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CNE - Resolución 2603 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2603 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2603 DE 2022 (04 de mayo)

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al Partido Alianza Verde por presuntamente realizar una inadecuada utilización de los recursos provenientes de la financiación estatal, i ncumpliendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, al suscribir un contrato o aceptación de una oferta de servicios con la empresa HEAD HUNTERS INTERNATIONAL para apoyar a la entonces alcaldesa electa y actual alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández en el proceso de selección de su gabinete o cargos de primera línea de la Administración Distrital de Bogotá. Radicado con el número 9538-20.

EL MAGISTRADO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y l a Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante queja radicada 202000009538 -00 de 18 de septiembre de 2020 la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral en cumplimiento a lo ordenado dentro de las actuaciones administrativas, dispuso el reparto de la queja contra el Partido Alianza Verde por el presunto manejo indebido de los recursos públicos al suscribir un contrato, o aceptación de una oferta de servicios con la empresa HEAD HUNTERS INTERNATIONAL para apoyar a la entonces alcaldesa electa y a ctual alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández en el proceso de selección de su gabinete o cargos de primera línea de la Administración Distrital de Bogotá.

INTERNATIONAL para apoyar a la entonces alcaldesa electa y a ctual alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández en el proceso de selección de su gabinete o cargos de primera línea de la Administración Distrital de Bogotá.

1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número 9538 de 2020.

1.3. Mediante Auto de 8 de febrero de 2021, se inició indagación preliminar al Partido Alianza Verde por presuntamente realizar una inadecuada utilización de los recursos provenientes de la financiación estatal, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, al suscribir un contrato o aceptación de una oferta de servicios con la empresa HEAD HUNTERS INTERNATIONAL, decretó la práctica de las siguientes pruebas:RESOLUCIÓN 2603 de 2022 Página 2 de 13 Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al Partido Alianza Verde por presuntamente realizar una inadecuada utilización de los recursos proven ientes de la financiación estatal, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, al suscribir un contrato o aceptación de una oferta de servicios con la empresa HEAD HUNTERS INTERNATIONAL para apoyar a la entonces alcaldesa electa y actual alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández en el proceso de selección de su gabinete o cargos de primera línea de la Administración Distrital de Bogotá. Radicado con el número 9538-20.

1. SOLICÍTESE al Partido Alianza Verde:

en el proceso de selección de su gabinete o cargos de primera línea de la Administración Distrital de Bogotá. Radicado con el número 9538-20.

1. SOLICÍTESE al Partido Alianza Verde:

  • Informe con destino a la presente actuación si suscribió un contrato, o realizó la aceptación de una oferta de servicios con la empresa HEAD HUNTERS INTERNATIONAL para apoyar a la entonces alcaldesa electa y actual alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández en el proceso de selección de parte de su gabinete o cargos

de primera línea de la Administración de Bogotá D.C. - Remita los soportes del mencionado contrato, y/o la aceptación de la oferta de servicios con la empresa HEAD HUNTERS INTERNATIONAL de haber sido suscritos. - Si los recursos utilizados no fueron públicos, allegar la certificación o comprobantes que lo sustenten o corroboren.

2. SOLICÍTESE al Fondo Nacional de Financiación Política , CERTIFIQUE si en la declaración de patrimonio, ingresos y gastos del Partido Alianza Verde del año 2019, establecida en el artículo 19 de la Ley 1475 de 2011, reportó un rubro para un contrato, o para la aceptación de una oferta de servicios con la empresa HEAD HUNTERS INTERNATIONAL, de ser así allegar los respectivos soportes.

1.4. El 3 de julio de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política da respuesta a lo solicitado por el despacho sustanci ador, allega diferentes soportes, entre otros, se encuentra el formulario 1B y el Anexo 1.1, código 102.RESOLUCIÓN 2603 de 2022 Página 3 de 13

solicitado por el despacho sustanci ador, allega diferentes soportes, entre otros, se encuentra el formulario 1B y el Anexo 1.1, código 102.RESOLUCIÓN 2603 de 2022 Página 3 de 13 Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al Partido Alianza Verde por presuntamente realizar una inadecuada utilización de los recursos proven ientes de la financiación estatal, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, al suscribir un contrato o aceptación de una oferta de servicios con la empresa HEAD HUNTERS INTERNATIONAL para apoyar a la entonces alcaldesa electa y actual alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández en el proceso de selección de su gabinete o cargos de primera línea de la Administración Distrital de Bogotá. Radicado con el número 9538-20.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

7. Distribuir los aportes que para el fin anciamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

(…)

2.2. LEY 1475 DE 2011.

(…)

ARTÍCULO 17. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, de conformidad con las siguientes reglas de distribución de la correspondiente apropiación presupuestal:

1. El diez por ciento (10%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos con personería jurídica.

2. El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido el 3% o más del total de votos emitidos válidamente en el territorio nacional en la última elección de Senado de la República o de

Cámara de Representantes.

3. El cuarenta por ciento (40%) se distribuirá por partes iguales entr e todos los partidos o movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección del Congreso de la República.

4. El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección

de Concejos Municipales.

Congreso de la República.

4. El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección

de Concejos Municipales.

5. El diez por ciento (10%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección

de Asambleas Departamentales.

6. El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas.

7. El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de jóvenes elegidos en las corporaciones públicas.RESOLUCIÓN 2603 de 2022 Página 4 de 13

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al Partido Alianza Verde por presuntamente realizar una inadecuada utilización de los recursos proven ientes de la financiación estatal, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, al suscribir un contrato o aceptación de una oferta de servicios con la empresa HEAD HUNTERS INTERNATIONAL para apoyar a la entonces alcaldesa electa y actual alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández en el proceso de selección de su gabinete o cargos de primera línea de la Administración Distrital de Bogotá. Radicado con el número 9538-20.

PARÁGRAFO. Se denominarán jóvenes aquellas personas entre los 18 y los 26 años de edad sin perjuicio de los requisitos establecidos por la ley de juventud para aspirar a cargos en las corporaciones públicas.

PARÁGRAFO. Se denominarán jóvenes aquellas personas entre los 18 y los 26 años de edad sin perjuicio de los requisitos establecidos por la ley de juventud para aspirar a cargos en las corporaciones públicas.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se realiza la jornada electoral para corporaciones públicas de 2014, el quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido el dos (2%) por ciento o más del total de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en la última elección de Senado o de Cámara de Representantes.

ARTÍCULO 18. DESTINACIÓN DE LO S RECURSOS. Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:

1. Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.

2. Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político.

3. Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación.

4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.

5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral.

6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.

7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.

En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en

En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica están obligados a deb atir y a aprobar democráticamente sus presupuestos, y a ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.

“ARTÍCULO 19. RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS. Dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año los partidos y movimientos políticos con personería jurídica presentarán ante el Consejo Nacional Electoral declaración de patrimonio, ingresos y gastos, utilizando para ello el formato que para tal efecto disponga esta entidad.

(…)”

3. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”RESOLUCIÓN 2603 de 2022 Página 5 de 13 Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al Partido Alianza Verde por presuntamente

minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”RESOLUCIÓN 2603 de 2022 Página 5 de 13 Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al Partido Alianza Verde por presuntamente realizar una inadecuada utilización de los recursos proven ientes de la financiación estatal, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, al suscribir un contrato o aceptación de una oferta de servicios con la empresa HEAD HUNTERS INTERNATIONAL para apoyar a la entonces alcaldesa electa y actual alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández en el proceso de selección de su gabinete o cargos de primera línea de la Administración Distrital de Bogotá. Radicado con el número 9538-20.

De otra parte, el artículo 17 de la Ley 1475 de 2011 le transfiere la potestad al Estado para que concurra con el financiamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica a fin de colaborar con su funcionamiento, sin embargo es de tener en cuenta que de la lectura del artículo 18 ibídem respecto de los mencionados recursos, provenientes del Estado, les impone una destinación específica que se debe cumplir a fin de p oder desarrollar las actividades propias que la Ley les otorga de conformidad con sus planes.,.

4. CONSIDERACIONES

De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley 1475 de 2011, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica deben destinar los recursos por concepto de financiación estatal con el cumplimiento de unos requisitos allí señalados, de ahí que, en atención a la facultad del Consejo Nacional Electoral de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la

estatal con el cumplimiento de unos requisitos allí señalados, de ahí que, en atención a la facultad del Consejo Nacional Electoral de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y de velar por el acatamiento de las normas electorales, en la presente actuación administrativa se corresponde determinar si con ocasión a la queja presentada se deriva una responsabilidad por indebida destinación de recursos desacatando lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, que expresa:

(…)

ARTÍCULO 18. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:

1. Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.

2. Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político.

3. Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación.

4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.

5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral.

6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.

7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.

En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral , y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en

En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral , y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus presupuestos, y a ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.RESOLUCIÓN 2603 de 2022 Página 6 de 13 Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al Partido Alianza Verde por presuntamente realizar una inadecuada utilización de los recursos proven ientes de la financiación estatal, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, al suscribir un contrato o aceptación de una oferta de servicios con la empresa HEAD HUNTERS INTERNATIONAL para apoyar a la entonces alcaldesa electa y actual alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández en el proceso de selección de su gabinete o cargos de primera línea de la Administración Distrital de Bogotá. Radicado con el número 9538-20.

“ARTÍCULO 19. RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS. Dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año los partidos y movimientos políticos con personería jurídica presentarán ante el Consejo Nacional Electoral declaración de patrimonio, ingresos y gastos, utilizando para ello el formato que para tal efecto disponga esta entidad. (…)

meses de cada año los partidos y movimientos políticos con personería jurídica presentarán ante el Consejo Nacional Electoral declaración de patrimonio, ingresos y gastos, utilizando para ello el formato que para tal efecto disponga esta entidad. (…)

Luego entonces, se entiende que el cumplimiento del deber de destinar los recursos de financiación estatal según la normatividad transcrita anteriormente, le corresponde a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica , por lo que ante una eventual vulneración a dicha obligación les resulta en una falta atribuible a estos.

En el caso en concreto , mediante queja radicada 9538 -00 de 18 de septiembre de 2020 la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral en cumplimiento a lo ordenado dentro de las actuaciones administrativas, dispuso el reparto de la queja presentada en contra del Partido Alianza Verde por el presunto manejo indebido de los recursos públicos al suscribir un contrato, o aceptación de una oferta de servicios con la empresa HEAD HUNTERS INTERNATIONAL para apoyar a la entonces alcaldesa electa y actual alcaldesa Claudia López en el proceso de selección de parte de su gabinete o cargos de primera línea de la Administración Distrital, considera este Despacho que los medios conducentes, pertinentes e idóneos para determinar la responsabilidad del Partido Alianza Verde serán examinados conforme a las reglas de la sana crítica.

En consecuencia, teniendo en cuenta los hechos que dan lugar a esta actuación, resulta procedente determinar si el Partido Alianza Verde, cumplió con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la destinación de los recursos provenientes de la financiación estatal y la rendición publica de las cuentas.

procedente determinar si el Partido Alianza Verde, cumplió con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la destinación de los recursos provenientes de la financiación estatal y la rendición publica de las cuentas.

En este orden de ideas, mediante Auto de 8 de febrero de 2021, se inició indagación preliminar al Partido Alianza Verde por presuntamente realizar una inadecuada utilización de los recursos provenientes de la financiación estatal, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, al suscribir un contrato o aceptación de una oferta de servicios con la empresa

HEAD HUNTERS INTERNATIONAL.

Es necesario indicar, que el Partido Alianza Verde no dio respuesta ni allegó ningún tipo de pruebas, pese a esto, el 3 de julio de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política da respuesta a lo solicitado por el despacho sustanciador, allega diferentes soportes, entre otros, se encuentra el formulario 1B y el Anexo 1.1, código 102, en donde se puede observar que el partido político, tuvo contribuciones, donaciones, en dinero o en especie de sus afiliados y o de particulares, de ($1.983.880.129.oo)RESOLUCIÓN 2603 de 2022 Página 7 de 13 Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al Partido Alianza Verde por presuntamente realizar una inadecuada utilización de los recursos proven ientes de la financiación estatal, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, al suscribir un contrato o aceptación de una oferta de servicios con la empresa HEAD HUNTERS INTERNATIONAL para apoyar a la entonces alcaldesa electa y actual alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández

artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, al suscribir un contrato o aceptación de una oferta de servicios con la empresa HEAD HUNTERS INTERNATIONAL para apoyar a la entonces alcaldesa electa y actual alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández en el proceso de selección de su gabinete o cargos de primera línea de la Administración Distrital de Bogotá. Radicado con el número 9538-20.RESOLUCIÓN 2603 de 2022 Página 8 de 13 Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al Partido Alianza Verde por presuntamente realizar una inadecuada utilización de los recursos proven ientes de la financiación estatal, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, al suscribir un contrato o aceptación de una oferta de servicios con la empresa HEAD

HUNTERS INTERNATIONAL para apoyar a la entonces alcaldesa electa y actual alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández en el proceso de selección de su gabinete o cargos de primera línea de la Administración Distrital de Bogotá. Radicado con el número 9538-20.RESOLUCIÓN 2603 de 2022 Página 10 de 13 Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al Partido Alianza Verde por presuntamente realizar una inadecuada utilización de los recursos proven ientes de la financiación estatal, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, al suscribir un contrato o aceptación de una oferta de servicios con la empresa HEAD HUNTERS INTERNATIONAL para apoyar a la entonces alcaldesa electa y actual alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández en el proceso de selección de su gabinete o cargos de primera línea de la Administración Distrital de Bogotá. Radicado con el número 9538-20.RESOLUCIÓN 2603 de 2022 Página 11 de 13 Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al Partido Alianza Verde por presuntamente realizar una inadecuada utilización de los recursos proven ientes de la financiación estatal, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, al suscribir un contrato o aceptación de una oferta de servicios con la empresa HEAD HUNTERS INTERNATIONAL para apoyar a la entonces alcaldesa electa y actual alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández en el proceso de selección de su gabinete o cargos de primera línea de la Administración Distrital de Bogotá. Radicado con el número 9538-20.

Siguiendo el hilo conductor, y teniendo la certeza por parte del Consejo Nacional Electoral que

en el proceso de selección de su gabinete o cargos de primera línea de la Administración Distrital de Bogotá. Radicado con el número 9538-20.

Siguiendo el hilo conductor, y teniendo la certeza por parte del Consejo Nacional Electoral que el Partido Alianza Verde, obtuvo donaciones de particulares por ($1.983.880.129.oo), no es dable suponer el presunto manejo indebido de los recursos públicos al suscribir un contrato o aceptación de una oferta de servicios con la empresa HEAD HUNTERS INTERNATIONAL para apoyar a la entonces alcaldesa electa y actual alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández en el proceso de selección de su gabinete o cargos de primera línea de la Administración Distrital de Bogotá , dado que los recursos particulares superan ampliamente lo que supuestamente invirtió en la oferta de servicios señalada por el quejoso ($300.000.000.oo), recursos que además fueron reportados de la siguiente manera :

Conforme las consideraciones mencionadas de manera precedente , esta Corporación Colegiada vislumbra que, no existe razón para suponer la existencia de una falta que pueda ser sancionada, teniendo en cuenta que, el partido político maneja recursos privados, los cuales no tienen una destinación específica, por lo que pueden disponer de ellos en actividades que no están sujetos a verificación por esta Autoridad Electoral.

Por lo que es viable concluir, que, no existe mérito para continuar con la actuación administrativa iniciada al Partido Alianza Verde , por presuntamente realizar una inadecuada utilización de los recursos provenientes de la financiación estatal, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, al suscribir un contrato o aceptación de una oferta de

utilización de los recursos provenientes de la financiación estatal, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, al suscribir un contrato o aceptación de una oferta de servicios con la empre sa HEAD HUNTERS INTERNATIONAL para apoyar a la entoncesRESOLUCIÓN 2603 de 2022 Página 12 de 13 Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al Partido Alianza Verde por presuntamente realizar una inadecuada utilización de los recursos proven ientes de la financiación estatal, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, al suscribir un contrato o aceptación de una oferta de servicios con la empresa HEAD HUNTERS INTERNATIONAL para apoyar a la entonces alcaldesa electa y actual alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández en el proceso de selección de su gabinete o cargos de primera línea de la Administración Distrital de Bogotá. Radicado con el número 9538-20.

alcaldesa electa y actual alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández en el proceso de selección de su gabinete o cargos de primera línea de la Administración Distrital de Bogotá, en tal sentido se dará por terminada la actuación administrativa y se ordenará el archivo del expedietne 9538 de 2020.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al Partido Alianza Verde por presuntamente realizar una inadecuada utilización de los recursos provenientes de la financiación estatal, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, al suscribir un contrato o aceptación de una oferta de servicios con la empresa

provenientes de la financiación estatal, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, al suscribir un contrato o aceptación de una oferta de servicios con la empresa HEAD HUNTERS INTERNATIONAL para apoyar a la entonces alcaldesa electa y actual alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández en el proceso de selección de su gabinete o cargos de primera línea de la Administración Distrital de Bogotá. Radicado con el número 9538 de 2020.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación

  • al PARTIDO ALIANZA VERDE, representado legalmente por el doctor RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces a través de los correos electrónicos autorizados juridico@partidoverde.org.co y

administrativo@partidoverde.org.co, medio que fue autorizado expresamente el día 4 de junio de 2020 a través de oficio suscrito por el Representante Legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. - al señor JOHN MARIO GONZALEZ, al correo electrónico joluunariogonzalez@gmailo.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación a la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: una vez en firme la presente decisión, archívese el expediente radicado

No. 9538-20.

ARTÍCULO QUINTO contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diezRESOLUCIÓN 2603 de 2022 Página 13 de 13

ARTÍCULO QUINTO contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diezRESOLUCIÓN 2603 de 2022 Página 13 de 13 Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al Partido Alianza Verde por presuntamente realizar una inadecuada utilización de los recursos proven ientes de la financiación estatal, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, al suscribir un contrato o aceptación de una oferta de servicios con la empresa HEAD HUNTERS INTERNATIONAL para apoyar a la entonces alcaldesa electa y actual alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández en el proceso de selección de su gabinete o cargos de primera línea de la Administración Distrital de Bogotá. Radicado con el número 9538-20.

(10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

VIRGILIO ALMANZA OC

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