reprochar al infractor y, por lo tanto, en materia administrativa sancionatoria, no es posible separar la autoría, de la responsabilidad[10].
26. La exigencia de responsabilidad personal en materia sancionatoria encuentra
o reprochar al infractor y, por lo tanto, en materia administrativa sancionatoria, no es posible separar la autoría, de la responsabilidad[10].
26. La exigencia de responsabilidad personal en materia sancionatoria encuentra fundamento constitucional en el artículo 6 de la Constitución, según el cual “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. ….
En el Estado Constitucional de Derecho, el poder de sanción no se transmite por los vínculos que existan con el autor de la infracción o con el objeto con el cual se cometió la misma, porque esto implicaría un reproche por la relación o la situación jurídica, mas no por el acto, acción u omisión.
(…) En esta lógica, carecería de necesidad constitucional la previsión de san ciones para acontecimientos ocurridos sin intervención de la acción de una persona natural, no imputables a la persona jurídica o realizados por persona diferente a quien sufre el reproche, porque la imposición de la sanción no cumpliría ninguna finalidad en la transformación de comportamientos. Así, la responsabilidad sancionatoria por el comportamiento de otros, por casos fortuitos, fruto de la fuerza mayor o por el hecho de las cosas sería irrazonable [14], desconocería abiertamente el principio de necesidad de las sanciones y desnaturalizaría el poder de sanción estatal, en el caso de las multas, al convertirlas en instrumento de reparación de perjuicios o de recaudo tributario.
(…) 29. Ahora bien, la imputabilidad o responsabilidad personal, que exige que la sanción se predique únicamente respecto de las acciones u omisiones propias del infractor es una exigencia transversal que no admite excepciones ni modulaciones en
(…) 29. Ahora bien, la imputabilidad o responsabilidad personal, que
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