CNE - Resolución 2609 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2609 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN N° 2609 DE 2021 (28 de julio)
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ avalado por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO a la Alcaldía Municipal de Tibú – Norte de Santander, con ocasión de la elección atípica a celebrarse el 01 de agosto de 2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante solicitud presentada a través de correo electrónico el 13 de julio de 2021 ante el Consejo Nacional Electoral, la ciudadana PAOLA MARGARITA REYES BARON pidió la revocatoria del acto de inscripción del ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ como candidato a la Alcaldía municipal de Tibú – Norte de Santander, quien fuera avalado por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, en el marco de la elección atípica a celebrarse el 01 de agosto de 2.021 para lo que resta del período institucional 2020-2023, pues en su criterio el ciudadano se halla incurso la prohibición de doble militancia de que habla el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011:
“(…)
PAOLA MARGARITA REYES BARON, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 27.602.454 de Cúcuta de Cúcuta, actuando en nombre propio, mediante
“(…)
PAOLA MARGARITA REYES BARON, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 27.602.454 de Cúcuta de Cúcuta, actuando en nombre propio, mediante el presente escrito, de la manera más atenta me permito formular QUEJA por presuntas irregularidades en su inscripción como candidato por parte del candidato NELSON LEAL LOPEZ, a las Elecciones Atípicas a la Alcaldía del - Municipio de Tibú por encontrarse inmerso en la prohibición del que habla el artículo 2 "PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA", contemplados en la ley 1475 del 2011. La presente queja tiene como fundamento las siguientes situaciones tácticas.
HECHOS
1. El señor NELSON LEAL LOPEZ, participo (sic) en las elecciones al Concejo Municipal del Tibú para el año 2019-2022.
2. Que dicho candidato fue avalado bajo el aval del partido Político MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), tal y como lo muestra la imagen del preconteo para la fecha de la página de la Registraduría.
3. Que para dicha elección al Consejo (sic) el candidato NELSON LEAL, obtuvo 368 votos, ubicándose en el tercer puesto en mayor votación de la lista del partido (MAIS).
4. Que, de conformidad con la Nulidad Electoral decretada en contra de la Alcaldesa del Municipio de Tibú, Norte de Santander, el Gobierno Departamental mediante decretoResolución No. 2609 de 2021 Página 2 de 15
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ avalado por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO a la Alcaldía Municipal de Tibú – Norte de Santander, con ocasión de la elección atípica a celebrarse el 01 de agosto de 2021. . No. 000837 del 4 de junio de 2021, convoca a elecciones atípicas para fecha 01 de agosto de 2021.
5. Es así, como el ciudadano NELSON LEAL realiza su inscripción como candidato a la Alcaldía del Municipio de Tibú para las elecciones atípicas, pero esta vez con el aval de otro partido político como lo es el partido Autoridades Indígenas de Colombia
(AIC0).
6. Que, para la fecha de inscripción del ciudadano candidato NELSON LEAL a las elecciones atípicas del Municipio de Tibú, Norte de Santander, aun se encontraba inscrito en el partido MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), toda vez que no realizo (sic) la solicitud de renuncia al partido y este a su vez aún figura en las listas del partido (MAIS), configurándose la prohibición de la que habla el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011 "PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA".
“Artículo 2 Prohibición de doble militancia.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento olida. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que han el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro
de un partido o movimiento olida. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que han el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leves existentes en materia de protección de datos.
Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.
El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. Parágrafo.
Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de
de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. Parágrafo.
Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia
PETICION
Se decrete la Revocatoria de la Inscripción a las Elecciones Atípicas de la Alcaldía de Tibú del Ciudadano Candidato NELSON LEAL LOPEZ adscrito al partido Autoridades Indígenas de Colombia (AIC0), por encontrarse incurso en la prohibición de la que habla el Artículo 2 de la Ley 1475 del 2011 "PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA".
(…)”
1.2. Por reparto interno de esta Corporación del 16 de julio de 2021 correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número 9358 de 2021.Resolución No. 2609 de 2021 Página 3 de 15
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ avalado por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO a la Alcaldía Municipal de Tibú – Norte de Santander, con ocasión de la elección atípica a celebrarse el 01 de agosto de 2021. .
Municipal de Tibú – Norte de Santander, con ocasión de la elección atípica a celebrarse el 01 de agosto de 2021. .
1.3. Mediante correo electrónico del 19 de julio de 2021 el Despacho Sustanciador solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitiera copia de los formularios de inscripción del candidato avalado por el Partido AICO, con ocasión a la elección atípica de alcalde Municipal de Tibú – Norte de Santander a celebrarse el próximo 01 de agosto de 2021.
1.4. A través de correo electrónico del 19 de julio de 2021 fueron remitidos los formularios de inscripción E-6 AL y E-8 AL del señor NELSON LEAL LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.175.614 avalado por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, copia de cédulas de ciudadanía, del aval otorgado, de consulta de inhabilidades y del programa del programa de gobierno.
1.5. Por medio de auto de 19 de julio de 2021 el Despacho Sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción del señor NELSON LEAL LÓPEZ y además dispuso:
“(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: tener como prueba dentro de la presente actuación:
1. Formulario de inscripción E-6 AL de 18 de junio de 2021 del señor NELSON LEAL LÓPEZ quien fue avalado por el Movimiento Autoridades Indígena de Colombia – AICO, con ocasión a la nueva elección de alcalde Municipal de Tibú – Norte de Santander a realizarse el 01 de agosto de 2021.
LÓPEZ quien fue avalado por el Movimiento Autoridades Indígena de Colombia – AICO, con ocasión a la nueva elección de alcalde Municipal de Tibú – Norte de Santander a realizarse el 01 de agosto de 2021.
2. Copia de aval otorgado por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO al señor Nelson Leal López de 18 de junio de 2021.
ARTÍCULO TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
1. SOLICÍTESE a la Asesoría de Inspección y Vigilancia que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto como responsable de llevar el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, certifique si el señor NELSON LEAL LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.175.614 estuvo inscrito o se encuentra registrado como militante de alguna agrupación política, de ser así, especificar las fechas de afiliación y/o retiro.
2. SOLICITESE al representante legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto, certifique si el señor NELSON LEAL LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.175.614 estuvo inscrito o se encuentra registrado como militante de dicha agrupación política, de ser así, especificar las fechas de afiliación y/o retiro y allegar las constancias respectivas; lo anterior, teniendo en cuenta que participó con el aval del partido en el proceso electoral de autoridades locales del año 2019.
3. SOLICITESE al Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del
del partido en el proceso electoral de autoridades locales del año 2019.
3. SOLICITESE al Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto certifique la fecha de afiliación del señor NELSON LEAL LOPEZ al Partido, en atención al otorgamiento de aval como candidato a la Alcaldía Municipal de Tibú – Norte de Santander, para la elección atípica a celebrarse el 01 de agosto de 2021.
4. PERMÍTASE al señor NELSON LEAL LÓPEZ y al Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO que dentro de los dosResolución No. 2609 de 2021 Página 4 de 15
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ avalado por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO a la Alcaldía Municipal de Tibú – Norte de Santander, con ocasión de la elección atípica a celebrarse el 01 de agosto de 2021. . (2) días siguientes a la notificación del presente auto, ejerzan su derecho defensa y contradicción en atención a la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta ante esta Corporación.
5. PERMÍTASE al Ministerio Público que actúa ante la Corporación que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto se pronuncie respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción del señor Nelson Leal López.
1.6. El auto en cuestión fue notificado por intermedio de la Secretaria Ejecutiva del
Despacho Sustanciador así:
de revocatoria de inscripción del señor Nelson Leal López.
1.6. El auto en cuestión fue notificado por intermedio de la Secretaria Ejecutiva del
Despacho Sustanciador así:
INVESTIGADO FECHA MODO DE NOTIFICACION
1 Nelson Leal López (candidato) 19/07/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA 2 Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO 19/07/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA 3 Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS 19/07/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA 4 Ministerio Público 19/07/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA 5 Asesor de Inspección y Vigilancia del CNE 19/07/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA 6 Paola Margarita Reyes Barón (peticionaria) 19/07/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA
1.7. Mediante oficio CNE-AIV-1038 de 21 de julio de 2021 el doctor Jose Antonio Vargas Yuncosa – Asesor de Inspección y Vigilancia, certifica que en atención a la información que reposa en el módulo de registro de afiliados y que es suministrada y reportada por los Partidos y Movimientos Políticos al Consejo Nacional Electoral, no se encontró el número de cédula 88.175.614, el cual pertenece al ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ.
1.8. Por medio de correo electrónico del 21 de julio de 2021, el señor NELSON LEAL LÓPEZ
número de cédula 88.175.614, el cual pertenece al ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ.
1.8. Por medio de correo electrónico del 21 de julio de 2021, el señor NELSON LEAL LÓPEZ presentó escrito de defensa y contradicción en atención a la solicitud de revocatoria de inscripción de su candidatura a la Alcaldía Municipal de Tibú – Norte de Santander, en los siguientes términos:
“(…)
Ref. Derecho a la defensa y contradicción solicitado mediante AUTO del 19 de julio de 2021 en atención a la solicitud de revocatoria de la inscripción de NELSON LEAL LÓPEZ interpuesta ante el Consejo Nacional Electoral.
Yo, NELSON LEAL LÓPEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No 88.175.614 deResolución No. 2609 de 2021 Página 5 de 15
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ avalado por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO a la Alcaldía Municipal de Tibú – Norte de Santander, con ocasión de la elección atípica a celebrarse el 01 de agosto de 2021. . Tibú, candidato avalado por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, con ocasión de la elección atípica de alcalde Municipal de Tibú - Norte de Santander a realizarse el próximo 01 de agosto de 2021, expreso, en virtud del artículo tercero numeral 4 del Resuelve del AUTO del 19 de julio de 2021 emanado por el Consejo Nacional Electoral, lo siguiente:
realizarse el próximo 01 de agosto de 2021, expreso, en virtud del artículo tercero numeral 4 del Resuelve del AUTO del 19 de julio de 2021 emanado por el Consejo Nacional Electoral, lo siguiente:
El 19 de Julio de 2021 recibo a mi correo electrónico el AUTO del Consejo Nacional Electoral, por medio del cual se avoca conocimiento de la solicitud de revocatoria de mi inscripción a la Alcaldía Municipal de Tibú - Norte de Santander, con ocasión de la elección atípica a celebrarse el 01 de agosto de 2021 y se decreta la práctica de pruebas dentro del expediente radicado No 9358 de 2021, al presuntamente estar incurso en la prohibición de doble militancia de que habla el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011. El artículo tercero numeral 4 del Resuelve del Auto del 19 de julio de 2021 emanado por el Consejo Nacional Electoral expresa literalmente: "PERMÍTASE al señor NELSON LEAL LÓPEZ y al Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto, ejerzan su derecho defensa y contradicción en atención a la solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta ante esta Corporación”
En razón a lo anterior debo exponer:
1. De conformidad con Ley 1475 de 2011 y Ley 49 de 1987, la Gobernación de Norte de Santander, mediante el Decreto No. 000837 del 4 de junio de 2021, convocó a ELECCIONES ATÍPICAS, por falta absoluta del alcalde Municipal, en el Municipio de
Tibú - Norte de Santander.
de Santander, mediante el Decreto No. 000837 del 4 de junio de 2021, convocó a ELECCIONES ATÍPICAS, por falta absoluta del alcalde Municipal, en el Municipio de Tibú - Norte de Santander.
2. En mi calidad de ciudadano colombiano, oriundo y habitante de Tibú, accedí al derecho constitucional expreso en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia que consagra el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y establece entre otras cosas, que por regla general todas las personas tienen derecho a elegir y ser elegidas. Razón que me llevó a solicitar el aval al Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO de conformidad con lo contemplado en la ley y en las normas internas de ese movimiento político, efecto que se materializó al concederme el aval a los 18 días del mes de junio de 2021
(Anexo No. 1). Previamente, el 10 de junio de 2021 a las 16:30:55 P.M. firmé y envié formalmente la ratificación, a la Dirección Nacional del Movimiento “MAISII de la renuncia a la afiliación del mismo, como se evidencia en Anexo No. 2 que muestra la certificación de envío, mediante la empresa 4/72 Servicios Postales Nacionales S.A., del oficio donde declaro mi renuncia a la afiliación como militante del Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS".
3. Enfatizo, en el numeral anterior que, envié formalmente la ratificación, ya que el 19 de enero de 2020 le entregué personalmente a Sergio Odudu Aricura Sashidira, quien actúa como presidente municipal del Movimiento MAIS en Tibú, el oficio de renuncia a la afiliación de dicho partido, como se puede evidenciar
19 de enero de 2020 le entregué personalmente a Sergio Odudu Aricura Sashidira, quien actúa como presidente municipal del Movimiento MAIS en Tibú, el oficio de renuncia a la afiliación de dicho partido, como se puede evidenciar en el Anexo No. 3, en garantía del principio de Buena Fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política.
4. Conforme a la ley y considerando que no tenía inhabilidad alguna, acudí a la Registraduría Municipal de Tibú donde diligencié y radiqué, el18 de junio de 2021 a las 17:40 PM, el formato de inscripción de candidatos E-6 AL para la elección del
alcalde municipal de Tibú el 01 de agosto de 2021 (anexo No. 4)
Como humilde ciudadano, que militaba en un movimiento político y renunció a su afiliación como militante y que luego de unos días recibió el aval de otro partido para ejercer su derecho fundamental consagrado en el artículo 40 de la C.N., manifiesto y así lo he demostrado que no me encuentro en la prohibición de doble militancia a la que hace referencia el artículo 107 Constitucional y el artículo 2 de la Lev 1475 de 2011.
Adicionalmente aclaro que no soy, ni he sido nunca, electo a ningún cargo de elección popular ni he integrado ningún órgano de dirección del Partido MAIS.
(…)”
En efecto, junto a su escrito de defensa el señor LEAL LÓPEZ allega:Resolución No. 2609 de 2021 Página 6 de 15
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ avalado por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO a la Alcaldía Municipal de Tibú – Norte de Santander, con ocasión de la elección atípica a celebrarse el 01 de agosto de 2021. .
Copia del aval otorgado por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO el 18 de junio de 2021 al señor Nelson Leal López para participar en la elección atípica de Alcalde Municipal de Tibú – Norte de Santander a celebrarse el 01 de agosto de 2021
Copia de oficio de fecha 10 de junio de 2021 a través del cual el señor Nelson Leal López manifiesta al Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS su renuncia a la militancia con el Partido, al citado oficio se anexa copia de la Guía de envío No. CU000740863CO de la empresa 4/72 Servicios Postales Nacionales S.A.
Copia del oficio dirigido al señor Sergio Odudu Aricura Sashidira en su calidad de Presidente Municipal del Movimiento MAIS, a través del cual el señor NELSON LEAL LOPEZ, manifiesta su renuncia a la filiación política con dicha colectividad, dicho oficio tiene constancia de recibido según firma del señor Sergio Odudu
Copia de los formularios de inscripción del Señor Nelson Leal Lopez con ocasión a la nueva elección de alcalde Municipal de Tibú – Norte de Santander.
1.9. A través de correo electrónico de 22 de julio de 2021 la doctora Martha Isabel Peralta
a la nueva elección de alcalde Municipal de Tibú – Norte de Santander.
1.9. A través de correo electrónico de 22 de julio de 2021 la doctora Martha Isabel Peralta Epieyu – Representante legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, en atención a lo solicitado mediante auto, manifestó que el señor Nelson Leal López fue afiliado del movimiento desde el 14 de marzo del año 2019 y hasta el 15 de junio de 2021, y como prueba adjunta copia de:
Afiliación del señor NELSON LEAL LÓPEZ como militante del MAIS. Carta de renuncia a la militancia radicada el 15 de junio de 2021, por medio de la empresa 472. Constancia de desvinculación o aceptación de la renuncia expedida por la Secretaria General de MAIS.
1.10. El Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO vencido el término otorgado para ejercer su derecho de contradicción y defensa, no allegó escrito alguno; de igual modo, el Ministerio Público no se pronunció dentro de la presente solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 2609 de 2021 Página 7 de 15
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ avalado por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO a la Alcaldía Municipal de Tibú – Norte de Santander, con ocasión de la elección atípica a celebrarse el 01 de agosto de 2021. .
Municipal de Tibú – Norte de Santander, con ocasión de la elección atípica a celebrarse el 01 de agosto de 2021. . (…)
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (…)”
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”
(…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las
dichos candidatos. (…)”
(…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.
Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.
Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.”
(…)
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento
exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.Resolución No. 2609 de 2021 Página 8 de 15
Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano NELSON LEAL LÓPEZ avalado por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO a la Alcaldía Municipal de Tibú – Norte de Santander, con ocasión de la elección atípica a celebrarse el 01 de agosto de 2021. . Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo
menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.
El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.
PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia
3. CONSIDERACIONES
A. Competencia.
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, así como decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inelegibilidad señaladas en la Ley.
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, así como decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inelegibilidad señaladas en la Ley.
En el caso bajo estudio, la solicitud de revocatoria de inscripción se fundamente en que el candidato NELSON LEAL LÓPEZ avalado por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, con ocasión a la elección atípica de alcalde Municipal de Tibú – Norte de Santander a realizarse el próximo 01 de agosto de 2021, presuntamente estaría incurso en la prohibición de doble militancia, circunstancia que de llegar a probarse, conforme lo señala el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 es causal para revocatoria de la inscripción.
B. Problema Jurídico En atención a la solicitud interpuesta, corresponde a la Sala Plena de la Corporación, en razón de las competencias señaladas, determinar si en el marco de la elección atípica a celebrarse el día 1 de agosto de 2021 para lo que resta del período 2020-2023, el candidato a la AlcaldíaResolución No. 2609 de 2021 Página 9 de 15
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