CNE - Resolución 2596 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2596 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2596 de 2022 (4 de mayo)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 15135-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de 1994 y , teniendo en cuenta el siguiente:
1.- HECHO
1.1.- Mediante oficio radicado en el Consejo Nacional Electoral, el 1° de agosto de 2019, con el No. 15135-19, el Inspector Urbano de Policía – Turno 2 del Centro de Convivencia Ciudadana de Barrancabermeja, trasladó informe de la Secretaria de Planeación Municipal S.P. No. 2132-19 de 4 de julio de 2019, de la presunta divulgación de publicidad extemporánea en el municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- El 6 de mayo de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, con radicado No. 15135-00 de 2019, según consta en el acta de reparto.
2.2.- Mediante Auto de 15 julio de 2020 se ordenó abrir indagación preliminar por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Barrancabermeja, Santander, y la práctica de prueba, oficiando al Secretario de Planeac ión de la Alcaldía de
divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Barrancabermeja, Santander, y la práctica de prueba, oficiando al Secretario de Planeac ión de la Alcaldía de Barrancabermeja para que informara sobre la identificación y nomenclatura de los predios en los que fueron hallados los murales con el slogan "VAMOS CON ALEX ANAYA"; y a la Inspección de Policía Permanente de Barrancabermeja para que certificara quiénes son las personas naturales y/o jurídicas que residen o se encuentran establecidas en los predios donde se hallaron los murales.
Por otra parte, se requirió al candidato Alexander Anaya Arango y a los ciudadanos Xiomara Santamaría García y Jaime Augusto González Charry, como miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos "Sumemos", para que presentaran versión libre sobreResolución No 2596 de 2022 Página 2 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por la presunta divu lgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 15135-19. los murales donde se exhibe el Slogan "VAMOS CON ALEX ANAYA" entre los días 25 al 28 de junio de 2019.
2.3.- Mediante oficio No 202000008231 -00 de 29 de agosto de 2020 la Secretaría de Planeación de Barrancabermeja informó que realizó revisión del sector donde fueron hallados los murales con el slogan "VAMOS CON ALEX ANAYA” , en la ciudad de Barran cabermeja, Santander, señalando que encontraron unos muros perimetrales, ubicados en espacio público
los murales con el slogan "VAMOS CON ALEX ANAYA” , en la ciudad de Barran cabermeja, Santander, señalando que encontraron unos muros perimetrales, ubicados en espacio público sin nomenclatura domiciliaria en la Carrera 34 vía al barrio Cincuentenario de la comuna (4) cuatro del Distrito de Barrancabermeja, y en la carrera 34, vía cincuentenario, con carrera 28.
2.4. - El 2 de enero de 202 2, mediante radicado CNE-E-DG-2022-000144, el ciudadano ALEXANDER ANAYA ARANGO presentó versión libre. 2.5.- El 04 de enero de 2022, mediante oficios con radicados CNE-E-DG-2022-000136, CNEE-DG-2022-000154 y CNE-E-DG-2022-000150, los ciudadanos XIOMARA SANTAMARIA GARCÍA, JAIME AUGUSTO GONZALEZ CHARRY y JAVIER HUMBERTO OCHOA CASTRO, respectivamente, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos "Sumemos", presentaron versión libre.
3.- ACERVO PROBATORIO
En el expediente obra:
3.1. Tres (3) fotografías.
3.2. Copia de Formulario E -6CO de inscripción de la lista de candidatos , para el Concejo Municipal de Barrancabermeja, Santander, por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “Sumemos”, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1.- COMPETENCIA 4.1.1.- Constitución Política de 1991
“Sumemos”, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1.- COMPETENCIA 4.1.1.- Constitución Política de 1991
De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de losResolución No 2596 de 2022 Página 3 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por la presunta divu lgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 15135-19. grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
(…)”.
4.2.- Ley 130 de 1994 La mencionada norma regula lo relacionado con propaganda electoral, así: “Artículo 24. Propaganda Electoral. Entiéndese por propaganda electoral la que
condiciones de plenas garantías”. (…)”.
4.2.- Ley 130 de 1994 La mencionada norma regula lo relacionado con propaganda electoral, así: “Artículo 24. Propaganda Electoral. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” “Artículo 29. Propaganda en Espacios Públicos. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movi mientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.” El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios
desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.” El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”
“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguie ntes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas (…)”Resolución No 2596 de 2022 Página 4 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por la presunta divu lgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 15135-19.
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; (…)” 4. 2.1. Resolución 0696 de 2022. En desarrollo de la Ley 130 de 1994 el Consejo Nacional Electoral actualiza los valores de las sanciones pecuniarias. Al respecto, mediante la resolución No.0 696 de 2022 se ordena que: “(…) para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley
sanciones pecuniarias. Al respecto, mediante la resolución No.0 696 de 2022 se ordena que: “(…) para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana”. 4.3.- Ley 140 de 1994
Esta regulación define la publicidad exterior visual, así:
“Artículo 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional. Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco
o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza” (Negrilla fuera de texto)
4.4.- Ley 1475 de 2011
Esta normatividad estatutaria define la propaganda electoral, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha deResolución No 2596 de 2022 Página 5 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por la presunta divu lgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 15135-19. la respectiva votación , y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación (…)” 4.5.- Ley 1801 de 2016 Esta ley regula lo referente al espacio público, así:
realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación (…)” 4.5.- Ley 1801 de 2016 Esta ley regula lo referente al espacio público, así: “ARTÍCULO 139. Definición del Espacio Público . Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. (…) Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren. “ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESP ACIO PÚBLICO. Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse (…)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.
(…)
12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente”. 5.- CONSIDERACIONES El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 define la propaganda electoral como:
vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente”. 5.- CONSIDERACIONES El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 define la propaganda electoral como: “(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opc ión en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se re alice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
Atendiendo esta definición, las características de la propaganda electoral son:Resolución No 2596 de 2022 Página 6 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por la presunta divu lgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 15135-19. i) Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica: ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii) Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaci ones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaci ones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. iv) Solo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electora l a través de los medios de comunicación social. v) Solo puede divulgarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleando el espacio público. Es claro que, para que se configure la divulgación irregular de propaganda electoral se requiere de una actividad masiva y pública, capaz de generar un impacto en el público que la recibe. Así las cosas, en materia electoral la propaganda es aquella clase de publicidad que busca dar a conocer por cualquier medio una campaña electoral, fundamentalmente para cargos de elección popular o mecanismo de participación ciudadana, con la finalidad de obtener el apoyo ciudadano en las urnas. La propaganda electoral no necesariamente lleva mensajes directos invitando a apoyar o a no hacerlo en un debate electoral, también puede haber aquella que valiéndose de indirectas o expectativas en los electores busque el mismo propósito, lograr en las urnas el favor popular. Analizado el co ncepto de propaganda electoral, resulta pertinente para el caso específico analizar el acervo probatorio allegado, con el fin de establecer si existen elementos que permitan concluir que hubo divulgación irregular de propaganda electoral. Adicionalmente de be precisarse que, la condición de beneficiario de la divulgación de esa propaganda electoral no es suficiente para comprometer la responsabilidad, pues ella solo se afecta si se establece quien la ordenó y/o quien la divulgó de manera masiva e indeterminada.
propaganda electoral no es suficiente para comprometer la responsabilidad, pues ella solo se afecta si se establece quien la ordenó y/o quien la divulgó de manera masiva e indeterminada.
5.1. DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR En el informe de 1° de agosto de 2019 de la Secretaria de Planeación de Municipal de Barrancabermeja, se señala que en recorrido realizado la semana del 25 al 28 de junio de 2019, fueron encontrados murales con el mensaje “Vamos con Alex Anaya”, así:Resolución No 2596 de 2022 Página 7 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por la presunta divu lgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 15135-19. “En cumplimiento a lo dispuesto en la circular No. 003 del 20 de marzo de 2019 expedida por esa entidad, a través del presente escrito me permito remitir a su despacho copia de los informes emitidos por la Secretaría de planeación municipal de Barrancabermeja (S.P Nos. 2132 - 19 y 2204 -19) donde se advierte la instalación y/o exhibición de piezas publicitarias en jurisdicción de nuestro municipio. Lo anterior, para que el consejo determine si las piezas pub licitarias son constitutivas de propaganda electoral y ejerza las competencias establecidas por la ley. Es de anotar que la instalación estas piezas publicitarias se llevó a cabo sin el respectivo permiso de publicidad exterior visual, por lo que este desp acho se encuentra adelantando las actuaciones policivas tendientes a conjurar esta situación; sin embargo corresponderá a ese consejo determinar se de manera simultánea se
respectivo permiso de publicidad exterior visual, por lo que este desp acho se encuentra adelantando las actuaciones policivas tendientes a conjurar esta situación; sin embargo corresponderá a ese consejo determinar se de manera simultánea se está incurriendo en una violación al régimen electoral”. Como sustento del informe, allegaron las siguientes fotografías:
Las imágenes relacionadas contienen los murales, con la leyenda “Vamos con Alex Anaya”. Así las cosas, mediante la Auto de 15 julio de 2020, el Consejo Nacional Electoral ordenó abrir indagación preliminar por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Barrancabermeja, Santander, y la práctica de prueba, requiriendo al candidato Alexander Anaya Arango y a los ciudadanos Xiomara Santamaría G arcía, Jaime Augusto González Charry y Javier Humberto Ochoa Castro, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos "Sumemos", para que presentaran versión libre sobre los murales donde se exhibe el Slogan "VAMOS CON ALEX ANAYA" , entre los días 25 al 28 de junio de 2019.
Adicionalmente, oficiando a la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de Barrancabermeja para que informara la identificación y nomenclatura de los predios en los que fueron hallados los murales con el slogan "VAMOS CON ALEX ANAYA" y a la Inspección de Policía Permanente de Barrancabermeja para que certificara quiénes son las personas naturales y/o jurídicas que residen o se encuentran establecidas en los predios donde se hallaron los murales.
5.2. Del oficio allegado por la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de
jurídicas que residen o se encuentran establecidas en los predios donde se hallaron los murales.
5.2. Del oficio allegado por la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de BarrancabermejaResolución No 2596 de 2022 Página 8 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por la presunta divu lgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 15135-19.
La Secretaría de Planeación de Barrancabermeja, a través del oficio No 202000008231-00 del 29 de agosto de 2020, informó de la revisión del sector donde fueron hallados los murales con el slogan "VAMOS CON ALEX ANAYA” , en la ciudad de Barrancabermeja, Santander, señalando unos muros perimetrales ubicados en espacio público sin nomenclatura domiciliaria en la Carrera 34 vía al barrio Cincuentenario de la comuna (4) cuatro del Distrito de Barrancabermeja, así: “En atención al asunto de la referencia, La Secretaria de Planeación Distrital se permite informar lo siquiente:
1. Se realizó revisión del sector don de fueron hallados los murales con el slogan "VAMOS CON ALEX ANAYA" con forme al literal b) del oficio SP. No. 2132 -19 de 4 de julio de 2019, relacionado con el recorrido realizado entre los días 25 al 28 de junio de 2019 en la ciudad de Barrancabermeja, Santander.
2. Los murales se encuentran en unos muros perimetrales ubicad os en espacio
de julio de 2019, relacionado con el recorrido realizado entre los días 25 al 28 de junio de 2019 en la ciudad de Barrancabermeja, Santander.
2. Los murales se encuentran en unos muros perimetrales ubicad os en espacio
público sin nomenclatura domiciliaria en la Carrera 34 vía al barrio Cincuentenario de la comuna (4) cuatro del Distrito de Barrancabermeja. Y viceversa de la carrera 34 de via al cincuentenario a la carrera 28”. La ubicación de los murales es la siguiente:
5.3. De la versión libre presentada por ALEXANDER ANAYA ARANGO
En versión libre presentada el 02 de enero de 2022 con radicado de la Corporación CNE-EDG-2022-000144, el candidato ALEXANDER ANAYA ARANGO, señaló: “En mi calidad de Candidato al Concejo de Barrancabermeja por el grupo significativo de ciudadanos "sumemos" no fui notificado por parte de su corporación, toda vez que el auto que ahora se me remite mediante correo electrónico es del 15 de julio de 2020, encontrándose mi dirección de correo electrónico a disposición del ente investigador y viéndose vulnerados mis derechos fundamentales al debido proceso y la defensa. El auto de fecha 15 de julio no se encuentra debidamente motivado por la autoridad que lo expide, desconociendo esta parte las razones de modo, tiempo y lugar en que se fundamenta la apertura de investigación preliminar. Sobre el articulo 2 numeral 3 del mencionado auto, en mi calidad de candidato al concejo debo manifestar que nunca he autorizado a persona algu na para pintar unResolución No 2596 de 2022 Página 9 de 11
Sobre el articulo 2 numeral 3 del mencionado auto, en mi calidad de candidato al concejo debo manifestar que nunca he autorizado a persona algu na para pintar unResolución No 2596 de 2022 Página 9 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por la presunta divu lgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 15135-19. mural con publicidad política en la en la carrera 34, vía al barrio Cincuentenario, donde se exhibe el Slogan "VAMOS CON ALEX ANAYA…”. 5.4. De las versiones libres presentadas por XIOMARA SANTAMARIA GARCÍA , JAIME AUGUSTO GONZALEZ CHARRY y JAVIER HUMBERTO OCHOA CASTRO, manifestaron: En versiones libres presentadas el 04 de enero de 2022 con radicado s CNE-E-DG-2022000136, CNE-E-DG-2022-000154 y CNE-E-DG-2022-000150, los ciudadanos XIOMARA SANTAMARIA GARCÍA , JAIME AUGUSTO GONZALEZ CHARRY y JAVIER HUMBERTO OCHOA CASTRO, respectivamente, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos "Sumemos", manifestaron: “En mi calidad de miembro del comité inscriptor debo manifestar que el candidato al concejo ALEX ANAYA no fue autorizado para pintar un mural con publicidad política en la en la carrera 34, vía al barrio Cincuentenario, donde se exhibe el Slogan
"VAMOS CON ALEX ANAYA…”.
6.- Análisis del caso concreto:
en la en la carrera 34, vía al barrio Cincuentenario, donde se exhibe el Slogan
"VAMOS CON ALEX ANAYA…”.
6.- Análisis del caso concreto: En las versiones libres presentadas por el candidato Alexander Anaya Arango y a los ciudadanos Xiomara Santamaría García, Jaime Augusto González Charry y Javier Humberto Ochoa Castro, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos "Sumemos", se señala que no pintaron y/ autorizaron la instalación del mural con publicidad en la carrera 34, vía al barrio Cincuentenario, donde se exhibe el slogan "VAMOS CON ALEX
ANAYA”.
En el informe allegado por parte de la Secretaria de Planeación de la Alcaldía Barrancabermeja tan sólo se hace alusión al hallazgo de los murales, sin embargo, no se establece quien fue la persona que promovió su instalación o quien fijó la pieza publicitaria en el espacio público del municipio, así: “Pintura de murales de posible publicidad electoral, sin tener claridad que pertenezca a un partido o movimiento político, localizados en la Carrera 34 vía al barrio Cincuentenario”. Debe precisarse que, la condición de beneficiario de la divulgación de propaganda electoral no es suficiente para comprometer la respon sabilidad, pues ella solo se afecta si se establece quien la ordenó y/o quien la divulgó. En lo que atañe a l os avisos con el nombre y slogan “ "VAMOS CON ALEX ANAYA ”, se desconoce la autoría. Es decir que , con el material probatorio no se pudo establecer la responsabilidad sobre la publicidad. Es claro para la Corporación que no se tienen elementos probatorios suficientes para atribuirle
desconoce la autoría. Es decir que , con el material probatorio no se pudo establecer la responsabilidad sobre la publicidad. Es claro para la Corporación que no se tienen elementos probatorios suficientes para atribuirle la autoría de la publicidad allegada al proceso al señor ALEXANDER ANAYA ARANGO o alResolución No 2596 de 2022 Página 10 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, por la presunta divu lgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 15135-19. Grupo Significati vo de Ciudadanos "Sumemos" , pues la sola identificación o nombre del candidato en las piezas publicitarias no permite a afirmar que su procedencia ocurriera por orden o divulgación de él. Debe advertirse que, de conformidad con el art 42 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “las decisiones serán motivadas y se tomarán con base en las pruebas e informes disponibles”. Es decir, que las resoluciones que profiera la administración deberán estar soportadas en las pruebas que obran en el expediente, y que no habiendo alguna que permita conocer la autoría, el tiempo, modo y/o lugar, tendrá que abstenerse de resolver el fondo del asunto. Así las cosas, en el sub examine, teniendo en cuenta las razones y fundamentos esbozados, esta Corporación se abstendrá de iniciar actuación administrativa, y como consecuencia, ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA la actuación administrativa por la presunta
ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA la actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, dentro del radicado No. 15135-19.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, el contenido del presente proveído, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los siguientes sujetos que se relacionan a continuación:
ASPIRANTE CÉDULA DIRECCIÓN TELEFONO CORREO ELECTRÓNICO
ALEXANDER ANAYA
ARANGO
91.441.779 Calle 50 # 19-23, Barrio Colombia, Barrancabermeja, Santander 3102806432 aanaya11@gmail.com
MIEMBRO DEL
COMITÉ INSCRIPTOR
DEL GRUPO
SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS
"SUMEMOS"
CÉDULA DIRECCIÓN TELEFONO CORREO ELECTRÓNICO
XIOMARA
SANTAMARÍA GARCIA 63.546.926 Diagonal 52 # 31 - 09
Barrio Palmira, Barrancabermeja, Santander. 3012082787
xiossa_sel@hotmail.com
JAIME AUGUSTO
GONZALEZ CHARRY
94.500.143 Calle 37 # 42-294 Reserva Cardales Club Residencial apto 1002 T1, Barrancabermeja, Santander.
JAIME AUGUS
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