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CNE - Resolución 2602 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2602 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2602 de 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña del “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS”, con ocasión a las elecciones a la alcaldía en el municipio de Acevedo, departamento Hui la celebradas el 27 de octubre del 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-2021-016223.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio CNE-I-2021-000456-FNFPCE-900 de fecha 03 de septiembre de 2021 allegado de la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, doctora ZAMIRA GOMEZ CARRILLO , se remitió el informe de ingresos y gastos de la campaña del candidato EDGAR P RADA STERLING avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Acevedo, departamento del Huila, en los siguientes términos:

“(…) De manera atenta, me permito remit ir oficio con sus respectivos anexos referente al informe de ingresos y gastos de la Alcaldía de AcevedoHuila Movimiento Alternativo

“(…) De manera atenta, me permito remit ir oficio con sus respectivos anexos referente al informe de ingresos y gastos de la Alcaldía de AcevedoHuila Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por cambio de información contable R esolución No. 3097 de 2013 artículo séptimo. (…)”

1.2 Al oficio mencionado anteriormente, se adjuntó el escrito número CNE -I-2021-000450FNFPCE-900 de fecha 03 de septiembre de 2021 suscrito por la funcionaria del Fondo Nacional de Financiación Política, ROSALBA ROJAS ROMERO , en los siguientes términos:

“(…) Una vez revisada respuesta allegada a requerimiento CNE-FNFP 1145 calendado el 12 de febrero del 2021 con respecto al informe de ingresos y gastos de la campaña para la ALCADÍA del municipio de ACEVEDO, departamento HUILA y verificada la información se evidenció lo siguiente:

INFORME INDIVIDUAL DE INGRESOS Y GASTOS CANDIDATO EDGAR PRADA STERLINGResolución No. 2602 de 2022 Página 2 de 18

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña del “ MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS ”, con ocasión a las elecciones a la al caldía en el municipio de Acevedo, departamento Huila

celebradas el 27 de octubre del 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-2021-016223.

1. Aclarado en el informe el concepto por donaciones en especie por valor de $5.700.000 se evidencio que no fueron contabilizadas en la contrapartida del gasto, lo cual incrementa los gastos en el mismo valor, es decir, el total de gastos que inicialmente fueron reportados por $34.191.500 ascenderían a la suma $39.891.500, en este orden de ideas los gastos super an los ingresos y por ende deberían verse reflejado en el informe unas obligaciones pendientes de pago al cierre de la campaña.

2. Uno de los ítem del ingreso donación en especie reportadas en el libro de ingresos y gastos, por concepto de dos de dos guadañas por la suma de $2.700.000 fue retirada del informe por no tener relación de causalidad con la campaña, lo cual no es coherente teniendo en cuenta que fue ingresada dentro del periodo de campaña por concepto de donación efectivamente realizada y aceptada por la campaña, por lo tanto, tal situación debió ser revelada en el dictamen y no retirado del informe.

3. Con el último informe se disminuyen los honorarios del contador MANUEL FERNANDO HERMIDA CALDERON que al cierre de la campaña habían sido cancelados po r valor de $3.000.000 según información reportada en el libro de ingresos y gastos con comprobante de Egreso No. 22 del 26 de octubre del 2019, sin explicación alguna en el último informe se modifica la contabilidad y se reporta el mismo comprobante de egreso, con la misma fecha y con un valor de $300.000 por pago de honorarios al contador (diferencia de $2.700.000).

explicación alguna en el último informe se modifica la contabilidad y se reporta el mismo comprobante de egreso, con la misma fecha y con un valor de $300.000 por pago de honorarios al contador (diferencia de $2.700.000).

4. Teniendo en cuenta que no fueron contabilizados las contrapartidas de las donaciones en especie en los respectivos gastos y que se disminuyó el pago del contador público en $2.700.000 ¿Cómo se explica que la contabilidad que es de partida doble este conciliada más aun cuando no se evidencian partidas como obligaciones pendientes de pago?, por lo tanto, no hay objetividad y razonabilidad en el informe, ¿es decir con los ingresos en especie cubrieron pagos en efectivo?

5. En el libro de ingresos y gastos se reportan gastos por combustible por valor de $3.500.000 y servicio de conductor por valor de $1.254.500 los cuales no tienen relación de causalidad con la campaña teniendo en cuenta que no se evidencia ítem alguno por pago o alquiler de vehículo al servicio de la campaña, o concordancia con el Radicado No. 6474 del 2007, magistrado ponente MARCO EMILIO HINCAPIE (En relación con la destinación gratuita y temporal de bienes muebles e inmuebles propios o de terceros como sedes, vehículos, equipos, fachadas o espacio para vallas; y los bienes, servicios y personal que aportan los partidos y movimientos políticos para las campañas de sus candidatos, son hechos económicos vinculados directamente a las campañas políticas, por tanto se deben valorar a su precio comercial y por ende incluirlos en el informe público que debe rendirse)

INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA TANTO ELECTORAL COMO CONTABLE,

deben valorar a su precio comercial y por ende incluirlos en el informe público que debe rendirse)

INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA TANTO ELECTORAL COMO CONTABLE,

Como se detalla a continuación:

1. Después de año y siete meses de haber presentado el informe inicial la información fue modificada sin justificación alguna, disminuyendo los pagos realizados al contador, y retirando registros de ingresos por donación en especie, lo cual d eja en evidencia que no se da cumplimiento a la Resolución 3097 del 2013.

(…)

2. No se da cumplimiento a las normas contables con relación con el manejo de los comprobantes contables, toda vez que el comprobante contable de egreso #2 emitido el 26 de octubre del 2019 fue utilizado dos veces con el mismo beneficiario, la misma fecha y diferente valor, inicialmente se reportó con un valor de $3.000.000 y se vuelve a utilizar con un valor de $300.000, la diferencia de $2.700.000 fue utilizada para ajustar la contabilidad. (…)”Resolución No. 2602 de 2022 Página 3 de 18

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña del “ MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS ”, con ocasión a las elecciones a la al caldía en el municipio de Acevedo, departamento Huila celebradas el 27 de octubre del 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-2021-016223.

1.3 Como anexo al informe mencionado anteriormente, se remitió los dictámenes de fecha

celebradas el 27 de octubre del 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-2021-016223.

1.3 Como anexo al informe mencionado anteriormente, se remitió los dictámenes de fecha 10 de diciembre de 2019 y 12 de julio de 2021 realizados por el auditor interno DYLAN FABIAN FRAGUA LAVERDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.203.409 del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS ” sobre la información de ingresos y gastos del candidato EDGAR PRADA STERLING, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.240.685, a la alcaldía del municipio de Acevedo, departamento Huila.

1.4 A su vez, al informe se aportó el anexo 5.2 B, código 102, que describe la donación en especie aportada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ por un valor de tres millones de pesos ($3.000.000). Asimismo, la donación en especie por la ciudadana MARIA JOSEFA CANAGUE por un valor de dos millones setecientos mil pesos ($2.700.000) por concepto de dos (2) guadañadoras marca Husqvarna y su correspondiente declaración de fuente de ingresos.

1.5 Por reparto de la Corporación, le correspondió el conocimiento del asunto contenido en el expediente con radicado número CNE -E-2021-016223 al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.

1.6 Mediante Auto del 03 de noviembre de 2021 se ordenó abrir indagación preliminar en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNASE abrir indagación preliminar administrativa por

Contreras Ortega.

1.6 Mediante Auto del 03 de noviembre de 2021 se ordenó abrir indagación preliminar en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNASE abrir indagación preliminar administrativa por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña del “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS”, elecciones a la alcaldía en el municipio de Acevedo, departamento Huila celebradas el 27 de octubre del 2019, conforme al expediente con radicado número CNE-E-2021-016223.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRESE al fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral para que en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, remita a esta Corporación el informe de ingresos y gastos del candidato EDGAR PRADA STERLING a la alcaldía del municipio de Acevedo, departamento Huila, avalado por el “ MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS”, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRESE al fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral para que en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, informe a esta Corporación:

La fecha exacta en la cual se procedió al bloqueo de claves del aplicativo de cuentas claras con respecto al candidato EDGAR PRADA STERLING.

Las fechas exactas en la cuales se procedió al desbloqueo de claves del aplicativo de cuentas claras con respecto al candidato EDGAR PRADA STERLING.

claras con respecto al candidato EDGAR PRADA STERLING.

Las fechas exactas en la cuales se procedió al desbloqueo de claves del aplicativo de cuentas claras con respecto al candidato EDGAR PRADA STERLING. Informe los nombres, apellidos e identificación de la pe rsona que solicitó el desbloqueo de claves del aplicativo de cuentas claras respecto al candidato EDGAR PRADA STERLING.Resolución No. 2602 de 2022 Página 4 de 18

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña del “ MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS ”, con ocasión a las elecciones a la al caldía en el municipio de Acevedo, departamento Huila celebradas el 27 de octubre del 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-2021-016223.

Informe el lapso del desbloqueo de claves del aplicativo cuentas claras respecto al candidato EDGAR PRADA STERLING.

Informe las razones que motivaron la solicitud del desbloqueo de claves y envíen copia de los soportes documentales que sustenten dicha solicitud, tales como, oficios o correos electrónicos.

Informe si hubo algún requerimiento por parte del Fondo Nacional de Financia ción Política para el desbloqueo de claves del aplicativo de cuentas claras con respecto al candidato EDGAR PRADA STERLING, en tal caso, remitir los soportes documentales que sustenten el requerimiento.

ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRESE a la dirección de censo electoral de la

candidato EDGAR PRADA STERLING, en tal caso, remitir los soportes documentales que sustenten el requerimiento.

ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRESE a la dirección de censo electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, remita a esta Corporación el censo electoral del municipio de Acevedo – Huila, correspondiente a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre del 2019.

ARTÍCULO QUINTO: REQUIÉRESE al “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS” para que en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, remita a est a Corporación copia de todos los soportes de los hechos económicos del informe de ingresos y gastos respecto a la campaña del candidato EDGAR PRADA STERLING, para las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Acevedo, departam ento de Huila.

(…)”

1.7 El precitado proveído fue comunicado por conducto de la subsecretaría de esta Corporación de la siguiente manera:

DESTINATARIO CNE-SS-NMHS ASUNTO FECHA DE ENVÍO Movimiento alternativo indígena y social “MAIS” 38975/RRCO/2021000016223-00 Comunicación 05/11/2021 Dirección de Censo electoral 38976/RRCO/2021000016223-00 Comunicación 05/11/2021

Edgar Prada Sterling 38977/RRCO/2021000016223-00 Comunicación 05/11/2021

Dirección de Censo electoral 38976/RRCO/2021000016223-00 Comunicación 05/11/2021

Edgar Prada Sterling 38977/RRCO/2021000016223-00 Comunicación 05/11/2021 Fondo Nacional de Financiación Política CNE-I-2021-002034-RRCO-DGC Comunicación 05/11/2021

1.8 Mediante oficios No. 638, 639 y 640 del 17 de noviembre de 2021 se reiteró la información requerida mediante Auto del 03 de noviembre de 2021 a la Dirección de Censo Electoral, al Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” y al fondo nacional de financiación política de esta Corporación respectivamente.

1.9 Los oficios anteriormente mencionados se comunicaron de la siguiente manera:

Dirección de Censo electoral CNE/RRCO/638/2021 Comunicación 18/11/2021 Movimiento Alternativo Indígena y social “MAIS” CNE/RRCO/639/2021 Comunicación 18/11/2021

Fondo Nacional de Financiación Política CNE-I-2021-002703-RRCO-DGC Comunicación 19/11/2021

1.10 Mediante oficio RDE -DCE-4992 del 18 de noviembre de 2021, la dirección de censo electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió oficio RDE-DCE-4867 del 10 de noviembre de 2021 en el cual procedió a dar respuesta a lo solicitado a través deResolución No. 2602 de 2022 Página 5 de 18

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña del “ MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS ”, con ocasión a las elecciones a la al caldía en el municipio de Acevedo, departamento Huila celebradas el 27 de octubre del 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-2021-016223.

Auto del 03 de noviembre de 2021 allega ndo a esta Corporación el censo electoral del municipio Acevedo – Huila usado en las elecciones a la alcaldía del año 2019.

1.11 Mediante correo electrónico del 19 de noviembre de 2021 se recibió escrito del 09 de noviembre de 2021, en el cual el Movimiento Al ternativo Indígena y Social “MAIS” procedió a dar respuesta a lo solicitado a través de Auto del 03 de noviembre de 2021 allegando a esta Corporación los soportes económicos conforme a la campaña del candidato EDGAR PRADA STERLING, elecciones a la alcaldía de Acevedo – Huila celebradas el 27 de octubre de 2019.

1.12 Mediante oficio CNE -I-2021-003191-FNFPCE-900 del 02 de diciembre de 2021, el fondo nacional de financiación política de esta Corporación remitió copia del informe individual y consolidado de ingres os y gastos de la campaña del candidato EDGAR PRADA STERLING, elecciones a la alcaldía de Acevedo - Huila, asimismo, respuesta de algunos interrogantes interpuestos en el auto del 03 de noviembre de 2021.

individual y consolidado de ingres os y gastos de la campaña del candidato EDGAR PRADA STERLING, elecciones a la alcaldía de Acevedo - Huila, asimismo, respuesta de algunos interrogantes interpuestos en el auto del 03 de noviembre de 2021.

1.13 Mediante Auto del 20 de diciembre de 2021, se requirió al Movimiento Alternativo Indígena y social “MAIS” en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS ”, para que dentro de un término de ocho (8) días a partir de la comunicación del presente Auto, remita a este despacho un informe que justifique la modificación de los honorarios del contador conforme a lo descrito en el numeral 13 de la parte considerativa, asimismo, remitir copia de los soportes que constaten el cambio de estos honorarios. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, para que dentro de un término de ocho (8) días a partir de la comunicación del presente Auto, remita a este despacho un informe que justique el retiro de las guadañas como donación en especie conforme a lo descrito en el numeral 14 de la parte considerativa, con copia de los soportes que corroboren esta acción.”

1.14 El precitado proveído fue comunicado por conducto de la subsecretaría de esta Corporación de la siguiente manera:

DESTINATARIO CNE-SS-NMHS ASUNTO FECHA DE ENVÍO Movimiento alternativo indígena y social “MAIS” 54636/RRCO/2021000016223-00 Comunicación 21/12/2021

DESTINATARIO CNE-SS-NMHS ASUNTO FECHA DE ENVÍO Movimiento alternativo indígena y social “MAIS” 54636/RRCO/2021000016223-00 Comunicación 21/12/2021

1.15 El Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” mediante oficio del 03 de enero de 2022 procedió a dar respuesta a lo solicitado a través de Auto del 20 de diciembre de 2021, remitiendo lo siguiente:Resolución No. 2602 de 2022 Página 6 de 18

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña del “ MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS ”, con ocasión a las elecciones a la al caldía en el municipio de Acevedo, departamento Huila celebradas el 27 de octubre del 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-2021-016223.

  • Dictamen del auditor interno al informe de ingresos y gastos de la campaña a la alcaldía de Acevedo – Huila. - Informe individual de ingresos y gastos de la campaña a la alcaldía de Acevedo – Huila (formulario 5B y copia de soportes) - Respuesta del auditor interno a los interrogantes interpuestos en el Auto del 20 de diciembre de 2021.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales: (…)”.

2.1.2. Ley 130 de 1994

“ARTICULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida (…)”

2.1.3. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. (…) Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio

Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. (…) Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, ade lantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política. (…)”Resolución No. 2602 de 2022 Página 7 de 18

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña del “ MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS ”, con ocasión a las elecciones a la al caldía en el municipio de Acevedo, departamento Huila celebradas el 27 de octubre del 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-2021-016223.

2.2. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.2.1. Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado d e averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un

no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado d e averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado (…)” 2.2.2. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. (…) Si el Consejo Nacional Ele ctoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

(…)”

2.3. DE LAS NORMAS CORRESPONDIENTES DE LA PRESENTACIÓN DE INFORME

DE INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

2.3.1. Constitución Política

“ARTÍCULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”

2.3.2. Ley 130 de 1994

“ARTÍCULO 20. Rendición de cuentas. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:

a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones;

“ARTÍCULO 20. Rendición de cuentas. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:

a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercial, y g) dineros públicos.Resolución No. 2602 de 2022 Página 8 de 18

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña del “ MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS ”, con ocasión a las elecciones a la al caldía en el municipio de Acevedo, departamento Huila celebradas el 27 de octubre del 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-2021-016223.

PAR. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.

Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente ley.

ARTÍCULO 21. Clases de gastos. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes clases de gastos:

revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente ley.

ARTÍCULO 21. Clases de gastos. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes clases de gastos:

a) Gastos de administración; b) Gastos de oficina y adquisiciones; c) Inversiones en material para el trabajo público del partido o del movimiento, incluyendo publicaciones; d) Actos públicos; e) Servicio de transporte; f) Gastos de capacitación e investigación política; g) Gastos judiciales y de rendición de cuentas; h) Gastos de propaganda política; i) Cancelación de créditos, y j) Aquellos otros gastos que sobrepasen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.”

2.3.3. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley. (…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. (…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo deResolución No. 2602 de 2022 Página 9 de 18

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña del “ MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS ”, con ocasión a las elecciones a la al caldía en el municipio de Acevedo, departamento Huila

celebradas el 27 de octubre del 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-2021-016223.

ciudadanos los informes individuales de in gresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.” 2.3.4. Resolución No. 3097 de 2013

“ARTÍCULO SÉPTIMO. MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN . La información registrada por cada candidato en el diligenciamiento del informe individual de ingresos y gastos (formulario y anexos), solo podrá ser modificada hasta antes de envío del archivo electrónico al partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que lo avaló.

La información registrada por cada organización política en el diligenciamiento del informe consolidad o de ingresos y gastos (formulario y anexos) solo podrá ser modificada hasta antes de ser enviada electrónicamente través del aplicativo, en los términos de Ley.

La informac

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