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CNE - Resolución 2616 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2616 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN N° 2616 DE 2021 (28 de julio)

Por medio del cual se NIEGA el reconocimiento de Partido Político con personería jurídica de las Reservas Militares de la Nación, dentro del expediente principal 7132/7134 de 2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta los siguientes

1. HECHOS

1.1. A través de oficio 202102006584 de 31 de mayo de 2021 la doctora Constanza Cañón Charry – Jefe del Departamento de Atención al Ciudadano de la Jurisdicción Especial Para la Paz conforme lo señala la Ley 1757 de 2015, remitió por competencia petición del señor Juan Ángel Castrillón Cuellar con el propósito que esta Corporación resuelva lo concerniente a la solicitud de personería jurídica de las Reservas Militares de la Nación y, precisa que dicha Jurisdicción atendió la comunicación en lo relativo a su competencia:

“(…)

JUAN ANGEL CASTRILLÓN CUELLAR, mayor de edad domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá identificado con C.C. NI° 9.867.094 de PEREIRA, actuando en nombre propio, y en Representación de las Reservas Militares de mi Nación, me permito presentar de forma respetuosa ante su Despacho, la siguiente solicitud de Reconocimiento como Víctimas del cordato armado así como de la inclusión de la Democracia dentro de un Partido Político de Reservas Militares, por considerar que se nos han vulnerado los siguientes DERECHOS FUNDAMENTALES

Reconocimiento como Víctimas del cordato armado así como de la inclusión de la Democracia dentro de un Partido Político de Reservas Militares, por considerar que se nos han vulnerado los siguientes DERECHOS FUNDAMENTALES IRRENUNCIABLES, como son: DERECHO DE IGUALDAD, de Participación Democrática; del cual me permitiré relatar hechos que permiten sustentarlo antes enunciado:

HECHOS

A. El suscrito perteneció como Soldado regular, prestando su Servicio Obligatorio desde el año 2001. que según el Decreto 1793 DE 2000, mediante el cual se

expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, pasé de Voluntario a Soldado Profesional, en donde estuve prestando mis Servicios por espacio de 20 años, hasta mi asignación de retiro.

(…)

D. Si miramos desde el punto de vista de legalidad, igualdad y Derecho, tanto las RESERVAS, como el Pueblo Colombiano, y Guerrilla podemos ser considerados como Víctimas del Conflicto Armado, condición que nos colocaría en una posición de igualdad, con los mismos Derechos y circunstancias, para la cual debería de existir de igual forma, un PARTIDO POLÍTICO DE RESERVAS, comoResolución No. 2616 de 2021 Página 2 de 12

Por medio del cual se NIEGA el reconocimiento de Partido Político con personería jurídica de las Reservas Militares de la Nación, dentro del expediente principal 7132/7134 de 2021

constructor del régimen democrático, como intermediario entre las peticiones del pueblo con destino a los altos cargos, en pro de ayudar a toda la población en

Nación, dentro del expediente principal 7132/7134 de 2021

constructor del régimen democrático, como intermediario entre las peticiones del pueblo con destino a los altos cargos, en pro de ayudar a toda la población en general, garantizando sus Derechos Humanos como ciudadanos Colombianos.

ARGUMENTOS POR LOS CUALES CONSIDERO DEBE EXISTIR UN

PARTIDO POLÍTICO DE RESERVA FRENTE AL DERECHO DE IGUALDAD

A. En primer lugar considero debe ser aplicado el Derecho de Igualdad, atendiendo que la FARC-EP tiene sus curules. ¿por qué las RESERVAS no tienen?, cuando ambos han vivido la misma guerra, donde las RESERVAS han sido SOLDADOS, no bandidos, al contrario fueron servidores públicos actuando siempre dentro de la legalidad que los caracteriza, y en defensa de la Nación.

(…)

D. Como ciudadanos colombianos, igualmente tenemos el Derecho de tener estas curules, a ser reconocidos como PARTIDO POLÍTICO con las mismas condiciones que el partido de las FARC, ya que a pesar que somos la contraparte de esta guerra, solicitamos de forma simétrica el mismo Derecho y en aplicación a la igualdad: de tener representantes con las mismas condiciones, observando, escuchando, y ejecutando liderazgo a las dos caras de la misma moneda

E. Si en Colombia es reconocido un Grupo al margen de la Ley como lo son las FARO, que se ha encargado de: cometiendo actos atroces en contra de la humanidad, violando todos los Derechos contemplados en la Constitución Nacional, incorporando niños a la guerra, traficando, desolando pueblos o veredas vulnerables, y muchas otras circunstancias que son del conocimiento

humanidad, violando todos los Derechos contemplados en la Constitución Nacional, incorporando niños a la guerra, traficando, desolando pueblos o veredas vulnerables, y muchas otras circunstancias que son del conocimiento del plenario, y aun así se les reconoció políticamente con un Partido y una curules, en cambio nosotros como RESERVAS, que hemos ayudado al pueblo, defendiéndolos de estos Grupos, entregando nuestras vidas, miembros o extremidades de nuestro cuerpo; así como también: nuestra juventud, dejando a un lado nuestras familias por la Defensa de la Soberanía Colombiana, aun no nos han sido reconocidos nuestros Derechos Políticos, y un lugar o curul dentro del Senado.

(…)

H. Somos nosotros la Reserva Patriota de alma, cuerpo y corazón los que solicitamos se nos brinde y respete el Derecho de Igualdad, mediante la participación en el Congreso, Senado y Cámara de nuestra República de Colombia así como se la fue otorgada a los Señores de las FARC.

(…)

L. De igual manera, siendo las FARC un partido político, las RESERVAS solicitamos la misma condición y formación, ya que este Derecho también nos ha sido negado durante 20 años o más, toda vez que nos encontrábamos en la hermosa labor de cumplir como militares, tal como lo estipula el artículo 40 de la

C.N. (…)

CONSIDERACIONES CONCRETAS FRENTE A LOS HECHOS EN MATERIA DE

FAVORABILIDAD EN PARTIDO POLÍTICO DE RESERVA

(…)

Este gobierno dentro de los acuerdos llevados a cabo para la Justicia, Paz y Reparación de las Víctimas, jamás ha tenido en cuenta las reservas militares quienes

FAVORABILIDAD EN PARTIDO POLÍTICO DE RESERVA

(…)

Este gobierno dentro de los acuerdos llevados a cabo para la Justicia, Paz y Reparación de las Víctimas, jamás ha tenido en cuenta las reservas militares quienes no hemos participación política, voz ni voto y somos una gran cantidad de víctimas sin ser reconocidas.

El desarrollo del acuerdo el cual se hizo con el fin de dar igualdad y se debió enfocar en un camino viable para salvaguardar los derechos de los colombianos víctimas del conflicto armado sin marginar a las reservas militares, teniendo en cuenta que somos una población a la cual no se nos respetan nuestros derechos tales como lo son: elResolución No. 2616 de 2021 Página 3 de 12

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derecho a la libre expresión, a la libertad de asociación, y LIBERTAD

DEMOCRATICA.

(…)

El acuerdo de la Habana con las FARO es un acto político, y como tal sus móviles y finalidades deben conservar proporcionalidad, razonabilidad, legalidad, respeto al núcleo esencial del Estado que es la democracia social, legitima y participativa, como un valor fundante y superior a la paz, y la justicia, los cuales son instrumentos materiales de la democracia, que debe salvaguardar la vida, honra y bienes de los colombianos, en especial de los derechos humanos fundamentales de sus víctimas. Estos límites fundantes, más los límites legales y los internacionales consignados en

materiales de la democracia, que debe salvaguardar la vida, honra y bienes de los colombianos, en especial de los derechos humanos fundamentales de sus víctimas. Estos límites fundantes, más los límites legales y los internacionales consignados en tratados y en su jurisprudencia, no se pueden correr, ni sacrificar, ni arriesgar deben ser un derecho fundamental derecho de igualdad para todas las víctimas del conflicto armado, pues si se tiene en cuenta las reservas quienes siendo soldados fuimos víctimas principales debido a los enfrentamientos, batallas y luchas que nos han dejado irremediables consecuencias físicas y psicológicas por lo que hoy pedimos igualdad de acuerdo al art. 13 de la carta Magna, reconocimiento y justicia, que tal y como a las FARO nos respeten nuestros derechos y nos concedan un reconocimiento político digno para seguir honrando a la patria.

(…)

PRETENSIONES

 El suscrito solicita se tome en cuenta una nueva Reforma para la Organización de Partido Político de las Reservas Militares Colombianas, en Beneficio de los Soldados Inactivos y sus beneficiarios.

(…)

 De igual forma, solicito se otorgue el reconocimiento de la personería jurídica efectuando las reservas de las firmas y el pago de pólizas

(…)”

1.2. Por reparto interno de esta Corporación correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número 7132/7134 de 2021.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

el número 7132/7134 de 2021.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.Resolución No. 2616 de 2021 Página 4 de 12

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Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.”

(…)

“ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará

y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. (…)”

(…)

2.2. ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017. "Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”

(…)

“ARTÍCULO 1o. La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:

Artículo Transitorio 1o. Una vez finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las FARC-EP, en los términos del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, suscrito el 24 de noviembre de 2016, se reconocerá de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.

Para esos efectos, finalizado el proceso de dejación de las armas, los delegados de las

reconocerá de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.

Para esos efectos, finalizado el proceso de dejación de las armas, los delegados de las FARC-EP en la Comisión de Seguimiento, impulso y Verificación de la implementación del Acuerdo Final, manifestarán y registrarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces la decisión de su transformación en partido o movimiento político, el acta de constitución, sus estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos, así como su compromiso con la equidad de género conformeResolución No. 2616 de 2021 Página 5 de 12

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a los criterios constitucionales de paridad, alternancia y universalidad en el funcionamiento y organización interna. En virtud de este acto formal, el partido o movimiento político, con la denominación que adopte, será inscrito para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento político con personería jurídica.

El partido o movimiento político reconocido deberá cumplir los requisitos de conservación de la personería jurídica, y estará sujeto a las causales de pérdida de la misma previstas para los demás partidos y movimientos políticos de conformidad con la Constitución y la ley, salvo la acreditación de un determinado número de afiliados, la presentación a certámenes electorales y la obtención de un umbral de votación, durante el tiempo comprendido entre la

los demás partidos y movimientos políticos de conformidad con la Constitución y la ley, salvo la acreditación de un determinado número de afiliados, la presentación a certámenes electorales y la obtención de un umbral de votación, durante el tiempo comprendido entre la fecha de su inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos y el 19 de julio de 2026. Después de esta fecha se le aplicarán las reglas establecidas para todos los partidos o movimientos políticos. (…)”

2.3. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 1o. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.”

“ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación. Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.”

(…)

2.4. LEY 1475 DE 2011.

(…)

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.”

(…)

2.4. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará

prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos yResolución No. 2616 de 2021 Página 6 de 12

Por medio del cual se NIEGA el reconocimiento de Partido Político con personería jurídica de las Reservas Militares de la Nación, dentro del expediente principal 7132/7134 de 2021

movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.” (…)

3. CONSIDERACIONES

A. COMPETENCIA.

El artículo 107 Constitucional reconoce a todos los ciudadanos el derecho de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, así como la libertad de afiliarse a ellos, o de retirarse, en ese sentido, el artículo 108 subsiguiente señala que corresponde al Consejo Nacional Electoral reconocer personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, siempre y cuando obtengan una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado, regla general de la cual están exceptuados las circunscripciones de minorías étnicas y políticas.

En el mismo sentido, el numeral 9 del artículo 265 Superior determina como atribución

Cámara de Representantes o Senado, regla general de la cual están exceptuados las circunscripciones de minorías étnicas y políticas.

En el mismo sentido, el numeral 9 del artículo 265 Superior determina como atribución especial de esta Corporación, la facultad de revocar y reconocer personería jurídica de los partidos y movimientos políticos, competencia que se materializa con ocasión a las elecciones de Congreso de la República y previa verificación del cumplimiento de los artículos 3 y 4 de la Ley 1475 de 2011, que concluye con la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos a cargo del Consejo Nacional Electoral.

B. PROBLEMA JURÍDICO

De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a la Sala Plena de la Corporación determinar si en atención al “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” y el Acto Legislativo 03 de 2017, las Reservas Militares de la Nación a la luz del principio de igualdad tienen derecho al reconocimiento de personería jurídica por parte de esta Corporación.

Para absolver tal cuestionamiento se expondrá de manera general lo relacionado con las disposiciones que regulan el reconocimiento de personería jurídica a partidos y movimientos políticos, para finalmente, examinar el caso en concreto a la luz de lo señalado en el acto legislativo 03 de 2017.

C. DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA A PARTIDOS Y

MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

La Constitución Política en los artículos 40 y 107 establece como derecho fundamental de los

C. DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA A PARTIDOS Y

MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

La Constitución Política en los artículos 40 y 107 establece como derecho fundamental de los ciudadanos y deber del Estado, garantizar “…el derecho a fundar, organizar y desarrollarResolución No. 2616 de 2021 Página 7 de 12

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partidos y movimientos políticos…”, de igual manera, con el objetivo de promover la participación política de las minorías étnicas y políticas estableció un procedimiento especial para que puedan participar en las contiendas políticas bajo los principios de igualdad, pluralismo, transparencia y equidad de género.

La Ley 130 de 1994 describe a los partidos políticos como “…instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación…”; a los movimientos políticos, como asociaciones creadas de manera libre con el objetivo de influir en la formación política y que a su vez tienen participación en elecciones; respecto a grupos significativos de ciudadanos la Corte Constitucional en sentencia C-089 de 1994, mediante la cual efectuó la revisión de constitucionalidad de la Ley 130 de 1994, señaló que los grupos significativos de ciudadanos son “…una manifestación política coyuntural que

1994, mediante la cual efectuó la revisión de constitucionalidad de la Ley 130 de 1994, señaló que los grupos significativos de ciudadanos son “…una manifestación política coyuntural que recoge una voluntad popular cualitativamente importante…” de ahí que, los ciudadanos gozan de la autonomía y libertad de crear organizaciones políticas, conforme a sus expectativas y objetivos.

En ese sentido, esta Corporación como máxima autoridad de la Organización Electoral, conforme lo señala el numeral noveno del artículo 265 Constitucional, tiene como atribución especial la facultad de reconocer o revocar personería jurídica a Partidos y Movimientos Políticos, para ello, la Carta Superior determina en su artículo 108 que se reconocerá personería a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos cuando estos obtengan votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado, salvo en el caso de las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las que es suficiente obtener representación en el Congreso de la República.

Como se observa, para obtener personería jurídica, o mantenerla, es necesario que las colectividades políticas participen en las elecciones de Congreso de la República debiendo obtener en las circunscripciones ordinarias un mínimo de votación exigida (3%) y en las circunscripciones especiales, conseguir representación en el Congreso.

Para efectos de la participación en elecciones de Congreso de la República se requiere la inscripción de listas de candidatos; si se trata de partidos o movimientos políticos con personería jurídica es requisito contar con aval expedido por parte del Representante Legal; en el caso de los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos previamente

inscripción de listas de candidatos; si se trata de partidos o movimientos políticos con personería jurídica es requisito contar con aval expedido por parte del Representante Legal; en el caso de los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos previamente deben constituirse y obtener apoyos ciudadanos de al menos el veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el censo electoral entre el número de puestos por proveer, finalmente, enResolución No. 2616 de 2021 Página 8 de 12

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los términos y requisitos establecidos para cada caso conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.

Ahora bien, con base en los resultados de los escrutinios de las elecciones de Congreso de la República, el Consejo Nacional Electoral mediante acto administrativo declara: i) los partidos y movimientos políticos que conservan personería jurídica al constatarse el cumplimiento del mínimo necesario establecido en el artículo 108 de la Constitución Política, esto es, haber obtenido el 3% de los votos emitidos válidamente u obtener representación en las circunscripciones de minorías étnicas y políticas; ii) los que la pierden por no alcanzar los mínimos exigidos y; iii) los que tienen derecho a su reconocimiento, caso en el cual deben cumplir los requisitos de rango legal previstos en el artículo 3° de la Ley 130 de 1994 y artículos 3° y 4º de la Ley 1475 de 2011.

Con todo esto, el reconocimiento de la personería jurídica a una colectividad política es un

3° y 4º de la Ley 1475 de 2011.

Con todo esto, el reconocimiento de la personería jurídica a una colectividad política es un acto jurídico del Estado representado por el Consejo Nacional Electoral, que implica de manera lógica la preexistencia de un partido o movimiento político o de un grupo significativo de ciudadanos que se allana a cumplir los requisitos para obtenerla, es decir que la misma no es un elemento constitutivo de la colectividad sino un atributo que se le otorga al encontrarse dentro de los presupuestos normativos previstos para el efecto.

D. CASO EN CONCRETO

En el caso sub examine, a través de oficio 202102006584 de 31 de mayo de 2021 la doctora Constanza Cañón Charry – Jefe del Departamento de Atención al Ciudadano de la Jurisdicción Especial Para la Paz, en atención a lo dispuesto en la Ley 1757 de 2015, remitió por competencia petición del señor Juan Ángel Castrillón Cuellar con el propósito de que esta Corporación resuelva lo concerniente al reconocimiento de personería jurídica, así las cosas, una vez examinada la solicitud expone el peticionario que en aras de salvaguardar el derecho de igualdad que tienen las Reservas Militares de la Nación como víctimas del conflicto armado, sean reconocidas como partido político en las mismas condiciones que el Partido FARC (hoy Partido Comunes).

Conforme a lo solicitado, considera oportuno la Sala Plena precisar que efectivamente el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), suscribieron el 24 de noviembre de 2016 Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), suscribieron el 24 de noviembre de 2016 Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

De ahí que, en el marco de la implementación del Acuerdo el Congreso de la República en virtud del procedimiento especial para la paz, a través del Acto Legislativo 03 de 2017 “por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del AcuerdoResolución No. 2616 de 2021 Página 9 de 12

Por medio del cual se NIEGA el reconocimiento de Partido Político con personería jurídica de las Reservas Militares de la Nación, dentro del expediente principal 7132/7134 de 2021

Final para la terminación del conflicto y la construcción de una p

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