CNE - Resolución 2619 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2619 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2619 DE 2021 (28 de julio)
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, en calidad de DIRECTOR EJECUTIVO DEL PARTIDO ALIANZA VERDE contra la Resolución No. 1989 del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), dentro del radicado No 3856-20 3835-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. El diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No. 1989, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE , identificado con número de Nit.: 800 -142-005-8 representado legalmente por los doctores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley , por haber inscrito candidatos inhabilitados, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y al PARTIDO
territoriales celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente radicado N° 3856-20, 3835-20.”
1.2. La mencionada Resolución fue notificada conforme al artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación , al representante legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, el día veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021).
1.3. La mencionada Resolución fue notificada conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación , al representante legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, el día veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021).
1.4. La mencionada Resolución fue notificada conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , por intermedio de laResolución No. 2619 de 2021 Página 2 de 14
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, en calidad de DIRECTOR EJECUTIVO DEL PARTIDO ALIANZA VERDE contra la Resolución No. 1989 del
diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), dentro del radicado No 3856-20 3835-20.
Subsecretaría de la Corporación , al representante legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, el día veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021).
1.5. La mencionada Resolución fue notifi cada al MINISTERIO PÚBLICO conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el día veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021).
1.6. El día catorce (14) de julio de dos mil veintiuno ( 2021), el señor RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, en calidad de DIRECTOR EJECUTIVO DEL PARTIDO ALIANZA VERDE interpuso escrito de recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1989 del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).
1.7. Los Partidos Políticos Colombia Renaciente, Polo Democrático Alternativo y Ministerio Público, pese haber sido notificados en debida forma no presentaron recurso alguno.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1 COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El
para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.2.1 Ley 1437 de 20111
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2619 de 2021 Página 3 de 14
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, en calidad de DIRECTOR EJECUTIVO DEL PARTIDO ALIANZA VERDE contra la Resolución No. 1989 del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), dentro del radicado No 3856-20 3835-20.
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por
diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), dentro del radicado No 3856-20 3835-20.
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o fun cional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas deci siones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a l a notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o
y decidirá lo que sea del caso.
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”.
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta h a sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.Resolución No. 2619 de 2021 Página 4 de 14
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Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra rati ficará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”. (Negrilla fuera de texto).
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del
recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.
2.3. DE LA NORMA VULNERADA 2.3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA “Artículo 107. Modificado por el Artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
(…)
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación (…)”:
(…)”
2.3.2. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: “1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan
constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, ac tividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. (…)”.
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.Resolución No. 2619 de 2021 Página 5 de 14
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“Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibi lidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o
en causales de inhabilidad o incompatibi lidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.
Ahora bien, l os recursos son mec anismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, con stituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.
Los argumentos, y raz ones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta
mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es laResolución No. 2619 de 2021 Página 6 de 14
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petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea
petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión , pero no en la estructura conceptual del argumento (…)2
En lo que respecta a la administración el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y prod uzcan efectos habiéndose agotado el ultimo recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones es grimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo del mismo.
3.2. ANÁLISIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
La Sala procederá a resolver el recurso de reposición interpuesto por RODRIGO ROMERO
HERNÁNDEZ, en calidad de DIRECTOR EJECUTIVO DEL PARTIDO ALIANZA VERDE
3.2. ANÁLISIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
La Sala procederá a resolver el recurso de reposición interpuesto por RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, en calidad de DIRECTOR EJECUTIVO DEL PARTIDO ALIANZA VERDE interpuso escrito de recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1989 del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).
El artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece los requisitos que d ebe reunir el recurso de reposición contra los actos administrativos, estos son: i) interponerse por el interesado o apoderado debidamente constituido, ii) presentarse dentro del plazo legal, que según el artículo 76 ibídem, es en la diligencia de notifica ción personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso iii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, iv) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, v) indicar el nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. De no
2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución No. 2619 de 2021 Página 7 de 14
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, en calidad de DIRECTOR EJECUTIVO DEL PARTIDO ALIANZA VERDE contra la Resolución No. 1989 del
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, en calidad de DIRECTOR EJECUTIVO DEL PARTIDO ALIANZA VERDE contra la Resolución No. 1989 del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), dentro del radicado No 3856-20 3835-20.
formularse el recurso con el lleno de los requisitos, la autoridad competente deberá rechazarlo, en los casos señalados en el artículo 78 del Código.
En el presente caso, observa la Corporación, que el recurso instaurado cumple con los requisitos previstos para tal efecto, toda vez que: i) Es instaurado por el DIRECTOR EJECUTIVO DEL PARTIDO ALIANZA VERDE, ii) fue enviado a través de correo electrónico a la Corporación el día veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021), esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo, ii) se realiza sustentación, la cual se cita en el acápite preliminar, iv) se identifica plenamente al recurrente. Cumplidos los requisitos legales, procederá la Sala a estudiar su contenido.
El recurrente interpone el recurso, en los siguientes términos: “ (…) En relación al Radicado de la referencia me permito informar sobre las labores que el Partido desplego en orden a indicar los deberes legales que debía cumplir el candidato postulado con ocasión de la respectiva inscripción como aspirante en las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019. El proceso de selección de candidatos para otorgar el aval se realizó a través de la
candidato postulado con ocasión de la respectiva inscripción como aspirante en las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019. El proceso de selección de candidatos para otorgar el aval se realizó a través de la plataforma diseñada por el Partido Alianza Verde donde los candidatos debían realizar la solicitud y efectuar el cargue de los formatos establecidos para tal fin, dentro de los cuales, el candidato acepta cumplir con las directrices del Partido y normas establecidas por el CNE, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011. Respecto al caso que nos atañe, es importante aclarar que el Partido se encargó de revisar la hojas de vida de los señores JAIDER ADAHIR BLANCO CANTILLO,
ROBERTO CARLOS DÍAZ MORELOS, JORGE ALBEIRO HOYOS BAENA,
BURBANO MUÑOZ JAIRO, JAVIER SOLIS POLO OROZCO, ALARCON CAICEDO
CLEMENTE , OLARTE VELANDIA LUIS ALFONSO, CUELLAR ARNULFO,
CLAUDIA PATRICIA CASTAÑO ZAPATA, VICENTE VACA VACA, DANIEL MOISÉS
CORREA HENRIQUEZ , LUIS FERNANDO BARBOSA OBANDO, HENRRY ALVIZ
CALLEJAS, LUIS EDICSON ASCANIO PÉREZ, ALBERTO JOSÉ PALENCIA
PALENCIA, JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ, JAVIER MARRUGO MALDONADO,
HENRY CAICE DO GUAÑARITA, CARLOS JAVIER AGUDELO DIAZ, NATALIA
ANDREA CORREA BETANCUR, DURLEY DANELLY CUBILLOS DEIVA,
EUSTORGIO TORRES MANTILLA, LA LISTA AL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE
ANDREA CORREA BETANCUR, DURLEY DANELLY CUBILLOS DEIVA,
EUSTORGIO TORRES MANTILLA, LA LISTA AL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE
FUNZA – CUNDINAMARCA, EMILSER JOSÉ GUERRA MEJIA, BAUDILLO SALAMANCA GALVIS, ALVARO ANTO NIO ORTEGA FONTALVO, SERGIO EDUARDO PRADA MARIN, por otra parte, en el momento de la inscripción de los candidatos las AIS no nos reportaron que presentaban inhabilidades o incompatibilidades para poder participar en las elecciones que se llevaron a cabo e l 27 de octubre de 2019, por este motivo el Partido Alianza Verde de buena fe decidió otorgarles el aval. Así mismo, el Partido Alianza Verde siempre ha sido garante del cumplimiento de las leyes, pero se sale de nuestras manos que los ex candidatos se ret iren de las listas, sin informarnos a tiempo, generando impedimentos para que esta colectividad modifique sus listas, como ocurrió con los casos de las listas al concejo de Funza y Paipa. Expuesto lo anterior, se evidencia que el Partido Alianza Verde obro de buena fe y fue diligente y cauteloso en el momento de otorgar los avales pero hay circunstancias ajenas a nuestra voluntad en la cual las decisiones y acciones de los ex candidatos nos han afectado.Resolución No. 2619 de 2021 Página 8 de 14
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, en calidad de DIRECTOR EJECUTIVO DEL PARTIDO ALIANZA VERDE contra la Resolución No. 1989 del
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, en calidad de DIRECTOR EJECUTIVO DEL PARTIDO ALIANZA VERDE contra la Resolución No. 1989 del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), dentro del radicado No 3856-20 3835-20.
Por esta razón, solicitamos muy respetuosamente a la honorable magistrada que de por terminada la investigación administrativa que se lleva en contra del Partido Alianza Verde, ya que se evidencia que esta colectividad realizo todas las labores pertinentes”
Se deja constancia que Partido Alianza Verde no allegó ningún elemento de prueba con el escrito del recurso de reposición. Frente a lo anterior, esta Co rporación identifica que el recurrente reitera los argumentos presentados en el escrito de alegatos de conclusión, en esta oportunidad haciendo mención a todos los candidatos que fueron avalados por la colectividad y a quienes se les revoc o su inscripción de candidatura. Indica en su escrito el proceso de selección a través de una plataforma que adelanto la Colectividad con el propósito de seleccionar a los candidatos donde ellos aceptan cumplir con las directrices del Partido y normas establecidas por el Consejo Nacional Electoral, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011. Así mismo, reiteran que verificaron cada una de las hojas de vida de los aspirantes, encontrando en las AIS que no se reportó inhabilidad o incompatibilidad para poder participar en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, por este motivo el Partido Alianza Verde de buena fe otorgo el aval.
encontrando en las AIS que no se reportó inhabilidad o incompatibilidad para poder participar en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, por este motivo el Partido Alianza Verde de buena fe otorgo el aval. Finalmente, manifiestan que respecto a las listas al concejo de los municipios de Funza y Paipa, los ex candidatos se retiraron de las listas, sin informar a tiempo la decisión, generando con ello impedimentos para que se modificara la lista por parte de la colec tividad, circunstancias ajenas a su voluntad. Por lo anterior, el recurrente reitera la solicitud de dar por terminada la investigación administrativa que se lleva en contra del Partido Alianza Verde.
Al respecto, es preciso reiterar, que para esta Corporación, el Partido Político tienen el deber legal de escoger y verificar que los candidatos que van a inscribir a cargos de elección popular cumplan con los requisitos, calidades y que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad, cumpliendo con los deberes estipulados en los artículos 8, 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011.
Ahora, si bien es cierto como lo reitera el recurrente en su escrito, en relación a la lista cerrada “Génova Diferente”, la ex candidata SANDRA LILIANA MEDINA SÁNCHEZ renunció a su candidatura al concejo municipal de Génova, Quindío, imposibilitando con ello la participación del partido en esas elecciones, esta Corporación no advirtió la debida diligencia y cuidado, por parte del PARTIDO ALIANZA VERDE en sus procedimientos para la verificación de las
del partido en esas elecciones, esta Corporación no advirtió la debida diligencia y cuidado, por parte del PARTIDO ALIANZA VERDE en sus procedimientos para la verificación de las calidades y cualidades de sus avalados, toda vez que se surtieron por parte de estaResolución No. 2619 de 2021 Página 9 de 14
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Corporación diferentes Resoluciones donde se les revoco la inscripción de la candidatura por estar incurso en causales de inhabilidades contemplada s en la ley y que a continuación se relacionan:
EX CANIDATO CAUSAL DE
INHABILIDAD RESOLUCION 1 Jaider Adahir Blanco Cantillo Ley 617 de 2000 Art 40 Num 1 4824 2 Roberto Carlos Díaz Morelos Ley 617 de 2000 Art 40 Num 1 4824 3 Jorge Albeiro Hoyos Baena Ley 617 de 2000 Art 40 4572 4 Burbano Muñoz Jairo Ley 617 de 2000 Art 40 4572 5 Javier Solis Polo Orozco Ley 617 de 2000 Art 40 4848 6 Alarcon Caicedo Clemente Ley 617 de 2000 Art 40 4825 7 Olarte Velandia Luis Alfonso Ley 617 de 2000 Art 40 4825 8 Cuellar Arnulfo Ley 617 de 2000 Art 40 4825
6 Alarcon Caicedo Clemente Ley 617 de 2000 Art 40 4825 7 Olarte Velandia Luis Alfonso Ley 617 de 2000 Art 40 4825 8 Cuellar Arnulfo Ley 617 de 2000 Art 40 4825 9 Claudia Patricia Castaño Zapata Ley 617 de 2000 Art 40 4654 10 Vicente Vaca Vaca Ley 617 de 2000 Art 40 4645 11 Daniel Moisés Correa Henriquez Ley 617 de 2000 Art 40 4645 12 Luis Fernando Barbosa Obando Ley 617 de 2000 Art 40 4645 13 Henrry Alviz Callejas Ley 617 de 2000 Art 40 4650 14 Luis Edicson Ascanio Pérez Ley 617 de 2000 Art 40 4650 15 Alberto José Palencia Palencia Ley 617 de 2000 Art 40 4849 16 José del Carmen Ramírez Ley 617 de 2000 Art 40 4849 17 Javier Marrugo Maldonado Ley 136 de 1994 Art 124 5777 18 Henry Caicedo Guañarita Ley 617 de 2000 Art 40 5119 19 Carlos Javier Agudelo Diaz Ley 617 de 2000 Art 40 5441 20 Natalia Andrea Correa Betancur Ley 617 de 2000 Art 40 5573 21 Eustorgio Torres Mantilla Ley 617 de 2000 Art 40 6002 22 Lista al Consejo del Municipio de Funza - Cundinamarca Ley 1475 e 2011 Art 28 5271 23 Lista al Concejo del Municipio de Paipa – Boyaca Ley 1475 e 2011 Art 28 5271 24 Emilser José Guerra Mejia Ley 617 de 2000 Art 40 5943
Ley 1475 e 2011 Art 28 5271 23 Lista al Concejo del Municipio de Paipa – Boyaca Ley 1475 e 2011 Art 28 5271 24 Emilser José Guerra Mejia Ley 617 de 2000 Art 40 5943 25 Baudillo Salamanca Galvis Ley 617 de 2000 Art 40 6152 26 Alvaro Antonio Ortega Fontalvo Ley 617 de 2000 Art 40 6443 27 Sergio Eduardo Prada Marín Ley 617 de 2000 Art 40 4623
Al respecto, el Consejo de Estado3 señaló que la revocatoria de inscripción de candidaturas es un procedimiento administrativo especial de carácter electoral que tiene la virtualidad de impedir que un candidato participe en la contienda electoral, lo que impo sibilita que resulte elegido con posterioridad; ello claramente involucra derechos políticos, especialmente el de ser elegido, reconocidos como funda
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