CNE - Resolución 2606 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2606 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2606 de 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ESTEFANÍA CHACÓN ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.804.395 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente No.
CNE-E-202126589.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial de las atribuciones especiales otorgadas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley estatutaria 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. A través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación, se recibió traslado por competencia por parte del personero municipal de Huila, doctor José Armin Lozano Caviedes, del escrito de denuncia presentado por la ciudadana ESTEFANÍA CHACÓN ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.804.395, en calidad de veedora del movimiento juvenil De La Otra Colombia, mediante el cual manifestó lo siguiente:
“(…)
1.El pasado Domingo 5 de diciembre se llevaron a Cabo las Elecciones del Concejo (sic) Municipal de Juventudes en las cuales nos correspondía escoger a 7 Concejeros de Participación Juvenil de los 11 que aspirábamos. El Partido Conservador en Cabeza de la Señorita Vanessa Serrano Vargas (Quin actualmente es la Novia del
(sic) Municipal de Juventudes en las cuales nos correspondía escoger a 7 Concejeros de Participación Juvenil de los 11 que aspirábamos. El Partido Conservador en Cabeza de la Señorita Vanessa Serrano Vargas (Quin actualmente es la Novia del Señor Secretario de Gobierno C ristian Fabián Ramírez Triana) durante toda la Jornada Electoral tuvo expuesto Pendones frente al negocio de la Señora Argenis Castañeda y de la Discoteca Los Pomos. Alrededor del Medio Día le informe a un agente de Policía y al Señor Registrador Municipal sobre esta situación quienes manifestaron que se la trasladarían a Usted; y al Secretario con el objetivo de que se respetaran los términos legales quien constesto (sic):
“Yo ya le a Johny Méndez el del internet que los bajara, pero no sé qué pasa y toca quitarlos antes de que se entere el Personero, los suba a la Plataforma y nos multen”.
Y a las 3:00pm Fabián ingreso al Colegio a darse de cuenta del conteo de votos desde donde publicaba como se establa llevando este proceso; Sin embargo Sofía Herrera Medina, estudiante de 10 grado y quien ostenta como Jurado nos informó a los Candidatos que El cada voto que contaba decía “Miren este voto es para el Partido Conservador”.Resolución No. 2606 de 2022 Página 2 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ESTEFANÍA CHACÓN ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.804.395 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente No. CNE-E-202126589.
la ciudadana ESTEFANÍA CHACÓN ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.804.395 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente No. CNE-E-202126589.
Como excandidata del CMJ por Juntas de Acción Comunal expreso mi indignación antes estos hechos debido a que los demás candidatos debimos bajar nuestra Propaganda el día anterior a estos comicios y no se justifica que esta candidata haya aprovechado su cercanía con este Funcionario Público para obviar la Ley.
Ampliare (sic) mi declaración ante su despacho si usted considera prudente.
(…)”.
1.2. Por reparto le correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega conocer del expediente CNE-E-202126589.
1.3. Mediante Auto del 25 de enero de 2022, se abrió indagación preliminar y se ordenaron unas pruebas en los siguientes términos:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE la apertura de indagación preliminar con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ESTEFANÍA CHACÓN ORTIZ ,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.804.395, dentro del radicado No. 26589-21.
ARTÍCULO SEGUNDO : REQUIÉRESE a la ciudadana ESTEFANÍA CHACÓN ORTIZ en su calidad de denunciante, para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente proveído, se sirva a realizar ampliación de su denuncia en el sentido de aportar mayores insumos probatoriosexplícitosque permitan incorporar indicios suficientes y eficaces sobre la presunta
contados a partir de la comunicación del presente proveído, se sirva a realizar ampliación de su denuncia en el sentido de aportar mayores insumos probatoriosexplícitosque permitan incorporar indicios suficientes y eficaces sobre la presunta trasgresión al régimen electoral tales como: i) personas que puedan rendir testimonio de los hechos denunciados, con datos de identificación y correspondencia, especialmente de los propietarios de los establecimientos comerciales referidos en su denuncia, ii) fotografías y/o videos de l os pendones expuestos en los establecimientos comerciales mencionados en su queja, que permitan inferir que fueron usados el 05 de diciembre de 2021 durante los comisiones electorales y todos los otros medios que considere útiles y pertinentes para el impu lso de la actuación administrativa.
ARTÍCULO TERCERO : REQUIÉRESE a la oficina de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que con destino a esta actuación remita la solicitud de registro, el acta de inscripción y form ato E-6 de la lista del Partido Conservador Colombiano presentada para las elecciones de consejo municipal y local de juventud del municipio de ColombiaHuila, llevadas a cabo el 05 de diciembre de
2021.
(…)”.
1.4. Mediante oficio RDE-DGE763 radicado el 24 de febrero de 2022 , radicado a través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación, la doctora Ludis Emilse Campo Villegas remitió con destino a esta actuación copia de los formulario E -6 JU y E -8 JU de la lista del Partido Conservador Colombi ano presentada e inscrita para las elecciones de
Villegas remitió con destino a esta actuación copia de los formulario E -6 JU y E -8 JU de la lista del Partido Conservador Colombi ano presentada e inscrita para las elecciones de consejo municipal y local de juventud del municipio de ColombiaHuila, llevadas a cabo el 05 de diciembre de 2021, la cual estuvo conformada de la siguiente manera:Resolución No. 2606 de 2022 Página 3 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ESTEFANÍA CHACÓN ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.804.395 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente No. CNE-E-202126589.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Correo electrónico del 18 de diciembre de 2021 , radicado bajo el No. CNE-E-2021026589, presentado por la ciudadana ESTEFANÍA CHACÓN ORTIZ, en calidad de veedora del movimiento juvenil De La Otra Colombia, a través del cual realizó una denuncia por presunta propaganda electoral extemporánea surgida en las elecciones de consejos de juventud llevadas a cabo en el municipio de ColombiaHuila, el 05 de diciembre de 2021.
2.2. Formularios E-6 JU y E-8 JU de la lista del Partido Conservador Colombiano presentada e inscrita para las elecciones de consejo municipal y local de juventud del municipio de ColombiaHuila.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
3.1 COMPETENCIA
3.1.1. Constitución Política de Colombia
ColombiaHuila.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
3.1 COMPETENCIA
3.1.1. Constitución Política de Colombia
El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el acto legislativo 1 de 2009, confirió́ competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas electorales, en los siguientes términos:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará , inspeccionará , vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendr á las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opini ó n política; por losResolución No. 2606 de 2022 Página 4 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ESTEFANÍA CHACÓN ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.804.395 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente No. CNE-E-202126589.
derechos de la oposici ó n y de las minor ías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
3.1.2. Ley 130 de 1994
derechos de la oposici ó n y de las minor ías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
3.1.2. Ley 130 de 1994
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, ademá s de las que le confiere la Constitució n, el Có digo Electoral y la legislació n vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000. 000), segú n la gravedad de la falta cometida”
“ARTICULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustará n anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE”.
3.2. PROCEDIMIENTO
3.2.1. Ley 1437 de 2011
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de
esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado person almente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
3.3. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
3.3.1. Ley 1475 de 2011Resolución No. 2606 de 2022 Página 5 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ESTEFANÍA CHACÓN ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.804.395 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente No. CNE-E-202126589.
la ciudadana ESTEFANÍA CHACÓN ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.804.395 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente No. CNE-E-202126589.
La Ley 1475 de 2011, "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 34 y 35 dispone lo siguiente acerca de la campaña y la propaganda electoral:
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada f orma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses ant eriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entié ndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones pú blicas de elecció n popular, del voto en blanco, o
electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones pú blicas de elecció n popular, del voto en blanco, o de una opció n en los mecanismos de participació n ciudadana.
La propaganda a travé s de los medios de comunicació n social y del espacio pú blico, ú nicamente podr á realizarse dentro de los sesenta (60) d ías anteriores a la fecha de la respectiva votació n, y la que se realice empleando el espacio pú blico podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votació n.
En la propaganda electoral s ó lo podrá n utilizarse los s ímbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos pol íticos, grupos si gnificativos de ciudadanos, coaliciones o comité s de promotores, los cuales no podrá n incluir o reproducir los s ímbolos patrios, los de otros partidos o movimientos pol íticos, ni ser iguales o generar confusió n con otros previamente registrados”. 3.3.2 Decreto 1629 de 20211
“(…)
ARTÍCULO 1º. Objeto. El presente decreto tiene por objeto dictar normas en materia de orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, para el normal desarrollo de la elección de Consejos municipales y locales de juventud del próximo 5 de diciembre de 2021 y se garanticen los derechos y libertades individuales, en especial, el derecho a elegir y ser elegido.
limitaciones físicas, para el normal desarrollo de la elección de Consejos municipales y locales de juventud del próximo 5 de diciembre de 2021 y se garanticen los derechos y libertades individuales, en especial, el derecho a elegir y ser elegido.
(…) ARTÍCULO 3º. Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas. De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y 10 de la Ley Estatutaria 163 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones,
1“Por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2606 de 2022 Página 6 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ESTEFANÍA CHACÓN ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.804.395 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente No. CNE-E-202126589.
comunicados y entrevistas con fines político -electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. Para el día de las elecciones, el elector puede portar, en lugar no visib le, un (1) elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, con el fin de que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará.
elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, con el fin de que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará. Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese puesto con anterioridad al día de las elecciones, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente. La Policía Nacional decomisará toda clase d propaganda proselitista que esté siendo distribuida el día en el cual se desarrollen las elecciones, salvo la ayuda de memoria señalada en el inciso segundo de este artículo. PARÁGRAFO. Durante el día de elecciones se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, prensa escrita en general y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propaga nda política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales. ARTÍCULO 4º. Propaganda en espacios públicos. De conformidad con lo señalado en los artículos 29 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, sin perjuicio de lo establecido por las Leyes 140 de 1994 y 1801 de 2016 y en la Ley 1885 de 2018, corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a través de un acto conjunto motivado, regular la forma, características, lugares y condiciones para la fija ción de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a
través de un acto conjunto motivado, regular la forma, características, lugares y condiciones para la fija ción de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos políticos, procesos y prácticas organizativas y listas independientes, a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. (…) ARTÍCULO 22. Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en la ley y en el presente decreto, por parte de los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional, regional o local, públicos y privados, de televisión abierta o cerrada, darán lugar a la imposición de las sanciones consagradas en las normas que regulan la materia y en los correspondientes contratos de concesión y en las licencias, por parte de la autoridad competente. Las personas naturales o jurídicas que incumplan las prohibiciones establecidas en los artículos 3º y 10 del presente decreto y demás normas pertinentes, serán investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994. (…)”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Generalidades de la propaganda electoral.Resolución No. 2606 de 2022 Página 7 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión de la denuncia presentada por
4. CONSIDERACIONES
4.1. Generalidades de la propaganda electoral.Resolución No. 2606 de 2022 Página 7 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ESTEFANÍA CHACÓN ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.804.395 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente No. CNE-E-202126589.
Por medio de la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan. En tal sentido, la norma anteriormente mencionada ha prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimiento s políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características: o Puede ser desplegada por los partidos, los movimi entos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen2.
o Se realiza a través de toda forma de publicidad 3. La Real Academia de la Lengua
cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen2.
o Se realiza a través de toda forma de publicidad 3. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral4, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o
2 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 3 Frente a este punto, el Consejo Nacional electora l en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches,
3 Frente a este punto, el Consejo Nacional electora l en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminad o sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 4 Ver Concepto 3668 -06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.Resolución No. 2606 de 2022 Página 8 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ESTEFANÍA CHACÓN ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.804.395 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente No. CNE-E-202126589.
candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
o La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y
de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
o La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación. En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 5 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política. Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan la publicidad electoral , lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.
Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral descrita en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo, medio publicitario, objeto de apoyo electoral y plazo).
4.2. Del caso concreto
A través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación, se recibió traslado por competencia por parte del personero municipal de Colombia, Huila, doctor José Armin Lozano Caviedes, del escrito de denuncia presentado por la ciudadana ESTEFANÍA CHACÓN
A través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación, se recibió traslado por competencia por parte del personero municipal de Colombia, Huila, doctor José Armin Lozano Caviedes, del escrito de denuncia presentado por la ciudadana ESTEFANÍA CHACÓN ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.804.395, a través del cual dio a conocer acerca de unas presuntas irregularidades presentadas en las elecciones de consejos de juventud municipal y local del municipio de Colombia - Huila, celebradas el 05 de diciembre de 2021.
En lo que concierne a la presunta propaganda electoral extemporánea, mediante el escrito la denunciante manifestó que la señorita Vanessa Serra to Vargas, en calidad de candidata al
5 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución No. 2606 de 2022 Página 9 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ESTEFANÍA CHACÓN ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.804.395 y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente No. CNE-E-202126589.
consejo de juventud municipal y perteneciente a la lista del Partido Conservador Colombiano, durante la jornada electoral tuvo expuestos pendones en varios negocios comerciales del municipio identificándolos como: “el negocio de la señora Argenis Castañeda” y la “discoteca Los Pomos”. Con la denuncia no se allegó ninguna prueba más allá del dicho de la quejosa.
municipio identificándolos como: “el negocio de la señora Argenis Castañeda” y la “discoteca Los Pomos”. Con la denuncia no se allegó ninguna prueba más allá del dicho de la quejosa.
Ahora bien, teniendo en cuenta que a través del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 y 4 del Decreto 1629 de 2021, se establecieron los tiempos en los cuales la propaganda electoral podrá ser difundida a través de los medios de comunicación social y el espacio público en las elecciones de consejos municipales y locales de juventud y que los hechos denunciados por la ciudadana ESTEFANÍA CHACÓN ORTIZ podrían constituir una vulneración al régimen de propaganda electoral, esta Corporación a la luz de sus competencias constitucionales y legales ordenó mediante el Auto el 25 de enero de 2022 la apertura de la indagación preliminar decretando la ampliación de denuncia por la solicitante en aras de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos manifestados.
Así mismo, a través del proveído mencionado se le solicitó a la oficina de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitir con destino a esta actuación la solicitud de registro, el acta de inscripción y formato E -6 de la lista del Partido Conservador Colombiano presentada para las elecciones de consejo mun icipal y local de juventud del municipio de Colombia - Huila, llevadas a cabo el 05 de diciembre de 2021 . Frente a esto, es menester precisar que dentro a las consideraciones para decretar esta prueba se mencionó que el objetivo de la misma era comprobar q ue la ciudadana “ Vanessa Serrano Ramírez Triana”
precisar que dentro a las consideraciones para decretar esta prueba se mencionó que el objetivo de la misma era comprobar q ue la ciudadana “ Vanessa Serrano Ramírez Triana” estuvo como ex candidata al consejo municipal de juventud de ColombiaHuila, nombre que se redactó de forma errónea e involuntaria, ya que el mencionado en la denuncia es “Vanessa Serrano Vargas”. Este error no constituyó mayor consecuencia dentro de esta actuación en e
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