CNE - Resolución 2666 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2666 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2666 de 2021 (04 de agosto)
Por medio de la cual SE ARCHIVA la actuación administrativa adelan tada bajo el radicado No. 3860 de 2019 contra los ciudadanos JUAN MANUEL SANTOS CALDER ÓN y JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE, y se ordena acatar lo decidido mediante Resolución No. 2577 del veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del ar tículo 265 de la Constitución Política, la Ley 996 de 2005 , la Ley 1475 de 2011, la Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que por reparto efectuado a través de acta N° 018 del 28 de marzo del 2019, correspondió al magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS el asunto con radicado 386019, en el que el señor DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Fiscal 7 Delegado, remitió copias emanada en el marco de la noticia criminal 110016000088201800023, con el fin de que el Consejo Nacional Electoral act uara frente a los hechos denunciados, dentro del ámbito de sus competencias.
“(…) Remito la COMPULSA DE COPIAS, emanada dentro del radicado de la noticia criminal 110016000088201800023, para que se investiguen las actuaciones a que hay lugar dentro de su competencia.
Por lo anterior, envío los siguientes documentos:
- Original Constancia de compulsa de copias
criminal 110016000088201800023, para que se investiguen las actuaciones a que hay lugar dentro de su competencia.
Por lo anterior, envío los siguientes documentos:
- Original Constancia de compulsa de copias - Copia informe No. 11-230857 de fecha 18 de junio de 2018 - Copia Formato Declaración jurada -FPJ-15 de fecha 12 de junio de 2018, practicada al señor ANDRES SANMIGUEL CASTAÑO (…)”
1.2. En la Sala Plena de esta Corporación, celebrad a el día 28 de mayo de 2019, se consideró necesario la conformación de una Comisión Especial integrada por tres (3) Magistrados del Consejo Nacional Electoral, para asumir las actuaciones referidas al asunto de la referencia, con base en el inciso 2° del artículo 13 de la Resolución No. 65 de 1996. La selección de los magistrados se realizó por sorteo, siendo designados los magistrados DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA y LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS.Resolución 2666 de 2021 Página 2 de 83
“Por medio de la cual SE ARCHIVA la actuación administrativa adelantada bajo el radicado No. 3860 de 2019 contra los ciudadanos JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN y JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE, y se ordena acatar lo decidido mediante Resolución No. 2577 del veintiocho (28) de agosto de dos mil di eciocho (2018).”
1.3. La Comisión Especial antes mencionada, profirió el auto de fecha 13 de agosto de 2019 “Por medio del cual se ORDENA ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR, con ocasión de la
1.3. La Comisión Especial antes mencionada, profirió el auto de fecha 13 de agosto de 2019 “Por medio del cual se ORDENA ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR, con ocasión de la compulsa de copias efectuada por la Fiscalía General de la Nación, por la presunta infracción al régimen de financiación de la campaña de segunda vuelta presidencial de 2014 del ex candidato Juan Manuel Santos Calderón, dentro del expediente Rad. 3860-19”.
1.4. El 13 de agosto la Fiscalía General de la Nación compulsó copias de la investigación 110016000101201700082 suscitada por la declaración de directivos de Odebrecht ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos.
1.5. La Fiscalía mediante oficio No. DECVDH -20150 remitió a ésta Corporación el 28 de agosto de 2019 denuncia presentada por parte de la apoderada de FRONTERA ENERGY CORP., el 13 de agosto de 2019, en la que se presume la comisión de conductas de competencia del Consejo Nacional Electoral .
1.6. El 23 de septiembre de 2019, la Fiscalía General de la Nación mediante oficio DCTI10900400 remitió información de la investigación penal aclarando su calidad reservada.
1.7. Que, mediante auto del 24 de septiembre de 2019, se modificó parcialmente el auto del 13 de agosto de 2019, reasignando las fechas para la toma de versiones libres y declaraciones ordenadas por ésta Corporación.
1.8. A través de auto del 02 de octubre de 2019, se modificó parcialmente el auto del 13 de agosto de 2019, reasignando las fechas para la toma de versiones libres y declaraciones ordenadas por esta Corporación.
1.8. A través de auto del 02 de octubre de 2019, se modificó parcialmente el auto del 13 de agosto de 2019, reasignando las fechas para la toma de versiones libres y declaraciones ordenadas por esta Corporación.
1.9. Con auto del 28 de octubre de 2019, se modificó parcialmente el auto del 13 de agosto de 2019, reasignando las fechas para la toma de versiones libres y declaraciones ordenadas por esta Corporación.
1.10. El 6 de diciembre de 2019, La Comisión Especial profirió 2 autos, el primero por medio del cual se resolvió la solicitud de reconocimiento del fuero constitucional del excandidato Juan Manuel Santos Calderón. Y el segundo, por medio del cual se fijó fecha de diligencias y ordenó la incorporación y práctica de pruebas.
1.11. El 25 de febrero de 2020, se emitió auto en el cual se fijó fecha para diligencias de declaración y se ordenó la inspección ocular a las instalaciones de FRONTERA ENERGY CORP.Resolución 2666 de 2021 Página 3 de 83
“Por medio de la cual SE ARCHIVA la actuación administrativa adelantada bajo el radicado No. 3860 de 2019 contra los ciudadanos JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN y JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE, y se ordena acatar lo decidido mediante Resolución No. 2577 del veintiocho (28) de agosto de dos mil di eciocho (2018).”
1.12. Que en virtud de la compulsa de copias efectuada por la Fiscalía General de la Nación al expediente 3860-19, por la presunta infracción al régimen de financiación de las campañas
1.12. Que en virtud de la compulsa de copias efectuada por la Fiscalía General de la Nación al expediente 3860-19, por la presunta infracción al régimen de financiación de las campañas electorales, se ordenó la inspección ocular a los documentos que repos aban y que tenían relación con la presente indagación en las oficinas de la empresa FRONTERA ENERGY CORP (antes “PAC IFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORP”), la cual fue practicada por funcionarios de la Corporación.
1.13. El 11 de diciembre de 2019 se recepcionó la versión libre del excandidato Juan Manuel Santos Calderón; el 16 de enero de 2020 se tomó declaración del señor An drés Sanmiguel y entre el 11 y el 12 de marzo de 2020 se tomó declaración juramentada a David Portilla y versiones libres a Gilberto Contreras Morales, Araceli Rojas Salinas , y Oscar Orlando Rueda García, en cumplimiento a lo ordenado por auto del 6 de diciembre de 2019.
1.14. El 13 de marzo de 2020 se realizó diligencia de inspección ocular y documental a FRONTERA ENERGY CORP, en la cual se entregaron documentos que se incorporaron a la investigación, los cuales constan en el acta suscrita en la diligencia.
1.15. El 4 de mayo de 2020 se radicó a través de correo electrónico, una solicitud de archivo al presente radicado por parte del abogado Alfonso Portela Herrán.
1.16. El día 7 de julio de 2020, se recibió por parte de los contadores públicos adscritos al Fondo Naci onal de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral el informe de
1.16. El día 7 de julio de 2020, se recibió por parte de los contadores públicos adscritos al Fondo Naci onal de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral el informe de inspección ocular que se realizó en las oficinas de la empresa Frontera Energy Corp., según lo ordenado en el auto del 25 de febrero de 2020.
1.17. El 9 de julio de 2020 se radicó en la Corporación, una solicitud del señor Roberto Prieto Uribe en el sentido a que previo a que se realice cualquier otro trámite dentro de la presente actuación el Consejo Nacional Electoral se pronunciara sobre una solicitud del Partido de la U presentada el 30 de agosto de 2019, relacionada con la declaratoria del caducidad de la facultad administrativa sancionatoria.
1.18. El día 10 de julio de 2020, la Comisión Especial prof irió Auto “Por medio del cual se ordena la práctica de pruebas y se pronunci a frente a solicitud ”, dentro del que se fijó fecha para la toma de versión libre del señor José Roberto Prieto Uribe y se solicitó información contable a varias empresas entre otras pruebas.
1.19. El día 10 de julio de 2020, por Despacho se comunicó al señor Alfonso Portela Herrán, el contenido del auto del 10 de julio de 2020.Resolución 2666 de 2021 Página 4 de 83
“Por medio de la cual SE ARCHIVA la actuación administrativa adelantada bajo el radicado No. 3860 de 2019 contra los ciudadanos JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN y JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE, y se ordena
“Por medio de la cual SE ARCHIVA la actuación administrativa adelantada bajo el radicado No. 3860 de 2019 contra los ciudadanos JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN y JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE, y se ordena acatar lo decidido mediante Resolución No. 2577 del veintiocho (28) de agosto de dos mil di eciocho (2018).”
1.20. El día 10 de julio de 2020, por Despacho se comunicó a la señora Flor Edilma Cañon, Directora Escuela de Posgrados de la Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”, el contenido del auto del 10 de julio de 2020.
1.21. El día 10 de julio de 2020, por Despacho se comunicó al Ministerio Público, el contenido del auto del 10 de julio de 2020.
1.22. El 14 de julio de 2020, por Despacho se comunicó al Representante Legal de la empresa Pato de Hule S.A.S., el contenido del auto del 10 de julio de 2020.
1.23. El 14 de julio de 2020, por Despacho se comunicó al señor Oscar Orlando Rueda García, el contenido del auto del 10 de julio de 2020.
1.24. El 14 de julio de 2020, por Despacho se comunicó al señor Gilberto Contreras Morales, el contenido del auto del 10 de julio de 2020.
1.25. El 14 de julio de 2020, por Despacho se comunicó a la Cámara de Comercio de Bogotá, el contenido del auto del 10 de julio de 2020.
1.26. El 17 de julio de 2020, por Despacho se comunicó a la entidad Financiera Bancolombia,
el contenido del auto del 10 de julio de 2020.
1.26. El 17 de julio de 2020, por Despacho se comunicó a la entidad Financiera Bancolombia, el contenido del auto del 10 de julio de 2020.
1.27. El 17 de julio de 2020, por Despacho se comunicó al señor Álvaro Echeverry Londoño, Representante Legal del Partido de Unidad Nacional – Partido de la U, el contenido del auto del 10 de julio de 2020.
1.28. El 17 de julio de 2020, por Despacho se comunicó al representante legal de la empresa Sancho BBDO, el contenido del auto del 10 de julio de 2020.
1.29. El 17 de julio de 2020, por Despacho se comunicó al representante legal de la empresa Sistole S.A.S., el contenido del auto del 10 de julio de 2020.
1.30. El 17 de julio de 2020, por Despacho se comunicó al representante legal de la empresa Corsevipp LTDA., el contenido del auto del 10 de julio de 2020.
1.31. El 22 de julio de 2020, por Despacho se comunicó al representante legal de la empresa Creatividad Global, el contenido del auto del 10 de julio de 2020.
1.32. Tomando en consideración que en la remisión de la denuncia realizada por la Fiscalía General de la Nación el 28 de agosto de 2019, se hace referencia a las empresas SanchoResolución 2666 de 2021 Página 5 de 83
“Por medio de la cual SE ARCHIVA la actuación administrativa adelantada bajo el radicado No. 3860 de 2019 contra los ciudadanos JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN y JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE, y se ordena acatar lo decidido mediante Resolución No. 2577 del veintiocho (28) de agosto de dos mil di eciocho (2018).”
BBDO, Sistole S.A., Pato de Hule, Coservipp, Creatividad global (Cristian Toro), y que a partir de la inspección realizada a las instalaciones de FRONTERA ENERGY CORP, se identificó la necesidad de contar con información de las referidas. En consecuencia, mediante auto del 10 de julio de 2020 se comunicó a esas empresas con el fin de que aportaran información a la presente actuación administrativa.
1.33. El día 17 de julio de 2020, se recibió escrito por parte de la Mayor Guiomar Andrea Herrera Rodríguez, Jefe de la oficina de Asuntos Jurídicos Escuela de Posgrados de la Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”, informando que el señor prieto solicitaba aplazamiento de la diligencia de versión libre prevista para esa fecha arguyendo ser posible caso de COVID -19, por lo que se encontraba en aislamiento preventivo. Por lo anterior, se aplazó indefinidamente la diligencia.
1.34. La empresa Coservipp LTDA a través de escrito del 27 de julio del 2020 solicitó a la Corporación una prorroga de ocho (8) días para dar cumplimiento a lo ordenado mediante auto del 10 de julio.
1.35. Mediante oficio los magistrados s ustanciadores solicitaron a la Escuela de Posgrados
Corporación una prorroga de ocho (8) días para dar cumplimiento a lo ordenado mediante auto del 10 de julio.
1.35. Mediante oficio los magistrados s ustanciadores solicitaron a la Escuela de Posgrados de la Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro” que informaran el estado de salud de JOSÉ ROBERTO PRIETO, ante lo cual en respuesta del 04 de agosto de 2020 indicaron que se encontraba en óptimo estado y po r ello informaron que la diligencia de versión libre podría reprogramarse conforme lo señalaran los magistrados.
1.36. El 05 de agosto de 2020 se recibió reiteración de solicitud de caducidad y archivo de la investigación Rad. 3860-19 por parte del señor José Roberto Prieto Uribe.
1.37. El 13 de agosto de 2020 se expidió Auto “Por medio del cual se reiteran la práctica de pruebas y se pronuncia frente a solicitudes” en el cual se ordenó recepcionar versión libre al señor JOSÉ ROBERTO PRIETO para el 21 de agosto de la misma anualidad y se reiteraron pruebas pendientes por practicar.
1.38. El 13 de agosto de 2020, se allegaron las respuestas otorgadas por Bancolombia S.A y la empresa Coservipp LTDA en atención a lo ordenado en autos pasados bajo Rad. 3860 -19.
1.39. El 19 de agosto de 2020, la Comisión Especial solicitó al Presidente de la Corporación iniciar una investigación disciplinaria por la violación de la reserva sumarial Rad. 3860-19.
1.40. El 21 de agosto de 2020 se realizó la versión libre al señor JOSE ROBERTO PRIETO
iniciar una investigación disciplinaria por la violación de la reserva sumarial Rad. 3860-19.
1.40. El 21 de agosto de 2020 se realizó la versión libre al señor JOSE ROBERTO PRIETO URIBE, a través de medios electrónicos.Resolución 2666 de 2021 Página 6 de 83
“Por medio de la cual SE ARCHIVA la actuación administrativa adelantada bajo el radicado No. 3860 de 2019 contra los ciudadanos JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN y JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE, y se ordena acatar lo decidido mediante Resolución No. 2577 del veintiocho (28) de agosto de dos mil di eciocho (2018).”
1.41. El 03 se septiembre de 2020 mediante oficio CNE -SS-VPM-C-1691-202000008100-00 se remitió por competencia la solici tud de investigación disciplinaria por la violación de la reserva sumarial Rad. 3860-19 a Control Interno de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.42. Mediante oficio del 07 de septiembre de 2020 la Fiscalía General de la Nación, las empresas Sistole, Pato de Hule S.A.S y Sancho BBDO dieron cumplimiento al requerimiento realizado mediante auto del 13 de agosto de 2020.
1.43. El 22 de septiembre de 2020 la Fiscalía General de la Nación mediante oficio DCTI10999 informó sobre yerro en constancia de compulsa de copias y adicionalmente informó sobre la reasignación de la investigación penal, ahora a cargo del señor Gabriel Jaimes, Fiscal Coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
1.44. El 26 de octubre del año 2020 se profirió auto de pruebas en el cual se ordenó la práctica
Coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
1.44. El 26 de octubre del año 2020 se profirió auto de pruebas en el cual se ordenó la práctica de declaraciones juramentadas, se ordenó el análisis de documentos probatorios y la remisión de información por parte de distintas entidades a esta Corporación.
1.45. El 26 de noviembre del año 2020 se profirió por parte de la Comisión Especial auto de pruebas en el cual se ordenó la práctica de declaraciones juramentadas.
1.46. El 03 de diciembre del año 2020 se profirió auto en el que se comisionó la practica de lo ordenado en el auto del 26 de noviembre del mismo año, a asesores de los despachos de los magistrados instructores, Angie Katherine Monrroy Bobadilla, Ángel María Preciado Vidal y Samir Bedolla Piraquive.
1.47. El 03 de diciembre del año 2020 se practicó la diligencia de declaración juramentada a
los señores LUIS EVELIO BARRIOS SOLANO y SORAYA ZOQUE CUELLAR.
1.48. Así mismo, el 03 de diciembre del año 2020, los señores FEDERICO RESTREPO SOLANO, ESTEBAN MORENO PÉREZ y CARLOS PÉREZ OLMEDO, citados a través del auto del 26 de noviembre del mismo año, allegaron solicitud de aplazamiento de la diligencia.
1.49. Mediante Auto del 15 de diciembre de 2020, se reiteró práctica de pruebas y se citó a declaración juramentada el día 21 de diciembre de 2020 a los señores FEDERICO RESTREPO
1.49. Mediante Auto del 15 de diciembre de 2020, se reiteró práctica de pruebas y se citó a declaración juramentada el día 21 de diciembre de 2020 a los señores FEDERICO RESTREPO
SOLANO, ESTEBAN MORENO PÉREZ, CARLOS PÉREZ OLMEDO, RICARDO REY PULIDO
y GERMAN VELANDIA ACEVEDO.
1.50. El día 21 de diciembre de 2020 se practicó la diligencia de declaración jura mentada a los señores FEDERICO RESTREPO SOLANO, ESTEBAN MORENO PÉREZ y CARLOS PÉREZ OLMEDO.Resolución 2666 de 2021 Página 7 de 83
“Por medio de la cual SE ARCHIVA la actuación administrativa adelantada bajo el radicado No. 3860 de 2019 contra los ciudadanos JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN y JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE, y se ordena acatar lo decidido mediante Resolución No. 2577 del veintiocho (28) de agosto de dos mil di eciocho (2018).”
1.51. El día 12 de febrero de 2021, la Comisión Especial profirió Auto “Por medio del cual se reitera y ordena la práctica de pruebas” con el objetivo de reiterar lo ordenado en los autos del 26 de octubre de 2020 y del 15 de diciembre de 2020 relacionado con las declaraciones de los señores Bernardo Miguel Elías, Ricardo Rey Pulido y German Velandia Acevedo.
1.52. El día 22 de febrero de 2021, la Comisión Especial profirió Auto por medio del cual se reiteró lo ordenado en el auto del 12 de febrero de 2021.
1.52. El día 22 de febrero de 2021, la Comisión Especial profirió Auto por medio del cual se reiteró lo ordenado en el auto del 12 de febrero de 2021.
1.53. El día 4 de marzo de 2021, la Procuradora General de la Nación allegó acto administrativo por medio del cual se designó un Agente Especial del Ministerio Público.
1.54. El día 5 de marzo de 2021, el Partido de la Unidad Nacional allegó poder conferido al señor Oscar Ibañez Parra. Así mismo se solicitó la copia digital del expediente.
1.55. El día 5 de marzo de 2021, el señor Luis Carlos Torregroza, en su calidad de apoderado de confianza del señor Bernardo Elías Vidal radicó oficio explicando los motivos de la no comparecencia a diligencia de declaración del señor Vidal.
1.56. El día 8 de marzo de 2021, el señor Alfonso Portela Herrán, apoderado del señor Ex Presidente de la República Doctor Juan Manuel Santos radicó solicitud de archivo.
1.57. El día 8 de marzo de 2021 los contadores adscritos a esta Corporación radicaron informe del análisis efectuado a la documentación contable de las empresas Sancho BBDO, Sistole SAS, Pato de Hule S AS, Corsevipp LTDA y Frontera Energy Corp , cruzando información en la base de datos aportada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
– DIAN.
1.58. El día 8 de marzo de 2021, se allegaron a la presente actuación administrativa, los siguientes document os: Carta de fecha 1 de febrero de 2018 firmada por el señor Néstor
– DIAN.
1.58. El día 8 de marzo de 2021, se allegaron a la presente actuación administrativa, los siguientes document os: Carta de fecha 1 de febrero de 2018 firmada por el señor Néstor Humberto Martínez y dirigida al señor Luis Hernández, Expresidente de la Sala Penal y Resolución No. 001141 del 28 de febrero de 2020 de la Jurisdicción Especial para La Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
2. COMPETENCIA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.Resolución 2666 de 2021 Página 8 de 83
“Por medio de la cual SE ARCHIVA la actuación administrativa adelantada bajo el radicado No. 3860 de 2019 contra los ciudadanos JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN y JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE, y se ordena acatar lo decidido mediante Resolución No. 2577 del veintiocho (28) de agosto de dos mil di eciocho (2018).”
“ARTICULO 109. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 01 de 2009. : El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos,
serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras . Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público”.
“ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009.El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atrib uciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”. (Subrayado fuera de Texto).Resolución 2666 de 2021 Página 9 de 83
“Por medio de la cual SE ARCHIVA la actuación administrativa adelantada bajo el radicado No. 3860 de 2019 contra los ciudadanos JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN y JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE, y se ordena acatar lo decidido mediante Resolución No. 2577 del veintiocho (28) de agosto de dos mil di eciocho (2018).”
contra los ciudadanos JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN y JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE, y se ordena acatar lo decidido mediante Resolución No. 2577 del veintiocho (28) de agosto de dos mil di eciocho (2018).”
2.2. LEY 996 DE 20051
“Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene como propósito definir el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley. Igualmente se reglamenta la Participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición”.
(…)
“Artículo 12. Topes de campaña. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Ver en Notas de Vigencia Resoluciones que reajustan estos valores> El tope de gastos de las campañas presidenciales del año 2006 será de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) para la primera vuelta. Para la segunda vuelta presidencial, si la hubiere, el tope será de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000). El monto fijado como tope de campaña comprende la sumatoria, tanto de los recursos aportados por el Estado, como los aportados por los particulares.
Los candidatos que no cumplan con los requisitos para acceder a la financiación estatal previa de la campaña presidencial y que no alcancen el número de votos necesarios para acceder a la reposición de votos por parte del Estado, financiarán
Los candidatos que no cumplan con los requisitos para acceder a la financiación estatal previa de la campaña presidencial y que no alcancen el número de votos necesarios para acceder a la reposición de votos por parte del Estado, financiarán sus campañas en un ciento por ciento (100%) con aportes o donaciones de particulares”.
“Artículo 14. Monto máximo de las contribuciones o donaciones por parte de particulares. El veinte por ciento (20%) del tope de los gastos de las campañas presidenciales podrá ser financiado por personas naturales; sin embargo, las campañas presidenciales no podrán recibir aportes o donaciones individuales de personas naturales sino hasta el dos por ciento (2%) del monto fijado como tope de la campaña. Los aportes de los candidatos y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil no podrán superar en conjunto el cuatro por ciento (4%) del monto fijado como tope por el Consejo Nacional Electoral”
“Artículo 15. Manejo de los recursos de las campañas presidenciales. Los recursos de las campañas presidenciales se recibirán y administrarán a través de una cuenta única y exclusiva para tal objetivo, tanto para la recepción de los aportes y donaciones, y gastos de reposición del Estado, como para los gastos de la misma campaña presidencial. Esta estará exenta del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Bancaria establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia de los movimientos de dichas cuentas.
Parágrafo. Las campañas presidenciales podrán acordar con la entidad financiera
bancarias. La Superintendencia Bancaria establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia de los movimientos de dichas cuentas.
Parágrafo. Las campañas presidenciales podrán acordar con la entidad financiera que seleccionen para abrir la citada cuenta, la apertura de las subcuentas que consideren necesarias para organizar la distribución o gasto de los recursos en las distintas áreas de trabajo en las que esté organizada la campaña presidencial”.
“Artículo 16. Gerente de campaña. El candidato presidencial deberá designar un gerente de campaña, encargado de administrar todos los recursos de la campaña. El gerente de campaña será el responsable de todas las actividades propias de la financiación de la campaña política, y los gastos de la misma. El gerente de
1 “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de confo rmidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004”.Resolución 2666 de 2021 Página 10 de 83
“Por medio de la cual SE ARCHIVA la actuación administrativa adelantada bajo el radicado No. 3860 de 2019 contra los ciudadanos JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN y JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE, y se ordena acatar lo decidido mediante Resolución No. 2577 del veintiocho (28) de agosto de dos mil di eciocho (2018).”
campaña deberá ser designado dentro de los tres (3) días siguientes a la inscripción de la candidatura presidencial, mediante declaración juramentada del candidato, que deberá registrarse en el mismo término ante el Consejo Nacional Electoral.
campaña deberá ser designado dentro de los tres (3) días siguientes a la inscripción de la candidatura presidencial, mediante declaración juramentada del candidato, que deberá registrarse en el mismo término ante el Consejo Nacional Electoral.
El gerente de campaña será el representante oficial de la campaña presidencial ante el Consejo Nacional Electoral para todos los efectos relacionados con la financiación de la campaña política y la posterior presentación de informes, cuentas y reposición
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