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CNE - Resolución 2593 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2593 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2593 DE 2022

(mayo 04)

Por el cual se termina la indagación preliminar iniciada por la presunta modificación irregular de información en el informe integral de ingresos y gastos de la campaña de la señora Mónica Amparo Gaitán Muñoz, como candidata a la gobernación del Valle del Cauca , avalada por el Partido Colombia Justa Libres, registrada en el aplicativo cuentas claras, segúna la Resolución No. 3097 de 2013, expediente radicado No. CNE-E-2021-018534.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucio nales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la ley 1475 de 2015, y teniendo en cuenta los siguientes:

I. HECHOS

1.1. El 29 de junio de 2021, mediante oficio radicado No. CNE-FNFP-4411, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consej o Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaria de esta Corporación, informe individual de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por presunta violación del artículo séptimo y octavo de la Resolución 3097 de 2013, informando, lo siguiente:

“(…) De manera atenta, me permito remitir el siguiente informe de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por presunta violación del artículo séptimo y octavo de la Resolución 3097 de 2013. Lo anterior para que sea

las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por presunta violación del artículo séptimo y octavo de la Resolución 3097 de 2013. Lo anterior para que sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporación”.

1.2. Con el informe allegado, se adjuntó el informe de la contadora pública, adscrita al Fondo Nacional de Fin anciación Política de la Corporación, Rosalba Rojas Romero, a través del cual, manifestó, lo siguiente:

“(…) Sin explicación alguna y después de haber terminado el proceso de revisión y emitido la correspondiente Certificación de reposición de Gastos por parte del FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA, la organización política PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES emite nuevo informe con radicado N° 14F7AGO165604, de fecha 26 de Abril de 2021 por el Aplicativo Cuentas Claras, el cual presenta modificaciones a la información definitiva con la cual se procedió a emitir la correspondiente certificación.

Cabe aclarar que este último informe con radicado radicado N° 14F7AGO165604, de fecha 26 de Abril de 2021 se realizó únicamente a través del aplicativo cuentas claras, razón por la cual tanto en los formularios 7B y anexos de la Organización Política, como los Formularios 5B y Anexos de la candidata no se evidencian las respectivas Firmas de Representante Legal, Auditor interno, Candidata, Gerente de Campaña y Contador, la Organización Política no radico nuevo informe físico, por lo tanto no hay dictamen dando alcance a las modificaciones realizadas.Resolución No. 2593 de 2022 Pág. 2 de 14

Organización Política no radico nuevo informe físico, por lo tanto no hay dictamen dando alcance a las modificaciones realizadas.Resolución No. 2593 de 2022 Pág. 2 de 14

“Por el cual se termina la indagación preliminar iniciada por la presunta modificación irregular de información en el informe integral de ingresos y gastos de la campaña de la señora Mónica Amparo Gaitán Muñoz, como candidata a la gobernación del Valle del Cauca, avalada por el Partido Colombia Justa Libres, registrada en el aplicativo cuentas claras, segúna la Resolución No. 3097 de 2013, expediente radicado No. CNE-E-2021-018534”.

MODIFICACIONES INFORME DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA: FORMULARIO 7B INFORME INTEGRAL DE INGRESOS Y GASTOS: Columna Organización Política se modifica la información de los siguientes códigos:

➢ Codigo 106 recursos propios de orige n privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen aumentando este ítem en la suma de $298.800.000. ➢ Código 212 transferencia por giro a los candidatos por el mismo valor $298.800.000

MODIFICACIONES INFORME CANDIDATA: Modifico la información en el siguiente código:

➢ Código 102 anexo 52B contribuciones, donaciones y creditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares . La información inicial que correspondía a Donacion por parte de la empresa JARAMILLO MORA S.A. el donante fue cambiado por la Organización Política PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES por valor de

especie, que realicen los particulares . La información inicial que correspondía a Donacion por parte de la empresa JARAMILLO MORA S.A. el donante fue cambiado por la Organización Política PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES por valor de $298.800.000 con comprobante de Ingreso N° 2 y sin número de Acta de Donación.

Es pertinente informar que el día 04 de f ebrero de 2020 se emite comunicado por parte de la Organización Política COLOMBIA JUSTA LIBRES en los siguientes términos: Nos permitimos dar respuesta a CIRCULAR EXTERNA No. 001 DE FEBRERO 03 DEL 2020 manifestando que para las elecciones del pasado 27 de Octubre, el partido COLOMBIA JUSTA LIBRES no realizó transferencias, aportes, créditos, a las listas y/o candidatos avalados por la Organización Política. (…)”

1.3. El informe remitido po r el Fondo Nacional de Financiación Política, fue enviado por la Subsecretaría de la Corporación, al despacho del magistrado César Augusto Abreo Méndez, para que fuese abonado al expediente No. 5082 de 2020, adelantado por ese despacho.

1.4. El 14 de septiembre de 2021, el magistrado César Augusto Abreo Méndez , a través de oficio radicado No. CAAM-0220-2021, dev olvió el abono a la Subsecretarí a de la Corporación, p or considerar que la falta descrita en el informe del Fondo Nacional de Financiación Política obedecía a una conducta diferente de la tramitada por su despacho, razón por la cual, se debía proceder con el reparto interno conforme al reglamento.

Financiación Política obedecía a una conducta diferente de la tramitada por su despacho, razón por la cual, se debía proceder con el reparto interno conforme al reglamento.

1.5. Mediante acta de reparto No. 13 del 21 de septiembre de 2021 , correspondió el conocimiento del expediente radicado No. CNE-E-2021-018534, al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.

1.6. El 07 de octubre de 2021, mediante AUTO-039-HPG-2021, el despacho sustanciador avocó conocimiento, ordenó la apertura de indagación preliminar por la presunta vulneración de la Resolución No. 3097 de 2013 y decretó la práctica de pruebas.

1.7. El 20 de octubre de 2021, mediante oficio radicado No. CNE-SS-JCL/43779/HPG/CNEE-2021-018534 se comunicó a la señor David Reyes Castro , la apertura de indagación preliminar.Resolución No. 2593 de 2022 Pág. 3 de 14

“Por el cual se termina la indagación preliminar iniciada por la presunta modificación irregular de información en el informe integral de ingresos y gastos de la campaña de la señora Mónica Amparo Gaitán Muñoz, como candidata a la gobernación del Valle del Cauca, avalada por el Partido Colombia Justa Libres, registrada en el aplicativo cuentas claras, segúna la Resolución No. 3097 de 2013, expediente radicado No. CNE-E-2021-018534”.

1.8. El 20 de octubre de 2021, mediante oficio No. CNE-SS-JCL/43778/HPG/CNE-E-2021Resolución No. 3097 de 2013, expediente radicado No. CNE-E-2021-018534”.

1.8. El 20 de octubre de 2021, mediante oficio No. CNE-SS-JCL/43778/HPG/CNE-E-2021018534 se comunicó a la señora Mónica Amparo Gaitán Muñoz, la apertura de indagación preliminar. 1.9. El 20 de octubre de 2021, mediante oficio No. CNE-SS-JCL/43780/HPG/CNE-E-2021018534 se comunicó al Ministerio Público la apertura de indagación preliminar.

II. FUNDAMENTO JURÍDICO Y JURISPRUDENCIAL

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 265 constitucional modificado por el Actos legislativo 01 de 2009, confiere al Consejo Nacional Electoral, la facultad para velar por el cumplimiento de la normatividad sobre partidos y movimientos políticos, consagrando los siguiente:

“Artículo 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresp onden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de

administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.

De igual manera, la carta política en sus artículos 107 y 109, consagró lo siguiente:

“Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)

(…) Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. (…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”Resolución No. 2593 de 2022 Pág. 4 de 14

“Por el cual se termina la indagación preliminar iniciada por la presunta modificación irregular de información en el informe integral de ingresos y gastos de la campaña de la señora Mónica Amparo Gaitán Muñoz, como candidata a la gobernación del Valle del Cauca, avalada por el Partido Colombia Justa Libres, registrada en el aplicativo cuentas claras, segúna la

integral de ingresos y gastos de la campaña de la señora Mónica Amparo Gaitán Muñoz, como candidata a la gobernación del Valle del Cauca, avalada por el Partido Colombia Justa Libres, registrada en el aplicativo cuentas claras, segúna la Resolución No. 3097 de 2013, expediente radicado No. CNE-E-2021-018534”.

Parágrafo. (…) Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo.

2.2. LEGALES

2.2.1. Ley 130 de 1994

“Artículo 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.00 0), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y

para responderlos.

b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.

Artículo 49. Auditoría interna y externa. Los partidos, movimientos o candidatos, que reciban aportes del Estado para financiar su sostenimiento o sus campañas electorales, deberán crear y acreditar la existencia de un sistema de auditoría interna, a su cargo. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones legales, el au ditor interno será solidariamente responsable del manejo ilegal o fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no informe al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades cometidas.

La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de ac uerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoría externa que vigile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para financiar sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal a uditoría será sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en proporción al monto de lo recibido.

2.2.2. Ley 1475 de 2011.

“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. (...)

“El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el

“El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar laResolución No. 2593 de 2022 Pág. 5 de 14

“Por el cual se termina la indagación preliminar iniciada por la presunta modificación irregular de información en el informe integral de ingresos y gastos de la campaña de la señora Mónica Amparo Gaitán Muñoz, como candidata a la gobernación del Valle del Cauca, avalada por el Partido Colombia Justa Libres, registrada en el aplicativo cuentas claras, segúna la Resolución No. 3097 de 2013, expediente radicado No. CNE-E-2021-018534”.

responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes

de la votación.

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

2.2.3. Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan,

procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.3. NORMATIVIDAD INTERNAResolución No. 2593 de 2022 Pág. 6 de 14

“Por el cual se termina la indagación preliminar iniciada por la presunta modificación irregular de información en el informe integral de ingresos y gastos de la campaña de la señora Mónica Amparo Gaitán Muñoz, como candidata a la gobernación del Valle del Cauca, avalada por el Partido Colombia Justa Libres, registrada en el aplicativo cuentas claras, segúna la Resolución No. 3097 de 2013, expediente radicado No. CNE-E-2021-018534”.

del Valle del Cauca, avalada por el Partido Colombia Justa Libres, registrada en el aplicativo cuentas claras, segúna la Resolución No. 3097 de 2013, expediente radicado No. CNE-E-2021-018534”.

2.3.1. Resolución 3097 de 2013 “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.

“ (…)

RESUELVE:

“ART. 7º—Modificación de la información. La información registrada por cada candidato en el diligenciamiento del informe individual de ingresos y gastos (formulario y anexos), solo podrá ser modificada hasta antes de envío del archivo electrónico al partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que lo avaló.

La información registrada por cada organización política en el diligenciamiento del informe consolidado de ingresos y gastos (fo rmulario y anexos) solo podrá ser modificada hasta antes de ser enviada electrónicamente través del aplicativo, en los términos de ley.

Vencidos los términos de ley para el envío de los informes de ingresos y gastos de campaña, la información adquiere el carácter de definitiva y automáticamente se procederá al bloqueo de las claves.

ART. 8° - Bloqueo y desbloqueo de claves. Vencido el término legal de presentación de informes consolidades de ingresos y gastos de campaña automáticamente el sistema procederá al bloqueo de las claves de acceso para el ingreso de información y diligenciamiento de los formularios y anexos y estas solo podrán ser utilizadas por los

de informes consolidades de ingresos y gastos de campaña automáticamente el sistema procederá al bloqueo de las claves de acceso para el ingreso de información y diligenciamiento de los formularios y anexos y estas solo podrán ser utilizadas por los candidatos, partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos para efectos de consulta de la información.

En los casos de presentación extemporánea de informes de ingresos y gastos de campaña y lev antamientos de renuencia, el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos deberá solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política el desbloqueo de la clave para efectos del diligenciamiento y presentación del informe individual y consolidado de ingresos y gastos de la respectiva campaña electoral.

El desbloqueo de la clave se realizará a solicitud del representante legal del partido, movimiento político y grupo significativo de ciudadanos o de quien este designe y por el término de un (1) mes, contado a partir de la recepción de la misma.

2.3.2. Resolución CNE No. 3476 de 2005 “Por la cual se reglamentan los sistemas de auditoria interna y externa de los ingresos y egresos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales”.

2.3.3. Resolución CNE No. 0330 de 2007 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones”.

2.4. FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALESResolución No. 2593 de 2022 Pág. 7 de 14

con personería jurídica y se dictan otras disposiciones”.

2.4. FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALESResolución No. 2593 de 2022 Pág. 7 de 14

“Por el cual se termina la indagación preliminar iniciada por la presunta modificación irregular de información en el informe integral de ingresos y gastos de la campaña de la señora Mónica Amparo Gaitán Muñoz, como candidata a la gobernación del Valle del Cauca, avalada por el Partido Colombia Justa Libres, registrada en el aplicativo cuentas claras, segúna la Resolución No. 3097 de 2013, expediente radicado No. CNE-E-2021-018534”.

2.4.1. Sentencia C-490 de 2011.

La corte Constitucional mediante Sentencia C -490 del 23 de junio de 2011, reconoció el desarrollo legal que mediante el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, se le dio a la obligación creada por el Constituyente, referente a la rendición publica de cuentas de las campañas electorales, con el objetivo de resguardar los principios de transparencia, igualdad y moralidad pública, considerando: “(…) Así las cosas, encuentra la Sala que estas reglas sobre la administración y presentación de informes por parte de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, por parte del legislador, son un claro desarrollo del contenido del precepto superior del artículo 109 C.P., en cuanto prevé (i) que las organizaciones políticas se encuentran obligadas a rendir públicamente cuentas; (ii) que esta rendición de cuentas versará sobre el volumen, el origen y el destino de sus ingresos; y que (iii) esta materia será reglamentada por la ley, como parte de las condiciones y

políticas se encuentran obligadas a rendir públicamente cuentas; (ii) que esta rendición de cuentas versará sobre el volumen, el origen y el destino de sus ingresos; y que (iii) esta materia será reglamentada por la ley, como parte de las condiciones y garantías legales relacionadas con la financiación de las campañas electorales de los candidatos avalados por partido s y movimientos políticos con personería jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, las cuales serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

Por tanto, estima la Corte que la fijación de reglas sobre administración y presentación de informes, desarrollan el mandato constitucional sobre rendición pública de cuentas de las campañas electorales, el cual se puede ejercer de manera idónea y adecuada a través (i) de la designación de gerentes de campaña; (ii) de medidas financieras que garanticen transparencia como la utilización de una cuenta única; (iii) de otras medidas que garanticen la igualdad, transparencia y moralidad pública, adoptadas por los partidos y movimientos políticos, bajo el control y vigilancia del Consejo Nacional Electoral; (iv) de mecanismos y medidas para la administración y presentación de informes consolidados por parte de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y de los informes parciales individuales de los candidatos avalados por és tos y de los gerentes de campañas; y (v) a través de la fijación por parte del Consejo Nacional Electoral de la reglamentación especial al respecto. Medidas todas que se adoptan en la disposición en examen (…)”.

III. ACERVO PROBATORIO

Dentró de la actuación administrativa, obra el siguiente material probatorio:

Electoral de la reglamentación especial al respecto. Medidas todas que se adoptan en la disposición en examen (…)”.

III. ACERVO PROBATORIO

Dentró de la actuación administrativa, obra el siguiente material probatorio:

  • Copia dictamen del contador público perteneciente al Fondo Nacional de Financiación Política. • Copia dictamen del auditor interno del Partido Colombia Justa Libres, Cesar Alexander Hernández Acosta. • Informe integral de ingresos y gastos de la campaña inicial • Informe integral de ingresos y gastos de la campaña final • Anexo 5.2 B Informe inicial • Anexo 5.2 B Informe final ajustado • Respuesta por parte del partido político Colombia Justa Libes, a la circular externa No. 001 de febrero 03 de 2020.Resolución No. 2593 de 2022 Pág. 8 de 14

“Por el cual se termina la indagación preliminar iniciada por la presunta modificación irregular de información en el informe integral de ingresos y gastos de la campaña de la señora Mónica Amparo Gaitán Muñoz, como candidata a la gobernación del Valle del Cauca, avalada por el Partido Colombia Justa Libres, registrada en el aplicativo cuentas claras, segúna la Resolución No. 3097 de 2013, expediente radicado No. CNE-E-2021-018534”.

  • Solicitud para la inscripción de candidato y constancia de aceptación de candidatura de Mónica Amparo Gaitán Muñoz. • Solicitud para la inscripción de candidato y constancia de aceptación de candid atura E-6 de Mónica Amparo Gaitán Muñoz, a la Gobernación del departamento del Valle. • Lista definitiva de candidato inscrito E -8 de la candidata Mónica Amparo Gaitán

E-6 de Mónica Amparo Gaitán Muñoz, a la Gobernación del departamento del Valle. • Lista definitiva de candidato inscrito E -8 de la candidata Mónica Amparo Gaitán Muñoz. • Documento mediante el cual el partido Colombia Justa Libres avala e inscribe a la candidata Mónica Amparo Gaitán Muñoz en la circunscripción del Valle del Cauca. • Comprobante de ingreso de donación del Partido Colombia Justa Libres por un valor de doscientos noventa y ocho millones ochocientos mil pesos ($298.800.000), del 18 de septiembre de 2019. • Carta de aceptación de la donación a la campaña del Partido Colombia Justa Libres por un valor de doscientos noventa y ocho millones ochocientos mil pesos ($298.800.000), del 18 de septiembre de 2019. • Comprobante de ingreso de donación particular (Jaramillo Mora) por un valor de doscientos noventa y ocho millones ochocientos mil pesos ($298.800.000), del 18 de septiembre de 2019. • Documento autenticado en notaria de la señora Martha Isabel Marmolejo Esquivel, en calidad de contadora de la campaña a la gobernación del Valle del Cauca, de la candidata Mónica Amparo Gaitán Muñoz. • Escrito de la señora Mónica Amparo Gaitán Muñoz, respuesta al auto de indagación preliminar de este despacho. • Anexo 5.1 B • Anexo 5.2 B • Respuesta enviada por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. La potestad administrativa sancionatoria del Estado

El artículo 6º de la Constitución Política, dispone que los particulares sólo son responsables

IV. CONSIDERACIONES

4.1. La potestad administrativa sancionatoria del Estado

El artículo 6º de la Constitución Política, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Igualmente, refiere que los servidores públicos, también son responsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norma constitucional, se deriva una clausula especial de sujeci ón; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la ley (en sentido material), y serán responsables de su incumplimiento.

En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico cuando quiera que este resulte vulnerado; lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado lo siguiente:

“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1.Resolución No. 2593 de 2022 Pág. 9 de 14

“Por el cual se termina la indagación preliminar iniciada por la presunta modificación irregular de información en el informe integral de ingresos y gastos de la campaña de la señora Mónica Amparo Gaitán Muñoz, como candidata a la gobernación del Valle del Cauca, avalada por el Partido Colombia Justa Libres, registrada en el aplicativo cuentas claras, se

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