CNE - Resolución 2599 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2599 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2599 DE 2023 (29 de marzo)
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 0565 del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “PRIMERO ES PAMPLONA” , presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de PAMPLONA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 , 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 0565 del 25 de enero de 20231, el Consejo Nacional Electoral decidió negar el registro del logo-símbolo el grupo significativo de ciudadanos denominado
“PRIMERO ES PAMPLONA”.
1.2. El citado acto administrativo se notificó el día 07 de febrero de 2023 , a través de la Subsecretaría de esta Corporación de la siguiente manera:
INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA ANTONIO ROMERO Comité Inscriptor tvillamizar894@gmail.com CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR GAMBOA Comité Inscriptor carlosalbertovilla20@hotmail.com CIRO ALFONSO RIAÑO Comité Inscriptor ciroalfonsoriano@gmail.com PRIMERO ES PAMPLONA Grupo Significativo de Ciudadanos
CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR GAMBOA Comité Inscriptor carlosalbertovilla20@hotmail.com CIRO ALFONSO RIAÑO Comité Inscriptor ciroalfonsoriano@gmail.com PRIMERO ES PAMPLONA Grupo Significativo de Ciudadanos primeroespamplona2023@gmail.com
1.3. Por medio de escrito recibido vía correo electrónico, el día 21 de febrero de 2023 y al cual se le asignó el radicado CNE-E-DG-2023-000398, los miembros del Comité Inscriptor, señores CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR GAMBOA, CIRO ALFONSO RIAÑO y ANTONIO ROMERO, presentaron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0565 del 25 de enero de 2023, el cual consiste puntualmente en el cambio del logo símbolo, subsanando el error en el que incurrieron al haber incluido la palabra “ ALCALDÍA 2024 -2027”, según los siguientes argumentos:
1 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “PRIMERO ES PAMPLONA”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de PAMPLONA, departamento de NORTE DE SANTANDER , con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027”.Resolución No. 2599 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 0565 del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “PRIMERO ES PAMPLONA”,
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 0565 del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “PRIMERO ES PAMPLONA”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de PAMPLONA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”.
“(…) Asunto: Recurso de Reposición Resolución No. 0565 del 25 de enero de 2023, notificada el 10 de febrero de 2023
Cordial saludo:
CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR GAMBOA, CIRO ALFONSO RIANO Y ANTONIO ROMERO , identificados como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, integrantes del Comité Suscriptor por grupo significativo de ciudadanos o Movimientos Sociales Elecciones Autoridades Locales periodo constitucional 2024-2027-para inscribir la candidatura a la Alcaldía de EDUARDO SALIM CHAIN RUEDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del CPACA, dentro del término oportuno presentamos recurso de reposición contra la decisión contenida en la Resolución No 0565 del 25 de enero del 2023, notificada el 10 de febrero de la misma anualidad, en cuanto dispuso:
"ARTICULO PRIMERO: NEGAR el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativa de ciudadanos denominado "PRIMERO ES PAMPLONA", presentado por los miembros del comité in scriptor para la alcaldía municipal de PAMPLONA,
"ARTICULO PRIMERO: NEGAR el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativa de ciudadanos denominado "PRIMERO ES PAMPLONA", presentado por los miembros del comité in scriptor para la alcaldía municipal de PAMPLONA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones do autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre del 2023, periodo constitucional 2024-2027, de la siguiente manera: (..)"
En la parte considerativa de la decisión administrativa objeto de presente recurso, se consigna como argumento central lo siguiente:
"el logo símbolo que se solicita registrar se aprecia en la parte inferior la expresión "ALCALDIA 2024-2A27” (sic), dentro de un circulo, que corresponde al cargo y al periodo sobre el cual gravita la aspiración de la candidatura.
Esta forma de presentar el logo símbolo constituye una campaña de expectativa, de manera anticipada donde existiría una eventual propaganda electoral del pre candidato inscrito y generarla con la ciudadanía un efecto de recordación permanente de cara a las elecciones locales, lo que constituye un evidente posicionamiento con miras a osa aspiración para el ejercicio del cargo de elección popular.
En conclusión, se puede constatar que el Logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "ALCALDIA 2024-2A27”, que promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano EDUARDO SALIM CHAHIN RUEDA, a la Alcaldía de PamplonaNorte de Santander, para el periodo Constitucional 2024 -2A27(sic), no cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro, por lo cual se negará".
PamplonaNorte de Santander, para el periodo Constitucional 2024 -2A27(sic), no cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro, por lo cual se negará".
En virtud de lo anterior el Comité que integramos, decidió por unanimidad modificar el logo símbolo, el cual queda así:Resolución No. 2599 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 0565 del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “PRIMERO ES PAMPLONA”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de PAMPLONA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”.
Subsanado el error en que involuntariamente incurrimos, manifestamos que el recurso que oportunamente interponemos, se encamina a que revoque la decisión y en su lugar se proceda a registrar el logo símbolo del grupo significativ o de ciudadanos denominado "PRIMERO ES PAMPLONA" (…)”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “(…) ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
(…)
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…).”
2.2. LEY 1437 DE 20112.
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…).”
2.2. LEY 1437 DE 20112. “(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al
2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 2599 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 0565 del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “PRIMERO ES PAMPLONA”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de PAMPLONA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”.
vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos s e interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la
desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor
interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.Resolución No. 2599 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 0565 del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “PRIMERO ES PAMPLONA”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de PAMPLONA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso (…).”
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA.
Como parte de las funciones del Consejo Nacional Electoral , con miras a la existencia de
y las que surjan con motivo del recurso (…).”
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA.
Como parte de las funciones del Consejo Nacional Electoral , con miras a la existencia de elecciones trasparentes, se le atribuye la competencia de velar por el cumplimiento de las normas de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Así mismo, en desarrollo de dichas funciones, la n ormativa que regula la conformación, organización y funcionamiento de las agrupaciones políticas le atribuye a esta Corporación la facultad de llevar la inscripción de los símbolos, emblemas o logotipos que identifican, con el objetivo de garantizar el reconocimiento de cada uno de ellos.
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C -089 de 1994 3, al pronunciarse sobre lo regulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, señaló lo siguiente:
“(…) Reconocer un tipo especial de propiedad de los partidos y movimientos sobre su nombre, color y el símbolo que registren en el Consejo Nacional Electoral que no podrán ser usados por ninguna otra organización. Las denominaciones políticas, de acuerdo con la disposición, no podrán ser expresivas de antag onismos frente a naciones extranjeras, personas o entidades, ni asimilarse fonética o gráficamente a los símbolos estatales. Finalmente, se dispone que los organismos que se escindan del partido o movimiento no podrán utilizar su denominación, su símbolo y sus sedes.
El ejercicio de la actividad política y la acción proselitista hacen necesario que las organizaciones se identifiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen.
El ejercicio de la actividad política y la acción proselitista hacen necesario que las organizaciones se identifiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen.
Estos instrumentos de recordación se integran como piezas importantes en el lenguaje y comunicación de masas. Su sistemática utilización en los diferentes eventos políticos, convierte este instrumental en verdadero bien intangible del partido cuyo valor de uso en el escenario político demanda su empleo exclusivo por parte de la organización que lo ha creado y se sirve de él en la contienda política, amén de que resulta decisivo para su propia cohesión y disciplina internas. Adicionalmente, la sana competencia que debe presidir la lucha política, la lealtad y la buena fe de los actores que en ella participan, requieren que se proscriban las prácticas en cuya virtud una formación política pretenda presentarse ante el electorado o en cualquier foro usufructuando la simbología de otra organización o de la nación. Esta manipulación, de otra parte, puede inducir a confusión al ciudadano desprevenido y hacer que se equivoque en la adopción de sus decisiones. No se descarta que en estas circunstancias puede verse incluso comprometi do el libre derecho al sufragio (…)”.
3 Corte Constitucional - Sala Penal - Sentencia C-089 de 1994M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.Resolución No. 2599 de 2023 Página 6 de 10
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 0565 del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “PRIMERO ES PAMPLONA”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de PAMPLONA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”.
En efecto, a los partidos y movimientos políticos se les reconoce un tipo especial de propiedad de su nombre, color y símbolo, para lo cual el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de autorizar y llevar este registro, previa verificación de que estos se distingan claramente de otro ya existente y que no se parezcan o tengan relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales . Lo anterior, ha convertido su disfrute en un instrumento intangible cuyo valor de uso en el escenario político demanda la utilización exclusiva por parte de la organización que lo ha creado y registrado, evitando así que otras colectividades obtengan algún beneficio de la simbología de una organización política distinta o que sean propios de la Nación.
Concordante, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 20114, señala que:
“(…) E n la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros
logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.
De tal modo, se hace extensiva la propiedad y protección de la simbología (logotipos, emblemas y símbolos) a todas las agrupaciones políticas, incluidas aquellas que carecen de personería jurídica, en especial la de los grupos significativos de ciudadanos que se constituyen para la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular en cada proceso electoral, eso sí , bajo la condición de haber sido registrados previamente ante el Consejo Nacional Electoral.
3.2. DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que l a autoridad que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque , previo examen de sus fundamentos jurídicos y fácticos.
No sobra aclarar que, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, so pena de rechazo del mismo.
4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 2599 de 2023 Página 7 de 10
4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 2599 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 0565 del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “PRIMERO ES PAMPLONA”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de PAMPLONA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”.
Por consiguiente, en armonía con la norma y lo establecido en el artículo 77 ibídem, se anteponen los requisitos que debe reunir el recurso de reposición contra actos administrativos; así: i) interponerse por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, ii) presentarse dentro del plazo leg al, iii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, iv) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer, v) e indicar el nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. De no formularse el recurso con el lleno de estos requisitos, se debe rechazar, en los términos del artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. CASO CONCRETO
En cuanto al asunto sub examine, se precisa que el recurso de reposición interpuesto por los
en los términos del artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. CASO CONCRETO
En cuanto al asunto sub examine, se precisa que el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR GAMBOA , CIRO ALFONSO RIAÑO y ANTONIO ROMERO en contra de la Resolución No. 0565 del 25 de enero de 2023, cumple con las exigencias legales para que esta Corpora ción realice un estudio de lo que allí se pretende, como quiera que:
- Fue radicado el día 07 de febrero de 2023, encontrándose por lo tanto dentro del término. ii. Se soportó con expresión concreta del motivo para su presentación. iii. Se acompañó de los medios probatorios que consideró idóneos el recurrente para soportar el recurso. iv. Se indicaron expresamente el nombre y los datos de notificación del recurrente.
Superado el requisito de procedibilidad, se tiene que a través de la Resolución No. 0565 del 25 de enero de 2023, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió negar el registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “ PRIMERO ES PAMPLONA ”, en el marco de la inscripción de la candidatura del ciudadano EDUARDO SALIM CHAHIN RUEDA a la alcaldía m unicipal de PAMPLONA – NORTE DE SANTANDER , con ocasión a las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.
Al respecto, mediante abono radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-000398, los miembros del pluricitado comité inscriptor presentaron recurso de reposición, aceptando los argumentos
elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.
Al respecto, mediante abono radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-000398, los miembros del pluricitado comité inscriptor presentaron recurso de reposición, aceptando los argumentos en los que se sustentó esta Autoridad Electoral, por lo que proceden a realizar el cambio del logo-símbolo de conformidad a los criterios de Ley mencionados en el tenor considerativo de la providencia recurrida, y ante lo cual se vislumbra un cambio sustancial entre el presentado inicialmente y el que quedaría, tal y como se observa a continuación:Resolución No. 2599 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 0565 del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “PRIMERO ES PAMPLONA”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de PAMPLONA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”.
LOGO SIMBOLO PRESENTADO OBJETO DE RECHAZO Resolución No. 0565 de 2023
LOGO SIMBOLO PRESENTADO EN
RECURSO DE REPOSICIÓN Objeto de cambio.
Por consiguiente, encuentra la Corporación que el logo allegado con el recurso de reposición impetrado por el Grupo el Significativo de C iudadanos denominado “PRIMERO ES PAMPLONA ”, no utiliza símbolos patrios,
Por consiguiente, encuentra la Corporación que el logo allegado con el recurso de reposición impetrado por el Grupo el Significativo de C iudadanos denominado “PRIMERO ES PAMPLONA ”, no utiliza símbolos patrios, emblemas estatales, ni genera confusión; de manera que se concluye que el logo-símbolo que se modifica y con el que se pretende postular candidato para la Alcaldía Municipal de PAMPLONA, Departamento de NORTE DE SANTANDER , cumple con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , en tanto que se supera la limitación advertida y se ajusta a los parámetros legales, siendo conducente el registro del respectivo logo símbolo.
Por lo tanto, en criterio de esta Sala Plena, resulta procedente reponer la Resolución No. 0565 del 25 de enero de 2023, en el sentido de ordenar el registro y autorizar su utilización, en los términos indicados en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
En este sentido, se ordenará el registro de la denominación y el logo, símbolo o emblema del grupo significativo de ciudadanos denominado “PRIMERO ES PAMPLONA”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de PAMPLONA, departamento
de NORTE DE SANTANDER.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REPONER la Resolución No. 0565 del 25 de 2023, por lo que su artículo primero quedará así:Resolución No. 2599 de 2023 Página 9 de 10
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REPONER la Resolución No. 0565 del 25 de 2023, por lo que su artículo primero quedará así:Resolución No. 2599 de 2023 Página 9 de 10
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 0565 del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “PRIMERO ES PAMPLONA”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de PAMPLONA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”.
“ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “PRIMERO ES PAMPLONA” presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de PAMPLONA, departamento de NORTE DE SANTANDER , con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027, de la siguiente manera:
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PRIMERO ES PAMPLONA”, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, de la siguiente
manera:
INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
ANTONIO ROMERO Comité Inscriptor tvillamizar894@gmail.com
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, de la siguiente manera:
INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA ANTONIO ROMERO Comité Inscriptor tvillamizar894@gmail.com CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR GAMBOA Comité Inscriptor carlosalbertovilla20@hotmail.com CIRO ALFONSO RIAÑO Comité Inscriptor ciroalfonsoriano@gmail.com
PRIMERO ES PAMPLONA
Grupo Significativo de Ciudadanos primeroespamplona2023@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a la oficina de Ins
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