CNE - Resolución 2591 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2591 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2591 DE 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por renuencia contra el Partido Alianza Social Independiente “ASI” por la negativa a suministrar información dentro del expediente con radicado número 34414-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta las siguientes:
1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTO
1.1. Mediante Resolución 1544 del 05 de mayo de 2021 , esta Corporación decidió iniciar actuación administrativa por renuencia contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la negativa a suministrar información dentro del expediente con radicado número 34414-19.
1.2. Mediante oficio CNE-SS-JCC/21201/CAAM/201900034414-00 enviado por correo electrónico el 09 de julio de 202 1, se realizó notificación de la Resolución 1544 del 05 de mayo de 2021 a la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ representante legal del
PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”.
1.3. Por medio de escrito radicado el 21 de julio de 2021 en la Corporación con No. CNEE-2021-009826 la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉ REZ representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” presentó recurso de reposición contra la resolución 1544 del 2021.
E-2021-009826 la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉ REZ representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” presentó recurso de reposición contra la resolución 1544 del 2021.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, v igilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ell os corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución No. 2591 de 2022 Página 2 de 9
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por renuencia contra el Partido Alianza Social Independiente “ASI” por la negativa a suministrar información dentro del expediente con radicado número 34414-19.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.2. LEGALES.
2.2.1 LEY 130 DE 1994 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones"
2.2.1 LEY 130 DE 1994 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones"
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas ap licables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
(…)”
2.3. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.3.1 L EY 1437 DE 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por le yes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta
procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por le yes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Conc luidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposicio nes presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (negrilla fuera de texto original)
(…)”
2.4. DE LA RENUENCIA A SUMINISTRAR INFORMACIÓN
“ARTÍCULO 51. DE LA RENUENCIA A SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Las personas particulares, sean estas naturales o jurídicas, que se rehúsen a presentarResolución No. 2591 de 2022 Página 3 de 9
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por renuencia contra el Partido Alianza Social Independiente “ASI” por la negativa a suministrar información dentro del expediente con radicado número 34414-19. los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por renuencia contra el Partido Alianza Social Independiente “ASI” por la negativa a suministrar información dentro del expediente con radicado número 34414-19. los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, los oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes, o remitan la información solicitada con errores significativos o en forma incompleta, serán sancionadas con multa a favor del Tesoro Nacional o de la respectiva entidad territorial, según corresponda, hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos. La autoridad podrá imponer multas sucesivas al renuente, en los términos del artículo 90 de este Código.
La sanción a la que se refiere el anterior inciso se aplicará sin perjuicio de la obligación de suministrar o permitir el acceso a la información o a los documentos requeridos.
Dicha sanción se impondrá mediante resolución motivada, previo traslado de la solicitud de explicaciones a la persona a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para presentarlas.
La resolución que ponga fin a la actuación por renuencia deberá expedirse y notificarse dentro de los dos (2) meses siguientes al venc imiento del término para dar respuesta a la solicitud de explicaciones. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación.
PARÁGRAFO. Esta actuación n o suspende ni interrumpe el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio que se esté adelantando para establecer
fecha de la notificación.
PARÁGRAFO. Esta actuación n o suspende ni interrumpe el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio que se esté adelantando para establecer la comisión de infracciones a disposiciones administrativas.”
2.5. DE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
“ARTÍCULO 52. CA DUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto administrativ o prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”
3. EL RECURSO INTERPUESTO
Mediante correo electrónico recibido el 21 de julio de 202 1, la señora SOR BERENICE
contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”
3. EL RECURSO INTERPUESTO
Mediante correo electrónico recibido el 21 de julio de 202 1, la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ representante legal del PARTIDO ALIANZA SO CIAL INDEPENDIENTE “ASI” interpuso recurso de reposición dentro de los términos de ley, contra la Resolución No. 1544 del 05 de mayo de 2021, con base en los siguientes argumentos:
“En la resolución No. 1544 de 2021, el Consejo Nacional Electoral inició a ctuación administrativa por renuencia en contra del Partido Alianza Social Independiente, y la auditora del partido, por no haber suministrado la información requerida medianteResolución No. 2591 de 2022 Página 4 de 9
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por renuencia contra el Partido Alianza Social Independiente “ASI” por la negativa a suministrar información dentro del expediente con radicado número 34414-19. auto del 19 de marzo de 2021, dentro del radicado No. 313414 -19(sic), relacionada con las notificaciones de las solicitudes de corrección o aclaración de los informes de ingresos y gastos de la campaña electoral a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Caldas en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.
No obstante, el Partido Alianza Social Independiente, dio respuesta a lo requerido mediante el numeral 2 del artículo primero del auto de 19 de marzo de 2021 del honorable magistrado ponente, como se muestra a continuación:
- 19 de abril de 2020 a la s 19:02 desde el correo
notificacionescnsasi@gmail.com(sic) se remitió respuesta junto con los soportes
honorable magistrado ponente, como se muestra a continuación:
- 19 de abril de 2020 a la s 19:02 desde el correo
notificacionescnsasi@gmail.com(sic) se remitió respuesta junto con los soportes correspondientes al auto del 19 de marzo de 2021 al correo electrónico indicado en el mismo. No ob stante, según registro de la plataforma Gmail.com los correos no pudieron ser recibidos en dicho correo y por tanto rebotaron. 2) Con los correos rebotados, el 5 de mayo de 2020 a las 07:28 se realiza un nuevo envió(sic) de la respuesta desde el correo notificacionescnsasi@gmail.com(sic). Sin embargo, este correo fue devuelto por tal razón se realiza un nuevo envió al correo de la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral lhoyos@cne.gov.co desde el correo juridica@alianzasocialindependiente.org el 5 de mayo a las 7:33 am, donde se informa de la situación. 3) De igual manera, se remite la información al correo electrónico del magistrado ponente que aparece registrado en el portal web del Consejo Nacional Electoral el día 5 de mayo de 2021 a las 7:22 am, desde el correo notificacionesjudicialesasi@gmail.com”
De lo anterior es evidente que el Partido ha actuado con diligencia no solamente al enviar la información oportunamente, si no al buscar alternativas de envío de los documentos. Es más, se puede concluir que existieron fallas técnicas de r ecibo de la información suministrada y remitida por el partido a los correos indicados por el magistrado ponente en el auto mencionado, lo que dificulto(sic) que la honorable corporación recibiera la información requerida.
(…)”
4. ACERVO PROBATORIO
magistrado ponente en el auto mencionado, lo que dificulto(sic) que la honorable corporación recibiera la información requerida.
(…)”
4. ACERVO PROBATORIO Con el escrito del recurso de reposici ón la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” presentó:
4.1. Correo del 19 de abril de 2021 desde el correo notificacionescneasi@gmail.com. 4.2. Correo del 5 de mayo de 2021 desde el correo notificacionescneasi@gmail.com. 4.3. Correo del 5 de mayo de 2021 al correo de la subsecretaria desde la dirección notificacionescneasi@gmail.com. 4.4. Correo del 5 de mayo de 2021 desde el correo juridica@alianzasocialindependiente.org 4.5. Contestación a lo solicitado mediante el artículo primero del Auto del 19 de marzo de 2021, adjuntando las notificaciones de las solicitudes de corrección o aclaración de los Informes de ingresos y Gastos de la campaña electoral a la Cámara de Representantes por la circu nscripción electoral de Caldas, para las ele cciones del 11 de marzo de 2018, realizadas el día 13 de abril de 2021, según fecha visible en los documentos enviados.Resolución No. 2591 de 2022 Página 5 de 9
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por renuencia contra el Partido Alianza Social Independiente “ASI” por la negativa a suministrar información dentro del expediente con radicado número 34414-19.
5. CONSIDERACIONES
5.1. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE APERTURA DE
INVESTIGACIÓN
5. CONSIDERACIONES
5.1. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE APERTURA DE
INVESTIGACIÓN
El 05 de mayo se profirió resolución 1544 del 2021 “Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Caldas de la lista avalada por el Partido Ali anza Social Independiente “ASI” por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, y SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por renuencia contra el Partido Alianza Social Independiente “ASI ” y su Auditora Interna dentro del expediente 34414-19.”.
El día 21 de julio de 2021 la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” presentó recurso de reposición contra la resolución 1544 del 2021, solicitando a esta Corporación “se archive la investigación iniciada en contra del Partido Alianza Social Independiente y su auditora, dentro del radicado No. 34414 -19, toda vez que queda demostrado que los impedimentos de la recepción de los documentos no han sido ocasionados por el partido.”.
A tenor del art ículo 47 de la ley 1475 de 2011 contra el acto administrativo que formula cargos no procede recurso, pues el procedimiento dispone que el investigado podrá ejercer el derecho de defensa a través de la presentación de descargos, oportunidad en la que también podrá aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.
Así las cosas, con el fin de garantizar el derecho a la defensa haciendo prevalecer el derecho
el derecho de defensa a través de la presentación de descargos, oportunidad en la que también podrá aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.
Así las cosas, con el fin de garantizar el derecho a la defensa haciendo prevalecer el derecho sustancial sobre las fo rmas y teniendo en cuenta los principios de eficacia, economía y optimización de los recursos, en el caso concreto , los argumentos esgrimidos en el recurso se tendrán en cuenta para la toma de decisiones dentro del presente acto administrativo definitivo.
5.2. CASO CONCRETO
5.2.1. DE LA RENUENCIA A SUMINISTRAR INFORMACIÓN POR PARTE DEL PARTIDO
ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE
Mediante Auto del 19 de marzo de 2021 proferido dentro del expediente 34414 -19, el Despacho consideró imprescindible decretar pruebas de oficio dirigidas al PARTIDOResolución No. 2591 de 2022 Página 6 de 9
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por renuencia contra el Partido Alianza Social Independiente “ASI” por la negativa a suministrar información dentro del expediente con radicado número 34414-19. ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , que permitieran tener plena certeza de la decisión de fondo a tomar, en consecuencia, decretó:
“Oficiar al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” para que dentro de los diez (10) días siguientes, re mita a este Despacho a través del correo scarrillov@cne.gov.co, las notificaciones de las solicitudes de corrección o aclaración de los Informes de ingresos y Gastos de la campaña electoral a la Cámara de
los diez (10) días siguientes, re mita a este Despacho a través del correo scarrillov@cne.gov.co, las notificaciones de las solicitudes de corrección o aclaración de los Informes de ingresos y Gastos de la campaña electoral a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Caldas, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”
El día 24 de marzo de 2021 fue comunicado el artículo primero del Auto del 19 de marzo de 2021 al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” a través del Oficio CNE -SSJCC/5688/CAAM/201900034414-00, al correo electrónico autorizado para tales fines.
A partir de la fecha de la notificación, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” contaba con diez (10) días hábiles, esto es, hasta el 09 de abril de 2021 para allegar a esta Corporación la información requerida.
Transcurrido el termino sin haber recibido los documentos solicitados, esta Corporación mediante Resolución 1544 del 05 de mayo 2021, resolvió iniciar actuación administrativa por renuencia contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE , por la negativa a suministrar información.
A pesar de la extemporaneidad de la presentaci ón de la documentación requerido, se evidencia a través de las pruebas aportadas que el PARTIDO radicó en la Corporación el material solicitado de manera efectiva el día 05 de mayo de 2021 mediante correo electrónico dirigido a la Subsecretaría de la Corporación, mismo día en el que se discutió y se aprobó la Resolución 1544 del 05 de mayo de 2021.
En los demás correos electrónicos allegados para probar la supuesta diligencia del PARTIDO
dirigido a la Subsecretaría de la Corporación, mismo día en el que se discutió y se aprobó la Resolución 1544 del 05 de mayo de 2021.
En los demás correos electrónicos allegados para probar la supuesta diligencia del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE , se evidencian errores en la digitación del correo suministrado para la recepción de las pruebas solicitadas.
Pese a la extemporaneidad de presentación de la información requerida, n o se evidencia en el procedimiento administrativo intención alguna por parte del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE de rehusarse a presentar los documentos requeridos, ocultarlos, impedir o no autorizar el acceso a sus archivos . Por tanto, esta Corporación se abstendrá de imponer sanción.
5.2.2. DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS POR PARTE DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEResolución No. 2591 de 2022 Página 7 de 9
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por renuencia contra el Partido Alianza Social Independiente “ASI” por la negativa a suministrar información dentro del expediente con radicado número 34414-19.
Por otra parte, frente a las pruebas allegadas, el PARTIDO envió lo solicitado mediante Auto del 19 de marzo de 2021, adjuntando las notificaciones de las solic itudes de corrección o aclaración de los Informes de ingresos y g astos de la campaña electoral a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Caldas, para las ele cciones del 11 de marzo de 2018, realizadas el día 13 de abril de 2021, seg ún fecha visible en los documentos enviados.
Dichas correcciones solicitadas de manera extemporánea, casi 3 años después de la fecha
marzo de 2018, realizadas el día 13 de abril de 2021, seg ún fecha visible en los documentos enviados.
Dichas correcciones solicitadas de manera extemporánea, casi 3 años después de la fecha límite de presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales de los candidatos avalados , permiten inferir una falta de diligencia de l sistema de auditoría interno en cuanto a la labor de dar fe pública y dar transparencia en el apoyo que brinda la contabilidad en este tipo de proceso por virtud de la función legal y reglamentaria que le fue conferida, de garantizar y vigilar el manejo adecuado y transparente de los recursos de campaña, en este caso, por medio de la revisión y corrección de los informes de ingresos y gastos de los candidatos avalados por el PARTIDO “ASI”.
En virtud de lo anterior, es ta Corporación encuentra que se está frente a una posible vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1° del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, relacionada con el deber de dili gencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, arriba tra nscrito, el cual e stipula el término de caducidad de la acci ón administrativa sancionatoria , esta Corporación contaba con facultad sancionatoria respecto al presente asunto hasta el día 11 de mayo de 2021, tres años contabilizados a partir de la ocurrencia de los hechos ,
Corporación contaba con facultad sancionatoria respecto al presente asunto hasta el día 11 de mayo de 2021, tres años contabilizados a partir de la ocurrencia de los hechos , circunstancia que está establecida por el día señalado para la presentación de informes de ingresos y gastos estipulado para los partidos políticos , en tanto que hasta esa fecha el sistema de auditoría del PARTIDO tuvo la posibilidad de realizar las solicitudes de corrección y aclaración para la verificación del correcto manejo de los recursos de campaña; es decir, el 11 de mayo de 2018.
Al plazo anterior se le debe descontar el término de 76 días de suspensión de términos administrativos, incluidos los de caducidad, decretados en las Resoluciones del Consejo Nacional Electoral No. 1385 de 17 de marzo 2020, 1547 de 30 de marzo 2020, 1739 de 22 de abril de 2020, 1696 de 14 de abril de 2020, 1836 del 6 de mayo de 2020 y 1935 del 20 deResolución No. 2591 de 2022 Página 8 de 9
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por renuencia contra el Partido Alianza Social Independiente “ASI” por la negativa a suministrar información dentro del expediente con radicado número 34414-19. mayo de 2020 por la cuarentena decretada en razón a la pandemia del Covid 19, es decir, que esta Corporación a fecha del 26 de julio de 2021 debía haber expedido y notificado el acto administrativo que, de ser procedente, impondría la sanción.
Por haber perdido competencia en virtud del fenómeno de la caducidad, esta Corporación no
acto administrativo que, de ser procedente, impondría la sanción.
Por haber perdido competencia en virtud del fenómeno de la caducidad, esta Corporación no puede proceder a dar apertura de investigación ni formular cargos por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1° del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011.
5.3. CONCLUSIÓN
Por haberse probado en el procedimiento administrativo que no existió intención alguna por parte del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE de rehusarse a presentar los documentos requeridos , ocultarlos, impedir o no autori zar el acceso a sus archivos , esta Corporación se abstendrá de imponer sanción.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA la investigación administrativa por renuencia contra el Partido Alianza Social Independient e “ASI” por la negativa a suministrar información dentro del expediente con radicado número 34414-19.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 56 del Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicando el artículo 4 del decreto 491 de
2020.
- A la Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” a los correos electrónicos alianzasocialindependiente@yahoo.com y
juridica@alianzasocialindependiente.org
- Al MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, LÍBRENSE
correos electrónicos alianzasocialindependiente@yahoo.com y juridica@alianzasocialindependiente.org
- Al MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimento de lo aquí ordenado.Resolución No. 2591 de 2022 Página 9 de 9
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa por renuencia contra el Partido Alianza Social Independiente “ASI” por la negativa a suministrar información dentro del expediente con radicado número 34414-19.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme esta Resolución, ARCHÍVESE el expediente con número de radicado 34414-19.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del 04 de mayo de 2022
Salva voto: Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario
Radicado No. 20190000034414-00
Proyectó: Sara Carrillo
Revisó: Alix Gómez