CNE - Resolución 2605 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2605 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2605 DE 2022 04 de mayo
Por medio d el cual esta Corporación TERMINA la actuación administrativa en contra del Comité Promotor “Que se va, se va, póngale la firma” impulsado para la revocatoria del mandato del Alcalde de Cúcuta – Norte de Santander, señor Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el inciso 2° del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 0150 de 2021, por la presunta omisión en el reporte de unos gastos en la presentación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria, bajo Rad. CNE-E-2021-016176.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, Resolución 0150 de 2021 del CNE, los artículos 40 y 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con Rad. CNE-E-2021-016176 presentado el 06 de septiembre de 2021, el abogado Alfonso Portela Herrán, actuando en calidad de apoderado del señor Alcalde Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, solicitó que se verificara si frente a cinco presuntos ga stos en los que había incurrido el Comité Promotor “Que se va, se va, póngale la firma”, habían sido debidamente reportados dentro de los estados contables de los que trata el artículo 11 de la
que había incurrido el Comité Promotor “Que se va, se va, póngale la firma”, habían sido debidamente reportados dentro de los estados contables de los que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015.
En la queja se citaron capturas de pantalla de la red social de Facebook y Twitter junto con sus respectivos links, y adicionalmente se anexó un CD contentivo de cinco (5) videos tomados de dichos portales.
1.2. El 10 de septiembre de 2021, mediante Acta de reparto No. 053, fue asignado para conocimiento del Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS el Rad. CNEE-2021-016176.
1.3. El 16 de septiembre se expidió Auto “ Por medio del cual AVOCA CONOCIMIENTO, SE ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE SOLICITAN PRUEBAS, dentro del Radicado CNEE-2021-016176, por la presunta vulneración al artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, en contraResolución No. 2605 de 2022 Página 2 de 53
Por medio del cual esta Corporación TERMINA la actuación administrativa en contra del Comité Promotor “Que se va, se va, póngale la firma” impulsado para la revocatoria del mandato del Alcalde de Cúcuta – Norte de Santander, señor Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el inciso 2° del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y
los artículos 1 y 2 de la Resolución 0150 de 2021, por la presunta omisión en el reporte de unos gastos en la presentación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria, bajo Rad. CNE-E-2021-016176.
del Comité Promotor “Que se va, se va, póngale la firma” impulsado para la revocatoria del mandato del Alcalde de Cúcuta – Norte de Santander, señor Jairo Tomás Yáñez Rodríguez” . El mismo fue notificado de la siguiente manera:
NOMBRE FECHA
COMUNICACIÓN
Alfonso Portela 22-09-21 Comité Promotor de la Iniciativa de Revocatoria de Mandato “Que se va, se va, póngale la firma” 22-09-21 Gestión Electoral - RNEC 22-09-21 Fondo Nacional de Financiación Política - CNE 22-09-21
1.4. Conforme al requerimiento realizado por el despacho, mediante correo electrónico del 22 de septiembre de 2021, el abogado Alfonso Portela allegó copia de poder a él otorgado por el señor Jairo Tomás Yáñez Rodríguez. A su vez, se allegó sustitución del po der antes referido al abogado Antonio Francisco Berrocal Rivera identificado con C.C. 79.555.685 , y T.P. 173.566 del C.S. de la J.
1.5. A través de escrito del 23 de septiembre el vocero de la iniciativa de revocatoria “Que se va, se va, póngale la firma”, el señor Jaime Alfonso Vásquez Giraldo, presentó información referente a su presentación de informes y una valoración de su cumplimiento de requisitos en su trámite de revocatoria.
va, se va, póngale la firma”, el señor Jaime Alfonso Vásquez Giraldo, presentó información referente a su presentación de informes y una valoración de su cumplimiento de requisitos en su trámite de revocatoria.
1.6. Mediante oficio CNE -I-2021-001118-FNFPCE-900 del 27 de septi embre de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política dio respuesta parcial al requerimiento realizado mediante auto, allegando al expediente copia del informe de ingresos y gastos de l Comité Promotor “Que se va, se va, póngale la firma”.
1.7. El 01 de octubre de 2021 el abogado Antonio Berrocal, presentó alcance probatorio en el proceso y allegó declaración notariada de la señora JACKELINE OBREGON quien asegura nunca haber firmado los formularios de recolección de firmas de la iniciativa, sin embargo, aparece en los mismos.Resolución No. 2605 de 2022 Página 3 de 53
Por medio del cual esta Corporación TERMINA la actuación administrativa en contra del Comité Promotor “Que se va, se va, póngale la firma” impulsado para la revocatoria del mandato del Alcalde de Cúcuta – Norte de Santander, señor Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el inciso 2° del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 0150 de 2021, por la presunta omisión en el reporte de unos gastos en la presentación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria, bajo Rad. CNE-E-2021-016176.
los artículos 1 y 2 de la Resolución 0150 de 2021, por la presunta omisión en el reporte de unos gastos en la presentación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria, bajo Rad. CNE-E-2021-016176.
1.8. En oficio del 26 de octubre de 2021 la oficina de Gestión Electoral dio respuesta al requerimiento elevado en auto y remitió documentación referente al registro de la iniciativa de revocatoria “Que se va, se va, póngale la firma”.
1.9. Mediante auto del 12 de noviembre de 2021 se solicitaron pruebas como se reseña a continuación y se resolvió reconocer personería jurídica al abogado ANTONIO FRANCISCO BERROCAL RIVERA identificado con C.C. 79.555.685 y T.P. 173.566 del C.S. d e la J. derivado de la sustitución realizada por el abogado Alfonso Portela Herrán en calidad de apoderado del señor Jairo Tomás Yáñez Rodríguez: “ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al señor JAIME ALONSO VASQUEZ GIRALDO que en su calidad de vocero de la iniciativa de revocatoria “Que se va, se va, póngale la firma”, se sirva reportar a este despacho si los puntos referenciados en el siguiente cuadro fueron reportados uno a uno en el informe de ingresos y gastos presentado ante el Fondo Nacional de Financiación Política, o en caso de no haberlos reportado reseñar las razones correspondientes. (…) ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política que informe sobre el estado actual de su labor de revisión al informe de ingresos y
haberlos reportado reseñar las razones correspondientes. (…) ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política que informe sobre el estado actual de su labor de revisión al informe de ingresos y gastos del Comité Promotor “Que se va, se va, póngale la firma”, y que de existir informe y/o certificación de la cuenta se alleguen a al expediente CNE -E-2021016176. A su vez, se le SOLICITA al Fondo Nacional de Financiación Política que reporte si el informe de ingresos y gastos del Comité Promotor “Que se va, se va, póngale la firma”, trae dentro de sus gastos los siguientes ítems: (…)” 1.10. Mediante oficio CNE -I-2021-002681-FNFPCE-900 del 17 de noviembre de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política respondió a requerimiento del despacho así:
“Que la Sala Plena del Consejo Nacional conforme con lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución 0150 de 2021, previa revisión de los estados Contables y de acuerdo con el informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación Política, en sesión del 29 de octubre de 221, Acta No. 50, resolvió CER TIFICAR los estados contables de la “REVOCATORIA DE MANDATO DEL ALCALDE DE CÚCUTA, QUE
SE VA SE VA PÓNGALE LA FIRMA”.
En relación a los gastos que presuntamente no reportados por el Comité promotor “que se va, se va, póngale la firma”, una vez revisado los estados contables en físico que reposan en esta dependencia, se advierte lo siguiente:
En relación a los gastos que presuntamente no reportados por el Comité promotor “que se va, se va, póngale la firma”, una vez revisado los estados contables en físico que reposan en esta dependencia, se advierte lo siguiente:
En relación al ítem “1 de Camisetas con propaganda del proceso de revocatoria”, en el cual se adjuntan 2 folios.
CÓDIGO 203Resolución No. 2605 de 2022 Página 4 de 53
Por medio del cual esta Corporación TERMINA la actuación administrativa en contra del Comité Promotor “Que se va, se va, póngale la firma” impulsado para la revocatoria del mandato del Alcalde de Cúcuta – Norte de Santander, señor Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el inciso 2° del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 0150 de 2021, por la presunta omisión en el reporte de unos gastos en la presentación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria, bajo Rad. CNE-E-2021-016176.
En relación al Ítem “4 Diseño gráfico y producción de los videos subidos a la red social Facebook a través del perfil de l vocero de la iniciativa” en el cual se adjuntan 14 folios.
Para este concepto no se evidencian gastos directamente relacionados con diseño gráfico y producción de los videos, sin embargo, se adjuntan soportes por publicidad.
CÓDIGO 208
En relación al Ítem “5 Kits de bioseguridad para la recolección de firmas (tablas, formularios, tapabocas, esfero, antibacterial y bolsas ziploc)”
CÓDIGO 202
En relación al Ítem “5 Kits de bioseguridad para la recolección de firmas (tablas, formularios, tapabocas, esfero, antibacterial y bolsas ziploc)”
CÓDIGO 202
En relación al Ítem “5 Kits de bioseguridad para la recolección de firmas (tablas, formularios, tapabocas, esfero, antibacterial y bolsas ziploc) e ítem 7 Gorras, polainas, tapabocas y batas quirúrgicas” en el cual se adjuntan 25 folios.
CÓDIGO 210
Por último, en relación a los ítems 2, 3, 6 y 8, NO se evidencia gastos por los conceptos descritos e n el Auto radicado CNE -E-2021-016176 de fecha 12 de noviembre de 2021.”
1.11. Mediante Resolución No. 8995 del 15 de diciembre del 2021, proferida por ésta corporación, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y SE FORMULARON CARGOS contra el Comité Promotor “Que se va, se va, póngale la firma” impulsado para la revocatoria del mandato del Alcalde de Cúcuta – Norte de Santander, señor Jairo Tomás Yáñez Rodríguez,Resolución No. 2605 de 2022 Página 5 de 53
Por medio del cual esta Corporación TERMINA la actuación administrativa en contra del Comité Promotor “Que se va, se va, póngale la firma” impulsado para la revocatoria del mandato del Alcalde de Cúcuta – Norte de Santander, señor Jairo Tomás
Por medio del cual esta Corporación TERMINA la actuación administrativa en contra del Comité Promotor “Que se va, se va, póngale la firma” impulsado para la revocatoria del mandato del Alcalde de Cúcuta – Norte de Santander, señor Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el inciso 2° del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 0150 de 2021, por la presunta omisión en el reporte de unos gastos en la presentación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria, bajo Rad. CNE-E-2021-016176.
por el presunto incumplimiento al deber establecido en el inciso 2° del artícu lo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 0150 de 2021, por la presunta omisión en el reporte de unos gastos en la presentación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria, bajo Rad. 16176-21.
1.12. Que los investigados se notificaron de la siguiente manera:
NOMBRE NOTIFICACIÓN VENCIÓ TÉRMINO
PARA INTERVENIR
FECHA DE
INTERVENCIÓN
JAIME ALONSO VASQUEZ GIRALDO
(VOCERO)
06/01/2022 Correo electrónico 28/01/2022 27/01/2022
MIGUEL ANTONIO GALINDO
PENAGOS
06/01/2022 Correo electrónico 28/01/2022 27/01/2022
GEOVANNY GÓMEZ 06/01/2022
Correo electrónico 28/01/2022 27/01/2022
JUAN CARLOS TORRADO URQUIJ 06/01/2022
28/01/2022 27/01/2022
GEOVANNY GÓMEZ 06/01/2022
Correo electrónico 28/01/2022 27/01/2022
JUAN CARLOS TORRADO URQUIJ 06/01/2022
Correo electrónico 28/01/2022 27/01/2022
KARINA YOBELY VELLOJIN RAVELO 06/01/2022
Correo electrónico 28/01/2022 27/01/2022
ANNY YULIETH GARCÍA GARCÍA 06/01/2022
Correo electrónico 28/01/2022 27/01/2022
LIZBETH MARILLY DÍAZ SALAS 06/01/2022
Correo electrónico 28/01/2022 27/01/2022
URIEL DAVID CARRASCAL LISCANO 06/01/2022
Correo electrónico 28/01/2022 27/01/2022
SATURNINO VELANDIA SOLANO 06/01/2022
Correo electrónico 28/01/2022 27/01/2022
ANTONIO BERROCAL RIVERA
(apoderado quejoso) 06/01/2022 Correo electrónico 28/01/2022 No presentó intervención
MINISTERIO PÚBLICO 06/01/2022
Correo electrónico 28/01/2022 No presentó intervenciónResolución No. 2605 de 2022 Página 6 de 53
Por medio del cual esta Corporación TERMINA la actuación administrativa en contra del Comité Promotor “Que se va, se va, póngale la firma” impulsado para la revocatoria del mandato del Alcalde de Cúcuta – Norte de Santander, señor Jairo Tomás
Por medio del cual esta Corporación TERMINA la actuación administrativa en contra del Comité Promotor “Que se va, se va, póngale la firma” impulsado para la revocatoria del mandato del Alcalde de Cúcuta – Norte de Santander, señor Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el inciso 2° del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 0150 de 2021, por la presunta omisión en el reporte de unos gastos en la presentación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria, bajo Rad. CNE-E-2021-016176.
1.13. Los miembros del Comité Promotor “Que se va, se va, póngale la firma” presentaron escrito único en el que solicitaron incorporar como pruebas:
“Pruebas documentales
1Téngase como prueba reina que deja sin sustento esta apertura de investigación y cargo único, RESOLUCIÓN CNE No. 0145 de 2021 (20 de enero) https://www.cne.gov.co/component/search/?searchword=RESOLUCI%C3%93N%20 No.%200145%20de%202021&searchphrase=all&Itemid=101
2ITEM 2. Banda papayera (del video subido en el perfil de Facebook de Jaime Vásquez el 24 de febrero de 2021), se copia la dirección de enlace de la publicación realizada por parte de la Registraduría desde su página oficial en Twitter https://twitter.com/Registraduria/status/1364600524310540289?t=iskm7O0ECbfR_5 7jo9XMKw&s=08
3formulario de recolección de firmas con fecha de entrega 15 enero de 2022,
https://twitter.com/Registraduria/status/1364600524310540289?t=iskm7O0ECbfR_5 7jo9XMKw&s=08
3formulario de recolección de firmas con fecha de entrega 15 enero de 2022, demostrando que su entrega fue el 16 de julio de 2021
4ITEM 4. Diseño gráfico y producción de los videos subidos a la red social Facebook a través del perfil del vocero de la iniciativa, se presenta COMPROBANTE DE EGRESO 013 cancelado a Jonathan Sleyder Mojica Rodríguez y 016 cancelado a Johan Sebastián Corredor Lázaro 5ITEM 5. Kits de bioseguridad p ara la recolección de firmas (tablas, formularios, tapabocas, esfero, antibacterial y bolsas ziploc) favor remitirse al informe contable COMPROBANTE DE EGRESO 004 cancelado a LOS PERFUEMES DE MI TIA, COMPROBANTE DE EGRESO 005 cancelado a FRANKLIN SAMUEL PE ÑA CARRILLO y COMPROBANTE DE EGRESO 006 cancelado a CARLOS ALBERTO ORTEGA ARAQUE.Resolución No. 2605 de 2022 Página 7 de 53
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los artículos 1 y 2 de la Resolución 0150 de 2021, por la presunta omisión en el reporte de unos gastos en la presentación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria, bajo Rad. CNE-E-2021-016176.
6ITEM 6. Gastos de diseño del logo de la iniciativa favor remitirse al informe contable COMPROBANTE DE EGRESO 016 cancelado a JOHAN SEBASTIAN CORREDOR por cancelación de “ Cuñas y comunicaciones”, en donde se incluyó la cancelación entre otras del diseño del logo.
7ITEM 7. Gorras, polainas, tapabocas y batas quirúrgicas, favor remitirse al informe contable COMPROBANTE DE EGRESO 005, FACTURA 294 cancelado a
FRANKLIN SAMUEL PEÑA CARRILLO
8ITEM 8. Volantes con propaganda alusiva al proceso de revocatoria, favor remitirse al informe contable CAMPAÑA PUBLICITARIA – COMPROBANTE DE
EGRESO 016 cancelado a JOHAN SEBASTIÁN CORREDOR LÁZARO”
Adicionalmente, solicitaron el decreto de las siguientes:
“Pruebas testimoniales
1. Solicito el testimonio del Registrador nacional alexander vega rocha para que explique sobre hecho: Segundo: ¿cuánto tiempo duraron las revocatorias suspendidas mientras entregan los formularios de recolección?
Cuarto: ítem 2 ¿usted advirtió en la inauguración una papayera a su lado? notificar
notificacionjudicial@registraduria.gov.co
2. Solicito el testimonio del Gobernador Dr Silvano Serrano sobre hecho: Cuarto: ítem 2 ¿usted advirtió en la inauguración regist raduría atalaya una papayera a su lado?
notificacionjudicial@registraduria.gov.co
2. Solicito el testimonio del Gobernador Dr Silvano Serrano sobre hecho: Cuarto: ítem 2 ¿usted advirtió en la inauguración regist raduría atalaya una papayera a su lado? notificar secjuridica@nortedesantander.gov.co
3. Solicito el testimonio del registrador delegado en registraduría de atalaya en Cúcuta, para que explique sobre la presencia de la papayera, notificar
notificacionjudicialnds@registraduria.gov.co
4. Solicito testimonio del director del Fondo Nacional de Financiación Política o su asesor jurídico para que exponga ¿a quienes, en qué casos y bajo que normativa han exigido cuentas fuera del tiempo de campaña de recolección d e apoyos?
Notificar cnenotificaciones@cne.gov.co”
1.14. Que en razón a solicitud probatoria elevada por el Comité Promotor “Que se va, se va, póngale la firma”, el despacho instructor emitió Auto del 01 de febrero de 2022 “ Por medio del cual se decide sobre solicitud de pruebas, y se ordena la práctica de pruebas ”, en este se resolvió:
“ARTÍCULO PRIMERO: INCORPORAR formalmente al expediente las pruebas documentales allegadas al proceso por parte de los investigados, las cuales ya fueron relacionadas en el presente auto.
ARTÍCULO SEGUNDO: NEGAR el decreto de pruebas testimoniales solicitadas por los investigados, conforme a la parte motiva de la presente decisión.
ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR la práctica de la siguiente prueba:Resolución No. 2605 de 2022 Página 8 de 53
los investigados, conforme a la parte motiva de la presente decisión.
ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR la práctica de la siguiente prueba:Resolución No. 2605 de 2022 Página 8 de 53
Por medio del cual esta Corporación TERMINA la actuación administrativa en contra del Comité Promotor “Que se va, se va, póngale la firma” impulsado para la revocatoria del mandato del Alcalde de Cúcuta – Norte de Santander, señor Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el inciso 2° del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 0150 de 2021, por la presunta omisión en el reporte de unos gastos en la presentación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria, bajo Rad. CNE-E-2021-016176.
- SOLICITAR al Delegado Departamental de Norte de Santander de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el señor Jose del Carmen Ortiz Rangel, que reporte si en la inauguración de la Registraduría Auxiliar de Atalaya – Cúcuta, que se realizó el 24 de febrero de 2021, hizo presen cia en el evento algún tipo de banda papayera o grupo musical. Lo anterior en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto. (…)”
1.15. Que mediante escrito del 03 de febrero de 2021 el Delegado Departamental de Norte d e Santander de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el señor Jose del Carmen Ortiz Rangel, señaló frente al requerimiento antes mencionado:
“La Banda “Papayera”, que hizo presencia en el evento de inauguración de la
Santander de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el señor Jose del Carmen Ortiz Rangel, señaló frente al requerimiento antes mencionado:
“La Banda “Papayera”, que hizo presencia en el evento de inauguración de la Registraduría Auxiliar de Atalay a – Norte de Santander, fue contratada a título personal a cargo del presupuesto propio, con la finalidad de amenizar dicho evento el cual contó con la presencia del señor Registrador Nacional del Estado Civil Doctor Alexander Vega Rocha y de otros directi vos del nivel central de la entidad. Dicha contratación fue de manera verbal y precisamente por la informalidad de esta no se generó facturación o recibo de pago que así lo demuestre.”
1.16. Mediante correo electrónico del 09 de febrero de 2022, el abogad o Antonio Berrocal allegó alcance probatorio contentivo de un “informe final de auditoria forense de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos del proceso de revocatoria de mandato del alcalde de Cúcuta denominado “QUE SE VA, SE VA, PONG ALE LA FIRMA”, suscrito por el contador público Diego Mesa Castillo.
1.17. Mediante auto del 10 de febrero de 2022, se ordenó la práctica de pruebas, así:
“ARTÍCULO PRIMERO: INCORPORAR formalmente al expediente la prueba documental allegada al proceso por parte del apoderado del quejoso, la cual ya fue relacionada en el presente auto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR la práctica de la siguiente prueba:
- SOLICITAR a la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, la Doctora Zamira Carrillo se sirva realizar una revisión pormenorizada del “informe de
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR la práctica de la siguiente prueba:
- SOLICITAR a la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, la Doctora Zamira Carrillo se sirva realizar una revisión pormenorizada del “informe de auditoría forense” presentado por el apoderado del quejoso, realizando los cotejos pertinentes de las aseveraciones que allí se realizan punto a punto y que proceda a emitir concepto técnico sobre las pre suntas irregularidades dentro de los estados contables presentados por el comité inscriptor de la iniciativa de revocatoria de mandato “QUE SE VA, SE VA, PONGALE LA FIRMA”. Lo anterior en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto.”
1.18. El 07 de marzo de 2022 el Fondo Nacional de Financiación Política emitió dictamen en cumplimiento a lo ordenado mediante auto del 10 de febrero de 2022.Resolución No. 2605 de 2022 Página 9 de 53
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los artículos 1 y 2 de la Resolución 0150 de 2021, por la presunta omisión en el reporte de unos gastos en la presentación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria, bajo Rad. CNE-E-2021-016176.
1.19. En auto del 09 de marzo de 2022 el despacho instructor corrió traslado para presentar alegatos de conclusión. El mencionado auto se comunicó de la siguiente manera:
NOMBRE COMUNICACIÓN VENCIÓ TÉRMINO
PARA INTERVENIR
FECHA DE
INTERVENCIÓN
JAIME ALONSO VASQUEZ GIRALDO
(VOCERO)
14-03-22 Correo electrónico 29-03-22 28/03/2022
MIGUEL ANTONIO GALINDO
PENAGOS
14-03-22 Correo electrónico 29-03-22 28/03/2022
GEOVANNY GÓMEZ 14-03-22
Correo electrónico 29-03-22 28/03/2022
JUAN CARLOS TORRADO URQUIJ 14-03-22
Correo electrónico 29-03-22 28/03/2022
KARINA YOBELY VELLOJIN RAVELO 14-03-22
Correo electrónico 29-03-22 28/03/2022
ANNY YULIETH GARCÍA GARCÍA 14-03-22
Correo electrónico 29-03-22 28/03/2022
LIZBETH MARILLY DÍAZ SALAS 14-03-22
Correo electrónico 29-03-22 28/03/2022
URIEL DAVID CARRASCAL LISCANO 14-03-22
Correo electrónico 29-03-22 28/03/2022
SATURNINO VELANDIA SOLANO 14-03-22
Correo electrónico
29-03-22 28/03/2022
URIEL DAVID CARRASCAL LISCANO 14-03-22
Correo electrónico 29-03-22 28/03/2022
SATURNINO VELANDIA SOLANO 14-03-22
Correo electrónico 29-03-22 28/03/2022
ANTONIO BERROCAL RIVERA
(apoderado quejoso) 14-03-22 Correo electrónico 29-03-22 28/03/2022
MINISTERIO PÚBLICO 14-03-22
Correo electrónico 29-03-22 29/03/2022Resolución No. 2605 de 2022 Página 10 de 53
Por medio del cual esta Corporación TERMINA la actuación administrativa en contra del Comité Promotor “Que se va, se va, póngale la firma” impulsado para la revocatoria del mandato del Alcalde de Cúcuta – Norte de Santander, señor Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el inciso 2° del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 0150 de 2021, por la presunta omisión en el reporte de unos gastos en la presentación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria, bajo Rad. CNE-E-2021-016176.
2. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS.
Los miembros del Comité Promotor “Que se va, se va, póngale la firma” presentaron escrito único:
“primero: los formularios de recolección de firmas fueron entregados el 16 de julio de 2021, las firmas se entregaron el día 6 de agosto de 2021, los estados contables,
único:
“primero: los formularios de recolección de firmas fueron entregados el 16 de julio de 2021, las firmas se entregaron el día 6 de agosto de 2021, los estados contables, según radicado 0844, fueron entregados el 19 de agosto de 2021, es decir, 13 días después de entregadas las firmas, sin olvidar que el plazo se vencía el 21 de agosto de 2021.
así las cosas, la campaña para recolección de apoyos o firmas comenzó el 17 de julio de 2021, esto quiere decir que no se violó la norma, como explicar é en las consideraciones.
se desprende que los registros contables referidos, obedecen al período de la recolección de apoyos, en ningún momento a períodos previos.
(…)
tercero: la queja del señor portela versa de hechos sucedidos cuando aún no existía campaña para recolección de apoyos debido a que el registrador embolató de manera temeraria las revocatorias. desde el 29 de enero de 2021 hasta el 16 julio cuando nos entreg ó los formularios de recolección de apoyo; en este tiempo en cúcuta y muchas partes mas lo que hubo fue protestas leg ítimas exigiendo nuestro derecho a revocar, derecho consignado en la constitución art 40.
cuarto: sobre los ítems de la queja presentada pasamos a dar una amplia respuesta. (…)
item 1. camisetas con propaganda del proceso de revocatoria. imágenes y videos de fecha 24 de febrero, momento en que se realiza una protesta en el recinto de la nueva registraduría en la ciudadela de atalaya. las protestas, con sus camisetas no
item 1. camisetas con propaganda del proceso de revocatoria. imágenes y videos de fecha 24 de febrero, momento en que se realiza una protesta en el recinto de la nueva registraduría en la ciudadela de atalaya. las protestas, con sus camisetas no hacen parte de la recolección de apoyos, porque correspondieron: • a una fecha anterior a la fecha de entrega del formulario de recolección de apoyos. • a un acto de protesta que buscaba precisamente exigir la entrega del formulario para la recolección de apoyos como derecho constitucional (artículo 37 y 103)
en el informe contable están descrito s los gastos que se originaron producto del proceso de recolección de firmas o apoyos, contando desde la fecha de 15 de julio de 2021, fecha en la cual, después de 2 protestas y 2 tomas de la registraduría de cúcuta, se nos entregaron los formularios de re colección de apoyos, que duraron entre el 15 de julio y el 1 de agosto de 2021, es decir, duramos 17 días recolectando los apoyos y entre el 2 y el 6 de agosto de 2021, organizando las carpetas para entregar a la registraduría nacional del estado civil, de legación cúcuta (es decir, se utilizaron los recursos dentro del proceso comprendido en la resolución 0145 de enero 20 de 2021, para recolectar los apoyos). las actividades realizadas en fecha anterior a 15 de julio de 2021, no eran actividades de recolección de apoyos.Resolución No. 2605 de 2022 Página 11 de 53
Por medio del cual esta Corporación TERMINA la actuación administrativa en contra del Comité Promotor “Que se va, se va, póngale la firma” impulsado para la revocatoria del mandato del Alcalde de Cúcuta – Norte de Santander, señor Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el inciso 2° del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 0150 de 2021, por la presunta omisión en el reporte de unos gastos en la presentación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria, bajo Rad. CNE-E-2021-016176.
no existe norma que exija cuentas sobre las protestas que realicen los ciudadanos bajo la protección del art 37 constitucional.
no existe norma que obligue a rendir estados contables entre el proceso de inscripción del comité promotor y l a entrega de los formularios de recolección de apoyos, por lo tanto, el cargo endilgado es atípico, por no corresponder a los extremos temporales, en que debió cometerse la
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