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CNE - Resolución 2700 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2700 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2700 DE 2020 (16 de septiembre)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación y formula cargos a CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRRE Z gerente de la campaña de JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SUCRE periodo 2018 – 2022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5989 de 28 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que el ciudadano JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, no presentó informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SUCRE periodo 2018 – 2022.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 09 de enero de 2019, se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No 13615-18, según consta en el acta de reparto.

2.1. El 09 de enero de 2019, se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No 13615-18, según consta en el acta de reparto.

2.2. Mediante Resolución No. 1928 de 20 de mayo de 2019 se ordenó la apertura d e investigación y se formularon cargos en contra del candidato JOSÉ ALFREDO MARRUGO

BLANCO y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario: Resolución 2700 de 2020 Página 2 de 9

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación y formula cargos a CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ gerente de la campaña de JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SUCRE periodo 2018 – 2022. 3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de fecha de 28 de diciembre de 2018, que da cuenta de que el ciudadano JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO no presentó informe de ingresos y gastos de campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES para el periodo 2018-2022.

3.2. Copia del formulario E-6 de inscripción de la candidatura de JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO, donde se reportó como gerente de la campaña al ciudadano CARLOS JULIO

MADERA GUTIÉRREZ.

3.2. Copia del formulario E-6 de inscripción de la candidatura de JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO, donde se reportó como gerente de la campaña al ciudadano CARLOS JULIO

MADERA GUTIÉRREZ.

3.3. Resolución 1928 de 20 de mayo de 2019 “ por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación y formula cargos por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SUCRE periodo 2018 – 2022 de los candidatos JOSÉ CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSÉ ALFREDO

MARRUGO BLANCO del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO”.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(. . .)

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)Resolución 2700 de 2020 Página 3 de 9

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación y formula cargos a CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ gerente de la campaña de JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SUCRE periodo 2018 – 2022.

4.1.2. LEY 130 DE 1994

El Artículo 39 de la presente Ley , señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.2.1. Resolución No. 0108 de 21 de enero de 2020.

Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que: “(…) para el año 2020, del valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES

CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIEN TO CUARENTA Y SIETE PESOS

($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.

MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES

CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIEN TO CUARENTA Y SIETE PESOS

($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.

4.2. Ley 1475 de 2011

La mencionada norma en su artículo 25 dispone que los candidatos, gerentes de campaña y organizaciones políticas están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los info rmes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.Resolución 2700 de 2020 Página 4 de 9 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación y formula cargos a CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ gerente de la campaña de JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SUCRE periodo 2018 – 2022. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán

informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SUCRE periodo 2018 – 2022. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán c on base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la camp aña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

4.3. Ley 1437 de 2011

El artículo 47 de la Ley, dispone que lo que no haya sido objeto de regulación por leyes especiales en lo que atañe a los procedimientos administrativos sancionatorios, se aplicará lo preceptuado en el mencionado código, así:

El artículo 47 de la Ley, dispone que lo que no haya sido objeto de regulación por leyes especiales en lo que atañe a los procedimientos administrativos sancionatorios, se aplicará lo preceptuado en el mencionado código, así:

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”. (…)

5. CONSIDERACIONES

Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular se han establecido normas que establecen límites a los recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para estos efectos se establece un máximo que puede ser gastado en cada candidatura y, también, dentro de este tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en ella.

Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas, candidatos y gerentes de campaña están obligadas a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.

Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ordena:

“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de losResolución 2700 de 2020 Página 5 de 9

presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de losResolución 2700 de 2020 Página 5 de 9 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación y formula cargos a CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ gerente de la campaña de JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SUCRE periodo 2018 – 2022. dos meses sigui entes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.” (Negrita fuera de texto).

Los informes que tienen que presentar los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral tendrán que estar soportados con base en los presentados por los gerentes y/o candidatos a los cargos de elección popular.

A su turno, la disposición establec e que el Consejo Nacional Electoral reglamentar ía el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

La Ley 1475 de 2011 reconoce que la responsabilidad no es exclusiva de las agrupaciones políticas respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, pues da alcance también a los candidatos y los gerentes de campaña.

Por otra parte, es del caso señalar que esta Corporación mediante Resolución 3097 de 2013, dispuso el uso obligatorio del software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS", como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de las ca mpañas electorales.

Al respecto dicha normatividad señala:

“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos

los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.Resolución 2700 de 2020 Página 6 de 9 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación y formula cargos a CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ gerente de la campaña de JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SUCRE periodo 2018 – 2022. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos signific ativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos

CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos signific ativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir ple namente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de prese ntación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994.

proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994. El incumplimiento de las obligaciones co nsagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 20 11, serán sancionados conforme a esta última” (subrayado fuera de texto)

El plazo para rendir cuentas es de carácter legal, toda vez que es la misma norma la que determina el período de tiempo que tienen los responsables para presentar el respectivo informe. Es decir que la administración no tiene la facultad de considerar la ampliación o disminución del plazo mencionado.

Con fundamento en lo expuesto, la no presentación o la radicación parcial de los informes de ingresos y gastos de una c ampaña electoral constituye una infracción endilgable tanto a los candidatos a cargos de elección popular , sus gerentes de campaña como a los partidos o movimientos políticos que los inscriben.

5.1. CASO CONCRETO

En el informe de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política se relacionó a JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, como presunto responsable por la omisión en la rendición de informes de ingresos y gastos de su

ALFREDO MARRUGO BLANCO del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, como presunto responsable por la omisión en la rendición de informes de ingresos y gastos de su campaña electoral para los comicios electorales del 11 de marzo de 2018.Resolución 2700 de 2020 Página 7 de 9 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación y formula cargos a CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ gerente de la campaña de JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SUCRE periodo 2018 – 2022.

En el caso que nos ocupa, el plazo establecido para la rendición de l informe de ingresos y gastos de la campaña electoral de l candidato objeto de la presente actuación, en lo que corresponde a la agrupación política, venció el 11 de mayo de 2018.

De otra parte, con ocasión de las elecciones de 11 de marzo de 2018, el término del candidato, en cuanto a la presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña electoral venció el 11 de abril de 2018.

Como quiera que el candidato JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO, no presentó informe de ingresos y gastos de su campaña electoral, mediante la resolución No. 1928 de 20 de mayo de 2019 del consejo Nacional Electoral se le formuló cargos , al igual que al PARTIDO POLO

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.

Bajo el supuesto de que no fue presentado informe de ingresos y gastos por JOSÉ ALFREDO

de 2019 del consejo Nacional Electoral se le formuló cargos , al igual que al PARTIDO POLO

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.

Bajo el supuesto de que no fue presentado informe de ingresos y gastos por JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, su gerente de campaña, al igual es presuntamente responsable de la omisión. En consecuencia, a CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ, gerente de la campaña, se le formulará el siguiente cargo:

5.2. FORMULACIÓN DE CARGOS

5.2.1. GERENTE DE LA CAMPAÑA DE JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO

Esta Corporación considera que en el caso en estudio existen elementos probatorios suficientes para abrir investigación y formular cargos en contra CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ gerente de la campaña de JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SUCRE, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.

5.3. DE LA POSIBLE SANCIÓN De conformidad con los artículos 39 y 40 de la Ley 130 de 1994, la sanción a imponer será una multa en los siguientes términos:

“Artículo 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la

una multa en los siguientes términos:

“Artículo 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:Resolución 2700 de 2020 Página 8 de 9 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación y formula cargos a CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ gerente de la campaña de JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SUCRE periodo 2018 – 2022. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. (…)

Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de ac uerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).”

El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la Resolución No. 0108 Del 21 de enero de 2020, dispone en el Artículo Primero que: “(…) para el año 2020, del valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a

TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE

previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y

NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE

PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.

Además de lo expuesto, la anterior multa será tazada de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRRE Z gerente de la campaña de JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SUCRE periodo 2018 – 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: DESCARGOS el investigado dispone de un término de quince (15) días hábiles para presentar descargos, así como para aportar o solicitar la práctica de las pruebas que consideren pertinentes. Para tal efecto podrán acceder al expediente contentivo de la investigación, e l que permanecerá durante dicho termino a su disposición, en el Despacho del Magistrado Sustanciador.Resolución 2700 de 2020 Página 9 de 9

de la investigación, e l que permanecerá durante dicho termino a su disposición, en el Despacho del Magistrado Sustanciador.Resolución 2700 de 2020 Página 9 de 9 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación y formula cargos a CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ gerente de la campaña de JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SUCRE periodo 2018 – 2022.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la Subsecretaria de la Corporación, verificar e informar al despacho del magistrado sustanciador, la existencia de anteriores sanciones administrativas impuestas por el Consejo Nacional Electoral al ciudadano CARLOS JULIO MADERA

GUTIÉRREZ.

ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, el contenido del presente proveído, a CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, en la Carrera 38 No 23 -94, Barrio Florencia, Sincelejo, Sucre, suministrada por el ciudadano por vía telefónica.

ARTICULO QUINTO: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio Público a través de la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co .

ARTICULO SEXTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Público a través de la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co .

ARTICULO SEXTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del dieciséis (16) de septiembre de 2020.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría General.

Proyectó: EPP

Radicado No. 13615-18

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