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CNE - Resolución 2609 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2609 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN Nº 2609 DE 2022 04 de mayo

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía de Anorí – Antioquia el señor LUIS FERNANDO TAMAYO ZAPATA y el excandidato a la Alcaldía Valdivia – Antioquia el señor FRANCISCO JAVIER CARDENAS DIAZ por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingreso s y gastos campaña y TERMINA la actuación administrativa contra e l excandidato a la Alcaldía de Medellín - Antioquia el señor JORGE ORLANDO GUTIÉRREZ SERNA y su exgerente de campaña CLAUDIA MILENA CORDOBA MOLINA por el presunto incumplimiento al deber de m anejo de recursos a través de la cuenta única establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9973-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspo ndió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución N°2609 de 2022 Página 2 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía de Anorí – Antioquia el señor LUIS FERNANDO TAMAYO ZAPATA y el excandidato a la Alcaldía Valdivia – Antioquia el señor FRANCISCO JAVIER CARDENAS DIAZ por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475

señor FRANCISCO JAVIER CARDENAS DIAZ por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña y TERMINA la actuación administrativa contra el excandidato a la Alcaldía de Medellín - Antioquia el señor JORGE ORLANDO GUTIÉRREZ SERNA y su exgerente de campaña CLAUDIA MILENA CORDOBA MOLINA por el presunto incumplimiento al deber de manejo de recursos a través de la cuenta única establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9973-20.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas.

1.5. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.6. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 9973-20 en la circunscripción electoral de la s Alcaldías municipales de Anorí, Medellín y Valdivia en el departamento de Antioquia avaladas por el PARTIDO COLOMBIA

radicado 9973-20 en la circunscripción electoral de la s Alcaldías municipales de Anorí, Medellín y Valdivia en el departamento de Antioquia avaladas por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

No. PARTIDO NUMERO DE

EXPEDIENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN

ELECTORAL

1. Colombia

Renaciente 9973-20 Alcaldías de Anorí, Medellín y Valdivia – Antioquia . 1.7. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.8. Mediante Resolución No. 1759 del 26 de mayo del 2021, proferida por ésta corporación, en la que se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y SE FORMULARON CARGOS contra los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía de Anorí –

en la que se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y SE FORMULARON CARGOS contra los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía de Anorí – Antioquia el señor LUIS FERNANDO TAMAYO ZAPATA y el excandidato a la Alcaldía ValdiviaResolución N°2609 de 2022 Página 3 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía de Anorí – Antioquia el señor LUIS FERNANDO TAMAYO ZAPATA y el excandidato a la Alcaldía Valdivia – Antioquia el señor FRANCISCO JAVIER CARDENAS DIAZ por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña y TERMINA la actuación administrativa contra el excandidato a la Alcaldía de Medellín - Antioquia el señor JORGE ORLANDO GUTIÉRREZ SERNA y su exgerente de campaña CLAUDIA MILENA CORDOBA MOLINA por el presunto incumplimiento al deber de manejo de recursos a través de la cuenta única establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9973-20.

– Antioquia el señor FRANCISCO JAVIER CARDENAS DIAZ por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación

– Antioquia el señor FRANCISCO JAVIER CARDENAS DIAZ por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña y al excandidato a la Alcaldía de Medellín - Antioquia el señor JORGE ORLANDO GUTIÉRREZ SERNA y su exgerente de campaña CLAUDIA MILENA CORDOBA MOLINA por el presunto incumplimiento al deber de manejo de recursos a través de la cuenta única establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9973-20.

Que los investigados se notificaron de la siguiente manera:

Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

LUIS FERNANDO TAMAYO

ZAPATA – Alcaldía Anorí 06-08-21 Aviso 30-08-21 09-09-21 Extemporáneos

JORGE ORLANDO

GUTIÉRREZ SERNA Alcaldía Medellín 28-06-21 Correo electrónico 21-07-21 No presentó

CLAUDIA MILENA

CORDOBA MOLINA

Exgerente Alcaldía Medellín 28-06-21 Correo electrónico 21-07-21 No presentó

FRANCISCO JAVIER

CARDENAS DIAZ Alcaldía Valdivia 14-09-21 Aviso 05-10-21 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO

28-06-21 Correo electrónico 21-07-21 No presentó

CARDENAS DIAZ Alcaldía Valdivia 14-09-21 Aviso 05-10-21 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO

28-06-21 Correo electrónico 21-07-21 No presentó

El Partido Colombia Renaciente fue comunicado de la Resolución 1759 de 2021 el 28 de junio de 2021 en virtud de lo consagrado en el artículo 37 de la ley 1437 de 2011, por lo que conforme a lo anterior, la agrupación po lítica allegó intervención el 23 de julio de 2021, buscando proteger su situación jurídica ante la eventual decisión que se tome bajo el Rad. 9973-20.

1.10. Que mediante Auto del 16 de noviembre de 2021 se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión, el cual fue comunicado así:Resolución N°2609 de 2022 Página 4 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía de Anorí – Antioquia el señor LUIS FERNANDO TAMAYO ZAPATA y el excandidato a la Alcaldía Valdivia – Antioquia el señor FRANCISCO JAVIER CARDENAS DIAZ por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña y TERMINA la actuación administrativa contra el excandidato a la Alcaldía de Medellín - Antioquia el señor JORGE ORLANDO GUTIÉRREZ SERNA y su exgerente

de campaña CLAUDIA MILENA CORDOBA MOLINA por el presunto incumplimiento al deber de manejo de recursos a través de la cuenta única establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9973-20.

Investigados comunicación Venció término para presentar alegatos Fecha de presentación de alegatos

LUIS FERNANDO TAMAYO

ZAPATA – Alcaldía Anorí 19-11-21 Correo electrónico 03-12-21 No presentó

JORGE ORLANDO

GUTIÉRREZ SERNA Alcaldía Medellín 19-11-21 Correo electrónico 03-12-21 No presentó

CLAUDIA MILENA CORDOBA

MOLINA

Exgerente Alcaldía Medellín 19-11-21 Correo electrónico 03-12-21 No presentó

FRANCISCO JAVIER

CARDENAS DIAZ Alcaldía Valdivia 24-11-21 Dirección personal 09-12-21 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO

19-11-21 Correo electrónico 03-12-21 No presentó

El Partido Colombia Renaciente fue comunicado de la decisión el 19 de noviembre de 2021, en su calidad de tercero, frente a lo cual presentó escrito el 30 de noviembre de 2021.

2. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS.

El excandidato a la Alcaldía de Anorí – Antioquia, el señor Luis Fernando Tamayo presentó escrito de descargos. Allí señaló que reconocía y aceptaba la falta adjudicada en Resolución

2. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS.

El excandidato a la Alcaldía de Anorí – Antioquia, el señor Luis Fernando Tamayo presentó escrito de descargos. Allí señaló que reconocía y aceptaba la falta adjudicada en Resolución 1759 de 2021 y reconocía el error de no haber presentado informes pese a los reiterado s requerimientos que le hizo el Partido Colombia Renaciente.

Señaló que no presentó los informes por no haber obtenido muchos votos y haber creído que el informe era para la reposición de votos. Adujo que ante esta investigación procedió a cargar la información en Cuentas Claras.

El resto de investigados ni el Ministerio Público no presentó descargos.

3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Ninguno de los investigados ni el Ministerio Público presentó alegatos, pese ha haber sido debidamente comunicados.Resolución N°2609 de 2022 Página 5 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía de Anorí – Antioquia el señor LUIS FERNANDO TAMAYO ZAPATA y el excandidato a la Alcaldía Valdivia – Antioquia el señor FRANCISCO JAVIER CARDENAS DIAZ por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña y TERMINA la actuación administrativa

contra el excandidato a la Alcaldía de Medellín - Antioquia el señor JORGE ORLANDO GUTIÉRREZ SERNA y su exgerente de campaña CLAUDIA MILENA CORDOBA MOLINA por el presunto incumplimiento al deber de manejo de recursos a través de la cuenta única establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9973-20.

4. DE LAS INTERVENCIONES DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE

El Partido Colombia Renaciente fue comunicado de la Resolución 1759 de 2021 el 28 de junio de 2021 en virtud de lo consagrado en el artículo 37 de la ley 1437 de 2011 que señala:

“ARTÍCULO 37. DEBER DE COMUNICAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A TERCEROS. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habid a cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.”

comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habid a cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.”

Por lo que en virtud de lo anterior, la agrupación política allegó intervención el 13 de julio de 2021, debiendo tenerse en cuenta que com o se indicó en la Resolución 1759 de 2021, la responsabilidad exclusiva del Partido Colombia Renaciente será estudiada bajo el Rad. 507120, por lo cual este despacho remitirá copia de los “descargos” aquí presentados al Rad. 507120 con fundamento al respeto al debido proceso y al principio de non bis in idem. Lo anterior, sin detrimento en que la posición jurídica expresada sea tenida en cuenta en el marco de la valoración jurídica y probatoria que corresponda en el presente radicado.

El Partido Colombia Renaciente en su intervención, indicó que realizó múltiples actuaciones, en principio a través de la Resolución 004 de 1 de abril de 2019 “Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición del aval d el Partido Colombia Renaciente para las elecciones del año 2019”, expidió Acta de Compromiso que debía ser suscrita por los solicitantes de aval, donde bajo la gravedad de juramento se comprometían a cumplir con la normativa, incluyendo con el deber de presentar informes de ingresos y gastos.

Reportan la emisión de las siguientes circulares que fueron publicitadas en la página oficial de partido www.partidocolombiarenaciente.co/web/Resolución N°2609 de 2022 Página 6 de 25

Reportan la emisión de las siguientes circulares que fueron publicitadas en la página oficial de partido www.partidocolombiarenaciente.co/web/Resolución N°2609 de 2022 Página 6 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía de Anorí – Antioquia el señor LUIS FERNANDO TAMAYO ZAPATA y el excandidato a la Alcaldía Valdivia – Antioquia el señor FRANCISCO JAVIER CARDENAS DIAZ por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña y TERMINA la actuación administrativa contra el excandidato a la Alcaldía de Medellín - Antioquia el señor JORGE ORLANDO GUTIÉRREZ SERNA y su exgerente de campaña CLAUDIA MILENA CORDOBA MOLINA por el presunto incumplimiento al deber de manejo de recursos a través de la cuenta única establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9973-20.

  • Circular 003-2019, que dio instrucciones a sus candidatos sobre el procedimiento para el registro de la información en el portal https://www.cnecuentasclaras.gov.co/, sobre el mecanismo para el acceso al usuario y contraseña que permitan el ingreso a dicha plataforma web, fijando seis (6) fechas para el cargue de la información en la plataforma CUENTAS CLARAS, por parte de los candidatos y se anexó a la Circular un instructivo para el cargue en la plataforma.

plataforma web, fijando seis (6) fechas para el cargue de la información en la plataforma CUENTAS CLARAS, por parte de los candidatos y se anexó a la Circular un instructivo para el cargue en la plataforma.

  • Circular 006 -2019 del 14 de septiembre de 2019, dio a con ocer el contenido de la Circular externa 4711 expedida por el Asesor del Fondo de financiación Política del CNE, con el objetivo de recordar la obligación que tenían las campañas de registrar cada ocho (8) días los ingresos y gastos en el aplicativo CUENTAS CLARAS.
  • Circular 008-2019 del 31 de octubre de 2019, informó a sus candidatos y al público en general, el proceso para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, los cuales debían ser presentados de manera obligatoria, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” antes del 5 de noviembre de 2019.
  • Circular 009-2019 del 5 de noviembre de 2019 que reiteró a los candidatos el proceso de presentación de informes antes del 5 de noviembre de 2019, plazo extendido al 8 de noviembre del mismo año y en formato físico hasta el 15 de noviembre, ello en aras de que todos pudieran cumplir con su obligación.
  • Circular 011-2019 del 27 de noviembre de 2019 que hizo un llamado preventivo para el registro de informes de ing resos y gastos en la plataforma Cuentas Claras a los candidatos del Partido y de conformidad con la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, se relacionó un listado de candidatos que no habían realizado registro alguno.

candidatos del Partido y de conformidad con la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, se relacionó un listado de candidatos que no habían realizado registro alguno.

  • Circular 012-2019 del 10 de diciembre de 2019 informó a los candidatos que quienes a la fecha no habían presentado la carpeta en físico de CUENTAS CLARAS, que se compone del informe 5B y sus anexos, los soportes contables y los documentos adicionales solicitados en el formato lista de chequeo, en la sede del Partido, fueron declarados como extemporáneos, toda vez que el plazo de entrega venció el 27 de noviembre de 2019.Resolución N°2609 de 2022 Página 7 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía de Anorí – Antioquia el señor LUIS FERNANDO TAMAYO ZAPATA y el excandidato a la Alcaldía Valdivia – Antioquia el señor FRANCISCO JAVIER CARDENAS DIAZ por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña y TERMINA la actuación administrativa contra el excandidato a la Alcaldía de Medellín - Antioquia el señor JORGE ORLANDO GUTIÉRREZ SERNA y su exgerente de campaña CLAUDIA MILENA CORDOBA MOLINA por el presunto incumplimiento al deber de manejo de recursos a través de la cuenta única establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades

de campaña CLAUDIA MILENA CORDOBA MOLINA por el presunto incumplimiento al deber de manejo de recursos a través de la cuenta única establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9973-20.

Argumentaron que el Partido presentó su informe de ingresos y gastos con sus respectivos anexos de 498 cuentas el 23 de diciembre de 2019. Sin embargo, en el año 2020 el Partido al ver la falta de presentación de informes por parte de sus avalados realizó las siguientes actividades:

  • Expidió oficio el 27 de febrero de 2020, requiriendo a todos los candidatos que no habían presentado el informe de ingresos y gastos en el aplicativo CUENTAS CLARAS, en el cual se les exhortaba a la presentación y la mención de las sanciones en las que se podrían ver inmersos, estos oficios fueron despachados vía correo electrónico, para lo cual contrató una empresa de mailing.
  • Señaló que para la misma fecha se contrató un equipo que continúo con el proceso de llamadas y requerimientos para que los candidatos que no habían presentado sus informes de ingresos y gastos lo presentaran a pesar de haberse ya cumplido con el término legal estipulado, lo que trajo como resultado que el 23 de diciembre 2020, el Director WALTER VALENCIA y la Auditora Interna OLGA LUCIA PATIÑO, presentaran un nuevo listado de candidatos que presentaron informe de manera extemporánea.

El 18 de marzo de 2021 el Partido Colombia Renaciente expidió la Resolución No. 001 de

un nuevo listado de candidatos que presentaron informe de manera extemporánea.

El 18 de marzo de 2021 el Partido Colombia Renaciente expidió la Resolución No. 001 de 2021, “Por medio de la cual se declara renuente por no presentación o no corrección a los candidatos a GOBERNACIÓN, ASAMBLEA, ALCALDÍA, CONCEJO, JUNTA ADMINISTRADORA, que se les otorgo aval por parte del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para participar en las elecciones regionales del pasado 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en la Resolución 3097 de 2013”.

Finalmente, el 29 de marzo de 2021 el Partido realizó una tercera entrega al CNE de informes de ingresos y gastos de campaña. Y el 24 de mayo del mismo año se envió al Consejo de Ética del Partido Colombia Renaciente la resolución de renuentes por no presentación o no corrección del informe de ingresos y gastos ante el Consejo Nacional Electoral; con el objetivo que dichos candidatos avalados sean investigados por su actuación de ir en contra de lo estipulado en la norma.

Argumentó el Partido fue diligente en todo el p roceso desde que otorgó avales, realizando actividades que permitieran a sus candidatos conocer a plenitud sus obligaciones, entre ellas la de presentación de informes.Resolución N°2609 de 2022 Página 8 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía

de Anorí – Antioquia el señor LUIS FERNANDO TAMAYO ZAPATA y el excandidato a la Alcaldía Valdivia – Antioquia el señor FRANCISCO JAVIER CARDENAS DIAZ por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña y TERMINA la actuación administrativa contra el excandidato a la Alcaldía de Medellín - Antioquia el señor JORGE ORLANDO GUTIÉRREZ SERNA y su exgerente de campaña CLAUDIA MILENA CORDOBA MOLINA por el presunto incumplimiento al deber de manejo de recursos a través de la cuenta única establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9973-20.

Anexó como pruebas:

1. Copia de la Resolución 004 de 1 de abril de 2019 del Partido Colombia Renaciente.

2. Copia Circular 003-2019 del Partido Colombia Renaciente.

3. Copia Circular 006-2019 del 14 de septiembre de 2019, del Partido Colombia Renaciente.

4. Copia Circular 008-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.

5. Copia Circular 009-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.

6. Copia Circular 011-2019 del 27 de noviembre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.

7. Copia Circular 012-2019 del 10 de diciembre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.

8. Copia Oficio remisorio del 23 de diciembre de 2019, para la entrega de 498 listas de los

7. Copia Circular 012-2019 del 10 de diciembre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.

8. Copia Oficio remisorio del 23 de diciembre de 2019, para la entrega de 498 listas de los ingresos y gastos ante el CNE.

9. Copia oficio remisorio del 23 de diciembre de 2020, para la segunda entrega de ingresos y gastos ante el CNE.

10. Copia de la Resolución 001 del 18 de Marzo de 2021, del Partido Colombia Renaciente donde se declara renuentes a candidatos.

11. Copia de oficio remisorio del 27 de febrero de 2021, para la tercera entrega de ingresos y gastos ante el CNE.

12. Copia acta de compromisos firmada por Francisco Javier Cardenas.

13. Copia de requerimientos enviados por el presidente del partido a Francisco Javier

Cardenas.

Posteriormente, el partido luego d e ser comunicado del Auto del 16 de noviembre presentó escrito el 30 de noviembre en el que señaló que sus avalados firmaron actas de compromisos del cumplimiento de sus deberes legales, que el partido requirió a sus candidatos para que dieran cumplimiento a sus deberes y reiteraron la expedición de circulares y resoluciones por parte de la organización política, tendientes a informar y guiar a sus avalados en sus obligaciones. Finalizó su intervención reiterando que desplegó acciones tendientes a cumplir con sus deberes y actuó con debida diligencia.

5. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

5.1. Aportadas por el Fondo Nacional De Financiación Política

 oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el Fondo Nacional de Financiación

5. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

5.1. Aportadas por el Fondo Nacional De Financiación Política

 oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos queResolución N°2609 de 2022 Página 9 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía de Anorí – Antioquia el señor LUIS FERNANDO TAMAYO ZAPATA y el excandidato a la Alcaldía Valdivia – Antioquia el señor FRANCISCO JAVIER CARDENAS DIAZ por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña y TERMINA la actuación administrativa contra el excandidato a la Alcaldía de Medellín - Antioquia el señor JORGE ORLANDO GUTIÉRREZ SERNA y su exgerente de campaña CLAUDIA MILENA CORDOBA MOLINA por el presunto incumplimiento al deber de manejo de recursos a través de la cuenta única establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9973-20.

presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

5.2. De oficio

presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

5.2. De oficio

 Formularios E-6 AL, donde se encuentra información de los investigados.

6. CONSIDERACIONES

6.1. Los deberes legales previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

Como se advirtió en la resolución de apertura de investigación de este caso, el artículo 109 de la Constitución Política impone a las agrupaciones políticas y a l os candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para el desarrollo legal.

A partir del mandato constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece obligaciones a las campañas políticas que incluyen la presentación de informes consolidados de ingresos de campaña de los candidatos y gerentes a sus organizaciones políticas y éstas a su vez ante el CNE dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación; es decir, un mes después de haber recibido los respectivos informes por parte de sus respectivos candidatos.

De acuerdo con la Corte Constitucional 1, es una obligación garantizar la rendición pública de las cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral.

Por lo tanto, el informe consolidado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que

transparencia en las campañas electorales y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral.

Por lo tanto, el informe consolidado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer ex post varios controles a la financiación, a saber:

1 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011.Resolución N°2609 de 2022 Página 10 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía de Anorí – Antioquia el señor LUIS FERNANDO TAMAYO ZAPATA y el excandidato a la Alcaldía Valdivia – Antioquia el señor FRANCISCO JAVIER CARDENAS DIAZ por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña y TERMINA la actuación administrativa contra el excandidato a la Alcaldía de Medellín - Antioquia el señor JORGE ORLANDO GUTIÉRREZ SERNA y su exgerente de campaña CLAUDIA MILENA CORDOBA MOLINA por el presunto incumplimiento al deber de manejo de recursos a través de la cuenta única establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9973-20.

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