🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2652 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2652 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 2652 DE 2021

(28 DE JULIO)

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra NICOLÁS ANDRÉS BALCERO PINEDA, JUAN CARLOS TANUS TUIRAN, y MANUEL JOSÉ ALARCÓN NORATO, , excandidatos a la Cámara de Represe ntantes por la Circunscripción Internacional Colombianos en el Exterior , de la lista avalada por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE , en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, y a sus gerentes de campaña MIGUEL HERNANDO ALARCÓN NORATO , GLORIA CRIS TINA MANRIQUE RUIZ, LADDY TORCOROMA PAEZ RAMIREZ por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a la no apertura y/o manejo parcial de los recursos a través de la cuent a única establecida en la misma conforme el expe diente con radicado 3281-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-1040, radicado con el No. 3281-19 de 12 de marzo de 2019

(folio 1), el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación el oficio CNE-FNFP-0984 del 5 de marzo de 2019 (folio 2), por el cual el contador

(folio 1), el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación el oficio CNE-FNFP-0984 del 5 de marzo de 2019 (folio 2), por el cual el contador del mismo Fondo reportó que según el Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO ALIANZA VERDE (fls.3-8), los candidatos de la lista a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Internacional Colombianos en el Exterior, los señores, NICOLÁS ANDRÉS BALCERO PINEDA y JUAN CARLOS TANUS TUIRAN , no realizaron la apertura de la cuenta única para la administración de los recursos de campaña; por su parte, el excandidato MANUEL JOSÉ ALARCÓN NORATO , dio apertura a la cuenta única, pero administró parcialmente los recursos de campaña a través de esta.

1.2. El alcance al dictamen de la auditora interna del PARTIDO ALIANZA VERDE, (folios 38), precisa que los señores NICOLÁS ANDRÉS BAL CERO PINEDA, JUAN CARLOS TANUS TUIRAN y MANUEL JOSÉ ALARCÓN NORATO fueron avalados como candidatos a la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Internacional Colombianos en el Exterior.Resolución No. 2652 de 2021 Página 2 de 30

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra NICOLÁS ANDRÉS BALCERO PINEDA, JUAN CARLOS TANUS TUIRAN, y MANUEL JOSÉ ALARCÓN NORATO, , excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscri pción Internacional Colombianos en el Exterior , de la lista avalada por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, en las elecciones realizadas el

Internacional Colombianos en el Exterior , de la lista avalada por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, y a sus gerentes de campaña MIGUEL HERNANDO ALARCÓN NORATO, GLORIA CRISTINA MANRIQUE RUIZ, LADDY TORCOROMA PAEZ RAMIREZ por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a la no apertura y/o manejo parcial de los recursos a través de la cuenta única establecida en la misma conforme el expediente con ra dicado 328119. Explica además que los primeros dos excandidatos en mención, no realizaron la apertura de cuenta única para la administración de los recursos de campaña, sin embargo, designaron gerente de campaña. Sobre el tercer excandidato en mención, se dijo en el dictamen que éste también designo gerente, pero a pesar de haber abierto la cuenta única bancaria, administró parcialmente los recursos de campaña a través esta. Finaliza asegurando que esa campaña presentó razonablemente su situación financiera consolidada. Al mismo escrito se adjuntó el formulario 5B, informe individu al de ingresos y gastos de las campañas de los excandidatos mencionados (fls.10 -12), así como el potencial electoral por departamentos (fl.13). 1.3. Por reparto de la Subsecretaría de la Corporación, correspondió al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, a través del Acta No. 009 del 15 de marzo de 2019, conocer el asunto objeto de estudio.

1.4. El día 20 de mayo de 2019 se profirió resolución N° 1941 de 2019, por medio de la cual

asunto objeto de estudio.

1.4. El día 20 de mayo de 2019 se profirió resolución N° 1941 de 2019, por medio de la cual “Se ABRE INVESTIGACIÓN y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VER DE, los excandidatos a la cámara de representantes por la circunscripción internacional colombianos en el exterior, NICOLAS ANDRES BALCERO PINEDA, JUAN CARLOS TANUS TUIRAN y MANUEL JOSÉ ALARCON NORATO y sus gerentes de campaña por el presunto incumplimient o de los deberes de abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos a través de esta, previstos en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018 dentro del radicado 3281-19”

1.5. El día 20 de junio de 2019, se notificó de la resolución N° 1941 de 2019 por medio de correo electrónico al señor NICOLAS ANDRÉS BALCERO PINEDA al correo electrónico nicolasbalceropineda@gmail.com

1.6. El día 20 de junio de 2019, se notificó de la resolución N° 1941 de 2019 por medio de correo electrónico al ministerio público al correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co y asuntoselectorales@procuraduria.gov.co

1.7. El día 21 de junio de 2019, se notificó por cartelera al señor MANUEL JOSÉ ALARCÓN NORATO y a la señora GLORIA CRISTINA MANRIQUE RUIZ . Se fijó en cartelera el día 21/06/2019 y se desfijó el día 28/06/2019 a las 5:00 PM.

ALARCÓN NORATO y a la señora GLORIA CRISTINA MANRIQUE RUIZ . Se fijó en cartelera el día 21/06/2019 y se desfijó el día 28/06/2019 a las 5:00 PM.

1.8. El dia 5 de julio de 2019, se envió aviso de notificación personal al señor JUAN CARLOS TANUS TUIRAN a la dirección calle 36 # 28ª – 24, Bogotá.Resolución No. 2652 de 2021 Página 3 de 30

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra NICOLÁS ANDRÉS BALCERO PINEDA, JUAN CARLOS TANUS TUIRAN, y MANUEL JOSÉ ALARCÓN NORATO, , excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscri pción Internacional Colombianos en el Exterior , de la lista avalada por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, y a sus gerentes de campaña MIGUEL HERNANDO ALARCÓN NORATO, GLORIA CRISTINA MANRIQUE RUIZ, LADDY TORCOROMA PAEZ RAMIREZ por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a la no apertura y/o manejo parcial de los recursos a través de la cuenta única establecida en la misma conforme el expediente con ra dicado 328119. 1.9. El día 5 de julio de 2019, se notificó por cartelera al señor MIGUEL HERNANDO ALARCÓN NORATO. Se fijó en cartelera el día 5/07/2019 y se desfijó el día 11/07/2019 a las 5:00 PM.

ALARCÓN NORATO. Se fijó en cartelera el día 5/07/2019 y se desfijó el día 11/07/2019 a las 5:00 PM.

1.10. El día 13 de marzo de 2020, se notificó por medio de correo electrónico de la resolución N° 1941 -19 a la señora LADDY TORCOROMA PAEZ PINEDA al correo electrónico paezladdy@gmail.com

1.11. El día 30 de julio de 2020 se corre traslado a alegatos de conclusión dentro del radicado N° 3281-19.

1.12. El día 20 de agosto de 2020 se notificó al señor NICOLAS BALCERO PINEDA del auto de alegatos al correo electrónico nicolasbalceropineda@gmail.com

1.13. El día 20 de agosto de 2020 se notificó al señor JUAN CARLOS TANUS TUIRAN del auto de alegatos al correo electrónico administrativo@partidoverde.org.co 1.14. El d ía 20 de agosto de 2020 se notificó a la señora LADDY TORCOROMA PAEZ PINEDA del auto de alegatos al correo electrónico paezladdy@gmail.com

1.15. El día 20 de agosto de 2020 se notificó a la señora GLORIA CRISTINA MANRIQUE RUIZ del auto de alegatos al correo electrónico crismar3507@gmail.com

1.16. El día 21 de agosto de 2020 se notificó al MINISTERIO PÚBLICO del auto de alegatos al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

1.17. El día 25 de agosto de 2020 presentaron alegatos el señor NICOLAS ANDRES BALCERO PINEDA y la señora LADDY TORCOROMA PAEZ, estando dentro del término.

1.17. El día 25 de agosto de 2020 presentaron alegatos el señor NICOLAS ANDRES BALCERO PINEDA y la señora LADDY TORCOROMA PAEZ, estando dentro del término.

1.18. El día 31 de agosto de 2020 se notificó al señor MIGUEL HERNANDO ALARCON NORATO al correo electrónico milergivadi@hotmail.com

1.19. El día 2 de septiembre de 2020 presentó alegatos d e conclusión el señor MANUEL

JOSÉ ALARCON NORATO.

1.20. El día 15 de diciembre de 2020 se profiere AUTO DE DECRETO DE PRUEBAS.

1.21. El día 24 de diciembre de 2020 el señor NICOLAS BALCERO contesta el auto y aporta algunas pruebas.Resolución No. 2652 de 2021 Página 4 de 30

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra NICOLÁS ANDRÉS BALCERO PINEDA, JUAN CARLOS TANUS TUIRAN, y MANUEL JOSÉ ALARCÓN NORATO, , excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscri pción Internacional Colombianos en el Exterior , de la lista avalada por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, y a sus gerentes de campaña MIGUEL HERNANDO ALARCÓN NORATO, GLORIA CRISTINA MANRIQUE RUIZ, LADDY TORCOROMA PAEZ RAMIREZ por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a la no

apertura y/o manejo parcial de los recursos a través de la cuenta única establecida en la misma conforme el expediente con ra dicado 328119. 1.22. A través de oficio CNE -LGPCAMFV – 220 -2021, el Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, trasladó el expediente al Despacho del Magistrado Abreo en cumplimiento de la decisión tomada en sala plena del 14 de abril de 2021.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Articulo 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigila rá y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos co rresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opi nión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. Ley 130 de 1994 “Artículo 39. El Consejo Nacional Elec toral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 108 de 2020. El nuevo

“Artículo 39. El Consejo Nacional Elec toral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investiga ciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes d e la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y document os públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.Resolución No. 2652 de 2021 Página 5 de 30

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra NICOLÁS ANDRÉS BALCERO PINEDA, JUAN

contabilidad de las entidades financieras; (…)”.Resolución No. 2652 de 2021 Página 5 de 30

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra NICOLÁS ANDRÉS BALCERO PINEDA, JUAN CARLOS TANUS TUIRAN, y MANUEL JOSÉ ALARCÓN NORATO, , excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscri pción Internacional Colombianos en el Exterior , de la lista avalada por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, y a sus gerentes de campaña MIGUEL HERNANDO ALARCÓN NORATO, GLORIA CRISTINA MANRIQUE RUIZ, LADDY TORCOROMA PAEZ RAMIREZ por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a la no apertura y/o manejo parcial de los recursos a través de la cuenta única establecida en la misma conforme el expediente con ra dicado 328119.

2.1.3 Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley. ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados p or leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza s ancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias,

que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

2.2 NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1 Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente seráResolución No. 2652 de 2021 Página 6 de 30

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra NICOLÁS ANDRÉS BALCERO PINEDA, JUAN CARLOS TANUS TUIRAN, y MANUEL JOSÉ ALARCÓN NORATO, , excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscri pción Internacional Colombianos en el Exterior , de la lista avalada por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, y a sus gerentes de campaña MIGUEL HERNANDO ALARCÓN NORATO, GLORIA CRISTINA MANRIQUE RUIZ,

LADDY TORCOROMA PAEZ RAMIREZ por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a la no apertura y/o manejo parcial de los recursos a través de la cuenta única establecida en la misma conforme el expediente con ra dicado 328119. designado de común acuer do por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad fin anciera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administr ación de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para ef ectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido

obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que correspond e a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consol idados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o gr upo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo N acional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los dem ás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargará n de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. ” (Negrilla fuera de texto original)

3. ACERVO PROBATORIO

diferentes jurisdicciones, que se encargará n de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. ” (Negrilla fuera de texto original)

3. ACERVO PROBATORIO Obran y se tienen como material probatorio dentro del presente expediente los siguientes: 3.1. Informe que mediante oficio CNE -FNFP-1040, radicado con el No. 3281 -19 de 12 de marzo de 2019 (folio 1), el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación el oficio CNE -FNFP-0984 del 5 de marzo de 2019 (folio 2 ), por el cual el contador del mismo Fondo reportó que según el Dictamen del Auditor Interno delResolución No. 2652 de 2021 Página 7 de 30

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra NICOLÁS ANDRÉS BALCERO PINEDA, JUAN CARLOS TANUS TUIRAN, y MANUEL JOSÉ ALARCÓN NORATO, , excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscri pción Internacional Colombianos en el Exterior , de la lista avalada por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, y a sus gerentes de campaña MIGUEL HERNANDO ALARCÓN NORATO, GLORIA CRISTINA MANRIQUE RUIZ, LADDY TORCOROMA PAEZ RAMIREZ por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a la no

apertura y/o manejo parcial de los recursos a través de la cuenta única establecida en la misma conforme el expediente con ra dicado 328119. PARTIDO ALIANZA VERDE (fls.3-8), los candidatos de la lista a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Internacional Colombianos en el Exter ior, los señores, NICOLÁS ANDRÉS BALCERO PINEDA y JUAN CARLOS TANUS TUIRAN , no realizaron la apertura de la cuenta única para la administración de los recursos de campaña; por su parte, el excandidato MANUEL JOSÉ ALARCÓN NORATO , dio apertura a la cuenta única, pero administró parcialmente los recursos de campaña a través de esta.

3.2. Copia del dictamen del auditor interno del partido POLO ALIANZA VERDE (Folios 3-9) 3.3. Copia de los formularios 5B y sus anexos de los candidatos relacionados en sus informes. (Folio 10-13) 3.4. Las demás pruebas aportadas por las partes y decretadas como ciertas en el expediente

4. CONSIDERACIONES 4.1 DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Y SUS PRINCIPIOS La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones, es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, p ara que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral.

facultad fue desarrollada en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, p ara que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral. Con la expedición de la Ley 1437 de 2011 1, se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria y se señala de manera especial en su artículo tercero, que las autoridades públicas cuando se encuentren en el ejercicio de la misma, deben atender los principios de legalidad, in dubio pro reo, prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2652 de 2021 Página 8 de 30

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra NICOLÁS ANDRÉS BALCERO PINEDA, JUAN CARLOS TANUS TUIRAN, y MANUEL JOSÉ ALARCÓN NORATO, , excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscri pción Internacional Colombianos en el Exterior , de la lista avalada por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, y a sus gerentes de campaña MIGUEL HERNANDO ALARCÓN NORATO, GLORIA CRISTINA MANRIQUE RUIZ, LADDY TORCOROMA PAEZ RAMIREZ por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a la no

apertura y/o manejo parcial de los recursos a través de la cuenta única establecida en la misma conforme el expediente con ra dicado 328119. “Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, resp onsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de i nocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem (…)” Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la Ley. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.

De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso. Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral el deber de sancionar cuando se viola la disposición legal consagrada en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la cual se torna obligatoria, por el objetivo de cumplir con el exclusivo fin de control y transparencia en el manejo de los dineros o aportes recibidos en las campañas electorales de las organizaciones políticas, considerándose que la no entrega de los informes de las campañas o la no apertura de cuenta única bancaria, tiene por efecto el desconocimiento acerca del volumen, origen y destino de los ingresos y gastos de dichas campañas, infringiendo de esta manera realm ente los principios de legalidad, transparencia y moralidad. En este orden de ideas, la conducta para ser encausada, i) deberá adecuarse típicamente a lo descrito por el Legislador, ii) estar previamente consagrada la sanción a imponer y iii) determinar la culpabilidad como aspecto subjetivo de la conducta atribuida. Es decir, para que una conducta en el marco del derecho sancionador sea objeto de reproche por parte de la autoridad administrativa investida con la potestad de investigar y sancionar, la mism a debe reputarse típica, antijurídica y culpable. 4.2. DE LA TIPICIDAD Y ANTIJURICIDAD DE LA CONDUCTA.Resolución No. 2652 de 2021 Página 9 de 30

reputarse típica, antijurídica y culpable. 4.2. DE LA TIPICIDAD Y ANTIJURICIDAD DE LA CONDUCTA.Resolución No. 2652 de 2021 Página 9 de 30

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra NICOLÁS ANDRÉS BALCERO PINEDA, JUAN CARLOS TANUS TUIRAN, y MANUEL JOSÉ ALARCÓN NORATO, , excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscri pción Internacional Colombianos en el Exterior , de la lista avalada por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, y a sus gerentes de campaña MIGUEL HERNANDO ALARCÓN NORATO, GLORIA CRISTINA MANRIQUE RUIZ, LADDY TORCOROMA PAEZ RAMIREZ por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a la no apertura y/o manejo parcial de los recursos a través de la cuenta única establecida en la misma conforme el expediente con ra dicado 328119. La tipicidad entendida como la descripción que hace una norma, tanto de la falta como de la sanción a imponer, es una garantía dentro del Estado Social d e Derecho para los ciudadanos, en el sentido que no podrán ser investigados administrativamente por conductas que no se encuentren previamente señaladas en el ordenamiento jurídico y a las cuales se les haya establecido una sanción, ante el incumplimiento del respectivo mandato. Ahora bien, en el derecho administrativo sancionatorio esta tipicidad es distinta respecto del ámbito del derecho penal en cuanto a sus requisitos. En primer lugar, se debe p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...