CNE - Resolución 2590 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2590 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2590 DE 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por solicitud realizada por el Partido Cambio Radical, dentro del radicado CNE-E-2021-013193.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial lo establecido en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 y 39 literal a) de la Ley 130 de 1994, los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio con radicado No. CNE -E-2021-013193, ante la Subsecretaría de la Corporación, El Secretario General del Partido Cambio Radical remite solicitud en los siguientes términos:
“(…) Peticiones El Partido Cambio Radical en aras de garantizar los derechos fundamentales de todos y cada uno de los habitantes del municipio de Puerto Nariño -Amazonas, así como, de los militantes de nuestra colectividad principalmente aquellos que fueron postulados para se r designados alcalde municipal de Puerto Nariño -Amazonas mediante la terna radicada vía correo electrónico el día veintidós ( 22) de junio de 2021, así como realizar la correcta y oportuna ejecución del programa de gobierno so pena de la correspondientes i nvestigaciones por los órganos de control y electorales por la dilaciones injustificadas en el presente proceso de designación del Alcalde Municipal de Puerto Nariño-Amazonas, solicita lo siguiente:
so pena de la correspondientes i nvestigaciones por los órganos de control y electorales por la dilaciones injustificadas en el presente proceso de designación del Alcalde Municipal de Puerto Nariño-Amazonas, solicita lo siguiente: 3.1. INSISTIR en la urgente designación de alcalde Municipal de PUERTO NARIÑOAMAZONAS de la terna radicada vía correo electrónico el día veintidós (22) de junio de 2021. 3.2. SOLICITAR al Gobernador de AMAZONAS que remita el correspondiente decreto de designación so pena de las investigaciones que realicen los órganos de control y electorales por las injustificadas dilaciones en el proceso. (…)”Resolución 2590 de 2022 Página 2 de 5
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por solicitud realizada por el Partido Cambio Radical, dentro del radicado CNE-E-2021-013193.”
1.2. Por reparto de la Corporación, el expediente bajo radicado CNE-E-2021013193 le correspondió al Despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
1.3. Que, mediante Auto 186 del 07 de diciembre del 2021, se avoca conocimiento y se decreta la practica de unas pruebas, consistentes en solicitarle a la Gobernación del Amazonas información respecto de la solicitud de la designación del alcalde realizada por el Partido Cambio Radical, el cual se le concedieron tres días para dar respuesta. Dicho acto administrativo fue comunicado al email dispuesto para ello el día 09 de diciembre del 2021.
1.4. Que, mediante Auto 042 del 11 de febrero del 2022, fueron reiteradas las pruebas
concedieron tres días para dar respuesta. Dicho acto administrativo fue comunicado al email dispuesto para ello el día 09 de diciembre del 2021.
1.4. Que, mediante Auto 042 del 11 de febrero del 2022, fueron reiteradas las pruebas solicitadas mediante auto que se describe en el numeral anterior, dicho acto administrativo fue comunicado el día 13 de febrero del 2022 vía correo electrónico.
2. FUNDAMENTOS LEGALES
2.1. Respecto de la designación del alcalde municipal por faltas absolutas o suspensión, el Gobernador deberá designarlo de conformidad con la ley 136 de 1994 “(…) ARTÍCULO 106.- Designación. El presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás mu nicipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección. Si la falta fue temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios. El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático. (…)”Resolución 2590 de 2022 Página 3 de 5
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por solicitud realizada por el Partido
estatutaria del voto programático. (…)”Resolución 2590 de 2022 Página 3 de 5
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por solicitud realizada por el Partido Cambio Radical, dentro del radicado CNE-E-2021-013193.”
3. CONSIDERACIONES
En el presente caso , la actuación administrativa se inició con fundamento a la solicitud elevada por el Secretario General del Partido Político Cambio Radical, donde informa que el Gobernador del Departamento del Amazonas no a designado el Alcalde del municipio de Puerto Nariño, aun cua ndo el Partido por el cual fue elegido dicho alcalde enviará la respectiva terna al Gobernador para su designación, lo anterior , debido a que el alcalde elegido para el periodo 2020 -2023, el ciudadano ALIRIO DE JESÚS VÁSQUEZ , le fue ordenado la medida de aseguramiento domiciliario, por la autoridad competente.
Una vez conocida la solicitud, mediante autos descritos en el acápite de hechos y actuaciones administrativas, se solicita a la Gobernación del Amazonas la información respecto de las medidas que se han tomado frente a la designación del alcalde de dicho municipio, teniendo en cuenta la terna enviada por el Partido avalante ya descrito anteriormente; lo anterior, teniendo en cuenta el artículo 106 de la ley 136 de 1994, que señala “ los gobernadores co n respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.”
absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.”
Mediante oficio Ddg-100-0738 del 17 de febrero del 2022, y en respuesta, la Gobernación del
Amazonas indica lo siguiente:
“(…) De conformidad a su comunicación CNE -E-2021-013193, de manera atenta, me permito informarle el trámite por la Gobernación de Am azonas, respecto a la designación como alcalde encargado del Municipio de Puerto Nariño, mediante acto administrativo o Decreto 0189 del 24 de septiembre del 2021: El Partido Cambio Radical, luego de enviar varias ternas que por uno u otro motivo no era po sible entender, envió una ultima terna el 10 de septiembre de 2021, para designar alcalde de Puerto Nariño, terna que fue avalada por la ventanilla única y permanente del Ministerio del interior, razón por la cual se procedió por la Gobernación de Amazonas a expedir el acto administrativo No. 0189 del 24 de septiembre del 2021 por medio del cual se designa como alcalde encargado al Dr. MEQUIL ANDRES MARIN ELIZALDE del Municipio de Puerto Nariño, por reunir los requisitos para ostentar tal cargo, además de pertenecer al mismo partido del titular
ALIRIO DE JESUS VASQUEZ.(…)”
Sobre el particular, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio civil, Consejero Ponente Cesar Hoyos Salazar, del Diez (10) de octubre de 2002, Radicado 1465, estableci ó
Sobre el particular, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio civil, Consejero Ponente Cesar Hoyos Salazar, del Diez (10) de octubre de 2002, Radicado 1465, estableci ó lo siguiente:Resolución 2590 de 2022 Página 4 de 5
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por solicitud realizada por el Partido Cambio Radical, dentro del radicado CNE-E-2021-013193.”
“(…) … En razón a que el alcalde titular del municipio de Consacá está incurso en medida de aseguramiento de detención preventiva, procede que el Gobernador disponga la suspensión inmediata y la designación de alcalde del mismo movimiento y filiación p olítica del titular, de terna que para el efecto presente el partido, grupo político o coalición que lo respaldó en el momento de la elección. Los actos administrativos proferidos por quien se encuentra bajo medida de aseguramiento, no afectan la competenc ia constitucional y legal que asiste al señor Gobernador para adoptar las medidas tendientes a llenar la vacancia temporal del cargo de alcalde, entendiendo que una vez se produzca la designación en los términos legales, concluye la que por vía de encargo realizó quien está en causal de suspensión… (…)”
Una vez designado el alcalde de dicho municipio, procede esta Corporación a archivar el presente expediente, como quiera que la solicitud elevada tenía como fin que la Gobernación designara el alcalde de acuerdo a la norma que regulan el presente proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
designara el alcalde de acuerdo a la norma que regulan el presente proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por solicitud elevada por el Partido Cambio Radical, dentro del radicado CNE-E-2021-013193.
ARTÍCULO SEGUNDO : Ordenar el ARCHIVO del expediente bajo radicado CNE-E-2021013193.”, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente
Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al Re presentante Legal o qui en haga sus v eces del Partido Cambio Radical, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico de notificaciones
german.cordoba@partidocambioradical.org / elia.ayus@partidocambioradical.org
ARTÍCULO CUARTO: ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR la presente resolución al MINISTERIO PÚBLICO, en virtud de lo dispuesto e n el artículo 56 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico de notificaciones
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co/ control.electoral@procuraduria.gov.coResolución 2590 de 2022 Página 5 de 5
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por solicitud realizada por el Partido Cambio Radical, dentro del radicado CNE-E-2021-013193.”
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento
Cambio Radical, dentro del radicado CNE-E-2021-013193.”
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del cuatro (04) de mayo de 2022 V.B. Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria
Proyectó: GCR
Revisó: MFR