🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2598 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2598 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2598 DE 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presunta realización y divulgación irregular de una encuesta en el Departamento del Huila, radicado No. 33058-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 30 y 39 de la Ley 130 de 1994 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio de 7 de octubre de 2019, con radicación No. 201900032128-00, la señora Sandra Ximena Calderón , gerente de campaña de la Coalición “HUILA CRECE” , quien inscribió la candidatura del señor Luis Enrique Dussan López para la Gobernación del Huil a, presentó queja por la presunta realización y divulgación irregular de una encuesta de intención de voto para las elecciones a la Gobernación del Huila de la firma URBE “ENCUESTAS Y SONDEOS”, publicada por el “DIARIO DEL HUILA”, el 7 de octubre de 2019.

1.2. Mediante radicado 201900033058-19 de 21 de octubre de 2019, con oficio RIE-415-2019 de la misma fecha, la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral presentó informe, sobre la presunta realización y divulgación irregular de una encuesta por parte de la firma encuestadora INGENIERIA Y CONSULTORIA BECO LTDA, con nombre comercial URBE “ENCUESTAS Y SONDEOS”, sobre la intención de voto para la

Nacional Electoral presentó informe, sobre la presunta realización y divulgación irregular de una encuesta por parte de la firma encuestadora INGENIERIA Y CONSULTORIA BECO LTDA, con nombre comercial URBE “ENCUESTAS Y SONDEOS”, sobre la intención de voto para la Gobernación del departamento del Huila.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 21 de octubre de 2019 se asignó a la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos el expediente con radicado No. 32128-19, según consta en el acta de reparto No. 99.

2.1.1. Mediante Auto de 19 de noviembre de 2019 se ordenó la apertura de indagación preliminar y la práctica de pruebas dentro del expediente con radicado 32128-19.Página 2 de 10 Resolución 2598 de 2022

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presunta realización y divulgación irregular de una encuesta en el Departamento del Huila, radicado No. 33058-19. 2.1.2. Mediante Resolución No. 0704 del 18 de febrero de 2020 , el Consejo Nacional Electoral ordenó “ABRIR INVESTIGACÍON Y FORMULAR CARGOS en contra del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, cuyo propietario es la empresa “EDITORA DEL HUILA S.A.S. con NIT 891.101.933 -3, (…) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral”, dentro del expediente No. 32128-19.

(…) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral”, dentro del expediente No. 32128-19.

2.1.3. Mediante Auto del 20 de agosto de 2020 se corrió traslado a la señora Luisa María Duque Cerón, gerente general del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, y Representante Legal de la empresa “EDITORA DEL HUILA S.A.S., y al MINISTERIO PÚBLICO, para que presentaran alegatos de conclusión dentro del expediente con radicado 32128-19.

2.1.4. Mediante la resolución No. 3976 de 2 de diciembre de 2020, el Consejo Nacional Electoral decide “ABSTENERSE DE SANCIONAR Y EN CONSECUENCIA DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUILA S.A. S., representada legalmente por la señora Luisa Maria Duque Cerón, (…) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral” dentro del expediente No. 32128-19.

2.2. El 24 de octubre de 201 9 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No. 33058-19, según consta en el acta de reparto No. 101

2.2.1. Mediante Auto de 12 de junio de 20 20 se ordenó la apertura de indagación preliminar y la práctica de pruebas dentro del expediente con radicado 33058-19.

2.2.1. Mediante Auto de 12 de junio de 20 20 se ordenó la apertura de indagación preliminar y la práctica de pruebas dentro del expediente con radicado 33058-19.

2.2.2. Con oficio del 30 de junio de 2020 bajo radicado 202000005032-00, la Cámara de Comercio de Neiva dio respuesta al auto de 12 de junio de 2019, allegando copia de la matrícula mercantil de la firma encuestadora INGENIERIA Y CONSULTORIA BECO LTDA, con nombre comercial URBE “ENCUESTAS Y SONDEOS”

2.2.3. Mediante Auto del 06 de abril de 2021 se ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer dentro del expediente con radicado 33058-19.

2.2.4. Mediante oficio con radicado No. 202100004929-00 del 13 de abril de 2021, la EDITORA DEL HUILA S .A.S. en respuesta a lo ordenado mediante auto de 6 de abril de 2021, allegó factura de pago y orden de servicio a favor de la firma INGENIERIA Y CONSULTORIA BECO LTDA de 15 de octubre de 2019, por la realización de encuesta sobre la intención de voto para la Gobernación del departamento del Huila, y una copia del tiraje original de 7 de octubre de 2019 del periódico DIARIO DEL HUILA , en el quePágina 3 de 10 Resolución 2598 de 2022

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presunta realización y divulgación irregular de una encuesta en el Departamento del Huila, radicado No. 33058-19. se encuentra la publicación de la encuesta sobre intención de voto a la gobernación del

encuesta en el Departamento del Huila, radicado No. 33058-19. se encuentra la publicación de la encuesta sobre intención de voto a la gobernación del Huila encomendada a INGENIERIA Y CONSULTORIA BECO LTDA.

2.2.5. El 15 de abril de 2021 , mediante oficio radicado No. 202100005058-00, el señor CARLOS MAURICIO CABRERA LAISECA, representante legal de la firma INGENIERIA Y CONSULTORIA BECO LTDA, dio respuesta a lo ordenado en el auto de 6 de abril de 2021.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Ejemplar del periódico del Diario del Huila, con publicación del lunes 7 de octubre de 2019 sobre encuesta de medición de intención de voto en varios municipios del departamento del Huila para la Gobernación, con ocasión de los comicios del 27 de octubre de 2019.

3.2. Certificado de existencia y representación leg al de la sociedad y/o establecimiento de comercio denominado INGENIERIA Y CONSULTORIA BECO LTDA.

3.3. Un (1) disco compacto, con los soportes técnicos en medio magnético de la ejecución de la encuesta realizada por la firma INGENIERIA Y CONSULTORIA BECO LTDA., de medición de intención de voto en varios municipios del departamento del Huila para la Gobernación, con ocasión de los comicios de 27 de octubre de 2019.

3.4. Factura y o rden de servi cio de fecha 1 5 de octubre de 2019, del pago realizado por EDITORA DEL HUILA S.A.S. a la firma INGENIERIA Y CONSULTORIA BECO LTDA., por la

3.4. Factura y o rden de servi cio de fecha 1 5 de octubre de 2019, del pago realizado por EDITORA DEL HUILA S.A.S. a la firma INGENIERIA Y CONSULTORIA BECO LTDA., por la realización de encuesta de medición de intención de voto en varios municipios del departamento del Huila para la Gobe rnación, con ocasión de los comicios del 27 de octubre de 2019.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. Competencia

4.1.1. Constitución Política de 1991.

De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad y encuestas electorales, así:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de o pinión política; por losPágina 4 de 10 Resolución 2598 de 2022

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presunta realización y divulgación irregular de una encuesta en el Departamento del Huila, radicado No. 33058-19. derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

4.2. Ley 130 de 1994

La mencionada norma regula lo relacionado con la divulgación de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, de la siguiente manera:

electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

4.2. Ley 130 de 1994

La mencionada norma regula lo relacionado con la divulgación de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”

PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”

4.3. Resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral.

Esta regulación establece los requisitos para la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral. Al respecto, dispone:

“ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION POLÍTICA.

Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.”

“ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION ELECTORAL. Son los qu e están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”

“ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de

elección.”

“ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado paraPágina 5 de 10 Resolución 2598 de 2022

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presunta realización y divulgación irregular de una encuesta en el Departamento del Huila, radicado No. 33058-19. seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

PARÁGRAFO. Queda prohibid a la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.”

“ARTÍCULO QUINTO. - FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.”

“ARTICULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”

4.4. Circular 004 de 2019 del Consejo Nacional Electoral.

El Consejo Nacional Electoral expidió esa circular, con el propósito de “aplicar la especial vigilancia y control que debe ejercer esta Corporación sobre las entidades o personas que se dedican profesionalmente a realizar y/o divulgar encuestas de opinión o electoral”.

5. CONSIDERACIONES

La Constitución Política garantiza a todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones, el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido y de hacer parte de los procesos democráticos

5. CONSIDERACIONES

La Constitución Política garantiza a todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones, el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido y de hacer parte de los procesos democráticos que se desarrollen en el país. Con ese fin, permite la divulgación de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, previo el cumplimiento de unos requerimientos.

En ese sentido, en aras de garantizar el desarrollo del debate electoral en igualdad de condiciones, se ha regulado el ejercicio de la actividad de quienes realizan encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, así como la divulgación y/o publicación.

En lo que concierne a quienes publican encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 señala que, toda encuesta de opinión de carácter electoral, al ser publicada, debe indicar la persona natural o jurídica que la realizó y/o la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo de muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere,Página 6 de 10 Resolución 2598 de 2022

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presunta realización y divulgación irregular de una encuesta en el Departamento del Huila, radicado No. 33058-19. las preguntas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

A su turno, la resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, reglamentaria de la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral, o de sondeos sobre preferencias electorales, en el artículo 4 señala los requisitos mínimos para su

realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral, o de sondeos sobre preferencias electorales, en el artículo 4 señala los requisitos mínimos para su publicación o difusión, así:

a) Publicación o difusión de la totalidad de la encuesta o sondeo de opinión de carácter electoral.

b) Indicación expresa de la per sona natural o jurídica que los realizó o los encomendó.

c) Indicación expresa de la fuente de su financiación.

d) Indicación expresa del tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra.

e) Indicación expresa del tema o temas concretos a los que se refiere.

f) Indicación expresa de las preguntas concretas que se formularon.

g) Indicación expresa de los candidatos por quienes se indagó, el área (universo geográfico y universo de población).

h) Indicación expresa de la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo).

  1. Indicación expresa de la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo).

j) Indicación expresa del margen de error calculado.

Corolario, el artículo 5 de la citada resolución dispuso que , la publicación de las encuestas y sondeos sobre preferencias electorales deberá hacerse acompañada de la ficha técnica que desarrollen las firmas encuestadoras autorizadas para tal fin.

A las entidades o personas que realizan encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales, la resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral les impone los

desarrollen las firmas encuestadoras autorizadas para tal fin.

A las entidades o personas que realizan encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales, la resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral les impone los siguientes deberes y obligaciones:Página 7 de 10 Resolución 2598 de 2022

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presunta realización y divulgación irregular de una encuesta en el Departamento del Huila, radicado No. 33058-19. 1) Registrarse ante el Consejo Nacional El ectoral para el desarrollo profesional de dicha actividad. 2) Consignar en una ficha técnica la información señalada en el artículo 4 de la Resolución 23 de 1996. 3) Remitir al Consejo Nacional t oda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo: -La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución 23 de 1996.

-Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.

-Los resultados de la encuesta.

Es preciso señalar que, los requisitos para la realización y divulgación de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales tienen como propósito, evitar que la manipulación sobre las mismas interfiera en el desarrollo normal de la contienda electoral, específicamente en lo que atañe a la desorientación o desinformación del potencial elector.

Ahora, para el caso específico resulta necesario analizar el acervo probatorio allegado, con el

mismas interfiera en el desarrollo normal de la contienda electoral, específicamente en lo que atañe a la desorientación o desinformación del potencial elector.

Ahora, para el caso específico resulta necesario analizar el acervo probatorio allegado, con el fin de establecer si existen elementos que permitan conclui r que hubo divulgación y/o realización irregular de una encuesta en el departamento del Huila.

5.1. Análisis del caso concreto.

En la queja formulada por la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, se señala la presunta realización irregular de encuesta en el departamento de Huila por parte de la firma INGENIERIA Y CONSULTORIA BECO LTDA, con nombre comercial URBE “ENCUESTAS Y SONDEOS”, y su divulgación por el periódico DIARIO DEL HUILA, así:

“Respetada Doctora Lena,

En relación al asunto de la referencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la ley 130 de 1994, la Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997, atentamente se remite encuesta fraudulenta para su correspondiente

REPARTO, así:

1. Denuncia encuesta en el Departamento de Huila por incumplir normatividad vigente y presentar ficha técnica incompleta difundida a través del Diario del Huila y realizada por Beco y Urbe; la primera firma cuenta con inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores y la segunda no tiene registro ante esta Corporación.Página 8 de 10

Resolución 2598 de 2022

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presunta realización y divulgación irregular de una encuesta en el Departamento del Huila, radicado No. 33058-19.

Resolución 2598 de 2022

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presunta realización y divulgación irregular de una encuesta en el Departamento del Huila, radicado No. 33058-19. Se anexan tres (3) folios y apartes del Diario del Huila del 7 de octubre de 2019.”

Mediante reparto del 21 de octubre de 2019 , se asignó a la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos el expediente con radicado No. 32128-19, por medio del cual la señora Sandra Ximena Calderón presentó queja por la presunta realización y divulgación irregular de una encuesta de intención de voto para las elecciones a la Gobernación del Huila, realizada por la firma URBE “ENCUESTAS Y SONDEOS” y publicada por el “DIARIO DEL HUILA” el 7 de octubre de 2019, así:

“Por medio del presente escrito me permito elevar ante ustedes QUEJA FORMAL, con la finalidad de que se investigue y en caso de encontrar mérito, se sancione a la publicación DIARIO DEL HUILA, con ocasión de la encuesta dada a conocer el día de hoy, lunes 7 de octubre de 2019 y realizada por la firma ENCUESTAS Y

SONDEOS.

En tal sentido, solicito se me allegue respuesta que contenga las siguientes precisiones de orden jurídico:

I. CUESTIONARIO

1. - ¿Podría precisarse cuál fue la metodología empleada?

2. - ¿Podría remitírseme la siguiente información, propia de la ficha técnica de la misma?

  • Fuente de financiación • Procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales • Tamaño de la muestra

2. - ¿Podría remitírseme la siguiente información, propia de la ficha técnica de la misma?

  • Fuente de financiación • Procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales • Tamaño de la muestra • Tema o temas de estudio • Preguntas concretas que se formularon • Personas por quienes se indago • Área (universo geográfico y universo de la población) • Técnica utilizada para la selección de la muestra • Fecha de recolección • Margen de error

3. - ¿Podría indicarse detalladamente los costos y los financiadores de la encuesta?

4. - ¿Se ha atendido para la realización de la mencionada encuesta, a los decantado por el Honorable Consejo Nacional Electoral, en especial la reglamentación relativa a la realización de encuesta preelectorales y a la posibilidad de investigación y/o sanción por publicación de encuestas falsas?

5. -Se remita copia del certificado de existencia y representación legal de la firma encuestadora, de la ficha técnica de la encuesta y del registro de dicha firma ante el

CNE

Por todo lo expuesto, considero respetuosamente que es menester aclarar por parte del DIARIO DEL HUILA, las aparentes falencias de las que adolece la encuesta antes mencionada, solicitándole resp etuosamente se proceda a contestar mis cuestionamientos antes de efectuar cualquier publicación que pudiera no ajustarse a los parámetros decantados. Amén de lo anterior, solicito respetuosamente se dirija la respuesta al COMITÉ DE SEGUIMIENTO ELECTORAL DE L HUILA y, especialmente, al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a quienes en el marco de sus

los parámetros decantados. Amén de lo anterior, solicito respetuosamente se dirija la respuesta al COMITÉ DE SEGUIMIENTO ELECTORAL DE L HUILA y, especialmente, al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a quienes en el marco de sus competencias solicito inicien investigación relativa a los hechos aquí enunciados.”

Con ocasión de los anteriores hechos, mediante Resolución No. 3976 del 02 de diciembre de 2020, esta Corporación decidió dar por terminada la actuación administrativa iniciada en contra del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA” , toda vez que no se evidenció vulneración de los lineamientos legales y reglamentarios en lo que concierne a la realización yPágina 9 de 10 Resolución 2598 de 2022

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presunta realización y divulgación irregular de una encuesta en el Departamento del Huila, radicado No. 33058-19. publicación de la encuesta de intención de voto para la gobernación del departamento del Huila para las elecciones de 27 de octubre de 2019 , elaborada por la firma INGENIERIA Y CONSULTORIA BECO LTDA., cuyo nombre comercial es URBE “ENCUESTAS Y SONDEOS”, y publicada por el “DIARIO DEL HUILA” el 7 de octubre de 2019.

Ahora bien, mediante radicado 201900033058-19 del 21 de octubre de 2019, asunto asignado a este despacho, la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral informó sobre la presunta realización y divulgación irregular de una encuesta por parte de la firma encuestadora INGENIERIA Y CONSULTORIA BECO LTDA, con nombre

a este despacho, la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral informó sobre la presunta realización y divulgación irregular de una encuesta por parte de la firma encuestadora INGENIERIA Y CONSULTORIA BECO LTDA, con nombre comercial URBE “ENCUESTAS Y SONDEOS”, sobre la intención de voto para la Gobernación del departamento del Huila, encuesta publicada por el “DIARIO DEL HUILA” el 7 de octubre de 2019.

Como quiera que dentro del proceso con radicado No 32128-19 se dio por terminada la actuación administrativa iniciada contra los mismos sujetos procesales y por los mismos hechos bajo los cuales este despacho adelanta el expediente bajo radicado No. 33058-19, es menester manifestar que esta Corporación no se pronunciará de fondo al respecto, así pues, se estará a lo resuelto mediante la R esolución 3976 de 02 de diciembre de 2020 de esta Corporación y por tanto dará por terminada la actuación administrativa por presunta realización y divulgación irregular de encuesta en el departamento del Huila bajo el radicado No. 3305819.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminada la actuación administrativa por la presunta realización y divulgación irregular de una encuesta en el Departamento del Huila , dentro del expediente No. 33058-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, el contenido del presente proveído, d e conformidad a lo establecido en los artículos 56 y 67 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las personas que se relacionan

a continuación:

el contenido del presente proveído, d e conformidad a lo establecido en los artículos 56 y 67 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las personas que se relacionan a continuación:

  • La firma INGENIERÍA Y CONSULTORÍA BECO LTDA, en la calle 14 # 8B - 57 de la ciudad de Neiva, Huila, y a la dirección de correo electrónico

comercialbecoltda@gmail.comPágina 10 de 10 Resolución 2598 de 2022

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presunta realización y divulgación irregular de una encuesta en el Departamento del Huila, radicado No. 33058-19.

  • La firma EDITORA DEL HUILA, en la calle 8 # 6 – 30 de la ciudad de Neiva, Huila, y a la dirección de correo electrónico contabilidadeditora@diariodelhuila.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente resolución a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas de esta Corporación, por inte rmedio de la Subsecretaria de la

Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente resolución, archívese el expediente radicado con el No. 33058-19.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del cuatro (04) de mayo de 2022.

V.B: Asesoría Secretaría General.

Elaboró: JPRS.

Revisó: K.M.

Rad. 33058 de 2019.

Consultar sobre este documento ...