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CNE - Resolución 2634 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2634 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 2634 DE 2021

(28 DE JULIO)

Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo de l Grupo Significativo de Ciudadanos “PARTIDO DIGITAL EL CAMBIO SOY YO ” que promueve una lista de candidatos al Senado de la República , para los comicio s a realizarse el trece (13) de marzo de 2022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y los artículos 5 de la Ley 130 de 19 94 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Oficio DGE – 1587, la doctora OFFIR HURTADO RAMOS, Directora de Gestión Electoral (E), remitió el 12 de julio de 20 21 a esta Corporación, so licitud de registro de logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PARTIDO DIGITAL EL CAMBIO SOY YO” que promueve una lista de candidatos al Senado de la República , para los comicios a realizarse el trece (13) de marzo de 2022, en los siguientes términos:

“(…) Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta envío, en un CD -R, la documentación que se relaciona a continuación, correspondiente al registro efectuad o en la plataforma: https://gsc2022.registraduria.gov.co por el grupo significativo de ciudadanos denominado PARTIDO DIGITAL EL CAMBIO SOY YO para

correspondiente al registro efectuad o en la plataforma: https://gsc2022.registraduria.gov.co por el grupo significativo de ciudadanos denominado PARTIDO DIGITAL EL CAMBIO SOY YO para el Senado de la República, así:

1. Formulario de solicitud de Registro.

2. Logo símbolo.

3. Acta de Registro.

(…)”

1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el 14 de julio de 20 21, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, realizar el análisis de registro del logo presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ PARTIDO DIGITAL EL CAMBIO SOY YO”.Resolución N° 2634 de 2021 Página 2 de 10

Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PARTIDO DIGITAL EL CAMBIO SOY YO” que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, para los comicios a realizarse el trece (13) de marzo de 2022.

1.3. A la solicitud se adjuntaron a través de medio magnético los siguientes documentos: - Formulario de solicitud de registro de Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales par a las elecciones al Congreso de la República – Senado, suscrito por los integrantes del comité inscriptor del G.S.C denominado “PARTIDO

DIGITAL EL CAMBIO SOY YO”:

NOMBRES Y APELLIDOS C.C.

LEISBY JOHANNA DORADO OSPINA 67042075

JAIRO PIEDRAHITA GRAJALES 16606394

HENRY ARANA OBREGON 94070373

  • Acta de Registro No. 1 del 20 de mayo de 2021 de la lista de candidatos al Senado de

JAIRO PIEDRAHITA GRAJALES 16606394

HENRY ARANA OBREGON 94070373

  • Acta de Registro No. 1 del 20 de mayo de 2021 de la lista de candidatos al Senado de la República, con la modalidad de voto preferente postulada por los integrantes del comité inscriptor del G.S.C denominado “PARTIDO D IGITAL EL CAMBIO SOY YO”, en el departamento de Valle del Cauca.

NOMBRES Y APELLIDOS C.C.

LEISBY JOHANNA DORADO OSPINA 67042075

NUBIA YAMETH OROBIO ESTUPIÑAN 67023933

JOHANNA PAOLA SANCHEZ QUINTERO 38553260

JUAN CARLOS PAZ GUERRERO 16754836

SARA LUCIA APONTE BETANCUR 38902532

LUIS HERNANDO POLINDARA QUINAYAS 4668923

GLORIA PATRICIA HURTADO SANCHEZ 66829800

CAROLINA BALCAZAR VALENCIA 38552551

GLORIA PEÑA 31993725

LUIS CARLOS PALACIOS 12120585

INDI PAOLA ARAGON MOSQUERA 1111771746

JORGE ENRIQUE ARANGO PAZ 94377145

STEPHANIA BOLAÑOS MEDINA 1143837469

LORENA MACHADO BONILLA 31324143

MILTON FERNANDO CUERVO PEREZ 16927107

CESAR ARMANDO VERGARA MARTINEZ 19271573

YEIMI LORENA CARDONA LOPEZ 1151937222

OSCAR EDUARDO PALACIOS LUCUMI 94550013

JUAN CARLOS PENAGOS BOLAÑOS 16743242

JOSE ERNESTO CUETIA YAJUE 16793959

LUZ ANGELA AGUILAR MARTINEZ 31939637

OSCAR EDUARDO PALACIOS LUCUMI 94550013

JUAN CARLOS PENAGOS BOLAÑOS 16743242

JOSE ERNESTO CUETIA YAJUE 16793959

LUZ ANGELA AGUILAR MARTINEZ 31939637

PEDRO TORRES HURTADO 16473297

ANA MILENA PEÑA VALENCIA 29484735

EDWIN ERNESTO MEDINA ASTUDILLO 14590676

GEIBER TRUJILLO LUCUMI 10472514

PAOLA ARTUNDUAGA GALINDO 38566210

GLORIA ISABEL ARIZA RODRIGUEZ 66723567

WILLIAM PIÑEROS DIAZ 16784072

JUAN CARLOS MARMOLEJO MONDRAGON 94386823

PABLO ABSALON CORTES 12914187 - El logo presentado por el G.S.C “PARTIDO DIGITAL EL CAMBIO SOY YO ”, consisteResolución N° 2634 de 2021 Página 3 de 10

Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PARTIDO DIGITAL EL CAMBIO SOY YO” que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, para los comicios a realizarse el trece (13) de marzo de 2022. en un emblema fondo blanco, compuesto por dos flechas semiovaladas que van en direcciones opuestas, la dirigida hacia la derecha de color naranja, y la dirigida hacia la izquierda en color azul que encierran la frase “El cambio” escrito en naranja “soy yo” escrito en azul. En la flecha naranja se encuentra escrito en la parte superior en color blanco “PARTIDO DIGITAL”, así:

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA

escrito en azul. En la flecha naranja se encuentra escrito en la parte superior en color blanco “PARTIDO DIGITAL”, así:

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA

De conformidad con la Constitución Política el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:

<<ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)>>Resolución N° 2634 de 2021 Página 4 de 10

Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PARTIDO DIGITAL EL CAMBIO SOY YO” que promueve una lista de candidatos al Senado de la

Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PARTIDO DIGITAL EL CAMBIO SOY YO” que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, para los comicios a realizarse el trece (13) de marzo de 2022. 2.2. DEL REGISTRO DE LOS SÍMBOLOS, EMBLEMAS O LOGOTIPOS - MARCO

GENERAL.

2.2.1 LEY 130 DE 1994. “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se di ctan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

<<ARTICULO 5º —DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consej o Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movi miento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatu taria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la den ominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes (…)>>

estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la den ominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes (…)>>

2.2.2 LEY 1475 DE 2011. “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

<<ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones púb licas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días ant eriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, e mblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios , los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)>> –Subraya fuera de texto original2.3. DE LA FINANCIACIÓN PARA LA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS

movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)>> –Subraya fuera de texto original2.3. DE LA FINANCIACIÓN PARA LA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOSResolución N° 2634 de 2021 Página 5 de 10

Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PARTIDO DIGITAL EL CAMBIO SOY YO” que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, para los comicios a realizarse el trece (13) de marzo de 2022. 2.3.1. RESOLUCIÓN NO. 0646 DE 2021 “ Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022”

“ARTICULO PRIMERO. Gastos de recolección de firmas de los Grupos significativos de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:

1.- Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado registrar los libros de contabilidad que se llevarán durante el pro ceso de promoción y/o recolección de firmas.

2.- Tramitar ante el Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral, su inscripción, registro y códigos de acceso en el aplicativo cuentas claras.

de promoción y/o recolección de firmas.

2.- Tramitar ante el Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral, su inscripción, registro y códigos de acceso en el aplicativo cuentas claras.

3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran la campaña de promoción del grupo significativos de ciudadanos.

4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.

PARÁGRAFO PRIMERO. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que tr ata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la resolución 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener en detalle los gastos de que trata este artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.

ARTICULO TERCERO. Responsabilidad. Los candidatos, los miembros de los Comités Inscriptores, sus promotores y los gerentes de los grupos significativos de ciudadanos

candidatos, de conformidad con el calendario electoral.

ARTICULO TERCERO. Responsabilidad. Los candidatos, los miembros de los Comités Inscriptores, sus promotores y los gerentes de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.

3. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral, tiene entre sus atribuciones, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos. De igual forma, dentro de sus funcio nes se encuentra la inscripción de los símbolos, emblemas o logotipos que identifican a cada organización política, con el objetivo de garantizar plenamente el reconocimiento de cada uno de ellos.Resolución N° 2634 de 2021 Página 6 de 10

Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PARTIDO DIGITAL EL CAMBIO SOY YO” que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, para los comicios a realizarse el trece (13) de marzo de 2022. Tanto los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, como el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 permiten a los Partidos y Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, Coaliciones o Comités Promotores utilizar los nombres, símbolos, emblemas o logotipos que hayan sido registrados previamente ante esta Corporación. Las disposiciones legales previamente citadas, señalan que todos los Partidos o Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, Coaliciones o Comités

emblemas o logotipos que hayan sido registrados previamente ante esta Corporación. Las disposiciones legales previamente citadas, señalan que todos los Partidos o Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, Coaliciones o Comités Promotores, deben registrar los símbolos, emblemas o logotipos que prete ndan utilizar para distinguirse de los demás, hacer proselitismo político y propaganda electoral en los términos fijados por la norma, también determina algunas características que no deben contener los mismos, tales como, parecerse o tener relación gráfic a o fonética con los símbolos patrios, ni con los registrados de manera previa por los otros Partidos o Movimientos Políticos.

Ahora bien, la autorización del registro del logo símbolo descrito en el numeral 1. 3., que corresponde al Grupo Significativo de Ciudadanos “PARTIDO DIGITAL EL CAMBIO SOY YO” implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobr e la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano a través de la recolección de firmas y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.

En relación con estas dos actividades, el Consejo Naciona l Electoral ha determinado pautas consagradas para asegurar condiciones de plenas garantías para los intervinientes en los procesos de carácter electoral.

Así, se ha precisado que la publicidad que se realice para la recolección de firmas debe circunscribirse a este específico objeto, sin que sea permisible que dicha labor se cofunda o subsuma con las características propias de la propaganda electoral tendiente a

Así, se ha precisado que la publicidad que se realice para la recolección de firmas debe circunscribirse a este específico objeto, sin que sea permisible que dicha labor se cofunda o subsuma con las características propias de la propaganda electoral tendiente a obtener el voto ciudadano en las urnas. Sobre el particular, esta Corporación ha señalado: “La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener el apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular. Es decir, podrían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distint ivos (como camisetas) que utilice dicho grupo para la recolección de firmas de apoyo, siempre tal actividad no se adelante para obtener el voto ciudadano, sino que se anuncie con claridad que se realiza para recolectar firmas de apoyo a una inscripción de candidatura.Resolución N° 2634 de 2021 Página 7 de 10

Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PARTIDO DIGITAL EL CAMBIO SOY YO” que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, para los comicios a realizarse el trece (13) de marzo de 2022. Se concluye entonces que, si bien se permite a los grupos significativos de ciudadanos desarrollar actividades de publicidad y difundir material publicitario para motivar el respaldo de la inscripción de un candidato o lista, es solo para ese fin y en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para

Se concluye entonces que, si bien se permite a los grupos significativos de ciudadanos desarrollar actividades de publicidad y difundir material publicitario para motivar el respaldo de la inscripción de un candidato o lista, es solo para ese fin y en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos.” En lo referente a la financiación para la recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos, mediante la Resolución No. 0646 de 20 21(1) se dispuso que en toda elección en que se inscriban comités que los promuevan, los grupos significativos de ciudadanos deben reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor. Esta regla también aplica para los grupos que no formalicen su inscripción, habiendo regis trado el comité de promotores y obtenido el registro de su logo.

En suma, se puede concluir que el registro del logo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso.

Una vez efectuada la verificación del cumplimiento de los requisitos de ley, se determinó que el logosímbolo de la Coalición “PARTIDO DIGITAL EL CAMBIO SOY YO ” que promueve una lista de candidatos del Valle del Cauca al Senado de la República , para los comicios a realizarse el trece (13) de marzo de 2021, no contraviene lo dispuesto en las normas precitadas , en cuanto que no contiene elementos alusivos a los símbolos patrios y tampoco hay semejanzas que puedan generar confusión con los símbolos,

las normas precitadas , en cuanto que no contiene elementos alusivos a los símbolos patrios y tampoco hay semejanzas que puedan generar confusión con los símbolos, emblemas o logos registrados por los Partidos, Movimientos Políticos y demás Grupos Significativos de Ciudadanos.

Sin embargo, el emblema genera confusión, como quiera que la inclusión de la palabra “PARTIDO” evoca el establecimiento de una institución política pe rmanente, lo cual difiere ostensiblemente de la naturaleza de los grupos significativos de ciudadanos y, en consecuencia, induce en error al electorado.

Al respecto, la Corte Constitucional 2 en el examen de constitucionalidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, indicó que entre los bienes jurídicos a tutelar por esta norma se encuentran la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector, en los siguientes términos:

1 “Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos de campaña de los grupos significativos de ciudadanos” 2 Sentencia C-490-11. Corte Constitucional de Colombia. M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaResolución N° 2634 de 2021 Página 8 de 10

Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PARTIDO DIGITAL EL CAMBIO SOY YO” que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, para los comicios a realizarse el trece (13) de marzo de 2022.

“121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podr án utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente

República, para los comicios a realizarse el trece (13) de marzo de 2022.

“121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podr án utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identific ación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que proteg e la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en ot ras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y

reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”

Por otra parte, f rente a la vocación de permanencia de los Grupos Significativos de Ciudadano, la Corte Constitucional manifestó:

“Las entidades y fuer zas políticas que se manifiestan en la sociedad son clasificadas por el texto constitucional con base en el criterio de organización política. Si por organización se entiende un conjunto humano ordenado y jerarquizado que asegura la cooperación y la coordinación de sus miembros con el objeto de alcanzar los fines propuestos, la enumeración de entidades hecha por la Constitución posee dos polos opuestos : el partido político, de un lado, y el grupo significativo de ciudadanos, del otro. El primero tiene una c lara estructura consolidada, con jerarquías permanentes y claramente diferenciadas, valores, tradiciones y códigos disciplinarios. El grupo significativo de ciudadanos, en cambio, es una manifestación política coyuntural que recoge una voluntad popular cua litativamente importante.3 El término significativo sólo puede ser sopesado en términos sociológicos y teniendo en cuenta la importancia de la manifestación política del grupo dentro de unas circunstancias específicas…” (negrilla y subrayas fuera de texto).

A su turno, respecto a la vocación de permanencia de estos movimientos ciudadanos, el Consejo de Estado, reiteró:

“La diferencia que existe entre un partido, movimiento político y grupo

texto).

A su turno, respecto a la vocación de permanencia de estos movimientos ciudadanos, el Consejo de Estado, reiteró:

“La diferencia que existe entre un partido, movimiento político y grupo significativo de ciudadanos se encuentra en los fines fundantes d e los mismos, los cuales son completamente diferentes entre sí, en el caso de los partidos políticos estos buscan acceder al poder, a los cargos de elección popular e

3 C-089 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes MuñozResolución N° 2634 de 2021 Página 9 de 10

Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PARTIDO DIGITAL EL CAMBIO SOY YO” que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, para los comicios a realizarse el trece (13) de marzo de 2022. influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación, mientras que los movimientos políticos buscan influir en la formación de la voluntad política o participar en las elecciones, en cuanto a los grupos significativos de ciudadanos recogen una manifestación política coyuntural.”4

En estos términos, los grupos significativos de ciud adanos son expresiones sociológicas coyunturales que deben entenderse como una reunión de ciudadanos que con su firma respaldan una determinada candidatura o lista para un especifico certamen electoral.

En consecuencia, el apelativo “PARTIDO” que se incl uye en la leyenda “PARTIDO DIGITAL EL CAMBIO SOY YO” para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el trece (13) de marzo de 2022, no puede hacer parte de la identificación de grupos que por naturaleza tienen un sentido ocasional y coyuntura l con el objetivo

DIGITAL EL CAMBIO SOY YO” para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el trece (13) de marzo de 2022, no puede hacer parte de la identificación de grupos que por naturaleza tienen un sentido ocasional y coyuntura l con el objetivo preciso de participar en una contienda electoral, por lo que es claro que la presente solicitud no cumple con los requerimientos exigidos para autorizar el correspondiente registro. Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “ PARTIDO DIGITAL EL CAMBIO SOY YO ” que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, para los comicios a realizarse el trece (13) de marzo de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo 67 y siguiente del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al comité

inscriptor de la siguiente manera: Comité inscriptor “PARTIDO DIGITAL EL

CAMBIO SOY YO”

elcambiosoyyo2021@gmail.com LEISBY JOHANNA DORADO OSPINA johannadorado1985@gmail.com JAIRO PIEDRAHITA GRAJALES japieg@hotmail.com HENRY ARANA OBREGON aranaobg5@hotmail.com

PARÁGRAFO: Por intermedio de la Delegación Departamental de Valle de la Registraduría Nacional del Estado Civil notificar la presente decisión a los candidatos

registrados por el G.S.C “PARTIDO DIGITAL EL CAMBIO SOY YO” mediante Acta No. 1 del 20/05/2021.

Registraduría Nacional del Estado Civil notificar la presente decisión a los candidatos registrados por el G.S.C “PARTIDO DIGITAL EL CAMBIO SOY YO” mediante Acta No. 1 del 20/05/2021.

4 SENTENCIA 2015-02379 DE 01 DE SEPTIEMBRE DE 2016. Sección Quinta. M.P. Rocio Araujo OñateResolución N° 2634 de 2021 Página 10 de 10

Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PARTIDO DIGITAL EL CAMBIO SOY YO” que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, para los comicios a realizarse el trece (13) de marzo de 2022.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registra duría Nacional del Estado Civil a través del correo electrónico

gsccongreso2022@registraduria.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes de la notificación de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 28 de julio de 2021

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 2021000009270-00

Proyectó: Sara Carrillo

Revisó: Alix Gómez

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