CNE - Resolución 2653 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2653 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2653 DE 2023 (29 de marzo) Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 1372 del 22 febrero de 2023 a través de la cual se negó el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “ES TIEMPO DE CONFIAR” que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Gobernación del departamento del Quindío, para las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de oc tubre de 2023, dentro del expediente con r adicado No. CNE-EDG-2023-02399. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 1437 d e 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 22 de febrero de 202 3, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral aprobó la Resolución No. 1372 de 2023, “Por la cual se NIEGA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “ES TIEMPO DE CONFIAR” que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Gobernación del departamento del Quindío, para las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-02399.” 1.2. El precitado acto administrativo fue notificado a los destinatarios, mediante correo electrónico, el día 7 de marzo de 2023.
del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-02399.” 1.2. El precitado acto administrativo fue notificado a los destinatarios, mediante correo electrónico, el día 7 de marzo de 2023. 1.3. El 22 de marzo del 2023, estando dentro del término legal para el efecto, los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “ES TIEMPO DE CONFIAR”, presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 1372 de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1 CONSTITUCION POLITICA “Artículo 265. Modificado por el artículo 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará deResolución No. 2653 de 2023 Página 2 de 9
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 1372 del 22 febrero de 2023 a través de la cual se negó el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “ES TIEMPO DE CONFIAR” que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Gob ernación del departamento del Quindío, para las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-02399.
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-02399.
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en form a alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. (…)” 2.2.2. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los
(…)” 2.2.2. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” 2.2.3. Jurisprudencia – Corte Constitucional Sentencia C 490 de 20113 “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.
financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 d e 2011.Resolución No. 2653 de 2023 Página 3 de 9
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 1372 del 22 febrero de 2023 a través de la cual se negó el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “ES TIEMPO DE CONFIAR” que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Gob ernación del departamento del Quindío, para las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-02399.
claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos
protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medid a de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo
a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” 2.2.4. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta4 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo -símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones políticas” f ue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad. De lo anterior igualmente se colige que, en algunos casos, el CNE puede negar la inscripción de un nombre o símbolo, pero sólo cuando aquel afecte la seguridad del Estado o ponga en peligro el sistema electoral mismo, evento en el cual la autoridad electoral deberá sustentar con argumentos y pruebas por qué aquel no puede ser registrado. En efecto, así lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C -089 de 1994 al analizar la prohibición contenida en el artículo 5º de la versión de ley estatutaria aprobada por el Congreso de la República, veamos: “En todo caso, sin necesidad de recurrir a la presunción de la mala fe - que presupone
analizar la prohibición contenida en el artículo 5º de la versión de ley estatutaria aprobada por el Congreso de la República, veamos: “En todo caso, sin necesidad de recurrir a la presunción de la mala fe - que presupone la torticera y maliciosa utilización de un cierto nombre -, si un partido o movimiento
4 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. ALBERTO YEPES BARREIROResolución No. 2653 de 2023 Página 4 de 9
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 1372 del 22 febrero de 2023 a través de la cual se negó el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “ES TIEMPO DE CONFIAR” que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Gob ernación del departamento del Quindío, para las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-02399.
de hecho perturba gravemente la con vivencia pacífica o pone en peligro la independencia e integridad nacionales, dado que ello implica incumplimiento de sus deberes, puede verse expuesto a la condigna sanción.” (Subrayas fuera de texto) En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia
relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta. 2.2.5. Ley 61 de 1985 “Por la cual se adopta la palma de cera ( Ceroxylom Quindiuense) como Árbol Nacional.” “ARTÍCULO PRIMERO: Declárase como Árbol Nacional y Símbolo Patrio de Colombia a la especie de palma científicamente llamada Ceroxylom Quindiuense y comúnmente denominada palma de cera.” (subrayado para resaltar) 2.2.6. Resolución No. 28229 de 2022 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil5 “ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, que se realizarán el 29 de octubre de 2023, (…)” 2.3. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.3.1. Ley 1437 de 20116. “(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. 2. (…)” “ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. 2. (…)” “ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. (…)”
5 “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros d e las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.” 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2653 de 2023 Página 5 de 9
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 1372 del 22 febrero de 2023 a través de la cual se negó el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “ES TIEMPO DE CONFIAR” que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Gob ernación del departamento del Quindío, para las elecciones
logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “ES TIEMPO DE CONFIAR” que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Gob ernación del departamento del Quindío, para las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-02399.
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”
3. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. En ese sentido, la fi nalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta que, el
legales establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, la fi nalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta que, el legitimado para interponerlo, tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las razones de su disenso y encuentre la posibilidad de que la administración pueda enmendar o corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones. A su vez, la doctrina y la jurisprudencia son uniformes al indicar el efecto teleológico del recurso de reposición, consistente en reex aminar los fundamentos en los cuales se cimentó la decisión que se impugna, en aras de dar la oportunidad al funcionario o corporación que la profirió, de corregir los yerros en que haya podido incurrir. Para tal efecto, el impugnante debe, mediante razonamientos claros y precisos, rebatir el soporte argumentativo de la providencia; y si es el caso, ante la solidez de los mismos, proceder la autoridad competente a revocar, aclarar, modificar o adicionar la decisión adoptada. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles deResolución No. 2653 de 2023 Página 6 de 9
siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles deResolución No. 2653 de 2023 Página 6 de 9
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 1372 del 22 febrero de 2023 a través de la cual se negó el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “ES TIEMPO DE CONFIAR” que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Gob ernación del departamento del Quindío, para las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-02399.
impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine.
4. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, expidió la Resolución No. 1372 del 22 de febrero de 2023, a través de la cual se negó el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “ES TIEMPO DE CONFIAR” que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Gobernación del departamento del Quindío, para las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
Contra la mencionada Resolución, procedía el recurso de reposición, que debía interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Contra la mencionada Resolución, procedía el recurso de reposición, que debía interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, la Subsecretaría de esta Corporación notificó la Resolución No. 1372 de 2023, en debida forma a todos los sujetos procesales el día 07 de marzo de 2023 ; posteriormente, dentro del término establecido , los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “ES TIEMPO DE CONFIAR”, presentaron recurso de reposición contra el citado proveído, por lo cual, esta Sala procederá a su estudio. 4.1. Del análisis del recurso en concreto El 22 de marzo de 2023, estando dentro del término establecido para tal efecto, los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “ES TIEMPO DE CONFIAR” allegaron escrito de recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1372 de 2023, en la cual se expusieron los siguientes argumentos: “ (…) El Legislador única y exclusivame nte declaro como árbol nacional y símbolo patrio a una especie de palma, a la palma de cera o ceroxylom quindiunse. En el país existe 256 especies, siendo Colombia el tercer país con mayor diversidad de Palmas en el mundo, motivo por el cual fue escogido la palma como parte del logo símbolo, sin que en ningún momento se hubiera hecho referencia a la especie de palma de cera. El Logo Símbolo y su concepto, fue definido por el grupo o equipo de comunicaciones, los cuales nunca visualizaron utilizar o expresar la palma de cera como parte del concepto.
cera. El Logo Símbolo y su concepto, fue definido por el grupo o equipo de comunicaciones, los cuales nunca visualizaron utilizar o expresar la palma de cera como parte del concepto. (…) El CNE no indica cuales son las características del logo símbolo que lo lleva a la conjetura que se trata del árbol nacional conocido como palma de cera. Al no indicar las características, viola el pri ncipio de legalidad, debido proceso y derecho a la defensa, por cuanto no permite ejercer una adecuada defensa dentro del presente proceso administrativo que niega la inscripción del logo símbolo.Resolución No. 2653 de 2023 Página 7 de 9
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 1372 del 22 febrero de 2023 a través de la cual se negó el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “ES TIEMPO DE CONFIAR” que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Gob ernación del departamento del Quindío, para las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-02399.
El Consejo Nacional Electoral al contar con la autoridad envestida por la Constitución y la Ley, para decir sin inscribe o no, un logo símbolo de un partido o grupo significativo de ciudadanos, también lo reviste de una responsabilidad al tener que justificar debidamente la motivación de sus decisiones. Esta motivación debe permitir, en el caso concreto, a los representantes del grupo significativos de ciudadanos, realizar una adecuada defensa de sus derechos, Io cual no ocurre, por cuanto el Consejo Nacional Electoral no explico, en su saber entender, en que consistía las características que consideraban semejantes del logo símbolo
significativos de ciudadanos, realizar una adecuada defensa de sus derechos, Io cual no ocurre, por cuanto el Consejo Nacional Electoral no explico, en su saber entender, en que consistía las características que consideraban semejantes del logo símbolo con la palma de cera.” Ahora bien , teniendo en cuenta los argumentos expuestos por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ES TIEMPO DE CONFIAR”, esta Corporación evidenció que, en efecto, no es posible acreditar, más allá de toda duda razonable, que las tres palmas que se logran observar en el logosímbolo allegado por el pluricitado Grupo , corresponden específicamente a la palma de cera científicamente denominada Ceroxylon quindiuense, la cual fue declarada árbol nacional y símbolo patrio de conformidad con la Ley 61 de 19857. Al respecto, es importante precisar que, tal como lo sugieren los recurrentes, Colombia es el tercer país con mayor diversidad de palmas en el mundo, contando con más de 250 especies, de las cuales el 82% se encuentra ubicada en el departamento del Quindío8. Así las cosas , esta Colegiatura Electoral evidencia que se configura una duda razonable respecto de la especie a la cual corresponde la palma que aparece en el logosímbolo objeto de registro, de manera que no es posible determinar con precisión que las características de las palmas propuestas en el logosímbolo cuyo registro se solicitó , corresponden, necesariamente, a la especie de palma de cera denominada Ceroxylon quindiuense, debido a la ya mencionada existencia de una amplia variedad de especies de palma en el territorio nacional, en tal sentido esta Corporación se verá avocada a resolver en favor de los
la ya mencionada existencia de una amplia variedad de especies de palma en el territorio nacional, en tal sentido esta Corporación se verá avocada a resolver en favor de los recurrentes, y, en consecuencia, repondrá la Resolución No. 1372 de 22 de febrero de 2023. Por lo anterior, se accederá al registro del logosímbolo inicialmente presentado, al constatar que el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado : “ES TIEMPO DE CONFIAR”, que promueve la inscripción de una candidatura a la Gobernación del departamento del Quindío, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, cumple con los requerimientos exigidos para su registro. Ahora bien, es oportuno precisar que el Grupo Significativo de Ciudadanos recurrente, elevó una segunda pretensión en su libelo impugnatorio, concerniente al registro de la modificación del logosímbolo inicialmente presentado, en tal sentido, es importante precisar que la petición incoada corresponde a una nueva situación fáctica, ajena al análisis realizado en el acto administrativo que fue expedido por parte de la administración. Consecuente con lo anterior,
7 “Por la cual se adopta la palma de cera (Ceroxylom Quindiuense) como Árbol Nacional.” 8 https://jardinbotanicoquindio.org/aqui-estan-las-palmas-de-colombia/Resolución No. 2653 de 2023 Página 8 de 9
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 1372 del 22 febrero de 2023 a través de la cual se negó el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “ES TIEMPO DE CONFIAR” que promueve por medio del
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 1372 del 22 febrero de 2023 a través de la cual se negó el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “ES TIEMPO DE CONFIAR” que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Gob ernación del departamento del Quindío, para las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-02399.
al tratarse de una nueva solicitud, debe adelantarse un nu evo trámite por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos “ES TIEMPO DE CONFIAR” en orden a registrar el nuevo logo que los identifica. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REPONER la Resolución No. 1372 del 22 de febrero del 2023, “Por la cual se NIEGA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “ES TIEMPO DE CONFIAR” que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Gobernación del departamento del Quindío, para las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-02399.” ARTÍCULO SEGUNDO: REGISTRAR el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “ES TIEMPO DE CONFIAR ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Gobernación del departamento del Quindío, en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023 , de conformidad con las
una candidatura para aspirar a la Gobernación del departamento del Quindío, en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023 , de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído, así:
PARÁGRAFO: ADVERTIR a los intervinientes del comité inscriptor, candidatos y gerentes de campaña, el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ES TIEMPO DE CONFIAR”, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, al Grupo Significativo de Ciudadanos “ES TIEMPO DE CONFIAR ” al correo el ectrónico: yennyalexandratrujill
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