CNE - Resolución 2651 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2651 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2651 de 2021 (28 de julio)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL ESCORCIA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.434.193, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de l proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 , en el municipio de MALAMBO, departamento de ATLÁNTICO , y se ordena el archivo del expediente con radicado 1838-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito allegado a esta Corporación el 19 de febrero de 2019 con radicado N° 1838-19, a través de correo electrónico, el señor Kevin Lara solicitó se investig ara la conducta desplegada por parte de 4 ciudadanos que presuntamente se encuentran viol ando las disposiciones contenidas en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro de las que se encuentra la del señor Víctor Escorcia Rodríguez. El mencionado escrito señala lo siguiente:
“(…) 1. Víctor Escorcia Rodríguez Pre candidato por cambio radical, ex alcalde de malambo en el periodo 2012-2015,
escrito señala lo siguiente:
“(…) 1. Víctor Escorcia Rodríguez Pre candidato por cambio radical, ex alcalde de malambo en el periodo 2012-2015, ex candidato a la cámara por ese mismo partido en 2018, en la actualidad el señor Víctor viene realizando proselitismo político, bajo el lema “La fuerza de la Experiencia” con su grupo político, Malambo Victorioso, de manera extemporánea viene realizando propaganda política, en diferente barrios del municipio y a través de portales de noticias en redes sociales, la Ley 130 de 1994, en su artículo 24 establece que “esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha de las eleciones, en la práctica los candidatos aprovechan desde tiempos pre-electorales para iniciar la difusión de sus aspiraciones anticipadamente (…)”RESOLUCIÓN No. 2651 de 2021 Página 2 de 16
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudada no VÍCTOR MANUEL ESCORCIA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.434.193, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de MALAMBO, departamento de ATLÁNTICO, y se ordena el archivo del radicado 1838-19.”
Con su escrito, se allegaron dos pantallazos de la red social Facebook1, en donde se aprecian ciudadanos vistiendo camisa azul y gorras del mismo color. Del mismo modo, un estado de la
del radicado 1838-19.”
Con su escrito, se allegaron dos pantallazos de la red social Facebook1, en donde se aprecian ciudadanos vistiendo camisa azul y gorras del mismo color. Del mismo modo, un estado de la misma red social que señala lo siguiente:
“(…) Jorge Luis Rolong Jiménez está con Víctor Escorcia Rodríguez MUJERES MALAMBERAS SE UNEN A LA CAMPAÑA DE VÍCTOR ESCORCIA A LA ALCALDÍA. Más de 700 mujeres de malambo hacen parte del comité femenino de la campaña a la Alcaldía Municipal de Víctor Escorcia Rodríguez. Todas ellas se mostraron dispuestas a defender e impulsar la campaña del ex Alcalde que vuelve a proponer su nombre porque el pueblo lo quiere así2 (…)”
Aunado, se allegó una captura de pantalla de la red social Facebook 3 y tres imágenes del periódico local
1.2. Por reparto de la Corporación le correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, el conocimiento del expediente con Radicado No.1838-19
1.3. Mediante Auto de l 27 de mayo del 2019, se ordenó la apertura de indagación o averiguación preliminar en contra del ciudadano VÍCTOR ESCORCIA RODRÍGUEZ por presunta infracción a lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y se decretó la práctica de las siguientes pruebas: (Folios 6-10)
“(…) SEGUNDO: ORDÉNESE la práctica de las siguientes pruebas:
a) OFÍCIESE al señor Kevin Lara, en su calidad de denunciante, para que un término
la práctica de las siguientes pruebas: (Folios 6-10)
“(…) SEGUNDO: ORDÉNESE la práctica de las siguientes pruebas:
a) OFÍCIESE al señor Kevin Lara, en su calidad de denunciante, para que un término de cinco (5) días contados a partir del recibo del presente proveído, se sirva a remitir ampliación de su denuncia y a aportar las pruebas que estime pertinentes, con respecto a la presunta violación del régimen de propaganda electoral por parte del señor Víctor Escorcia Rodríguez.
b) REALÍCESE inspección ocular en el Municipio de Malambo – Atlántico, para verificar si existe publicidad electoral extemporánea referente al Señor Víctor Escorcia Rodríguez.
TERCERO: COMISIÓNESE para la práctica de la diligencia y acopio de pruebas derivadas de lo ordenado en el presente proveído, al Comandante de Policía del Municipio de Malambo – Atlántico, quien podrá solicitar la colaboración de la Inspección de Policía y la Personería del municipio mencionado. (…)”
(Folios 6-10).
1.4. Mediante Auto para un mejor proveer del 21 de febrero de 2020, se ordenó:
1 https://m.facebook.con/story.php?story fbid=2189514701138293&id=100002393547053 2 http://www.facebook.com/jorgeluis.rolongjimenez/post/2189514701138293 3 https://m.facebook.con/story.php?story fbid=2189514701138293&id=100002393547053RESOLUCIÓN No. 2651 de 2021 Página 3 de 16
3 https://m.facebook.con/story.php?story fbid=2189514701138293&id=100002393547053RESOLUCIÓN No. 2651 de 2021 Página 3 de 16
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudada no VÍCTOR MANUEL ESCORCIA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.434.193, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de MALAMBO, departamento de ATLÁNTICO, y se ordena el archivo del radicado 1838-19.”
“(…) PRIMERO: REQUIÉRASE al señor Kevin Lara, en su calidad de denunciante, para que un término de cinco (5) días contados a partir del recibo del presente proveído, se sirva a remitir ampliación de su denuncia y a aportar las pruebas que estime pertinentes, con respecto a la presunta violación del régimen de propaganda electoral por parte del señor Víctor Escorcia Rodríguez.
SEGUNDO: REQUIÉRASE al Comandante de Policía del Municipio de Malambo – Atlántico, quien podrá solicitar la colaboración de la Inspección de Policía y la Personería del municipio mencionado, para que informe, si efectivamente se cumplió con la orden impartida mediante Auto de 27 de mayo de 2018. Para tal efecto, se remitirá copia del mencionado acto administrativo.
TERCERO: OFÍCIESE a la Doctora Ludys Emilse Campo Villegas, Directora Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin que
remitirá copia del mencionado acto administrativo.
TERCERO: OFÍCIESE a la Doctora Ludys Emilse Campo Villegas, Directora Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin que certifique lo siguiente: • Si el señor Víctor Escorcia Rodríguez, fue candidato algún cargo de elección popular dentro de la circunscripción departamental del Atlántico, para las pasadas elecciones locales del 27 de octubre de 2019. • En caso afirmativo, sírvase a aportar los formularios de inscripción respectivos.
CUARTO: COMUNÍQUESE por Intermedio de la Subsecretaría de la Corporación y a través del medio más eficaz, el presente auto a la Doctora Ludys Emilse Campo Villegas, Directora Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y al señor Kevin Lara a l correo electrónico kethalara@hotmail.com
(…)”(Folio 40)
1.5. Mediante Auto de mejor proveer del 10 de marzo de 2021, se reiteró lo ordenado en el Auto mencionado anteriormente. (Folio 57)
1.6. Mediante oficio No. RDE-DGE-577 del 26 de marzo de 2021, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, directora de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta a lo ordenado mediante el Auto del 10 de marzo de 2021, anexando el formulario E-6AL, perteneciente al ciudadano VICTOR MANUEL ESCORCIA RODR ÍGUEZ, donde se puede evidenciar algunos datos de contacto; el mencionado oficio sostuvo:
“(…) De manera atenta, me permito informarle que consultados los archivos y bases
donde se puede evidenciar algunos datos de contacto; el mencionado oficio sostuvo:
“(…) De manera atenta, me permito informarle que consultados los archivos y bases de datos que reposan en esta Dirección, se encontró FORMULARIO E-6 AL solicitud para la inscripción de candidato y constancia de aceptación de candidatura ALCALDIA de las elecciones del 27 de octubre de 2019, periodo Constitucional 20202023.” En el cual se evidencia la inscrip ción del ciudadano VICTOR MANUEL ESCORCIA RODRIGUEZ, a la alcaldía de MALAMBO – ATLANTICO. (…)” (Folios 58 -63)
1.7. Mediante Auto de 15 de junio del 2021, se ordenó realizar nuevamente la comunicación del Auto de 27 de mayo del 2019 del Radicado No. 1838-19, al ciudadano VICTOR MANUEL ESCORCIA RODR ÍGUEZ a la dirección carrera 6A # 14 -36 Malambo – Atlántico, correo electrónico vmescrosiar@yahoo.com (Folios 64-65)RESOLUCIÓN No. 2651 de 2021 Página 4 de 16
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudada no VÍCTOR MANUEL ESCORCIA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.434.193, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de MALAMBO, departamento de ATLÁNTICO, y se ordena el archivo del radicado 1838-19.”
llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de MALAMBO, departamento de ATLÁNTICO, y se ordena el archivo del radicado 1838-19.”
1.8. El Auto del 27 de mayo del 2019 fue comunicado por correo electrónico el 18 de junio de 2021 y el 22 de junio de la presente anualidad a la dirección de domicilio. No obstante, a la fecha no se ha recibido respuesta por parte del ciudadano VICTOR MANUEL ESCORCIA RODRIGUEZ. (Folios 65-73)
2. ACERVO PROBATORIO
Obra en el expediente los siguientes documentos:
2.1. Dos (2) capturas de pantalla de la red social Facebook llamada “MALAMBO VICTORIOSO” en donde se ven personas reunidas, vistiendo camisas azules en lo que parece ser una reunión de carácter privada.
(Folio 2)RESOLUCIÓN No. 2651 de 2021 Página 5 de 16
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudada no VÍCTOR MANUEL ESCORCIA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.434.193, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de MALAMBO, departamento de ATLÁNTICO, y se ordena el archivo del radicado 1838-19.”
2.2. Formulario E-6AL al ciudadano VICTOR MANUEL ESCORCIA RODR ÍGUEZ inscrito
del radicado 1838-19.”
2.2. Formulario E-6AL al ciudadano VICTOR MANUEL ESCORCIA RODR ÍGUEZ inscrito como candidato a la Alcaldía del municipio de Malambo – Atlántico.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
3.1.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
3.1.2. Ley 130 de 19944
“ARTÍCULO 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($
vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.
4 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.RESOLUCIÓN No. 2651 de 2021 Página 6 de 16
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudada no VÍCTOR MANUEL ESCORCIA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.434.193, por la presunta vulneración a los
artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de MALAMBO, departamento de ATLÁNTICO, y se ordena el archivo del radicado 1838-19.”
3.1.3. Ley 1437 de 20115
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguacione s preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes
Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que
Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
3.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
3.2.1. Ley 1475 de 20116
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros
previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”RESOLUCIÓN No. 2651 de 2021 Página 7 de 16
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudada no VÍCTOR MANUEL ESCORCIA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.434.193, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de MALAMBO, departamento de ATLÁNTICO, y se ordena el archivo del radicado 1838-19.”
3.3. NORMAS SOBRE RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y REALIZACIÓN DE
GASTOS DE CAMPAÑA
3.3.1. Constitución Política
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán
Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…).”
3.3.2. Ley 1475 de 20117
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FUNCIÓN DE INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, a efectos de garantizar “el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, a efectos de garantizar “el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador ha reconocido al Consejo Nacional Electoral la potestad sancionatoria frente a tales actores, lo que puede derivar , según los
7 IbídemRESOLUCIÓN No. 2651 de 2021 Página 8 de 16
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudada no VÍCTOR MANUEL ESCORCIA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.434.193, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de MALAMBO, departamento de ATLÁNTICO, y se ordena el archivo del radicado 1838-19.”
hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta o violación normativa.
El artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 asigna al Consejo Nacional Electoral la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas y candidatos.
Dentro del contexto estatutario electoral, concurren la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, que p rescriben una serie de artículos que demarcan precisas directrices jurídicas sobre
Dentro del contexto estatutario electoral, concurren la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, que p rescriben una serie de artículos que demarcan precisas directrices jurídicas sobre condiciones de modo, tiempo y lugar en que los ciudadanos y actores políticos deben actuar dentro del marco reglamentario de las etapas de campaña, a fin de garantizar el ministerio de los principios sustanciales de legalidad, igualdad y transparencia en el desarrollo de las elecciones populares.
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
En relación con el contenido de la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad” que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporac iones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, y que puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen.
Frente a este punto la doctrina del Consejo Nacional Electoral8 define la propaganda electoral como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la informació n, los cuales se repiten y multiplican sistemáticamente en medios de comunicación social o el espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad y que se despliegue con el fin de obtener apoyo electoral, por fuera del término permitido por la ley, en tanto que la trasgresión a la norma sobre
medios de comunicación social o el espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad y que se despliegue con el fin de obtener apoyo electoral, por fuera del término permitido por la ley, en tanto que la trasgresión a la norma sobre propaganda electoral contiene un ingrediente especifico de configuración sustentado exclusivamente en el factor temporal, es decir, que para su violación simplemente debe concurrir la realización de cualquier tipo de propaganda por fuera del tiempo que autoriza la ley.
8 Consejo Nacional Electoral - Resolución No. 1476 de 2008 / Resolución No. 1837 de 2013 / Concepto Rad. No. 1456 de 2011 - Concepto Rad. No. 3668 de 2006.RESOLUCIÓN No. 2651 de 2021 Página 9 de 16
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudada no VÍCTOR MANUEL ESCORCIA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.434.193, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de MALAMBO, departamento de ATLÁNTICO, y se ordena el archivo del radicado 1838-19.”
En este sentido es pertinente señalar que la Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”; y a su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
compradores”; y a su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
En concordancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política y en distintas decisiones 9 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política identificada e identificable.
En efecto, la Corporación definió la propaganda electoral de expectativa, como:
“[P]romoción de nombres, símbolos, mensajes o emblemas que no han sido registrados ante el Consejo Nacional Electoral, y que identifiquen a una persona dentro de la sociedad, la cual afecta las garantías de los procesos electorales, en virtud del posicionamien to anticipado del nombre de un eventual y futuro candidato dentro de unas elecciones, respecto de las demás personas que dentro de las fechas correspondientes sean inscritas por los Partidos, Movimientos y Grupos Significativos de Ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el calendario electoral. Además, las frases o dibujos que acompañan el nombre o apellido de los ciudadanos dentro de la publicidad así descrita, independientemente de que pueda constituirse en el futuro eslogan o mensaje de campaña, lo que permitiría una fácil recordación y estimulación al elector, constituye propaganda electoral que genera desequilibrio (…)”10
Ahora bien, dentro de los elementos estructurales de las condiciones para realizar propaganda electoral, se reitera que el factor temporal tiene una connotación determinante, en tanto que
estimulación al elector, constituye propaganda electoral que genera desequilibrio (…)”10
Ahora bien, dentro de los elementos estructurales de las condiciones para realizar propaganda electoral, se reitera que el factor temporal tiene una connotación determinante, en tanto que está limitada en el tiempo, así:
➢ En el espacio público se puede realizar propag anda dentro de los tres (3) meses anteriores al certamen electoral. ➢ En los medios de comunicación social ( redes sociales , prensa, radio, televisión, etc.) dentro de los sesenta (60) días anteriores a la contienda electoral.
9 Consejo Nacional Electoral - Resoluciones No. 009, 010 y 842 de 2013 / Resolución 165 de 2014. 10 Consejo Nacional Electoral - Resolución No. 3717 de 2014RESOLUCIÓN No. 2651 de 2021 Página 10 de 16
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudada no VÍCTOR MANUEL ESCORCIA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.434.193, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del proceso electoral para elegir autoridades locales en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el municipio de MALAMBO, departamento de ATLÁNTICO, y se ordena el archivo del radicado 1838-19.”
En este orden de ideas, corresponde especificar que el Consejo Nacional Electoral en relación con situaciones por presunta propaganda electoral realizada en plataformas de internet 11, sostenía que:
“(…) esta Corporación encuentra que es posible la utilización de páginas web o redes
En este orden de ideas, corresponde especificar que el Consejo Nacional Electoral en relación con situaciones por presunta propaganda electoral realizada en plataformas de internet 11, sostenía que:
“(…) esta Corporación encuentra que es posible la utilización de páginas web o redes sociales por parte de cualquier persona para la publicación de información de ideas, programas y proyectos políticos que pretendan generar en los usuarios, adeptos que contribuyan a nutrir y desarrollar una plataforma política, en razón a que en este evento en particular se genera una comunicación directa. La diferencia en estos casos es marcada por la voluntad que media en las personas para decidir acceder a ver y escuchar dichos contenidos. Contrario sensu, cuando estos contenidos aparecen en radio, televisión, periódicos, revistas, carreteras, así como en grandes avisos publicitarios, etc, logran penetrar e invadir los sentidos del receptor o espectador, sin que medie su voluntad”12.
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