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CNE - Resolución 2655 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2655 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 2655 DE 2023 (29 de marzo)

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa en contra de la excandidata MARIA FERNANDA CABAL MOLINA y al Partido Centro Democrático, por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-014539.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio No. CNE -S-2022-002702-DVIE-700, el doctor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO, Asesor de la División de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, dio traslado del informe remitido vía correo electrónico el 13 de mayo de 2022, por la Alcaldía de Bucaramanga – Santander a la Subsecretaría de esta Corporación, en los siguientes términos:

“(…)

De manera atenta me permito dar traslado del informe allegado por la Alcaldía de Bucaramanga - Santander el cual obra bajo el radicado CNE-E-DG-2022-012613, por medio del cual se relacionan la fijación de propaganda electoral de las distintas campañas respecto de las elecciones celebradas el pasado 13 de marzo de 2022, lo

Bucaramanga - Santander el cual obra bajo el radicado CNE-E-DG-2022-012613, por medio del cual se relacionan la fijación de propaganda electoral de las distintas campañas respecto de las elecciones celebradas el pasado 13 de marzo de 2022, lo anterior, con el propósito de ser sometido a reparto en Sala Plena entre los Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral

(…).”

1.2 Como anexo del oficio arriba enunciado obra el informe de propaganda electoral de Senado y Cámara de Representantes 2022, suscrito por el Subsecretario del Interior de la Alcaldía de Bucaramanga – Santander, así:Resolución 2655 de 2023 Página 2 de 20

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa en contra de la excandidata MARIA FERNANDA CABAL MOLINA y al Partido Centro Democrático, por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-014539.

“(…) En cumplimiento de las disposiciones emanadas por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 0228 de 2021, respecto de la exhibición de propaganda electoral en sus diferentes modalidades para las elecciones de Senado y Cámara llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022. Nos permitimos comunicar que mediante el Decreto Municipal 0194 de 2021, se adoptó y reglo (sic) la fijación de propaganda electoral para el Municipio de Bucaramanga, por ello presentamos un informe detallado, según competencia establecida en el Acuerdo 026 de 2018, que relaciona las solicitudes radicadas por los dife rentes actores, partidos políticos y grupos

electoral para el Municipio de Bucaramanga, por ello presentamos un informe detallado, según competencia establecida en el Acuerdo 026 de 2018, que relaciona las solicitudes radicadas por los dife rentes actores, partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos, a quienes se otorgó el respectivo acto administrativo de permiso para la instalación y exhibición de la propaganda electoral en vallas, asi mismo se relacionan las que fueron detect adas sin la presentación o radicación de permiso a corte 13 de marzo de 2022.”

1.3 Al informe antes enunciado, fue anexado el cuadro con la relación de “VALLAS CON REGISTRO PROCESO ELECTORAL SENADO Y CÁMARA 2022”, en el cual se consignó respecto de la ex candidata María Fernanda Cabal, lo siguiente:

1.4 Por reparto del Consejo Nacional Electoral le correspondió al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el conocimiento del asunto antes referenciado, al que se le asignó el radicado número CNE-E-DG-2022-014539.

1.5 Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos en el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, quién se posesionó el día 7 de septiembre de 2022, recibiendoResolución 2655 de 2023 Página 3 de 20

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa en contra de la excandidata MARIA FERNANDA CABAL MOLINA y al Partido Centro Democrático, por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa en contra de la excandidata MARIA FERNANDA CABAL MOLINA y al Partido Centro Democrático, por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-014539.

el presente expediente el día 15 de septiembre de los corrientes por parte de Subsecretaría, dependencia que tenía en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la Corporación desde la terminación del periodo constitucional de los anteriores Magistrados.

1.6 A efecto de esclarecer las circunstancias de tiempo en las que presuntamente se había desplegado publicidad electoral por parte de la excandidata MARIA FERNANDA CABAL MOLINA, mediante Auto de fecha 11 de octubre de 2022 se dispuso iniciar indagación preliminar y se ordenó lo siguiente:

“(…)

ARTÍCULO TERCERO: OFÍCIESE a la Subsecretaría del Interior de la Alcaldía de Bucaramanga – Santander, con el fin de que en un término de cinco (05) días a partir

de la comunicación del presente proveído:

I. Certifique las fechas exactas de fijación y desfijación de la publicidad enunciada en el informe relacionado en el numeral 1.1 y 1.2, por parte de la ex candidata al Senado de la República, MARÍA FERNANDA CABAL, y si la misma se desplegó por fuera del término legalmente establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, esto es, a través de los medios de comunicación social y del espacio público, dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice

del término legalmente establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, esto es, a través de los medios de comunicación social y del espacio público, dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva.

II. Remita copia del Decreto Municipal No. 0194 de 2021, que adoptó y regló la fijación de propaganda electoral para el municipio de Bucaramanga – Santander.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICÍTESE a la Dirección de Gestión Electoral, a efecto que remitan el formulario E -6 y E -8 correspondientes a la ex candidata MARIA FERNANDA CABAL, al Senado de la República para las elecciones de marzo 13 de 2022, por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.

(…)”

1.7 El Auto enunciado en el numeral anterior, fue comunicado como sigue: al doctor FRANCISCO JAVIER REY CÁCERES, en su condición de Subsecretario del Interior de la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, mediante oficio CNE -SSNMHS/62692/FMG/CNE-E-DG-2022-014539, entregado el 28 de octubre de 2022; a la doctoral LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS , en su condición de Directora de Gestión Electoral, mediante oficio C NE-SS-NMHS/62693/FMG/CNE-E-DG-2022-014539; a la doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, en su condición de representante legal del Partido Político Centro Democrático, mediante oficio CNE-SS-NMHS/62694/FMG/CNEdoctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, en su condición de representante legal del Partido Político Centro Democrático, mediante oficio CNE-SS-NMHS/62694/FMG/CNEE-DG-2022-014539, remitido vía correo electrónico el 27 de octubre de 2022.Resolución 2655 de 2023 Página 4 de 20

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa en contra de la excandidata MARIA FERNANDA CABAL MOLINA y al Partido Centro Democrático, por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-014539.

1.8 Mediante correo electrónico remitido el 31 de octubre de 2022 por la Coordinadora del Grupo de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, fueron remitidos los formularios E-6 SN y E-8 SN, correspondientes a la lista con voto preferente al Senado de la República del partido Centro Democrático.

1.9 Mediante oficio CNE -FMG-004-2023 de fecha 23 de enero de 2023, se solicitó a la Subsecretaría del Interior de la Alcaldía de Bucaramanga, el cumplimiento de lo ordenado en Auto de 11 de octubre de 2022, teniendo en cuenta que no se recibió respuesta dentro del término fijado en el artículo tercero del referido proveído.

1.10 Mediante o ficio SSI N° 2 -SSI-202302-00000145, el Subsecretario del Interio r de la Alcaldía de Bucaramanga -Santander, dio respuesta al requerimiento realizado mediante Auto de fecha 11 de octubre de 2022, en los siguientes términos:

“(…)

Alcaldía de Bucaramanga -Santander, dio respuesta al requerimiento realizado mediante Auto de fecha 11 de octubre de 2022, en los siguientes términos:

“(…)

Una vez revisados (sic) las solicitudes presentadas por los excandidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes a través de la plataforma GSC Atención al ciudadano del Municipio de Bucaramanga, se pudo verificar que la excandidata al Senado de la República MARIA FERNANDA CABAL no presentó solicitud para la exhibición de publicidad electoral en el Municipio de Bucaramanga.

Así mismo cabe aclarar que mediante comunicación SSI N° 980 de fecha 10 de mayo de 2022 se remitió al doctor Cesar Augusto Abreo Méndez, Presidente Reglamentario del Consejo Nacional Electoral un informe de tallado de la propaganda electoral de los diferentes actores partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos, a quienes se otorgo (sic) el respectivo acto administrativo de permiso para la instalación y exhibición de la propaganda electoral en val las, igualmente se relacionan las que fueron detectadas sin la presentación o radicación de permiso a corte de 13 de marzo de 2022.

(…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En virtud del artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Corporación es competente para conocer de las quejas por presunta violación del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 2655 de 2023 Página 5 de 20

artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 2655 de 2023 Página 5 de 20

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa en contra de la excandidata MARIA FERNANDA CABAL MOLINA y al Partido Centro Democrático, por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-014539.

2.1.1. Constitución Política:

“Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: “(…)

6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

2.1.2. Ley 130 de 1994:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de

Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a Catorce Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cinco pesos ($14.167.395) Moneda Legal Colombiana, ni superior a Ciento Cuarenta y Un Millones Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Seis Pesos ($ 141.673.956) Moneda Legal Colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”

2.2. EN CUANTO A LA PROPAGANDA ELECTORAL:

2.2.1. Ley 130 de 19941:

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la

2.2.1. Ley 130 de 19941:

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 2655 de 2023 Página 6 de 20

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa en contra de la excandidata MARIA FERNANDA CABAL MOLINA y al Partido Centro Democrático, por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-014539.

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.

“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijac ión de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la co munidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el

y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la co munidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.

(…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 20112:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público,

o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice emp leando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional E lectoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o gene rar confusión con otros previamente registrados.

(…)”

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución 2655 de 2023 Página 7 de 20

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa en contra de la excandidata MARIA FERNANDA CABAL MOLINA y al Partido Centro Democrático, por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-014539.

2.2.3. Ley 1801 de 20163:

“ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. <Artículo corregido por el artículo 11 del

2.2.3. Ley 1801 de 20163:

“ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. <Artículo corregido por el artículo 11 del Decreto 555 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:

(…)

12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

(…)”

2.2.4. Decreto 1924 de 20194:

“Artículo 4°. Propaganda en espacios públicos. De conformidad con lo señalado en los artículos 29 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, sin perjuicio de lo establecido por las Leyes 140 de 1994 y 1801 de 2016, corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a través de un acto conjunto motivado, regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partido s y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos , a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mis mos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda

armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mis mos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Para tales efectos, los alcaldes y registradores municipales deberán tener en cuenta la regulación expedida por el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el parágrafo del artículo 28 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que participen en la elección, a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El alcalde, como primera autorida d de policía, podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”

3 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”

3 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. 4 Por el cual se dictan disposiciones para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, del próximo 27 de octubre de 2019 y se dictan otras disposiciones.Resolución 2655 de 2023 Página 8 de 20

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa en contra de la excandidata MARIA FERNANDA CABAL MOLINA y al Partido Centro Democrático, por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-014539.

2.2.5. Decreto 318 de 20225:

“Artículo 5°. Propaganda en espacios públicos. De conformidad con lo señalado en los artículos 29 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 140 de 1994 y por la Ley 1801 de 2016, corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a través de un acto conjunto, regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el a cceso equitativo de los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar

de garantizar el a cceso equitativo de los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la pres ervación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Para tales efectos, los alcaldes y registradores municipales deberán tener en cuenta l a regulación expedida por el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el parágrafo del artículo 28 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos a utorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que participen en la elecci ón, a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde, como primera autoridad de policía, podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”

espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”

2.2.6. Decreto 0194 de 20216:

“ARTÍCULO SEGUNDO: Número de elementos de publicidad:

(…)

Parágrafo 1: Toda propaganda electoral que se pretenda fijar en los elementos publicitarios habilitados por el Municipio de Bucaramanga durante el periodo electoral, se podrá realizar solo en las estructuras que cuenten con el debido registro y permiso expedido por la Secretaría del Interior, por ningún motivo se podrá exhibir publicidad política, sin previa legalización de su permiso – registro”. (Subrayado fuera de texto).

5 Por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones al Congres o de la República del 13 de marzo de 2022 y se dictan otras disposiciones 6 Por el cual se establecen las condiciones para el uso de los elementos publicitarios de carácter político, en las elecciones del Congreso (Senado y Cámara) a llevarse a cabo el 13 de marzo de 2022, y se adoptan medidas de Inspección, Vigilancia y Control de la propaganda de las campañas políticas en el Municipio de Bucaramanga.Resolución 2655 de 2023 Página 9 de 20

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa en contra de la excandidata MARIA FERNANDA CABAL MOLINA y al Partido Centro Democrático, por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-014539.

MOLINA y al Partido Centro Democrático, por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-014539.

2.3. EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

ADELANTADO POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

2.3.1. LEY 1475 DE 2011:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del po nente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en

interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación p

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