CNE - Resolución 2704 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2704 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2704 DE 2020 (16 de septiembre de 2020)
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa con ocasión del informe presentado por la Subsecretaría de Espacio Público del municipio de Medellín – Antioquia, respecto de la vulneración de la Resolución municipal 201950064464 de 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionale s y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado en esta Corporación el día 30 de octubre de 2019, por la subsecretaria de espacio público de la Alcaldía de Medellín, doctora YULY NATALIA GOMEZ VERGARA, informó lo siguiente:Resolución 2704 de 2020 Página 2 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa con ocasión del informe presentado por la Subsecretaría de Espacio Público del municipio de Medellín – Antioquia, respecto de la vulneración de la Resolución municipal 201950064464 de 2019.Resolución 2704 de 2020 Página 3 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa con ocasión del informe presentado por la Subsecretaría de Espacio Público del municipio de Medellín – Antioquia, respecto de la vulneración de la Resolución municipal 201950064464 de 2019.Resolución 2704 de 2020 Página 4 de 11
por la Subsecretaría de Espacio Público del municipio de Medellín – Antioquia, respecto de la vulneración de la Resolución municipal 201950064464 de 2019.Resolución 2704 de 2020 Página 4 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa con ocasión del informe presentado por la Subsecretaría de Espacio Público del municipio de Medellín – Antioquia, respecto de la vulneración de la Resolución municipal 201950064464 de 2019.
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 12 de noviembre de 2019, correspondió el conocimiento del asunto al despacho del Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, mediante radicado número 34317-19.
1.3. Mediante Auto del 20 de noviembre de 2019, se ordenó iniciar indagación preliminar por la presunta violación al artículo 4, parágrafo 3 de la Resolución MunicipalResolución 2704 de 2020 Página 5 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa con ocasión del informe presentado por la Subsecretaría de Espacio Público del municipio de Medellín – Antioquia, respecto de la vulneración de la Resolución municipal 201950064464 de 2019.
201950064464, expedida por la Alcaldía de Medellín – Antioquia, sobre propaganda electoral en ese municipio para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y en la cual se ordenó:
“ARTÍCULO PRIMERO: INÍCIESE INDAGACIÓN PRELIMINAR contra los
ciudadanos JORGE LUIS CARDONA CUARTAS, JESUS ANIBAL ECHEVERRY
ordenó:
“ARTÍCULO PRIMERO: INÍCIESE INDAGACIÓN PRELIMINAR contra los ciudadanos JORGE LUIS CARDONA CUARTAS, JESUS ANIBAL ECHEVERRY JIMENEZ y ALFREDO RAMOS, por la presunta infracción al parágrafo 3 del artículo 4 de la. Resolución Municipal 201950064464 de 15 de julio de 2019, sobre propaganda electoral en el municipio de Medellín - Antioquia, dentro del radicado 34317-2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: INÍCIESE INDAGACIÓN PRELIMINAR contra los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO y PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA "U", por la presunta infracción al parágrafo 3 del artículo 4 de la Resolución Municipal 201950064464 de 15 de julio de 2019, sobre propaganda electoral en el municipio de Medellín - Antioquia, dentro del radicado 34317-2019.
ARTÍCULO TERCERO: TÉNGASE como pruebas dentro de la presente actuación administrativa las referidas en el numeral 1.2 del presente proveído, consistente en material fotográfico en blanco y negro aportadas con la queja.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el presente auto a los indagados JORGE LUIS CARDONA CUARTAS en la dirección registrada por el PARTIDO SOCIAL DE
UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA "U" en la Calle 44B No. 68A - 50, correo electrónico antoniovepesparraahotnnail.com, JESUS ANIBAL ECHEVERRY JIMENEZ en la calle 44 # 52-165, Centro Administrativo la Alpujarra, Concejo de
electrónico antoniovepesparraahotnnail.com, JESUS ANIBAL ECHEVERRY JIMENEZ en la calle 44 # 52-165, Centro Administrativo la Alpujarra, Concejo de Medellín - Oficina 211, teléfono 3207522714, Correo electrónico jecheverri@concejodemedellin.qov.co y ALFREDO RAMOS MAYA en la carrera 32 No 10 -224 edificio Forever Poblado, teléfono 3104425722, correo electrónico alfredoramosamavaeyahoo.com.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el presente auto al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA "U", representado legalmente por el doctor MIGUEL ANTONIO YEPES PARRA, o quien haga sus veces al momento de la
comunicación, en la Calle 44B No. 68A - 50, correo electrónico antoniovepesparraahotmail.com, y al partido CENTRO DEMOCRÁTICO, representado legalmente por la doctora MARIA CAMILA VILLA MOSQUERA, o quien haga sus veces al momento de la comunicación, en la Calle 66 No. 7 -59, teléfono 3114623236, correo electrónico avales2019acentrodemocratico.com.
ARTÍCULO SEXTO: OFÍCIESE a la señora YULY NATALIA GÓMEZ VERGARA,
Secretaría de Espacio Público del municipio de Medellín, en la Carrera 42 No. 47-15 Torres de Bomboná, teléfono 3855555 ext. 7534, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibido del respectivo oficio, remita al correo electrónico mtcano@cne.gov.co 1) copia de la Resolución Municipal 201950064464
días contados a partir de la fecha de recibido del respectivo oficio, remita al correo electrónico mtcano@cne.gov.co 1) copia de la Resolución Municipal 201950064464 de 15 de julio de2019. ii) se alleguen por esta misma vía, las pruebas que se pretendan hacer valer dentro de la presente actuación. (…)
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución 2704 de 2020 Página 6 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa con ocasión del informe presentado por la Subsecretaría de Espacio Público del municipio de Medellín – Antioquia, respecto de la vulneración de la Resolución municipal 201950064464 de 2019.
El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia publicidad electoral:
“ARTÍCULO 265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo Nº 01 de 2009El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
2.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 24 dispone lo siguiente acerca de la propaganda electoral:
“ARTICULO 24. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.
2.3. LEY 1475 DE 2011
La Ley 1475 de 2011, “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 35 dispone lo siguiente acerca de la propaganda electoral:
“ARTÍCULO 35. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de
participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. (…)Resolución 2704 de 2020 Página 7 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa con ocasión del informe presentado por la Subsecretaría de Espacio Público del municipio de Medellín – Antioquia, respecto de la vulneración de la Resolución municipal 201950064464 de 2019.
2.4. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
El artículo 4 7 del CPACA aplicable a este trámite , establece que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales se sujetarán a las disposiciones de esa norma.
3. ACERVO PROBATORIO
En el expediente reposa la siguiente fotografía:
4. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
Las disposiciones presuntamente vulneradas son las siguientes:
La Ley 130 de 1994, "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 24 dispone lo siguiente acerca de la propaganda electoral:
“ARTICULO 24. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las
dispone lo siguiente acerca de la propaganda electoral:
“ARTICULO 24. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.
Ley 1475 de 2011.
Artículo 35. Propaganda Electoral . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empl eando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.Resolución 2704 de 2020 Página 8 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa con ocasión del informe presentado por la Subsecretaría de Espacio Público del municipio de Medellín – Antioquia, respecto de la vulneración de la Resolución municipal 201950064464 de 2019.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Generalidades de la propaganda electoral
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones
Resolución municipal 201950064464 de 2019.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Generalidades de la propaganda electoral
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
Así, la propaganda electoral definida por la ley como “toda forma de publicidad” que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ci udadana, tiene las siguientes características:
- Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen1.
- Se realiza a través de toda forma de publicidad 2. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda
de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral3, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades
1 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 de l CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata , Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 2 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaga nda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, pub licidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemátic amente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio públi co, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE.
Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 3 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.Resolución 2704 de 2020 Página 9 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa con ocasión del informe presentado por la Subsecretaría de Espacio Público del municipio de Medellín – Antioquia, respecto de la vulneración de la Resolución municipal 201950064464 de 2019.
que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
- La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos polít icos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
- La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
5.2 Propaganda electoral objeto de la presente actuación administrativa
cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
5.2 Propaganda electoral objeto de la presente actuación administrativa
La presente actuació n admini strativa se inició en virtud del informe presentado por la subsecretaria de espacio público de la Alcaldía de Medellín, doctora YULY NATALIA GOMEZ VERGARA, en el cual informó acerca de una violación a las disposiciones contenidas en la Resolución municipal 201950064464 de l 15 de julio de 2019 , de la Alcaldí a de Medellín, teniendo en cuenta que el día 15 de octubre de 2019 en la calle 59 con carrera 57 de esa ciudad, el personal técnico de la Fundación Pascual Bravo encontró instalado un elemento con propaganda electoral tipo valla alusivo a “El equipo de Jes ús Aníbal invitan a votar por: Jorge Cardona, el concejal de la gente – Vamos con Alfredo Ramos Alcalde – Maque así al Concejo: Partido de la Unidad, 1 – La gran alianza, Jesús Aníbal va con Alfredo Ramos, para cuidar a Medellín”, elemento que no contaba c on la solicitud de autorización del ente territorial para su instalación.
El artículo 35 de la ley 1475 de 2011 estableció que la propaganda electoral empleando el espacio público únicamente podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha de la respectiva elección, l a prohibición entonces a que se refiere esta norma implica que si el candidato realiza propaganda electoral por fuera del termino señalado en el inciso segundo de esa norma, debe ser investigado sancionado conforme lo impo ne la misma ley, previo procedimiento administrativo.
Precisado lo anterior se establece que no existe vulneración a dicha norma que dé lugar a
esa norma, debe ser investigado sancionado conforme lo impo ne la misma ley, previo procedimiento administrativo.
Precisado lo anterior se establece que no existe vulneración a dicha norma que dé lugar a iniciar una investigación administrativa sancionatoria, en razón a que dicha publicidad segúnResolución 2704 de 2020 Página 10 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa con ocasión del informe presentado por la Subsecretaría de Espacio Público del municipio de Medellín – Antioquia, respecto de la vulneración de la Resolución municipal 201950064464 de 2019.
el mismo informe de la subsecretaría de espacio público fue observada el 15 de octubre de 2019, dentro de los límites temporales permitidos por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, teniendo en cuenta que la propaganda electoral empleando el espacio p úblico para las elecciones territoriales del 27 de octubre inició el 27 de julio de 2019.
Ahora bien, Conforme al artículo 29 de la Ley 130 de 1994 y la Constitución Política de Colombia, es deber de los alcaldes y los Registradores Especiales del Estado Civil municipales emitir un acto administrativo que regule la propaganda electoral en su jurisdicción, a su vez se designa la facultad de control en los alcaldes como primera autoridad de policía para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los partido s y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.
Igualmente, l a Ley 1801 de 2016 “Por la cu al se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, define el espacio público y establece los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del mismo, determinando las medidas correctivas que se deben aplicar por parte
Convivencia”, define el espacio público y establece los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del mismo, determinando las medidas correctivas que se deben aplicar por parte de las autoridades de las entidades territoriales.
Finalmente, el parágrafo segundo del artículo decimotercero de la Resolución municipal 201950064464 del 15 de julio de 2019 de la Alcaldía de Medellín, establece que “la propaganda electoral que se instale en el espacio público sin el debido permiso, será desmontada por la Subsecretaría de Espacio Público de la Secretaría de Seguridad y Convivencia a co stas del anunciante o presunto infractor (…)”, es decir que las autoridades de las entidades territoriales cuentan con instrumentos legales para la preservación del espacio público y para hacer cumplir frente a los particulares sus propios actos.
Aunado a lo anterior subsecretaria de espacio público de la Alcaldía de Medellín, no remitió la información solicitada y no aporto más elementos probatorios.
En consecuencia, esta Corporación encuentra que no se infringió el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y por tanto se abstendrá de continuar la actuación administrativa.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de continuar la actuación administrativa con ocasión de informe presentado por la señora YULY NATALIA GOMEZ VERGARA en suResolución 2704 de 2020 Página 11 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa con ocasión del informe presentado por la Subsecretaría de Espacio Público del municipio de Medellín – Antioquia, respecto de la vulneración de la Resolución municipal 201950064464 de 2019.
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa con ocasión del informe presentado por la Subsecretaría de Espacio Público del municipio de Medellín – Antioquia, respecto de la vulneración de la Resolución municipal 201950064464 de 2019.
condición de subsecretaria de espacio público de la Alcaldía de Medellín, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE el ARCHIVO del expediente bajo radicado No. 34317-19 una vez en firme la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE a través de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución , a YULY NATALIA GOMEZ VERGARA subsecretaria de espacio
público de la Alcaldía de Medellín o quien haga sus veces , en la Carrera 42 No.47-15 torres de Bomboná, Medellín – Antioquia en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, de no ser posible la notificación personal se notificará de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 ibídem.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020)
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del 16 de septiembre de 2020
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General Radicado No: 34317 -19