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CNE - Resolución 2665 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2665 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 2665 DE 2021

(03 DE AGOSTO)

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas dentro de iniciativa ciudadana CPOC-2021-08-21-01-03, cuyo vocero es el señor HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET, para adelantar la Consulta Popular denominada “GAIRA DISTRITO TURISTICO, CULTURAL Y PORTUARIO” en el municipio de Santa Marta (Magdalena), dentro del expediente con número de radicado 7986-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucio nales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, la Ley 1757 de 2015; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el día 17 de junio de 2021, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio traslado por competencia del escrito presentado por el señor HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET en lo referente a la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de las firmas tendientes a respaldar la Iniciativa ciudadana CPOC-2021-08-21-01-03 denominada ““GAIRA DISTRITO TURISTICO, CULTURAL Y PORTUARIO” alegando razones de caso fortuito y fuerza mayor basadas en la situación de emergencia y salud por el Covid 19, de la siguiente manera:

“(…) De igual manera, les informamos, que por motivo de la pandemia del COVID 19, y de

situación de emergencia y salud por el Covid 19, de la siguiente manera:

“(…) De igual manera, les informamos, que por motivo de la pandemia del COVID 19, y de consenso decidimos suspender desde el pasado 23 de marzo todo tipo de trámite de LA CONSULTA POPULAR, tal como recolección de firmas o reuniones públicas o privadas, todo esto para evitar que el proceso sirviera de cadena para la propagación del virus. Notificando en debida forma a los organismos pertinentes.

PETICION: (…) De igual manera, le solicitamos a Ustedes, prorrogar el proceso de recolección de firmas de apoyos, por dos meses as (sic) al tiempo estipulado para la entrega de las firmas ante la Registraduria (sic) Nacional, por el cese de dicha recolección de firmas producto de la pandemia del COVID 19 y del confinamiento ordenado po r las autoridades administrativas del Distrito de Santa Marta.

(...)”

1.2 Por reparto de asuntos electorales de la Corporación, efectuado el día 23 de junio de 2021, le correspondió al Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , sustanciar el radicado No. 7986-21.Resolución No. 2665 de 2021 Página 2 de 12

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas dentro de iniciativa ciudadana CPOC-2021-08-21-01-03, cuyo vocero es el señor HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET, para adelantar la Consulta Popular denominada “GAIRA DISTRITO TURISTICO, CULTURAL Y PORTUARIO” en el municipio de Santa Marta (Magdalena), dentro del expediente con número de radicado 7986-21 .

adelantar la Consulta Popular denominada “GAIRA DISTRITO TURISTICO, CULTURAL Y PORTUARIO” en el municipio de Santa Marta (Magdalena), dentro del expediente con número de radicado 7986-21 .

1.3 Mediante auto del 08 de julio de 2021 el Magistrado sustanciador decidió AVOCAR conocimiento de la solicitud de prórroga del plazo para recolectar firmas en el expediente de referencia y decretó las siguientes pruebas de oficio:

a. OFICIAR a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que en el término de tres (3) días remita con destino a este proceso el formulario de inscripción de la Iniciativa ciudadana CPOC2021-08-21-01-03 cuyo vocero es el señor HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET para adelantar la Consulta Popular denominada “GAIRA DISTRITO TURISTICO, CULTURAL Y PORTUARIO” , la respectiva Resolución de registro y documentos anexos y su estado actual.

b. OFICIAR a la REGISTRADURIA ESPECIAL DE SANTA MARTA (Magdalena) para que en el término de tres (3) días remita con destino a este expediente formulario de inscripción de la Iniciativa ciudadana CPOC-2021-08-21-01-03 cuyo vocero es el señor HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET para adelantar la Consulta Popular denominada “GAIRA DISTRITO TURISTIC O, CULTURAL Y PORTUARIO” la respectiva Resolución de registro y documentos anexos y su estado actual.

c. OFICIAR a la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE SANTAMARTA -MAGDALENA

denominada “GAIRA DISTRITO TURISTIC O, CULTURAL Y PORTUARIO” la respectiva Resolución de registro y documentos anexos y su estado actual.

c. OFICIAR a la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE SANTAMARTA -MAGDALENA para que en el término de tres (3) días informe a este Despacho, la fecha en la que entregó los formularios de recolección de firmas al promotor de la Iniciativa ciudadana CPOC-2021-08-21-01-03 cuyo vocero es el señor HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET para adelantar la Consulta Popular denominada “GAIRA

DISTRITO TURISTICO, CULTURAL Y PORTUARIO”.

1.4 Mediante oficio enviado por correo electrónico el 13 de julio de 2021 el señor HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET precisó las circunstancias de tiempo modo y lugar que le impidieron llevar a cabo la recolección de firmas y que son constitutivas de caso fortuito y/o fuerza mayor en los siguientes términos:

“(…) Una vez se verifico(sic) el Formulario y teniendo en cuenta que llenaba los requisitos, se inició la ETAPA DE RECOLECCION DE FIRMAS O DE APOYOS. Esto después del 12 de enero del 2021, siendo esta muy accidentada por los siguientes eventos PANDEMICOS y de carácter legal.-. – Primero iniciando el pais(sic) se enc ontraba en proceso de UN PICO ALTO de la PANDEMIA, como eran las restricciones a salir, confinamiento, picos y cedulas, loResolución No. 2665 de 2021 Página 3 de 12

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas dentro de iniciativa ciudadana CPOC-2021-08-21-01-03, cuyo vocero es el señor HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET, para adelantar la Consulta Popular denominada “GAIRA DISTRITO TURISTICO, CULTURAL Y PORTUARIO” en el municipio de Santa Marta (Magdalena), dentro del expediente con número de radicado 7986-21 .

que no permitía salir casa a casa y mucho menos en sitios públicos para obtener los respaldos ciudadanos con sus firmas. No existían PROTOCOLOS para el REACUDO DE LAS FIRMAS por lo que el COMITÉ dispuso, hacer una RECOLECCION DE APOYOS O FIRMAS entre los miembros del comité y sus familiares y amigos, para suplir las visitudes (sic) que por la PANDEMIA nos impedían realizarlo abiertament e como se suponía lo haríamos con PERSONAL visitando casa por casa y espacio al público ya que todo estaba cerrado, centros comerciales, colegios, entidades públicas, había confinamiento de las personas mediante la modalidad de toque de queda y salidas solo en pico y cedula y otras restricciones físicas y de movilidad en el territorio que conforma la Localidad Tres del Distrito de Santa Marta que conforma el territorio a SEGREGARSE Y CONVERTIRSE EN DISTRITO, como es GAIRA, RODADERO, LA PAZ, CRISTO REY, DON JACA, BELLO HORIZONTE Y DEMAS..(sic) La REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL se pronuncia y emite una

RESOLUCION(sic) donde SUSPENDE LAS ACTIVIDADES DE RECOLECCION DE

REY, DON JACA, BELLO HORIZONTE Y DEMAS..(sic) La REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL se pronuncia y emite una RESOLUCION(sic) donde SUSPENDE LAS ACTIVIDADES DE RECOLECCION DE FIRMAS para LAS REVOCATORIAS hasta tanto el MINISTERIO DE SALUD saque UN PROTOCOLO para que este proceso siga adelante, en donde mediante solicitudes sin respuestas. (…)” 1.5 Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el día 19 de julio de 2021, la DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE MAGDALENA a través de la Oficina Electoral, remitió los documentos solicitados mediante auto del 08 de julio de 2021.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Constitución Política

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposi ción y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposi ción y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”Resolución No. 2665 de 2021 Página 4 de 12

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas dentro de iniciativa ciudadana CPOC-2021-08-21-01-03, cuyo vocero es el señor HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET, para adelantar la Consulta Popular denominada “GAIRA DISTRITO TURISTICO, CULTURAL Y PORTUARIO” en el municipio de Santa Marta (Magdalena), dentro del expediente con número de radicado 7986-21 .

2.2. Legales

2.2.1. Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” “ARTÍCULO 8o. FORMULARIO DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de recolección de firmas de ciudadanos que serán entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana. El formulario de recolección de apoyos deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: a) El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la propuesta; b) El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la invitación a los eventuales firmantes a leerla antes de apoyarla. Dicho resumen no podrá contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial;

b) El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la invitación a los eventuales firmantes a leerla antes de apoyarla. Dicho resumen no podrá contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial; c) Es pacio para que cada ciudadano diligencie, de manera legible, su apoyo a la propuesta con su nombre, número de identificación, firma y fecha de diligenciamiento. Si la persona no supiere escribir, registrará su apoyo con su huella dactilar; d) El número de apoyos ciudadanos que deberán ser recolectados por el promotor; e) La fecha en la que vence el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos a la propuesta. (…) ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y en trega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral . (…)” (Subrayado fuera de texto)

3. ACERVO PROBATORIO

1.1. Boletín #006 con fecha del 25 de marzo de 2021 mediante el cual, el señor HECTOR

fuera de texto)

3. ACERVO PROBATORIO

1.1. Boletín #006 con fecha del 25 de marzo de 2021 mediante el cual, el señor HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET, como vocero del Comité Promotor GAIRA DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL Y PORTUARIO, resolvió suspender las actividades de recolección de firmas 1.2. Acta de constitución No. 1/2020 del Comité Promotor de Gaira Distrito. 1.3. Solicitud de apertura del trámite para una Consulta Popular suscrita por el señor GERARDO MARTINEZ HERNANDEZ – Presidente del Comité Promotor.Resolución No. 2665 de 2021 Página 5 de 12

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas dentro de iniciativa ciudadana CPOC-2021-08-21-01-03, cuyo vocero es el señor HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET, para adelantar la Consulta Popular denominada “GAIRA DISTRITO TURISTICO, CULTURAL Y PORTUARIO” en el municipio de Santa Marta (Magdalena), dentro del expediente con número de radicado 7986-21 .

1.4. Formulario de inscripción del comité promotor Gaira Distrito para la consulta popular denominada GAIRA DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL Y PORTUARIO. 1.5. Fotocopias de las cédulas de los miembros del comité promotor Gaira Distrito. 1.6. Acta de recibo del formulario de inscripción del comité promotor Gaira Distrito para la consulta popular denominada GAIRA DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL Y PORTUARIO del

1.6. Acta de recibo del formulario de inscripción del comité promotor Gaira Distrito para la consulta popular denominada GAIRA DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL Y PORTUARIO del día 21 de diciembre del 2020 por parte de la DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA. 1.7. Formulario para recolección de firmas (apoyos) para mecanismos de participación ciudadana con radicado Nro. CPOC-2021-08-21-01-03 1.8. Oficio de remisión del formulario de recolección de apoyos para la iniciativa ciudadana CPOC-2021-08-21-01-03 por parte de la DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE MAGDALENA, al señor HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET 1.9. Resolución 004 del 12 de enero de 2021 “Por la cual se reconoce el Promotor / Vocero de una iniciativa Para Consulta Popular y se inscribe el Comité Promotor ”, expedida por l os

DELEGADOS DEPARTAMENTALES DEL MAGDALENA.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

El artículo 10 de la Ley 1757 de 2015 establece que los promotores de una iniciativa normativa de origen ciudadano cuentan con un plazo de seis meses, contados a partir del momento en el que reciben los formularios para realizar la recolección de apoyos ciudadanos materializados a través de la consignación de datos personales básicos, acompañados de sus firmas. Así mismo, dispone la norma que en casos de fuerza mayor o caso fortuito, este plazo puede ser prorrogado por el Consejo Nacional Electoral. En cons ecuencia, esta Corporación es competente para conocer de la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas

mismo, dispone la norma que en casos de fuerza mayor o caso fortuito, este plazo puede ser prorrogado por el Consejo Nacional Electoral. En cons ecuencia, esta Corporación es competente para conocer de la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas dentro de la iniciativa Iniciativa ciudadana CPOC-2021-08-21-01-03, para adelantar la Consulta Popular denominada “GAIRA DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL Y PORTUARIO”, dentro del expediente con número de radicado 7986-21.

2.2. Sobre el caso fortuito y la fuerza mayor

De acuerdo con el artículo 64 del Código Civil, subrogado por el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o (sic) que no es posible resistir,Resolución No. 2665 de 2021 Página 6 de 12

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas dentro de iniciativa ciudadana CPOC-2021-08-21-01-03, cuyo vocero es el señor HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET, para adelantar la Consulta Popular denominada “GAIRA DISTRITO TURISTICO, CULTURAL Y PORTUARIO” en el municipio de Santa Marta (Magdalena), dentro del expediente con número de radicado 7986-21 .

como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”.

Entonces, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito como causal de exoneración de cumplimiento de una obligaci ón o deber, es necesario que concurran los siguientes

ejercidos por un funcionario público, etc”.

Entonces, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito como causal de exoneración de cumplimiento de una obligaci ón o deber, es necesario que concurran los siguientes elementos: i) Que el hecho sea irresistible, ii) que sea imprevisible, y iii) que sea externo respecto del obligado.

La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, en Sentencia del 20 de noviembre de 1989, explicó: “imprevisible es aquel “que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia”. El hecho irresistible, lo definió como aquel “ que el agente no puede evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias”. Finalmente, y frente al tercer elemento se encuentra que el hecho debe ser totalmente ajeno al obligado ( externo), “por tal razón, el afectado no puede intervenir en la situación que le imposibilitó cumplir su deber u obligación, sino que debe estar fuera de la acción de quien no pudo preverlo y resistirlo”.

La norma no establece diferencia alguna entre el caso fortuito y la fuerza mayor. No obstante, la jurisprudencia del Consejo de Estado, siguiendo la tradición francesa, ha considerado que la fuerza mayor deviene de un hecho de la naturaleza ajeno a cualquier actuar humano, mientras que el caso fortuito proviene de un elemento interno; como lo fuere la enfermedad del obligado. Así se ha pronunciado el máximo órgano contencioso administrativo:

“(…) A diferencia de la Fuerza Mayor, en que se trata de un hecho de la naturaleza, se habla de caso fortuito cuando interviene la actividad humana y el suceso escapa a las previsiones normales que deben ser adoptadas por quien observa una conducta prudente”1.

de caso fortuito cuando interviene la actividad humana y el suceso escapa a las previsiones normales que deben ser adoptadas por quien observa una conducta prudente”1.

En reciente jurisprudencia, se reiteró la diferencia entre el caso fortuito y la fuerza mayor así:

“(…) i) el caso fortuito es un suceso interno, que ocurre dentro del campo de actividad del que causa el daño, mientras que la fuerza mayor es un acaecimiento externo, ajeno a esa actividad; ii) hay caso fortuito cuando la causa del daño es desconocida; iii) la esencia del caso fortuito está en la imprevisibilidad, mientras que la de la fuerza mayor en la irresistibilidad y iv)

1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 18 de mayo de 2017 M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas Rad. No. 27001-23-31-000-2005-00655-01Resolución No. 2665 de 2021 Página 7 de 12

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas dentro de iniciativa ciudadana CPOC-2021-08-21-01-03, cuyo vocero es el señor HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET, para adelantar la Consulta Popular denominada “GAIRA DISTRITO TURISTICO, CULTURAL Y PORTUARIO” en el municipio de Santa Marta (Magdalena), dentro del expediente con número de radicado 7986-21 .

el caso fortuito está relacionado con acontecimientos provenientes del hombre, mientras que la fuerza mayor con hechos producidos por la naturaleza”2.

2.3. Análisis del caso fortuito y la fuerza mayor en el caso concreto

el caso fortuito está relacionado con acontecimientos provenientes del hombre, mientras que la fuerza mayor con hechos producidos por la naturaleza”2.

2.3. Análisis del caso fortuito y la fuerza mayor en el caso concreto

En el caso concreto, el señor HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET precisó que una circunstancia de fuerza mayor impidió la recolección de firmas dentro del trámite de la iniciativa ciudadana, identificada con número de consecutivo CPOC-2021-08-21-01-03, en la Delegación Departamental de Magdalena. A juicio del ciudadano VISBAL SABAL LET, la fuerza mayor consistió en la declaratoria de emergencia económica social y ecológica en todo el territorio nacional debido a la pandemia del SARS COV 2 y la situación de orden público que se desencadenó. Advierte la Sala que la pandemia del SARS COV 2, es un hecho notorio de connotación mundial que afecta y amenaza la salud y la vida de todos los habitantes del planeta, situación que no ha sido distinta en el territorio colombiano. Por tal motivo, a partir del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el estado de excepción de que trata el artículo 215 de la Constitución Política y que se denomina Estado de Emergencia Social y Ecológica, en todo el territorio nacional a través del Decreto 417 de 2020. Con el propósito de disminuir los efectos del SARS COV 2 así como para prevenir el contagio de la población, el Gobierno Nacional, implementó diversas estrategias. Valga la p ena mencionar, entre ellas, el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes del territorio, que

de la población, el Gobierno Nacional, implementó diversas estrategias. Valga la p ena mencionar, entre ellas, el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes del territorio, que implicó como regla general la limitación total de la libre circulación de personas y vehículos en todo el país, salvo ciertas excepciones. Estas medidas fueron adoptadas por los Decretos 457, 531, 593, 636, 749, 990, 1076 de 2020 y se extendieron hasta el 25 de agosto de 2020. Posteriormente, el Gobierno Nacional implementó la estrategia de “aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable” que se extendió desde agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, de conformidad con los Decretos 1168, 1297, 1408 y 1550 de 2020 y 580 de

2021. Dentro de las medidas que se adoptaron durante este periodo, se resalta el mantenimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 0666 de 2020. Resalta la Sala que uno de los protocolos más efectivos para la contención de la pandemia, es el distanciamiento físico, que

2 Colombia. Consejo de Estado. S entencia nº 11001-03-24-000-2008-00069-00Sala Contenciosa Administrativa - Sección Primera. M.P. Hernando Sánchez Sánchez. 2 de Agosto de 2017Resolución No. 2665 de 2021 Página 8 de 12

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas dentro de iniciativa ciudadana CPOC-2021-08-21-01-03, cuyo vocero es el señor HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET, para

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas dentro de iniciativa ciudadana CPOC-2021-08-21-01-03, cuyo vocero es el señor HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET, para adelantar la Consulta Popular denominada “GAIRA DISTRITO TURISTICO, CULTURAL Y PORTUARIO” en el municipio de Santa Marta (Magdalena), dentro del expediente con número de radicado 7986-21 .

implica que no puede existir entre personas una distancia inferior a dos metros, y tampoco un número superior de personas en determinados espacios (aforo); sin perjuicio del uso de elementos de protección personal (ej. Tapabocas) (Anexo 3.2. Res. 0666 de 2020). Ahora bien, también es un hecho notorio, que el día primero de febrero de 2020, la Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió circular a través de la cual suspendió el trámite de las revocatorias de mandato de que trata la Ley 1757 de 2015, hasta tanto el Ministerio de Salud y Protección Social expida concepto favorable para proceder a la recolección de apoyos ciudadanos manifestados a través de firmas manuscritas. Si bien, el caso concreto hace referencia a una iniciativa normativa de origen popular, no puede desconocerse que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1757 de 2015, el capítulo primero de la Ley en cita establece un marco general para todos los mecanismos de participación ciudadana, en los que por supuesto se incluye la revocatoria del mandato y la iniciativa normativa. De esa manera, tanto en la revocatoria de mandato como en la iniciativa normativa es necesario recolectar

por supuesto se incluye la revocatoria del mandato y la iniciativa normativa. De esa manera, tanto en la revocatoria de mandato como en la iniciativa normativa es necesario recolectar apoyos ciudadanos, que se materializan en la consignación de los datos mínimos de la persona que otorga el apoyo, junto con su firma, que de acuerdo con la normativa vigente, debe ser manuscrita. De otra parte, y de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario, se tiene que la Delegación Departamental de Magdalena , entregó al señor HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET el formulario para la recolección de apoyos para la iniciativa ciudadana CPOC2021-08-21-01-03 el día 13 de enero de 2021 a las nueve de la mañana. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, el señor VISBAL SABALLET, tenía un plazo de seis meses, contados a partir del 13 de enero de 202 1 para recolectar los apoyos ciudadanos que respaldaran la iniciativa normativa de la que es promotor. Se observa entonces, que habiendo transcurrido menos de un mes del término para la recolección de apoyos, dado el incremento de los casos reportados de C OVID-19, la medida dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil de suspender los procesos de recolección de firmas, y demás medidas tomadas por el Gobierno Nacional que se han venido prorrogando hasta el 31 de agosto de la anualidad , el trámite de la in iciativa ciudadana de marras se ha visto afectado, de tal manera que conforme al Boletin #6 del Comité Promotor Gaira Distrito se decidió cesar con los procesos de recolección de apoyos desde el 25 de marzo de 2021.

marras se ha visto afectado, de tal manera que conforme al Boletin #6 del Comité Promotor Gaira Distrito se decidió cesar con los procesos de recolección de apoyos desde el 25 de marzo de 2021. Dicho lo anterior, corresponde determinar a esta colegiatura si la pandemia del SARS COV 2 constituye un hecho de fuerza mayor o caso fortuito que impidiera al Comité Promotor GairaResolución No. 2665 de 2021 Página 9 de 12

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas dentro de iniciativa ciudadana CPOC-2021-08-21-01-03, cuyo vocero es el señor HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET, para adelantar la Consulta Popular denominada “GAIRA DISTRITO TURISTICO, CULTURAL Y PORTUARIO” en el municipio de Santa Marta (Magdalena), dentro del expediente con número de radicado 7986-21 .

Distrito, recolectar de manera diligente los apoyos ciudadanos a la iniciativa normativa en el municipio de Santa Marta – Magdalena. De esa manera, el primer elemento normativo y jurisprudencial, necesario para la configuración del caso fortuito o la fuerza mayor, es la existencia de un hecho imprevisible; lo que significa que en circunstancias normales no hubiera sido posible anticipar su ocurrencia. Sobre el particular, considera la Sala que la mutación del coronavirus en SARS COV 2, o COVID 19, su posterior prop agación a lo largo del mundo, la consecuente afectación grave a la vida y salud de las personas y su duración en el tiempo, era un hecho tanto imprevisible, como inimaginable, contemplado exclusivamente en los escenarios de la ciencia ficción. En efecto,

su posterior prop agación a lo largo del mundo, la consecuente afectación grave a la vida y salud de las personas y su duración en el tiempo, era un hecho tanto imprevisible, como inimaginable, contemplado exclusivamente en los escenarios de la ciencia ficción. En efecto, hace más de cien años, específicamente en 1918, se vivió la última gran pandemia por influenza, conocida coloquialmente como la gripe española, que diezmó la población humana mundial en más de cincuenta millones de personas. Tanto tiempo transcurrido desde entonces, implicó que para el mes de febrero y marzo de 2020 en Colombia, fuera imprevisible e improbable al hombre medio una afectación tan grave como la generada por el SARS COV 2 a fortiori cuando los avances científicos y médicos cada son vez más veloces y efectivos. Así mismo, la duración de la pandemia y el crecimiento acelerado de contagios que se vivió a partir del mes de marzo en todo el territorio nacional no se puede considerar previsible, toda vez que varios factores externos irresistibles afectaron el hecho de manera negativa, como el bajo ritmo de vacunación mundial, los resultados negativos de las investigaciones científicas en cuanto a un tratamiento efectivo contra la enfermedad, y la decisión individual de la población de ejercer las medidas de autocuidado. De otro lado, el segundo elemento necesario para que se configure el caso fortuito y/o fuerza mayor es el carácter irresistible del hecho. En ese sentido, de conformidad con la normativa citada en precedencia sobre el SARS COV –2 en Colombia, puede concluirse que la única forma, obligatoria, por demás, para contener la expansión de la pandemia consistió en el aislamiento obligatorio, en primer momento y luego en el aisalmiento selectivo, así como el

citada en precedencia sobre el SARS COV –2 en Colombia, puede concluirse que la única forma, obligatoria, por demás, para contener la expansión de la pandemia consistió en el aislamiento obligatorio, en primer momento y luego en el aisalmiento selectivo, así como el auto cuidado. Tales medidas adoptadas por las autoridades hacen de suyo imposible la recolección de formas manuscritas para el mecanismo de participación ciudadana promovido por el Comité Promotor Gaira Distrito, por lo que en consecuencia el hecho es irresistible. Finalmente, teniendo en cuenta la distinción entre caso fortuito y fuerza mayor, originada en la jurisprudencia del tribunal de casación francés y adoptada por el Consejo de Estado colombiano, podemos indicar que en principio la pandemia del SARS COV 2 constituye una fuerza mayor, en tanto que su producción vino antecedida directamente por un hecho externo de la naturaleza y no por el accionar humano.Resolución No. 2665 de 2021 Página 10 de 12

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga

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