CNE - Resolución 2604 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2604 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2604 DE 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presunta realización y divulgación irregular de encuesta en Bucaramanga y Abrego, Departamento de Santander, radicado No. 29872 -19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 30 y 39 de la Ley 130 de 1994 y, con fundamento en el siguiente:
1.- HECHO
1.1.- Mediante oficio 201900029872-00 de 09 de octubre de 2019, la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral trasladó la queja formulada por el señor CESAR ARIOSTO VALDERRAMA , representante legal de la firma DATEXCO COMPANY S.A., por la presunta realización y divulgación irregular de encuestas sobre intención de voto a la alcaldía de Bucaramanga (Santander) y Abrego (Norte de Santander), para los meses de septiembre y octubre de 2019.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- El 10 de octubre de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No. 29872, según consta en el acta de reparto No. 96.
2.2.- Mediante auto de 27 de enero de 2020, se ordenó la apertura de la indagación preliminar, y la práctica de pruebas.
2.3.- Con oficio No. 201900033822-00 de 25 de diciembre de 2019, el señor CESAR ARIOSTO
y la práctica de pruebas.
2.3.- Con oficio No. 201900033822-00 de 25 de diciembre de 2019, el señor CESAR ARIOSTO VALDERRAMA, representante legal de la firma DATEXCO COMPANY S.A., presentó ampliación de la queja.
2.4.- Mediante Auto de 02 de febrero de 2022, se ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer.Resolución 2604 de 2022 Página 2 de 11
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presu nta realización y divulgación irregular de encuesta en Bucaramanga y Abrego, Departamento de Santander, radicado No. 29872 -19.
2.5. Mediante oficio CNE-S-2022-000490-ORI-1000 de 8 de febrero de 2022, la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral i nformó que la firma DATEXCO COMPANY S.A., no estaba inscrita en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, para los meses de septiembre y octubre de 2019, y que para esos meses tampoco realizó encuesta sobre intención de voto a l a alcaldía de Bucaramanga (Santander) y Abrego (Norte de Santander).
2.6.- Con oficio No. CNE -E-DG-2022-003155 de 04 de febrero de 2022, la Cámara de Comercio de Bogotá D. C., certifico la existencia y representación legal de la firma DATEXCO COMPANY S.A., identificada con el número tributario 830012785-6.
3.- ACERVO PROBATORIO 3.1.- Cinco (5) imágenes.
COMPANY S.A., identificada con el número tributario 830012785-6.
3.- ACERVO PROBATORIO 3.1.- Cinco (5) imágenes.
3.2.- Certificado de existencia y representación de la firma DATEXCO COMPANY S.A. , identificada con el numero tributario 830012785-6.
3.3.- Resolución No 1849 del 15 de agosto 2017 del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se inscribió en el registro de encuestadoras a la firma DATEXCO COMPANY S.A.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1.- COMPETENCIA
4.1.1.- Constitución Política de 1991.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad y encuestas electorales, así:
“El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
4.2.- Ley 130 de 1994
La mencionada norma regula lo relacionado con la divulgación de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, de la siguiente manera:Resolución 2604 de 2022 Página 3 de 11
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presu nta realización y divulgación irregular de
preferencias electorales, de la siguiente manera:Resolución 2604 de 2022 Página 3 de 11
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presu nta realización y divulgación irregular de encuesta en Bucaramanga y Abrego, Departamento de Santander, radicado No. 29872 -19.
“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profes ionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por
apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”
4.3.- Resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral.
Esta regulación establece los requisitos para la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral. Al respecto, dispone:
“ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION POLÍTICA. Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.”
“ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”
“ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER
al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”
“ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y unive rso de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.Resolución 2604 de 2022 Página 4 de 11
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presu nta realización y divulgación irregular de encuesta en Bucaramanga y Abrego, Departamento de Santander, radicado No. 29872 -19.
PARÁGRAFO. Queda prohibida la d ivulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualqu ier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que
cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualqu ier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.”
“ARTÍCULO QUINTO. - FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.”
“ARTICULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”
4.4.- Circular 004 de 2019 del Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral expidió esa circular, con el propósito de “aplicar la especial vigilancia y control que debe ejercer esta Corporación sobre las entidades o personas que se dedican profesionalmente a realizar y/o divulgar encuestas de opinión o electoral”.
5. CONSIDERACIONES
La Constitución Política garantiza a todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones, el
dedican profesionalmente a realizar y/o divulgar encuestas de opinión o electoral”.
5. CONSIDERACIONES
La Constitución Política garantiza a todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones, el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido y de hacer parte de los procesos democráticos que se desarrollen en el país. Con ese fin, permite la divulgación de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, previo el cumplimiento de unos requerimientos.
En ese sentido, en aras de gara ntizar el desarrollo del debate electoral en igualdad de condiciones, se ha regulado el ejercicio de la actividad de quienes realizan encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, así como la divulgación y/o publicación.
En lo que concierne a quien es publican encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 señala que, toda encuesta de opinión de carácter electoral, al ser publicada, debe indicar la persona natural o jurídica que la realizó y/o la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo de muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.Resolución 2604 de 2022 Página 5 de 11
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presu nta realización y divulgación irregular de encuesta en Bucaramanga y Abrego, Departamento de Santander, radicado No. 29872 -19.
A su turno, la resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, reglamentaria de la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral, o de sondeos
A su turno, la resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, reglamentaria de la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral, o de sondeos sobre preferencias electorales, en el artículo 4 señala los requisi tos mínimos para su publicación o difusión, así:
a) Publicación o difusión de la totalidad de la encuesta o sondeo de opinión de carácter electoral.
b) Indicación expresa de la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó.
c) Indicación expresa de la fuente de su financiación.
d) Indicación expresa del tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra.
e) Indicación expresa del tema o temas concretos a los que se refiere.
f) Indicación expresa de las preguntas concretas que se formularon.
g) Indicación expresa de los candidatos por quienes se indagó, el área (universo geográfico y universo de población).
h) Indicación expresa de la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo).
- Indicación expresa de la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo).
j) Indicación expresa del margen de error calculado.
Corolario, el artículo 5 de la citada resolución dispuso que, la publicación de las encuestas y sondeos sobre preferencias electorales deberá hacerse acompañada de la ficha técnica que desarrollen las firmas encuestadoras autorizadas para tal fin.
A las entidades o personas que realizan encuestas y sondeos de opini ón sobre preferencias
sondeos sobre preferencias electorales deberá hacerse acompañada de la ficha técnica que desarrollen las firmas encuestadoras autorizadas para tal fin.
A las entidades o personas que realizan encuestas y sondeos de opini ón sobre preferencias políticas y electorales, la resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral les impone los siguientes deberes y obligaciones:Resolución 2604 de 2022 Página 6 de 11
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presu nta realización y divulgación irregular de encuesta en Bucaramanga y Abrego, Departamento de Santander, radicado No. 29872 -19.
- Registrarse ante el Consejo Nacional Electoral para el desarrollo profesional de dicha actividad. 2) Consignar en una ficha técnica la información señalada en el artículo 4 de la Resolución 23 de 1996. 3) Remitir al Consejo Nacional toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo: -La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución 23 de 1996.
-Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.
-Los resultados de la encuesta.
Es preciso señalar que, los requisitos para la realización y divulgación de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales tienen como propósito, evitar que la manipulació n sobre las mismas interfiera en el desarrollo normal de la contienda electoral, específicamente en lo que atañe a la desorientación o desinformación del potencial elector.
sobre preferencias electorales tienen como propósito, evitar que la manipulació n sobre las mismas interfiera en el desarrollo normal de la contienda electoral, específicamente en lo que atañe a la desorientación o desinformación del potencial elector.
Ahora, para el caso específico resulta necesario analizar el acervo probatorio allegado, con el fin de establecer si existen elementos que permitan concluir que hubo divulgación y/o realización irregular de las encuestas en Bucaramanga (Santander) y Abrego (Norte de Santander).
5.1.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
En la queja formulada por el señor CESAR ARIOSTO VALDERRAMA, representante legal de la firma DATEXCO COMPANY S.A., se señala la presunta realización y divulgación irregular de encuestas sobre intención de voto a la alcaldía de Bucaramanga (Santander) y Abr ego (Norte de Santander), para los meses de septiembre y octubre de 2019, usando la identidad de la mencionada empresa, en los siguientes términos:
“(…) el día de hoy, 02 de octubre, obtuvimos información sobre estudio que esta circulado en medio de comunicación www.caracter.co con la temática de “intención de voto” de los aspirantes a la alcaldía de Bucaramanga (Santander) y cuya supuesta autoría es la firma de la investigación DATEXCO COMPANY S.A. – OPINOMETRO. Por lo anterior notificamos y aclaramos formalmente a esta comisión que dicho estudio NO fue realizado por DATEXCO COMPANY S.A. ni cualquiera de sus empresas subsidiarias o afiliadasResolución 2604 de 2022 Página 7 de 11
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presu nta realización y divulgación irregular de
empresas subsidiarias o afiliadasResolución 2604 de 2022 Página 7 de 11
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presu nta realización y divulgación irregular de encuesta en Bucaramanga y Abrego, Departamento de Santander, radicado No. 29872 -19.
Para su conocimiento, adjuntamos como anexos las imágenes de estudio publicado”.
(…) “(…) el día de hoy, 23 de octubre de 2019, obtuvimos información sobre estudio que está circulando en redes sociales, con temática “Intención de voto” de los aspirantes de la Alcaldía de Ábrego (Norte de Santander) y cuya supuesta autoría es la firma de investigación DATEXCO COMPANY S.A. Por lo anterior, notificamos y aclaramos formalmente a esta Comisión que dicho estudio NO fue realizado ni autorizado por DATEXCO COMPANY S.A. ni cualquiera de sus empresas subsidiarias y/o afiliadas.”
Por otra parte, medi ante oficio radicado 201900033822 -00 de 25 de octubre de 2019, DATEXCO COMPANY S.A, allegó a la Corporación queja formulada por el señor Carmen Jesús Ascanio ante la firma, en los siguientes términos:
“De la manera más atenta nos permitimos solicitarles a su entidad el denunciar ante la fiscalía y procuraduría por fraude, suplantación y falsedad u otro cargo que ustedes quieran interponer en contra del señor Hayler Peñaranda del municipio de Abrego Norte de Santander, ubicado en el barrio san carlos de est a localidad ya que como usted bien lo saben adultero y falsifico una información de ustedes apoyando a un candidato Ronar Bayona que con muchas artimañas este señor viene haciendo en
Norte de Santander, ubicado en el barrio san carlos de est a localidad ya que como usted bien lo saben adultero y falsifico una información de ustedes apoyando a un candidato Ronar Bayona que con muchas artimañas este señor viene haciendo en este municipio y ya estamos cansados de todo lo que hace para engañar a l a población en general el cual adjunto a este escrito si ustedes ya lo hicieron favor remitir copia de dicha demanda a este correo, lástima que se ensucie su buen nombre de tan prestigiosa entidad como la es de ustedes.”
Como sustento de lo anterior, se adjuntaron las siguientes imágenes:Resolución 2604 de 2022 Página 8 de 11
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presu nta realización y divulgación irregular de encuesta en Bucaramanga y Abrego, Departamento de Santander, radicado No. 29872 -19.
- En la primera imagen se observa el mensaje “Si las elecciones para la alcaldía de Bucaramanga fueran mañana y se presentaran los siguientes candidatos”, acompañado de los porcentajes sobre intención de vot o de siete candidatos, el logo de la firma DATEXCO COMPANY S.A., mes y año: septiembre 2019.
- En la segunda imagen, se visualiza el link http://www.caracter.co/liderazgo-de-cardenasmotiva-difusion-de-encuesta-falsas/, y el mensaje “Liderazgo de Cárdenas desata difusión de encuestas dudosas”, acompañado de la presunta fotografía del candidato y, los resultados de tres encuestas.
- En lo que atañe a la imagen No 3, se visualiza el perfil de Facebook denominado “Hayler
encuestas dudosas”, acompañado de la presunta fotografía del candidato y, los resultados de tres encuestas.
- En lo que atañe a la imagen No 3, se visualiza el perfil de Facebook denominado “Hayler Peñaranda” y publicación con el siguiente mensaje: “SI EL DÍA DE HOY FUERAN LAS ELECCIONES PARA LA ALCALDÍA DE ABREGO NORTE DE SANTANDER ¿POR QUIÉN VOTARÍA USTED?”, señalando los resultados de la supuesta encuesta.
- Y, en la última imagen se observa el mensaje “SI EL DÍA DE HOY FUERAN LAS ELECCIONES PARA LA ALCALDÍA DE ABREGO NORTE DE SANTANDER ¿POR QUIÉN VOTARÍA USTED?”, se muestran los nombres de algunos ciudadanos como posibles candidatos a la alcaldía de ese municipio, los porcentajes sobre la intención de voto y en la parte inferior se encuentra el nombre de la firma encuestadora DATEXCO COMPANY S.A., fecha y tamaño de la muestra.
En atención a las consideraciones expuestas, se ordenó a la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral informar: Si “ DATEXCO COMPANY S.A”, se encontraba registrada como firma encuestadora ante el Consejo Nacional Electoral y si realizo encuesta sobre i ntención de voto para la alcaldía de Bucaramanga (Santander) y Abrego (Norte de Santander) en los meses de septiembre y octubre del 2019.
Al respecto, esa dependencia señaló:Resolución 2604 de 2022 Página 9 de 11
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presu nta realización y divulgación irregular de
Al respecto, esa dependencia señaló:Resolución 2604 de 2022 Página 9 de 11
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presu nta realización y divulgación irregular de encuesta en Bucaramanga y Abrego, Departamento de Santander, radicado No. 29872 -19.
“(…) La firma DATEXCO COMPANY S.A., para los meses de septiembre y octubre de 2019, no tenía inscripción vigente en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral.
(..)
La firma DATEXCO COMPANY S.A., en los meses de septiembre y octubre de 2019, según nuestros registros, no realizo encuesta sobre intención de voto a la alcaldía de Bucaramanga (Santander) y Abrego (Norte de Santander.)”.
Así las cosas, de acuerdo con el informe de la asesoría, para la época de la divulgación y/o realización de la pretensa encuesta, DATEXCO COMPANY S. A., no contaba con regis tro vigente. De otra parte, precisa que la compañía en los meses de septiembre y octubre de 2019 no realizo encuesta sobre intención de voto a la alcaldía de Bucaramanga (Santander) y Abrego (Norte de Santander).
5.1.1. Ahora, en lo que atañe a la encue sta pretensamente divulgada por el medio de comunicación www.caracter.co sobre las preferencias electorales e intención de voto para la alcaldía de Bucaramanga, Santander, una vez consultado el link http://www.caracter.co/liderazgo-de-cardenas-motiva-difusion-de-encuesta-falsas/ aportado con la queja, no se encontraron resultados, así:
alcaldía de Bucaramanga, Santander, una vez consultado el link http://www.caracter.co/liderazgo-de-cardenas-motiva-difusion-de-encuesta-falsas/ aportado con la queja, no se encontraron resultados, así:
De ese modo, no se encuentra probada la existencia y/o divulgación de la pretensa encuesta.
5.1.2. En lo que respecta a la divulgación de la encuesta en la página de Facebook denominada “Hayler Peñaranda”, la persona no fue individualizada en la queja. Adicionalmente, no está demostrado dentro del proceso que la persona señalada como responsable, sea titular de la cuenta mencionada. Es decir, no está individualizada la persona supuestamente responsable de la comisión de una pretensa irregularidad, de ahí que no pueda continuarse con el proceso sancionatorio que se adelanta.
5.1.3. Finalmente, en lo atinente, a la primera y cuarta imagen donde se observan resultados de dos encuestas sobre pref erencias electorales e intención de voto para la alcaldía deResolución 2604 de 2022 Página 10 de 11
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presu nta realización y divulgación irregular de encuesta en Bucaramanga y Abrego, Departamento de Santander, radicado No. 29872 -19.
Bucaramanga (Santander) y Abrego (Norte de Santander), acompañadas del logo de “DATEXCO COMPANY S.A.”, debe señalarse, que la sola identificación o nombre de la firma encuestadora en las pretens as encuestas no es suficiente para comprometer su responsabilidad, ya sea por la realización de la encuesta irregular o por la divulgación de ella.
“DATEXCO COMPANY S.A.”, debe señalarse, que la sola identificación o nombre de la firma encuestadora en las pretens as encuestas no es suficiente para comprometer su responsabilidad, ya sea por la realización de la encuesta irregular o por la divulgación de ella.
De conformidad con el art 42 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “las decisiones serán motivadas y se tomarán con base en las pruebas e informes disponibles”. Es decir, que las resoluciones que profiera la administración deberán estar soportadas en las pruebas que obran en el expediente, y que no habiendo alguna que permita conocer la autoría, el tiempo, modo y/o lugar, tendrá que abstenerse de resolver el fondo del asunto.
Como quiera que no existe material probatorio que permita concluir quien realizó y divulgo las encuestas de manera irregular, esta Corporación dará por terminada la actuación administrativa dentro del proceso radicado con el No 29872 -19, y, ordenará la remisión del expediente a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue la comisión de posibles conductas delictivas en lo que atañe al presunto us o irregular del nombre de la firma DATEXCO COMPANY S.A., para la realización y/o divulgación de las encuestas objeto de la presente actuación administrativa.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminada la actuación administrativa por la presunta realización y divulgación irregular de las encuestas en Bucaramanga (Santander) y Abrego
(Norte de Santander), expediente radicado, radicado 29872-19.
ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir el expediente radicado No. 29872-19 a la Fiscalía General de
(Norte de Santander), expediente radicado, radicado 29872-19.
ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir el expediente radicado No. 29872-19 a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al representante legal de la firma encuestadora DATEXCO COMPANY S .A., el señor Cesar Ariosto Valderrama Nicholls, identificado con cédula de
ciudadanía 79.269.947, o quien haga sus veces, en la Tv. 59 No. 104 B – 65 y Cra 7 No 7861, apartamento 601, Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 2604 de 2022 Página 11 de 11
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presu nta realización y divulgación irregular de encuesta en Bucaramanga y Abrego, Departamento de Santander, radicado No. 29872 -19.
ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente resolución, archívese el expediente radicado con el No. 29872-19.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del cuatro (04) de mayo de 2022.
Revisó: Rafael Antonio Vargas González - Asesoría Secretaría General.
Aclara voto: H.M. Luis Guillermo Pérez Casas
Elaboró: AKRP.
Rad. 29872-19.