CNE - Resolución 2633 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2633 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2633 DE 2023 (29 de marzo)
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 1000 del 08 de febrero de 2023 , “Por la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVIVE CAQUE+A” que promueve la postulación por firmas del señor LUIS FRANCISCO RUIZ AGUILAR como aspirante a la GOBERNACIÓN del Departamento CAQUETÁ, en las elecciones territoriales a reali zarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No CNE -E-DG-2023-001904” y se modifica para registrar el nuevo logosímbolo del mencionado Grupo Significativo de Ciudadanos ”. Radicado
CNE-E-DG-2023-001904.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, y la Ley 1437 de 2011 y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.- Mediante escrito de fecha 30 de enero de 2023 con radicado CNE-E-DG-2023-001904, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Coordinadora de Inscripción de Candidatos, remitieron a esta Corporación la solicitud de registro de logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “REVIVE CAQUE+A” para la Gobernación del Departamento del Caquetá en las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023 . Se
logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “REVIVE CAQUE+A” para la Gobernación del Departamento del Caquetá en las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023 . Se aportó acta 001 de 23/01/2023 que relaciona los nombres de los miembros del comité inscriptor, del inscrito y la imagen del logosímbolo:
1.2.- El Consejo Naci onal Electoral mediante Resolución N ° 1000 del 8 de febrero de 2023 ordenó el registro del citado logosímbolo por encontrarlo ajustado a los lineamientos contenidos en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, así como en el artículo 35 inciso 3º de la Ley 1475 de
2011. Este acto administrativo se comunicó a través de correo electrónico a los miembros del comité inscriptor en fecha 28 de febrero de 2023.Resolución No. 2633 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 1000 del 08 de febrero de 2023, “Por la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVIVE CAQUE+A” que promueve la postulación por firmas del señor LUIS FRANCISCO RUIZ AGUILAR co mo aspirante a la GOBERNACIÓN del Departamento CAQUETÁ, en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-001904” y se modifica para registrar el nuevo logosímbolo del mencionado Grup o Significativo de Ciudadanos. Radicado CNE-E-DG2023-001904.
1.3.- Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el día 06 de
y se modifica para registrar el nuevo logosímbolo del mencionado Grup o Significativo de Ciudadanos. Radicado CNE-E-DG2023-001904.
1.3.- Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el día 06 de marzo 2023, se alleg ó recurso de reposición por parte de los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos en contra la resolución Nº 1000 del día 08 de febrero de 2023, quienes solicitan se modifique parcialmente la resolución Nº 1000 del 08 de febrero de 2023 en cuanto a la inscripción del nuevo logosímbolo acogido.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
El Consejo Nacional Electoral es un órgano autónomo e independiente al que le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano a través de funciones determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la regulación, inspección , vigilancia y control de toda la actividad electoral, dentro de las cuales en el numeral 6° se le atribuye la de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad y desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Así mismo, en desarrollo de dichas funciones, la normatividad que regula la conformación, organización y funcionamiento de las agrupaciones políticas le atribuye a esta corporación la facultad de llevar la inscripción de los símbolos, emblemas o logotipos que identifican, con el objetivo de garantizar el reconocimiento de cada uno de ellos.
2.2.- Sobre la procedencia del recurso interpuesto
El recurso de reposición es un mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que
objetivo de garantizar el reconocimiento de cada uno de ellos.
2.2.- Sobre la procedencia del recurso interpuesto
El recurso de reposición es un mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios1.
De acuerdo con el artículo 76 del mismo Código el recurso de reposición debe presentarse ante el funcionario que dictó la decisión e interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso. Y en el artículo 77 exige que debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado, a saber:
- Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
1 Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2633 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 1000 del 08 de febrero de 2023, “Por la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVIVE CAQUE+A” que promueve la postulación por firmas del señor LUIS FRANCISCO RUIZ AGUILAR co mo aspirante a la GOBERNACIÓN del Departamento CAQUETÁ, en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-001904”
y se modifica para registrar el nuevo logosímbolo del mencionado Grup o Significativo de Ciudadanos. Radicado CNE-E-DG2023-001904.
- Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. • Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer, si es del caso. • Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se logra precisar que el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “REVIVE CAQUE+A” cumple con las exigencias legales para proceder a su estudio, como quiera que:
- Fue radicado e n el día 06 de marzo de 2023, dentro de los 10 días posteriores a la notificación que se efectuó el 28 de febrero de 2023. • Se soportó con expresión concreta del motivo de inconformidad. • Se indicaron los datos de identificación y notificación de quienes recurren.
2.3. Caso concreto
Con el recurso se solicita reponer el artículo primero del acto administrativo, teniendo en cuenta que el logosímbolo que se aportó en primera instancia se modificó y el que se busca inscribir y registrar es el siguiente:
Con base en los presupuestos expuestos, considera esta Corporación que el logosímbolo adoptado por el Grupo Significativo de Ciudadanos no genera confusión con los ya registrados por la Corporación, así como que no tiene parecido o relación gráfica o fonética con otros logosímbolos registrados, ni con los símbolos de la patria, ni emblemas estatales.
En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se puede constatar que el logo símbolo
logosímbolos registrados, ni con los símbolos de la patria, ni emblemas estatales.
En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se puede constatar que el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos que promueve la inscripción del señor Luis Francisco Ruiz Aguilar a la Gobernación del Departamento de Caquetá, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, cumple con los requerimientos exigidos por los artículo 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, por lo que se repondrá parcialmente la Resolución para modificar el artículo primero de la misma en cuanto a ordenar el registro del nuevo logo.Resolución No. 2633 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 1000 del 08 de febrero de 2023, “Por la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVIVE CAQUE+A” que promueve la postulación por firmas del señor LUIS FRANCISCO RUIZ AGUILAR co mo aspirante a la GOBERNACIÓN del Departamento CAQUETÁ, en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-001904” y se modifica para registrar el nuevo logosímbolo del mencionado Grup o Significativo de Ciudadanos. Radicado CNE-E-DG2023-001904.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: REPONER parcialmente la Resolución No. 1000 del 08 de febrero de 2023 para modificar su artículo primero, el cual quedará así:
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: REPONER parcialmente la Resolución No. 1000 del 08 de febrero de 2023 para modificar su artículo primero, el cual quedará así:
“ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR e INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas el logosímbolo de identidad del Grupo Significativo de Ciudadanos “REVIVE CAQUE TÁ”, que pretende postular al ciudadano LUIS FRANCISCO RUIZ AGUILAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.628.636 como candidato a la gobernación del Departamento de Caquetá, en las elecciones que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023. El logosímbolo cuyo registro se ordena es el siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “REVIVE CAQUETÁ”, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, al Grupo Significativo de Ciudadanos “REVIVE CAQUETÁ” al correo revivecaqueta@gmail.com y a los miembros del Comité Promotor, de la siguiente manera derlyarias@hotmail.com,
mundopinto@hotmial.com y edwar-rios@hotmail.com.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para queResolución No. 2633 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 1000 del 08 de febrero de 2023, “Por la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVIVE CAQUE+A” que promueve la postulación por firmas del señor LUIS FRANCISCO RUIZ AGUILAR co mo aspirante a la GOBERNACIÓN del Departamento CAQUETÁ, en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-001904” y se modifica para registrar el nuevo logosímbolo del mencionado Grup o Significativo de Ciudadanos. Radicado CNE-E-DG2023-001904.
INCORPORESE el logosímbolo que trata el artículo primero de la presente Resolución, en el registro correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
de esta decisión.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente
Aprobado en Sala Plena del veintinueve (29) de marzo de 2023
Salva Voto: Magistrado Altus Alejandro Baquero
Ausente: Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez.
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Hernán Raul Lambraño Torres
Revisó: Jorge Álvarez