CNE - Resolución 2655 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2655 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2655 DE 2021
(JULIO 28)
Por la cual se RECHAZA de plano un recurso de reposición en contra de la Resolución Nro. 4773 del 17 de septiembre de 2019, interpuesta por la ciudadana Piedad Pérez de Escobar , identificada con cédula de ciudadanía No. 42.201.114.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las concedidas por el artículo 265 de la Constitución Política, artículo 41 de la Ley 163 de 1994, el Decreto 1294 del 17 de junio de 2015 2, la Resolución No. 2857 de 2018 3 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. En los Municipios del Departamento del MAGDALENA, como en el resto del T erritorio Nacional se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, las elecciones para elegir autoridades locales.
1.2. En los Municipios del Departamento del MAGDALENA se llevó a cabo inscripción de cédulas para las pasadas elecciones , en el tiempo comprendido entre del 27 de octubre de 2018 y el 27 de agosto de 2019.
1 Artículo 4o. Residencia Electoral. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante d eclara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante d eclara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Elector al declarará sin efecto la inscripción. Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991. Parágrafo Transitorio. Para los efectos del inc iso final de este artículo, los residentes y nativos del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán votar en todas las elecciones de 1994 con la sola presentación de la cédula de ciudadanía.
2 "Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral"
3 “Por medio de la cual, se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.”Resolución 2655 de 2021 Página 2 de 10
Por la cual se RECHAZA de plano un recurso de reposición en contra de la Resolución Nro. 4773 del 17 de septiembre de
2019, interpuesta por la ciudadana Piedad Pérez de Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.201.114. 1.3. Con ocasión de las elecciones locales del pasado 27 de octubre de 2019, se presentaron sendas quejas por la pres unta inscripción irregular de cé dulas de ciudadanía, en el periodo comprendido entre el 27 de octubre de 2018 al 27 de agosto de 2019.
1.4. Mediante reparto de la C orporación correspondió al despacho del magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, asumir el conocimiento de los hechos y otros del Departamento del MAGDALENA.
1.5. El Despacho mediante AUTO-CNE-JLLP-035-2019, asumió el conocimiento de oficio de la totalidad de los Municipios del D epartamento del MAGDALENA por presunta inscripción irregular de cé dulas en dichos Municipios , y ordenó de acuerdo con el artículo cuarto del citado acto administrativo a los Registradores de e sas municipalidades fijar aviso a fin de comunicar del inicio de tal actuación administrativa a todos los ciudadanos que , presuntamente, inscribieron irregularmente sus cédulas para el certamen electoral del 27 de octubre de 2019.
1.6. Mediante sendos avisos, que se fijaron en la oficina de las Registraduría de los Municipios del MAGDALENA se dio conocimiento de la ciudadanía que se asumió el conocimiento de oficio de la presunta inscripción irregular de cédulas para que los ciudadanos allí relacionados ejercieran su derecho de defensa.
1.7. Mediante oficio RDE-DCE–2235 del 5 de agosto de 2019, suscrito por Director de
ciudadanos allí relacionados ejercieran su derecho de defensa.
1.7. Mediante oficio RDE-DCE–2235 del 5 de agosto de 2019, suscrito por Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se menciona lo siguiente:
“En atención al reparto por departamento realizado por esa Corporación a cada uno de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, para llevar a cabo los procesos administrativos por Trashumancia Electora, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, allega CD. ROM que contiene la relación de ciudadanos (nacionales y extranjeros) inscritos desde el 01 de julio al 31 de julio de 2019. Es pertinente aclarar que las bases de datos, del sistema de Potenciales beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN), Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADR ES) y la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, están a corte a 30 de junio del 2019”
1.8. Mediante Resolución Nº 4773 de 2019, el Consejo Nacional Electoral, adoptó algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo para deter minar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Departamento del MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, entre ellas, dejar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía de algunos ciudadanos.Resolución 2655 de 2021 Página 3 de 10
Por la cual se RECHAZA de plano un recurso de reposición en contra de la Resolución Nro. 4773 del 17 de septiembre de 2019, interpuesta por la ciudadana Piedad Pérez de Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.201.114. 1.9. Mediante Resolución N° 5587 de 2019, el Consejo Nacional Electoral, adoptó decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la pres unta inscripción irregular de cé dulas en algu nos Municipios del departamento del MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019 respecto a algunas quejas que se realizaron en algunos Municipios del Departamento del MAGDALENA y de los de igual forma se realizó el cruce de datos con los inscritos de las elecciones de Congreso y Presidente y Vicepresidente de la Republica celebradas en los años 2014 y 2018 (trashumancia histórica).
1.10. Las Registradurías Municipales del Departamento del MAGDALENA, de c onformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011, procedieron en realizar la publicación de las Resoluciones Nº 4773 de 2019 y 5587 de 2019. En la ciudad de Santa Marta – Magdalena, la Registraduría Especial del Estado Civil publicó la Resolución Nro. 4773 del 17 de septiembre de 2019 el 26 de septiembre de 2019 y se desfijó el día 02 de octubre de 2019.
1.11. Al respecto, varios ciudadanos presentaron recurso de reposición contra la resolución Nº 477 3 de 2019 y 5587 de 2019 , argumentado y enviando documentos para probar su residencia en los Municipios del Departamento del MAGDALENA.
1.11. Al respecto, varios ciudadanos presentaron recurso de reposición contra la resolución Nº 477 3 de 2019 y 5587 de 2019 , argumentado y enviando documentos para probar su residencia en los Municipios del Departamento del MAGDALENA.
1.12. Estos recursos se atendieron debidamente por parte de esta entidad mediante la expedición de las resoluciones 6041 del 16 de octubre de 2019; 6265 del 21 de octubre de 2019; 6631 del 23 de octubre de 2019 ; 6821 del 12 de noviembre de 2019 y 0209 de l 22 de enero de 2020, respectivamente.
1.13. Por medio de correo electrónico dirigido a esta Corporación (atencionalciudadano@cne.gov.co) el día 14 de julio de 2021, la ciudadana Piedad Pérez de Escobar identificada con la C.C 42.201.114 , interpone recurso de reposición en contra de la Resolución Nro. 4773 del 17de septiembre de 2019.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar por el amparo de los procesos electorales a fin de que su resultado se traduzca en la verdadera intención del elector, libre de apremio. En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe:Resolución 2655 de 2021 Página 4 de 10
Por la cual se RECHAZA de plano un recurso de reposición en contra de la Resolución Nro. 4773 del 17 de septiembre de 2019, interpuesta por la ciudadana Piedad Pérez de Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.201.114. “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…).”
En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política dispone: “ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)”. 2.1.2 Decreto 2241 de 1986(4) Concordante con lo expuesto anteriormente el código electoral, en lo pertinente preceptúa: “ARTICULO 1: E l objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre,
Concordante con lo expuesto anteriormente el código electoral, en lo pertinente preceptúa: “ARTICULO 1: E l objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y autentica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: (…) 4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho (…). ARTICULO 11. El Con sejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten. ARTICULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar. ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará
ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito.
4 “Por el cual se adopta el Código Electoral”Resolución 2655 de 2021 Página 5 de 10
Por la cual se RECHAZA de plano un recurso de reposición en contra de la Resolución Nro. 4773 del 17 de septiembre de 2019, interpuesta por la ciudadana Piedad Pérez de Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.201.114. La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación. No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.” (5) 2.1.3 Ley 136 de 1994(6) "ARTICULO 183. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA: Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.” 2.1.4 Ley 163 de 1994(7)
una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.” 2.1.4 Ley 163 de 1994(7) "ARTICULO 4. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el ins crito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decre to número 2762 de 1991.” 2.1.5 Ley 1475 de 2011(8) “ARTICULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.” 2.1.6 Ley 1437 de 2011(9)
“ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos
administrativos quedarán en firme:
2.1.6 Ley 1437 de 2011(9)
“ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos
administrativos quedarán en firme:
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
5 Artículo 77 modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. 6 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” 7 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” 8 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 9 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución 2655 de 2021 Página 6 de 10
Por la cual se RECHAZA de plano un recurso de reposición en contra de la Resolución Nro. 4773 del 17 de septiembre de 2019, interpuesta por la ciudadana Piedad Pérez de Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.201.114. (…)” ARTICULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramient o son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: (…).
7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.
(…).”
2.1.7 Ley 599 de 2000(10)
7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.
(…).”
2.1.7 Ley 599 de 2000(10) El estatuto punitivo contempla dentro del capítulo XIV de los delitos contra los mecanismos de participación ciudadana, en siguiente tipo penal: “ARTICULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, refere ndo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.”(11)
2.1.8 Decreto 1294 del 17 de junio de 2015(12) Expedido por el Ministerio del Interior, c on el objeto de brindar garantías para la trasparencia de los procesos electorales, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Interior estableció algunos mecanismos para facilitar la coordinación interinstitucional y permitir un efectivo y oportuno control por parte del Consejo Nacional Electoral en cuanto corresponde a la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. Para estos efectos expidió las consecuentes disposiciones, así:
“ARTICULO 2.3.1.8.3. CRUCES DE INFORMACIÓN. La Registraduría Nacional del
la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. Para estos efectos expidió las consecuentes disposiciones, así:
“ARTICULO 2.3.1.8.3. CRUCES DE INFORMACIÓN. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos:
- Sistema de Id entificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP.
10 “Por la cual se expide el Código Penal” 11 Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 el cual establece: 'ARTICULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente ley. (...).' 12 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”Resolución 2655 de 2021 Página 7 de 10
Por la cual se RECHAZA de plano un recurso de reposición en contra de la Resolución Nro. 4773 del 17 de septiembre de
para combatir la trashumancia electoral”Resolución 2655 de 2021 Página 7 de 10
Por la cual se RECHAZA de plano un recurso de reposición en contra de la Resolución Nro. 4773 del 17 de septiembre de 2019, interpuesta por la ciudadana Piedad Pérez de Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.201.114. • Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. • Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE. • Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral”.
“ARTICULO 2.3 .1.8.5. ENTREGA DE RESULTADOS AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones, y dentro de lo s cinco (5) días siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas, el resultado del cruce de base de datos.”
“ARTICULO 2.3.1.8.6. DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN. El Consejo Nacional Electoral, con base en la información indicada en el artículo preceden te, tomará la decisión que corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes.
con base en la información indicada en el artículo preceden te, tomará la decisión que corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes.
PARÁGRAFO. El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cu mplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.”
“ARTÍCULO 2.3.1.8.8. TRASHUMANCIA HISTÓRICA. Las inscripciones realizadas con anterioridad al 25 de octubre de 2014, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente capítulo. Para tales efectos, el Consejo Nacional Electoral, dentro de sus competencias, fijará los criterios que definan el fenómeno de la trashumancia histórica y la verificación tendiente a dar cumplimiento al artículo 316 de la Constitución Política."
2.2 PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN -RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA PUESTA EN CONOCIMIENTO-. 2.2.1 Resolución No. 2857 del 2018(13) El Consejo Nacional Electoral mediante acto administrativo de naturaleza breve y sumaria, reguló el procedimiento a seguir en las investigaciones para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía cuyos titulares no residan en la corre spondiente circunscripción electoral, en los siguientes términos: “(…) ARTICULO DÉCIMO. DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédula de ciudadanía, cuando obtenga prueba de la inscripción irregular.
Contra la decisión procede el recurso de reposición.
consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédula de ciudadanía, cuando obtenga prueba de la inscripción irregular.
Contra la decisión procede el recurso de reposición.
El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cé dula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar en el cual fue excluida como consecuencia
13 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”Resolución 2655 de 2021 Página 8 de 10
Por la cual se RECHAZA de plano un recurso de reposición en contra de la Resolución Nro. 4773 del 17 de septiembre de 2019, interpuesta por la ciudadana Piedad Pérez de Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.201.114. del procedimiento aquí previsto (…)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.
(…)
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. RECURSO. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédula de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior (…)”
3. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior (…)”
3. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Del recurso de reposición interpuesto por la ciudadana P iedad Pérez de Escobar identificada con la C.C 42.201.114 , contra la Resolución Nro. 4773 del 17 de septiembre de 2019 , observa la sala que el mismo de be rechazarse toda vez que la anterior resolución goza del estatus de firmeza, según lo preceptuado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, inciso 3°, cuando se señala en dicha norma que desde el día siguiente al del vencimiento del término para interpon er los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos, el acto administrativo quedará en firme.
De acuerdo con lo anterior, la Resolución Nro. 4773 del 17 de septiembre de 2019 quedó en firme el día 10 de octubre d e 2019, razón por la cual a la ciudadana Pérez de Escobar le asistía el derecho a interponer el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva dicho acto administrativo, el cual se ejecutó el día 02 de octubre de 2019.
Por esa razón, no es posible jurídicamente entrar a decidir si le asiste razón o no frente a los considerandos expuestos en dicho recurso de reposición.
De acuerdo con el proemio anteriormente expuesto y con base en lo preceptu ado en la Resolución N°.2857 del 30 de octubre de 2018, “Por la cual se establece el procedimiento
considerandos expuestos en dicho recurso de reposición.
De acuerdo con el proemio anteriormente expuesto y con base en lo preceptu ado en la Resolución N°.2857 del 30 de octubre de 2018, “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”, esta Corporación predeterminó especialmente en el artículo décimo segundo que la presentación de los recursos debería de realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de los actos administrativos que deciden sobre el de jar sin efectos la inscripciones de cédulas de ciudadanías cuando se obtenga prueba de su inscripción irregular.Resolución 2655 de 2021 Página 9 de 10
Por la cual se RECHAZA de plano un recurso de reposición en contra de la Resolución Nro. 4773 del 17 de septiembre de 2019, interpuesta por la ciudadana Piedad Pérez de Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.201.114. Por tal razón, lo anterior autoriza a concluir y de acuerdo a las anteriores consideraciones se le deja claro a la recurrente el carácter extemporáneo del recurso de reposición interpuesto a esta Corporación y las razones jurídicas que conllevarán a esta entidad a su rechazo de plano.
Cabe resaltar y es menester poner de presente, que según Resolución Nro. 2098 del 12 de marzo de 2021, “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022 ”, que desde el trece (13) de marzo de la
marzo de 2021, “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022 ”, que desde el trece (13) de marzo de la presente anualidad, ya se encuentra habilitado el período de inscripción de cédulas de ciudadanía para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental de participación en la conformación, ejercicio y control del poder político (derecho al sufragio) de ciudadanos para vota r en las mencionadas elecciones, de tal manera que si bien se a dvierte la extemporaneidad del recurso objeto de rechazo, el recurrente en horizontal conforme a lo acá precisado podrá inscribir su cédula de ciudadanía para ejercer su derecho al voto en el próximo ejercicio electoral.
Por ello, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR de plano por extemporaneidad el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana Piedad Pérez de Escobar, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 42.201.114 , en contra de la Resolución Nro. 4773 del 17 de septiembre de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por parte de la Subsecretaría de la Corporación
(Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011) a la ciudadana Piedad Pérez de Escobar en la Calle 22 No 1-67 – Apto 604 – Torre 1 Edificio Reserva del Mar – Playa Salguero – Rodadero Sur – Santa Marta – Departamento del Magdalena Correo electrónico: ppereze08@gmail.com TEL MOVIL: 3114679088 – 3123716869
Santa Marta – Departamento del Magdalena Correo electrónico: ppereze08@gmail.com TEL MOVIL: 3114679088 – 3123716869
ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR por intermedio de Subsecretaría de la Corporación los oficios necesarios para el cumplimiento del deber de publicitación del respectivo acto administrativo.Resolución 2655 de 2021 Página 10 de 10
Por la cual se RECHAZA de plano un recurso de reposición en contra de la Resolución Nro. 4773 del 17 de septiembre de 2019, interpuesta por la ciudadana Piedad Pérez de Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.201.114.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ning ún recurso de conformidad con el artículo 87, numeral 1°de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021)
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidente
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del veintiocho (28) de
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