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CNE - Resolución 2607 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2607 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2607 de 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 0253 de 2019, mediante la cual se fijaron los límites a los montos de gastos de las campañas a las alcaldías municipales y distritales para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y se ordena archivar el expediente No.

CNE-E-2021-018912.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en la subsecretaría de esta Corporación el 23 de septiembre de 2021, bajo el número CNE -E-2021-18912, el señor DARUIN CASTELLANOS ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.057.867, presentó denuncia en contra del señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, en los siguientes términos:

“(…)

Se dirige a ustedes DARUIN CASTELLANOS ROMERO, identificación como aparece al pie de mi firma, actuando como ciudadano; para mediante este documento, trasladar una copia de la denuncia Penal instaurada en contra del actual alcalde de

“(…)

Se dirige a ustedes DARUIN CASTELLANOS ROMERO, identificación como aparece al pie de mi firma, actuando como ciudadano; para mediante este documento, trasladar una copia de la denuncia Penal instaurada en contra del actual alcalde de Villavicencio, JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, la cual contiene un aspecto de competencia de esa corporación, por edificar una presunta falta de connotación electoral.

En este orden, allego con la presente, denuncia penal formulada por el suscrito, la cual consta de 11 folios más anexos, llamando su atención en el siguiente punto.

Dentro del contexto fáctico, ustedes encontr aran a folios 2, 3 ,5 una situación relacionada con las cuentas rendidas por el candidato en ese entonces para la alcaldía de Villavicencio, año 2019, donde reporta y se extrae de los libros de la campaña, datos que no corresponden al precio real de arrien do que tenía su sede principal de campaña; es decir, reporta un valor ínfimo por aproximadamente 2 meses o más, de $11.900.000, sede HOTEL SAVOY (Formulario 5.8.B CNE), cuando el valor de arriendo del inmueble según avalúo de la lonja, está aproximadamenteResolución No. 2607 de 2022 Página 2 de 35

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 0253 de 2019,

mediante la cual se fijaron los límites a lo s montos de gastos de las campañas a las alcaldías municipales y distritales para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y se ordena archivar el expediente No. CNE-E-2021-018912. $29.000.000.oo lo cual descaradamente corrobora la alcaldía, con contrato de 2021, al tomarlo en arriendo para ese ente, por valor de $ 29.000.000.oo

En otros términos, reportó solo $ 11.900.000 al Consejo Nacional Electoral, así lo consignó en sus libro s de campaña, cuando el valor real, que debe ser lo que se reporta, era de $29.000. 000.oo mensuales, lo que por dos meses, sería de $58.000. 000.oo millones.

Es de aclarar, que estos aportes ocultos en su real dimensión, deben ser anunciados y consignados de forma real, y si concatenemos esto con el posterior arriendo, con la misma persona e inmueble, tiene por único objetivo, no solo engañar con cifras carente de verdad al Consejo Nacional Electoral, sino además, evadir para favorecer después con el arriendo a la misma persona, y tratando de esquivar la inhabilidad de que trata el artí 8, numeral 1, literal K de la ley 80 de 1993, por ser un aporte superior al 2.5% de la suma máxima a invertir por cada candidato.

En este orden, y en atención al ocultamiento de cifras reales en los libros de campaña, y la posterior consignación de esas cifras ausentes de verdad en los formularios del C.N.E. es lo que consideramos debe investigar, y de ser procedente, ameritar un

En este orden, y en atención al ocultamiento de cifras reales en los libros de campaña, y la posterior consignación de esas cifras ausentes de verdad en los formularios del C.N.E. es lo que consideramos debe investigar, y de ser procedente, ameritar un pronunciamiento o sanción en contra del candidato en ese tiempo JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, ahora actual alcalde de Villavicencio.

(…)”.

1.2. Como anexo al escrito mencionado anteriormente, se remitió copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación el 20 de septiembre de 20 21 por parte del ciudadano DARUIN CASTELLANOS ROMERO, en contra del señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ y en contra de Irina Colette Salas Londoño, jefe de la oficina de contratación de la alcaldía Municipal de Villavicencio. De dicha denuncia lo jurídicamente relevante es lo siguiente:

“(…)

Dentro de su campaña, la sede principal funcionó en las instalaciones del hotel SAVOY en Villavicencio, el cual se encuentra ubicado en la carrera 32 No. 41 -02, o calle 41 No. 31 -02, Barrio el Centro, lo cual es de público conocimiento, verificable además por la publicidad y redes sociales de esa campaña HARMAN ALCALDE “SOMOS LA ALTERNATIVA”, o casa de la dignidad como la llamaban (se anexa video donde habla de la inauguración de la sede y en otros muestran como la pintan etc.

Para los efectos particulares, tenemos que ese inmueble permanece en manos de la campaña, aproximadamente 2 meses, puedes desde agosto de 2019, mi denunciado

donde habla de la inauguración de la sede y en otros muestran como la pintan etc.

Para los efectos particulares, tenemos que ese inmueble permanece en manos de la campaña, aproximadamente 2 meses, puedes desde agosto de 2019, mi denunciado JUAN FELIPE HARMAN, (según imágenes que se allegan) anunciaba la inauguración para agosto 30 de 2019, y las elecciones fueron el 27 de octubre de ese año, es decir, que las reparaciones, pintura y demás duran varios días (las que se notan en el video anexo), luego se hace la inauguración y va hasta las elecciones y posiblemente unos días más. Esto se verificará en el consejo nacional electoral, donde deben reposar los soportes del contrato o duración del uso del inmueble para la campaña.

A propósito del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en el formulario 5B fondo nacional de financiación política, inform e individual de ingresos y gastos de la campaña de JUAN FELIPE HARMAN para la alcaldía de Villavicencio, año 2019, se advierte total de ingresos de la campaña $ 351.981.500 se precisan las donaciones en $316.981.500 y se remite para ello al formulario o anexo 5.2 B.Resolución No. 2607 de 2022 Página 3 de 35

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 0253 de 2019,

mediante la cual se fijaron los límites a lo s montos de gastos de las campañas a las alcaldías municipales y distritales para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y se ordena archivar el expediente No. CNE-E-2021-018912.

En el formulario 5.8B aparece como concepto del gasto, arrendamiento de la sede principal, (HOTEL SAVOY), por valor de $11.900. 000.oo, BENEFICIARIO SAUL DE JESUS VELILLA, con cédula No. 2926838, es decir, se insiste, como gasto, no como donación o aporte.

Se debe aclarar, que no solo se deben contabilizar para las campañas las donaciones y contribuciones monetarias, sino también las ayudas en especie; y cobrar un arriendo por un inmueble donde funciona la sede principal, con un canon excesivamente bajo frente al valor real, es una donación disfrazada y debe tenerse en cuenta como donación o aporte, pues son hechos vinculados íntimamente a las campañas y son susceptibles de valoración pecuniaria o económica, independientemente de la fachada o nombre que se les quiera dar.

La resolución No. 0253 del 29 de enero de 2019, emanada del consejo nacional electoral, determina el límite de gastos en las campañas políticas, y en el art. 2, trata el tema de las alcaldías y por el censo electoral, Villavicencio quedaría entre los correspondientes al literal (d) de ese art. 2, censo de 250.001 y 500.000 ciudadanos, siendo el tope o límites máximo de gastos, la cuantía de $1.477.937.042, por campaña electoral a la alcaldía.

(…)

siendo el tope o límites máximo de gastos, la cuantía de $1.477.937.042, por campaña electoral a la alcaldía.

(…)

Pero como si no bastara lo antes señalado, se tiene que por ese inmueble pagaron, por 2 o 3 meses en campaña del actual alcalde JUAN FELIPE HARMAN, y así lo reportaron al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL según se dijo y aportan documentos, la suma de $ 11.900.000 pesos, y acá ahora están cancelando mensualmente $29.000. 000.oo de pesos, lo cual muestra la manera porco pudorosa como están favoreciendo a una persona que los apoyó en campaña y están afectando los recursos públicos.

(…)”.

1.3. Por reparto de la Corporación le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

1.4. Mediante Auto del 03 de noviembre de 2021, se procedió a abrir indagación preliminar y a ordenar unas pruebas en los siguientes términos:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR con ocasión de la denuncia presentada por el señor DARUIN CASTELLANOS ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.057.867, en contra del señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, actual alcalde del municipio de VillavicencioMeta, por la presunta presentación irregular del informe individual de ingresos y gastos de la campaña a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 18912 -21, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

presentación irregular del informe individual de ingresos y gastos de la campaña a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 18912 -21, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE al Fondo Nacional de Financiación Política para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, remita con destino a esta actuación copia del informe individual de ingresos y gastos de la cam paña del ciudadano JUAN FELIPE HAMAN ORTIZ, quien estuvo como candidato a la alcaldía del municipio de Villavicencio - Meta y todos los anexos correspondientes, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.Resolución No. 2607 de 2022 Página 4 de 35

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 0253 de 2019, mediante la cual se fijaron los límites a lo s montos de gastos de las campañas a las alcaldías municipales y distritales para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y se ordena archivar el expediente No. CNE-E-2021-018912.

ARTÍCULO TERCERO: REQUÍÉRASE al Partido Polo Democrático Alternativo para que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación del presente proveído, se sirva a enviar con destino a esta actuación copia de todos los documentos contables que soporten los hechos económicos de la

que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación del presente proveído, se sirva a enviar con destino a esta actuación copia de todos los documentos contables que soporten los hechos económicos de la campaña del ciudadano JUAN FELIPE HAMAN ORTIZ, quien estuvo como candidato a la alcaldía del municipio de Villavicencio – Meta.

(…)”.

1.5. Mediante oficio No. CNE-S-FNFP-1974-2021-FNFPCE-900, la doctora Zamira Marcela Gómez, en calidad de asesora del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral procedió a dar respuesta a lo solicitado a través del Auto del 03 de noviembre de 2021 en los siguientes términos:

“(…)

En atención a lo ordenado en el artículo segundo del Auto No. 18912 de fecha del 03 de noviembre de 2021, nos permitimos remitir copia del informe individual del candidato – formulario 5B y el informe consolidado de la organización política – Formulario 7B, con sus respectivos anexos, de la siguiente campaña:

I. Nombre del o los candidatos: Juan Felipe Harman Ortiz.

II. Agrupación política: Coalición Somos la Alternativa, entre los Partidos Polo

Democrático Alternativo, Colombia Humana – Unión Patriótica, Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, y Colombia Renaciente.

III. Cargo y/o Corporación: Alcaldía Villavicencio – Meta.

IV. Fecha de elección: 27 de octubre de 2019

(…)”.

1.6. Adjunto al oficio No. CNE-S-FNFP-1974-2021-FNFPCE-900, la doctora Zamira Marcela

IV. Fecha de elección: 27 de octubre de 2019

(…)”.

1.6. Adjunto al oficio No. CNE-S-FNFP-1974-2021-FNFPCE-900, la doctora Zamira Marcela Gómez, en calidad de asesora del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral envió con destino a esta actuación copia simple del informe integral e individual de ingresos y gastos de la campaña del señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, contenido en 6 folios.

1.7. Mediante oficio CNE-RRCO-674-2021 del 30 de noviembre de 2021 , se reiteró lo solicitado a través del Auto del 03 de noviembre de 2021 al Partido Polo Democrático Alternativo, en los siguientes términos.

“(…)

De manera comedida, para efectos legales y administrativos, se le solicita se sirva a informar con destino a este expediente lo concerniente a lo ordenado por el suscrito mediante Auto del 03 de n oviembre de 2021, comunicado a usted ese mismo día, a través del cual se dispuso:Resolución No. 2607 de 2022 Página 5 de 35

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 0253 de 2019, mediante la cual se fijaron los límites a lo s montos de gastos de las campañas a las alcaldías municipales y distritales para

las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y se ordena archivar el expediente No. CNE-E-2021-018912. “ARTÍCULO TERCERO: REQUÍÉRASE al Partido Polo Democrático Alternativo para que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación del presente proveído, se sirva a enviar con destino a esta actuación copia de todos los documentos contables que soporten los hechos económicos de la campaña del ciudadano JUAN FELIPE HAMAN ORTIZ, quien estuvo como candidato a la alcaldía del municipio de Villavicencio – Meta.

(…)”.

1.8. Mediante oficio del 14 de diciembre de 2021, el señor Reynaldo Dussan Calderón, asesor jurídico del Partido Polo Democrático Alternativo respondió frente a lo solicitado mediante oficio CNE-RRCO-674-2021, de la siguiente manera:

“(…)

Atendiendo a lo ordenado en el oficio señalado en referencia a través de este escrito procedo a enviar con destino a esa actuación copia de todos los documentos contables contenida en CD que soportaron los hechos económicos de la campaña del ciudadano JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, quien estuvo como candidato a la alcaldía del municipio de Villavicencio -Meta.

(…)”.

1.9. Adjunto al oficio del 14 de diciembre de 2021, el señor Reynaldo Dussan Calderón, asesor jurídico del Partido Polo Democrático Alternativo envió con destino a esta actuación los siguientes archivos contenido en el Cd:

(…)”

asesor jurídico del Partido Polo Democrático Alternativo envió con destino a esta actuación los siguientes archivos contenido en el Cd:

(…)”

1.10. Mediante Auto del 20 de enero de 2022 se decretó la práctica de unas pruebas para un mejor proveer dentro de esta actuación administrativa, en los siguientes términos:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE al señor Saul de Jesús Velilla Arias,

identificado con cédula de ciudadanía No. 2.926.838, para que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación del presente proveído, se sirva a informar con destino a esta actuación si con antelación al contrato de arrendamiento celebrado de agosto a octubre de 2019 con el señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, sobre el Hotel Savoy (edificio Savoy), ubicado en la Calle 41 No. 31-02, había arrendado a otras personas el mismo inmueble, que valores fueronResolución No. 2607 de 2022 Página 6 de 35

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 0253 de 2019, mediante la cual se fijaron los límites a lo s montos de gastos de las campañas a las alcaldías municipales y distritales para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y se ordena archivar el expediente No. CNE-E-2021-018912. pactados dentro de esos contratos y si en algún momento la relación contractual la

las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y se ordena archivar el expediente No. CNE-E-2021-018912. pactados dentro de esos contratos y si en algún momento la relación contractual la ha llevado a cabo a través de una inmobiliaria y de ser así, brindar toda la información correspondiente.

PARÁGRAFO: Se previene al señor Velilla Arias, acerca de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1437 sobre la renuencia a suministrar información en el c urso de investigaciones administrativas.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE a la Corporación llamada Lonja Inmobiliaria de Villavicencio, para que en el

término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación del presente proveído, se sirva a informar con destino a esta actuación el valor comercial y/o urbano de arrendamiento del inmueble, Hotel Savoy (edificio Savoy), ubicado en la Calle 41 No. 31-02, VillavicencioMeta, para año el 2019, propiedad del señor Saul de Jesús Velilla Arias, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.926.838.

PARÁGRAFO: Se previene a la empresa Lonjallanos, acerca de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1437 sobre la renuencia a suministrar información en el curso de investigaciones administrativas.

ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRASE a la empresa Lonja Metropolitana de Avalúos y Propiedad Raíz de Villavicencio, para que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo d e la comunicación del presente proveído, se sirva a informar con destino a esta actuación el valor comercial y/o urbano de arrendamiento

del inmueble, Hotel Savoy (edificio Savoy), ubicado en la Calle 41 No. 31 -02, VillavicencioMeta, para año el 2019, propiedad del señor Saul de Jesús Velilla Arias, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.926.838.

PARÁGRAFO: Se previene a la empresa Lonja Metropolitana de Avalúos y Propiedad Raíz de Villavicencio, acerca de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1437 sobre la renuencia a suministrar información en el curso de investigaciones administrativas.

ARTÍCULO QUINTO: REQUIÉRASE a la oficina de censo nacional electoral de la

renuencia a suministrar información en el curso de investigaciones administrativas.

ARTÍCULO QUINTO: REQUIÉRASE a la oficina de censo nacional electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación del presente proveído, se sirva a enviar con destino a esta actuación el censo electoral del municipio de VillavicencioMeta, reportado para las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

(…)”.

1.11. Mediante el oficio RDE-DCE-008 el doctor Roberto Carlos Cadavid Martínez, en calidad de director de Censo Electoral envió constancia en los siguientes términos:

“(…)

Que, efectuada la correspondiente revisión en la plataforma de censo web, se evidenció que el potencial electoral, utilizado para las Elecciones de Autoridades Territoriales realizada el 27 de octubre de 2019, en el municipio de VILLAVICENCIOResolución No. 2607 de 2022 Página 7 de 35

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 0253 de 2019, mediante la cual se fijaron los límites a lo s montos de gastos de las campañas a las alcaldías municipales y distritales para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y se ordena archivar el expediente No. CNE-E-2021-018912. - META, fué de trescientos sesenta y cinco mil trescientos veinticuatro (365.324) ciudadanos aptos para sufragar.

  • META, fué de trescientos sesenta y cinco mil trescientos veinticuatro (365.324) ciudadanos aptos para sufragar.

La presente se expide a los veinticinco (25) días del mes de enero dos mil veintidós (2022), a petición del interesado.

(…)”.

1.12. Mediante oficio enviado el 26 de enero de 2022, a través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación, el señor Saul Velilla procedió a responder frente al Auto del 20 de enero de 2022 lo siguiente:

“(…)

De acuerdo al requerimiento presentado por el Honorable Magistrado me permito mencionar lo siguiente. Para el año 2017, fue suscrito contrato Nº 035 / 2016 de arrendamiento el día 30 de enero del año en mención entre el Municipio de Villavicencio y la inmobiliaria GUAPI S.A.S, quien por medio de un contrato de mandato realizó la respectiva suscripción del contrato mencionado cuyo objeto correspondió a “ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS DIFERENTES OFICINAS DEL MUNICIPIO DE VILLAVICE NCIO”. Dicho negocio jurídico tuvo como plazo de ejecución ONCE (11) meses con un canón mensual convenido de QUINCE MILLONES OCHENTA MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS MDA CTE IVA INCLUIDO ($15.080.171) para un total de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES, se anexa al presente documento, copia del contrato, acta de terminación y liquidación. En el año 2018 por situaciones correspondientes a la situación estructural del edificio Savoy, no fue renovado el contrato por el deterioro en que se encontraba. La cubierta

se anexa al presente documento, copia del contrato, acta de terminación y liquidación. En el año 2018 por situaciones correspondientes a la situación estructural del edificio Savoy, no fue renovado el contrato por el deterioro en que se encontraba. La cubierta se encontraba en pesimas condiciones con goteras y demás condiciones estructurales que tomaron la decisión de ser entregado el inmueble por parte de la administracion municipal.

El edificio en todo el año 2018 queda totalmente abandonado puede dar fe de est o un historial de servicios públicos, como, el de la electrificadora del Meta que llegaba los recibos por $0 pesos. Ese abandono mencionado hizo que su estado estructural empeorará y quedara en pesimas condiciones su tercer piso, desmejorando la propiedad en todos sus sentidos tanto físicos como económicos. Por último, en el año 2019, fui contactado por el equipo de campaña del Dr Harman, en su momento me comentan que están interesados en el arrendamiento de dicho inmueble, cabe recordar, que el Hotel Savoy es un hito en la ciudad de Villavicencio, fue uno de los hoteles de más tradición en la capital llanera siendo muy conocido y teniendo un goodwill, obvias razones importante un lugar así para el propósito de una campaña, siendo este la esquina mas conocid a del centro. En mi condición de propietario les comenté el estado en que se encontraba mi propiedad, y que no estaba en buenas condiciones para arrendarlo, fui sincero y les manifesté que el unico espacio para utilizar seria el segundo piso, pues en el pr imer piso ya tenia arrendado diez (10) locales comerciales, siete de ellos arrendados y tres vácios.

Fue asi como arrendé parte del hotel a la campaña del Dr harman y el precio cobrado

utilizar seria el segundo piso, pues en el pr imer piso ya tenia arrendado diez (10) locales comerciales, siete de ellos arrendados y tres vácios.

Fue asi como arrendé parte del hotel a la campaña del Dr harman y el precio cobrado se compadecía con el estado de las instalaciones y el espacio a usar, como se indicó, se habilitó el segundo piso, posteriormente y luego de que la campaña desocupa el inmueble, se inicia la remodelacion que duro aproximadamente un año y medio, donde hubo una remodelacion total de absolutamente todos los espacios y se invirtieron cientos de millones, en la remodelacion se suprimieron cinco (5) locales y su area se integro al primer piso, por lo que, adicional a la remodelación de obra blanca hubo un aumento en el area utilizable del primer piso.

Por lo anterior, allego fot ografías del antes (2019) y el después (2021) de la remodelacion a fin de que su Despacho pueda observar la remodelacion, asi mismo,Resolución No. 2607 de 2022 Página 8 de 35

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 0253 de 2019, mediante la cual se fijaron los límites a lo s montos de gastos de las campañas a las alcaldías municipales y distritales para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y se ordena archivar el expediente No. CNE-E-2021-018912. y de ser necesario, allegare a su Despacho el avaluo comercial posterior a la

las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y se ordena archivar el expediente No. CNE-E-2021-018912. y de ser necesario, allegare a su Despacho el avaluo comercial posterior a la remodelacion, donde se especifica el valor co mercial del inmueble ya remodelado. Así mismo manifiesto que estoy a su entera disposición a fin de a llegar los documentos que sean requeridos en aras de aclarar el asunto sometido a su conocimiento.

(…)”.

1.13. Mediante oficio del 26 de enero de 2022, el señor Juan Fernando Prieto Pérez, en calidad de representante legal de la empresa Lonja Metropolitana de Avalúos y Propiedad Raíz de Villavicencio, respondió al requerimiento ordenado en el Auto del 20 de enero de 2022 respecto al avaluó comercial del hotel Savoy, de la siguiente manera:

“(…)

Por la presente, me permito hacer entrega de la certificación de avaluador y del informe valuatorio requerido a la empresa “Lonja Metropolitana de Avalúos y Propiedad Raíz de Villavicencio”, correspondiente a la tasación económica del valor comercial del arrendamiento del inmueble “Edificio Hotel Savoy” ubicado en la Calle 41 No. 31-02 en Villavicencio Meta, para el año 2019, propiedad del señor Saul de Jesús Velilla Arias.

Dentro del informe valuatorio encontrará valores de referencia puntual para el cas o por metro cuadrado para locales comerciales y espacios para oficinas; no fue posible realizar una liquidación total del costo de arrendamiento para la edificación, debido a que no se aportaron planos de plantas arquitectónicas y no se encontraron dentro del

por metro cuadrado para locales comerciales y espacios para oficinas; no fue posible realizar una liquidación total del costo de arrendamiento para la edificación, debido a que no se aportaron planos de plantas arquitectónicas y no se encontraron dentro del plazo establecido en el AUTO de radicado CNE-E-2021018912.

Para completar el encargo valuatorio y obtener un valor total del costo de arrendamiento, deberán aportarse los planos de plantas arquitectónicas que correspondan al año 2019, que sean ante riores a la remodelación que sufrió la edificación. O en su defecto deberá ampliarse el plazo por un periodo prudente de 10 días hábiles el encargo valuatorio, para consultar los planos en la Curaduría donde se tramitó la licencia de remodelación.

(…)”.

1.13.1. Al oficio anteriormente referenciado se les anexaron los siguientes documentos: - Avaluó arrendamiento Hotel Savoy - Certificación de la Corporación Colombiana Autorreguladora de Avaluadores ANAV.

1.14. Mediante oficio del 27 de enero de 2022, el señor Alfonso Santiago Agudelo, en calidad de representante legal de la empresa Lonja Inmobiliaria de Villavicencio, respondió al requerimiento ordenado en el Auto del 20 de enero de 2022 respecto al avaluó comercial del hotel Savoy, de la siguiente manera:

“(…)

El suscrito ALFONSO SANTIAGO AGUDELO, obrando en calidad de Representante Legal de la Lonja Inmobiliaria de Villavicencio, de acuerdo al requerimiento de laResolución No. 2607 de 2022 Página 9 de 35

El suscrito ALFONSO SANTIAGO AGUDELO, obrando en calidad de Representante Legal de la Lonja Inmobiliaria de Villavicencio, de acuerdo al requerimiento de laResolución No. 2607 de 2022 Página 9 de 35

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 0253 de 2019, mediante la cual se fijaron los límites a lo s montos de gastos de las campañas a las alcaldías municipales y distritales para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y se ordena archivar el expediente No. CNE-E-2021-018912. referencia, en relación a “…El valor comercial y/o urbano de arrendamiento del inmueble , Hotel Savoy (edificio Savoy ) ubicado en la calle 41No 31-02 Villavicencio -Meta , para el año 2019, propiedad del señor Saul de Jesús Velilla Arias identificado con cedula de ciudadanía No 2.926.838…”, me permito informar que revisados los avalúos ejecutados en el año 2019, se tiene que no aparece ninguno realizado a dicho predio.

(…)”.

1.15. Mediante Auto del 24 de febrero de 2022, se ordenó la práctica de unas pruebas dentro de la presente actuación administrativa, en los siguientes términos:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE al señor Saul de Jesús Velilla Arias, identificado con cédula de ciudadanía

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