CNE - Resolución 2608 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2608 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2608 DE 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, en contra de los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA, CAMILO ERNESTO ROMERO GALEAN O, ALFREDO RAFAEL SAADE VERGEL y ARELIS MARÍA URIANA GUARIYU , inscritos como pre candidatos para la CONSULTA POPULAR de 13 de marzo de 2022, por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que conforman las organizaciones políticas Movimiento Alianza Democrática Amplia “A .D.A.”, Unión Patriótica “UP”, Movimiento Político Colombia Humana, Partido Polo Democrático Alternativo o Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS", presuntamente por incurrir en fraude a la ley , actos de corrupción contrarios a los mecanismos de participación democrática y la administración pública.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y la ley 130 de 1994 y , teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio No. CNE -E-DG-2022-004639 de 16 de febrero de 2022, el señor CAMILO GUZMÁN PRIETO presentó queja en contra de los señores GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO , FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA, CAMILO ERNES TO
ROMERO GALEANO, ALFREDO RAFAEL SAADE VERGEL y ARELIS MARÍA URIANA
FRANCISCO PETRO URREGO , FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA, CAMILO ERNES TO ROMERO GALEANO, ALFREDO RAFAEL SAADE VERGEL y ARELIS MARÍA URIANA GUARIYU, inscritos como precandidatos para la CONSULTA realizada el 13 de marzo de 2022, por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que conforman el Movimiento Alianza Democrática Amplia “A.D.A.”, Unión Patriótica “UP”, Movimiento Político Colombia Humana, Partido Polo Democrático Alternativo o Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS" , presuntamente por incurrir en conductas tipificadas como fraude a la ley y actos de corrupción contra los mecanismos de participación democrática y la administración pública.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1 El 25 de febrero de 20 22 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra , el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-004639, según consta en el acta de reparto.Resolución No. 2608 de 2022 Página 2 de 19
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, en contra de los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA, CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO, ALFREDO RAFAEL SAADE VERGEL y ARELIS MARÍA URIANA GUARIYU, inscritos como precandidatos para la CONSULTA POPULAR de 13 de marzo de
2022, por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que conforman las organizaciones po líticas Movimiento Alianza Democrática Amplia “A.D.A.”, Unión Patriótica “UP”, Movimiento Político Colombia Humana, Partido Polo Democrático Alternativo o Movimiento Alter nativo Indígena y Social "MAIS", presuntamente por incurrir en fraude a la ley, actos de corrupción contrarios a los mecanismos de participación democrática y la administración pública.
2.2. Mediante auto de 20 de abril de 2022 se avoco conocimiento, se abrió indagación preliminar y se ordenó la práctica de pruebas. 2.3. A través de oficio No. CNE-S-2022-002234 de 25 de abril de 2022 , la Asesoría de Inspección y Vigil ancia del Consejo Nacional Electoral dio respuesta al requerimiento de 20 de abril de 2022.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el proceso:
3.1. Tres (03) imágenes
3.2. Certificación No. CNE-S-2022-002234-DVIE-700 de 22 de abril de 2022, expedida por la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
4.1.1 Constitución Política
De conformidad con el numeral 11 del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde colaborar para la realización de consulta s para la escogencia de candidatos, así:
“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
Nacional Electoral le corresponde colaborar para la realización de consulta s para la escogencia de candidatos, así:
“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguiente s atribuciones especiales: (…)
11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. (…)”.
De otra parte, la Carta Política señala que las consultas populares, internas o interpartidistas son el mecanismo democrático por excelencia, para la toma de decisiones o la selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos. Al respecto, lo regula, así:Resolución No. 2608 de 2022 Página 3 de 19
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, en contra de los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA, CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO, ALFREDO RAFAEL SAADE VERGEL y ARELIS MARÍA URIANA GUARIYU, inscritos como precandidatos para la CONSULTA POPULAR de 13 de marzo de 2022, por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que conforman las organizaciones po líticas Movimiento Alianza Democrática Amplia “A.D.A.”, Unión Patriótica “UP”, Movimiento Político Colombia Humana, Partido Polo Democrático Alternativo o Movimiento Alter nativo
2022, por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que conforman las organizaciones po líticas Movimiento Alianza Democrática Amplia “A.D.A.”, Unión Patriótica “UP”, Movimiento Político Colombia Humana, Partido Polo Democrático Alternativo o Movimiento Alter nativo Indígena y Social "MAIS", presuntamente por incurrir en fraude a la ley, actos de corrupción contrarios a los mecanismos de participación democrática y la administración pública. “ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Act o Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
(…)
Para la toma de sus decisi ones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento po lítico o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o
consultas será obligatorio.
Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegid os en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a gru pos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación d emocrática o de lesa humanidad. ” (Negrilla fuera de texto). 4.1.2. Ley 1475 de 2011: La presente Ley señala que, en lo que corresponde a las consultas que adelanten las organizaciones políticas , como “…mecanismos de participación democrática y política…” para la escogencia de quienes las representarán en la elección política, que ellas podrán ser adelantadas individualmente o con la participación de varios partidos y/o grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, así está regulado:
“ARTÍCULO 5o. Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.
Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en
significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.
Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que seResolución No. 2608 de 2022 Página 4 de 19
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, en contra de los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA, CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO, ALFREDO RAFAEL SAADE VERGEL y ARELIS MARÍA URIANA GUARIYU, inscritos como precandidatos para la CONSULTA POPULAR de 13 de marzo de 2022, por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que conforman las organizaciones po líticas Movimiento Alianza Democrática Amplia “A.D.A.”, Unión Patriótica “UP”, Movimiento Político Colombia Humana, Partido Polo Democrático Alternativo o Movimiento Alter nativo Indígena y Social "MAIS", presuntamente por incurrir en fraude a la ley, actos de corrupción contrarios a los mecanismos de participación democrática y la administración pública. encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regul arán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos.
Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán inter partidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de
movimientos políticos.
Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán inter partidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso.
El Estado contribuirá al financiamiento de las consul tas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.”. (Negrilla fuera de texto).
4.1.3. Resolución 2948 de 2013: Mediante esta normatividad el Consejo Nacional Electoral reglamentó la convocatoria y la realización de las consultas por las organizaciones políticas para la adopción de decisiones internas o la escogencia de sus candida tos propios o de coalición, a cargos uninominales o para la conformación de corporaciones de elección popular, así: “ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 7o de la Resolución número 1586 de 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral, el cual quedará así:
Artículo 7o. Los grupos significativos de ciudadanos, mediante un comité promotor integrado por tres (3) ciudadanos debidamente registrados ante la autoridad electoral correspondiente, deberán comunicar por escrito al Consejo Nacional Electoral, por lo menos tres (3) meses antes de la fecha establecida, la decisión de realizar consulta popular para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular.
El comité promotor deberá registrarse previo a la comunicación por escrito al
Electoral, por lo menos tres (3) meses antes de la fecha establecida, la decisión de realizar consulta popular para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular.
El comité promotor deberá registrarse previo a la comunicación por escrito al Consejo Naciona l Electoral, de su intención de realizar la respectiva consulta popular.
Efectuado el registro el comité promotor podrá iniciar la recolección de firmas que se requieran para la inscripción de los candidatos que participarán en la consulta.
Acreditadas las firmas ante la Registraduría General del Estado Civil, los candidatos deberán estar inscritos en la misma entidad, en la forma en que esta lo señale, treinta (30) días calendario antes de la fecha de la realización de la respectiva consulta popular.
Adicionalmente, al momento de la inscripción de los candidatos, deberá otorgarse una póliza que garantice la seriedad de la consulta, por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 2608 de 2022 Página 5 de 19
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, en contra de los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA, CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO, ALFREDO RAFAEL SAADE VERGEL y ARELIS MARÍA URIANA GUARIYU, inscritos como precandidatos para la CONSULTA POPULAR de 13 de marzo de 2022, por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que conforman las organizaciones po líticas Movimiento Alianza Democrática Amplia “A.D.A.”, Unión Patriótica “UP”, Movimiento Político Colombia Humana, Partido Polo Democrático Alternativo o Movimiento Alter nativo
2022, por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que conforman las organizaciones po líticas Movimiento Alianza Democrática Amplia “A.D.A.”, Unión Patriótica “UP”, Movimiento Político Colombia Humana, Partido Polo Democrático Alternativo o Movimiento Alter nativo Indígena y Social "MAIS", presuntamente por incurrir en fraude a la ley, actos de corrupción contrarios a los mecanismos de participación democrática y la administración pública. La garantía a que se refiere el inciso anterior se hará efectiva e n caso de incumplimiento de los resultados de las consultas o en caso de renuncia del candidato, en proporción a los gastos en que hubiere incurrido la organización electoral, los cuales serán fijados por el Consejo Nacional Electoral con base en los informes que presente la Registraduría Nacional del Estado Civil.
PARÁGRAFO 1o. Para inscribir precandidatos a la Presidencia de la República, el número de firmas será equivalente al tres por ciento (3%) del número total de votos válidos depositados en las an teriores elecciones a la Presidencia de la República. Para los demás cargos de elección popular, el número de firmas será equivalente al menos al veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de p uestos por proveer. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas.
Acreditadas las firmas correspondientes y otorgada la póliza de garantía de seriedad de la consulta, se extenderán sus efectos al momento de la inscripción de los candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, sin que para tal efecto se requiera la recolección de nuevas firmas o el otorgamiento de una póliza nueva, con
de la consulta, se extenderán sus efectos al momento de la inscripción de los candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, sin que para tal efecto se requiera la recolección de nuevas firmas o el otorgamiento de una póliza nueva, con excepción de la inscripción de candidatos a la Presidencia de la República, para la cual sólo se extenderán los efectos de la acreditación de las firmas.
PARÁGRAFO 2o. Para el caso de las consultas que realicen los grupos significativos de ciudadanos para la escogencia de candidato a la Presidencia de la República, las firmas deberán acreditarse ante la R egistraduría Nacional del Estado Civil por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha en que deberán estar inscritos y/o registrados los candidatos que participarán en la respectiva consulta.
Esta entidad deberá certificar el número de firma s requerido ocho (8) días calendario antes de la citada fecha de inscripción de candidatos.
4.1.4. Resolución 1041 de 2021: Con esta regulación el Consejo Nacional Electoral estableció como fecha para la realización de consultas populares, internas o int erpartidistas, para que las organizaciones políticas adopten sus decisiones o escojan sus candidatos a la Presidencia de la República, el trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022), así:
“ARTÍCULO PRIMERO -. FIJAR la fecha del trece (13) de marzo de d os mil veintidós (2022) para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la presidencia de la República o para l a toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos
veintidós (2022) para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la presidencia de la República o para l a toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo. Fecha que coincide con la designada para la elección del Congreso de la República para el periodo constitucional de 2022 a 2026.”Resolución No. 2608 de 2022 Página 6 de 19
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, en contra de los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA, CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO, ALFREDO RAFAEL SAADE VERGEL y ARELIS MARÍA URIANA GUARIYU, inscritos como precandidatos para la CONSULTA POPULAR de 13 de marzo de 2022, por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que conforman las organizaciones po líticas Movimiento Alianza Democrática Amplia “A.D.A.”, Unión Patriótica “UP”, Movimiento Político Colombia Humana, Partido Polo Democrático Alternativo o Movimiento Alter nativo Indígena y Social "MAIS", presuntamente por incurrir en fraude a la ley, actos de corrupción contrarios a los mecanismos de participación democrática y la administración pública.
4. 2. FALTAS DE LOS DIRECTIVOS DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS
4.2.1. Ley 1475 de 2011
La enunciada Ley señala las faltas de los directivos de las organizaciones políticas, por las que pueden resultar sancionadas las organizaciones políticas que dirigen:
4.2.1. Ley 1475 de 2011
La enunciada Ley señala las faltas de los directivos de las organizaciones políticas, por las que pueden resultar sancionadas las organizaciones políticas que dirigen:
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (...)
8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.
9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.” Asimismo, la presente Ley prevé las sanciones aplicables a las organizaciones políticas con
personería jurídica, del modo siguiente: “ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades te rritoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en
realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.
5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, yResolución No. 2608 de 2022 Página 7 de 19
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, en contra de los ciudadanos GUSTAVO
FRANCISCO PETRO URREGO, FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA, CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO, ALFREDO RAFAEL SAADE VERGEL y ARELIS MARÍA URIANA GUARIYU, inscritos como precandidatos para la CONSULTA POPULAR de 13 de marzo de 2022, por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que conforman las organizaciones po líticas Movimiento Alianza Democrática Amplia “A.D.A.”, Unión Patriótica “UP”, Movimiento Político Colombia Humana, Partido Polo Democrático Alternativo o Movimiento Alter nativo Indígena y Social "MAIS", presuntamente por incurrir en fraude a la ley, actos de corrupción contrarios a los mecanismos de participación democrática y la administración pública. 6. <Numeral CONDICION ALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual e l nominador podrá libremente designar el reemplazo”. (…)
5. CONSIDERACIONES
5.1. De las Consultas Interpartidistas
Las consultas populares, internas o interpartidistas son mecanismos establecidos en el artículo 107 de la Constitución Política para permitirle a las organizaciones políticas la toma de decisiones o la selección de sus candidatos, dentro de un contexto democrático.
Las consultas populares, internas o interpartidistas son mecanismos establecidos en el artículo 107 de la Constitución Política para permitirle a las organizaciones políticas la toma de decisiones o la selección de sus candidatos, dentro de un contexto democrático. Al respecto, la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante Sentencia del 6 de abril de 2017, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez, Exp. 25000-23-41-000-201600140-02, señaló: “[D]e todo lo anterior se extraen las siguientes conclusiones respecto a la figura de la consulta contemplada en el artículo 107 de la Carta Política: · «La consulta es un mecanismo de democratización a través del cual se busca que las organizaciones políticas adopten sus decisiones y elijan sus candidatos de forma participativa y plural. · Existen tres clases de consultas que pueden adelantar los partidos y movimientos políticos, estas son, la de carácter popular, la interpartidistas y la interna. Aquellas podrán coincidir o no con las elecciones para corporaciones públicas. · Independiente de la clase de consulta que se adelante, quien participe en alguna de ellas no podrá inscribirse como candidato por otra organi zación política en el mismo proceso electoral. · Independiente de la clase de consulta que se adelante el resultado de la misma es obligatorio tanto para los partidos y movimientos políticos, como para quienes resultaren elegidos a través de dicho mecanismo. Cuando se trate de consulta popular regirán las normas que sobre financiación, publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado aplican para las elecciones ordinarias. De lo anterior, se puede colegir que existe un a disposición constitucional con lineamientos claros acerca del uso de las consultas como mecanismos de
financiación, publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado aplican para las elecciones ordinarias. De lo anterior, se puede colegir que existe un a disposición constitucional con lineamientos claros acerca del uso de las consultas como mecanismos de democracia al interior de las organizaciones políticas, los cuales al estar contendidos en la norma de normas son de obligatorio cumplimiento tanto para el Estado, los partidos y movimientos políticos y para quienes participanResolución No. 2608 de 2022 Página 8 de 19
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, en contra de los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA, CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO, ALFREDO RAFAEL SAADE VERGEL y ARELIS MARÍA URIANA GUARIYU, inscritos como precandidatos para la CONSULTA POPULAR de 13 de marzo de 2022, por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que conforman las organizaciones po líticas Movimiento Alianza Democrática Amplia “A.D.A.”, Unión Patriótica “UP”, Movimiento Político Colombia Humana, Partido Polo Democrático Alternativo o Movimiento Alter nativo Indígena y Social "MAIS", presuntamente por incurrir en fraude a la ley, actos de corrupción contrarios a los mecanismos de participación democrática y la administración pública. en ella y estos, por supuesto, prevalecen frente a disposiciones menor rango como los Estatutos de los partidos o sus afines»”. Es notorio el reconocimiento que tienen las coaliciones de las organi zaciones políticas dentro del ejercicio democrático para la adopción de sus decisiones y la escogencia de sus
como los Estatutos de los partidos o sus afines»”. Es notorio el reconocimiento que tienen las coaliciones de las organi zaciones políticas dentro del ejercicio democrático para la adopción de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos, de allí que el Estado este obligado a contribuir en su desarrollo cuando los partidos, movimientos y grupos significativos, bajo los l ineamientos constitucional y legal, lo requieran. Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, internas o populares, cuyo objeto sea seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, se denominarán interpartidistas. Cuando se trate de consultas interpartidistas populares, se regirán por las normas que, sobre financiación, publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado aplican para las elecciones ordinarias. 5.2. Generalidades de la financiación estatal La Constitución política establece el marco general de financiación de las organizaciones políticas. Señala que , el Estado Colombiano contribuirá económicamente en la actividad política y electoral de las organizaciones políticas con la financiación parcial de las campañas electorales de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos , de acuerdo con la votación obtenida el respectivo certamen electoral, así: ARTICULO 109. <Artículo modifica do por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de l os Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos,
y electoral de l os Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. (negrilla fuera de texto). La constitución demarca la existencia de un sistema de financiación mixto para los partido s políticos y para las campañas electorales en particular, en cuanto concurren recursos públicos y privados.Resolución No. 2608 de 2022 Página 9 de 19
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa, en contra de los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA, CAMILO ERNESTO ROMERO GALEANO, ALFREDO RAFAEL SAADE VERGEL y ARELIS MARÍA URIANA GUARIYU, inscritos como precandidatos para la CONSULTA POPULAR de 13 de marzo de 2022, por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que conforman las organizaciones
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