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CNE - Resolución 2707 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2707 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN N° 2707 de 2020 16 de septiembre

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra el ciudadano JULIO ENRIQUE BAJONERO CAMACHO , identificado con la C.C. 2.994.121, excandidato al Concejo del municipio de Chía – Cundinamarca, inscrito p or el Partido Cambio Radical , por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 9814-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito identificado con el Rad. 9814 -19 del 07 de junio de 2019, la Alcaldía Municipal de Chía, remitió a esta Corporación un informe de acuerdo al Comité de Garantías Electorales, en el cual manifiesta que aporta la presunta propaganda electoral que anda circulando en el municipio de Chía – Cundinamarca.

El informe d e la alcaldía del municipio de Chía – Cundinamarca, refirió textualmente lo siguiente:

“Para su conocimiento y demás fines pertinentes y de acuerdo al Comité de

El informe d e la alcaldía del municipio de Chía – Cundinamarca, refirió textualmente lo siguiente:

“Para su conocimiento y demás fines pertinentes y de acuerdo al Comité de Garantías Electorales que se llevó a cabo en el municipio de Chía el pasado 2 de mayo en el cual se socializo a los diferentes precandidatos la CIRCULAR N° 003 del 20 de marzo de 2019 “PROPAGANDA ELECTORAL EXTEMPORANEA, me permito enviar en un (1) CD el respectivo informe de la propaganda que viene circulando en el Municipio de Chía por cada una de los grupos significativos y los partidos o personas que aspiran a la Alcaldía o al Consejo Municipal” (sic) (folio 1)Resolución N° 2707 de 2020 Página 2 de 27

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra el ciudadano JULIO ENRIQUE BAJONERO CAMACHO , identificado con la C.C. 2.994.121, excandidato al Concejo del municipio de Chía – Cundinamarca, inscrito por el Partido Cambio Radical , por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 9814-19

Junto con el informe, se adjuntó un CD (folio 3) que contiene un presunto logo -símbolo compuesto de la frase “BAJONERO EXPERIENCIA Y CAL IDAD”, del cual, la palabra “BAJONERO” consta en la parte superior en letra mayúscula color negro y su letra inicial “B”

compuesto de la frase “BAJONERO EXPERIENCIA Y CAL IDAD”, del cual, la palabra “BAJONERO” consta en la parte superior en letra mayúscula color negro y su letra inicial “B” se delinea en forma de mariposa con bordes negros y relleno color naranja. En su parte inferior, se plasma un rectángulo de color amari llo, dentro de este, se encuentra la frase “EXPERIENCIA Y CALIDAD” en letra mayúscula con color negro; como se muestra a continuación:

1.2 Por reparto del 19 de junio de 2019, y mediante Acta número 037, le correspondió al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, conocer del asunto bajo el radicado 9814-19.

1.3 A través de Auto del 05 de julio de 2019, este Despacho resolvió abrir indagación preliminar dentro del expediente 9814 -19, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral y solicitó la práctica de las siguientes pruebas:

“TERCERO: Solicitar al denunciante, el señor JOSÉ WILLIAM ARIAS GARCIA, ampliar la queja y allegar todo el material probatorio posible, aparte del aportado al expediente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Auto.

CUARTO: Solicitar al Registrador del municipio de Chía -Cundinamarca, informe dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Auto, si tiene conocimiento del origen logo -símbolo o si está en proceso de inscripción por parte de algún Partido Político, Movimiento Político, Grupo Significativos de Ciudadanos, Coalición o Comité Promotor para aspirar a un c argo de elección popular en el municipio.

parte de algún Partido Político, Movimiento Político, Grupo Significativos de Ciudadanos, Coalición o Comité Promotor para aspirar a un c argo de elección popular en el municipio.

QUINTO: ORDENAR al Registrador Municipal del municipio de ChíaCundinamarca, la práctica de la siguiente prueba: A. Realizar inspección ocular con el fin de que envíe un informe a esta Corporación sobre la publi cidad electoral del municipio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Auto.” (folios 5-7)Resolución N° 2707 de 2020 Página 3 de 27

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra el ciudadano JULIO ENRIQUE BAJONERO CAMACHO , identificado con la C.C. 2.994.121, excandidato al Concejo del municipio de Chía – Cundinamarca, inscrito por el Partido Cambio Radical , por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 9814-19

1.4 Por medio de oficio radicado en la Subsecretaría de ésta Corporación con el número 14070-00 del 24 de julio de 2019, el señor JOSE WILLIAM ARIAS GARCÍA, Secretario de Gobierno del municipio de Chía, remitió un (1) CD con material probatorio, dando cumplimiento a lo solicitado en el Auto 05 de julio del 2019. Dicho CD contiene el mismo logo que se describe en el numeral 1.1 de este acápite. (folios 14-15)

cumplimiento a lo solicitado en el Auto 05 de julio del 2019. Dicho CD contiene el mismo logo que se describe en el numeral 1.1 de este acápite. (folios 14-15)

1.5 En vista de que no se allego material probatorio, mediante Auto del 05 de junio de 2020 éste Despacho insistió sobre las pruebas solicitadas en el Auto de apertura de indagación preliminar del 05 de julio de 2019, en el cual resuelve:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR EN LA PRÁCTICA DE LAS SIGUIENTES PRUEBAS: Por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, LÍBRESE DESPACHO COMISORIO al Registrador Municipal de Chía – Cundinamarca o quien haga sus veces, para que dentro de los cinco (5) días sig uientes a la comunicación de este auto, adelante las gestiones necesarias para la práctica de

las siguientes pruebas:

  • Informe si tiene conocimiento del origen del logo -símbolo “Bajonero experiencia y calidad” o si se inscribió ante la Registraduría Muni cipal por parte de algún Grupo Significativos de Ciudadanos o Coalición para apoyar algún candidato a un cargo de elección popular en el municipio de Chía para las elecciones del 27 de octubre de 2019, en caso encontrarse registrado, la información deberá ser enviada en su totalidad por el Registrador municipal o el funcionario encargado.

ARTÍCULO SEGUNDO: Por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, LÍBRESE DESPACHO COMISORIO al Registrador Municipal de Chía – Cundinamarca o quien haga sus veces, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este auto, adelante las gestiones necesarias

LÍBRESE DESPACHO COMISORIO al Registrador Municipal de Chía – Cundinamarca o quien haga sus veces, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este auto, adelante las gestiones necesarias para la práctica de las siguientes pruebas:

  • COMUNICAR el presente Auto al excandidato al Concejo de Chía – Cundinamarca, el señor JULIO ENRIQUE BAJONERO CAMACHO identificado

con cédula de ciudadanía No. 2.994.121, avalado por el Partido Cambio Radical para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por medio de la información suministrada para tal fin en el formulario de inscripción de su candidatura.

  • ESCUCHAR en versión libre al señor JULIO ENRIQUE BAJONERO CAMACHO, quien puede estar asistido por abogado, si lo desea, sobre las pruebas que soport an la presente indagación, y REMITIR el correspondiente informe a ésta corporación. El declarante, después de rendida la versión libre, podrá adjuntar el material probatorio que crea pertinente para el caso, y éste deberá ser enviado en su totalidad por el Registrador Especial o el funcionario encargado.
  • REMITIR a este Despacho la documentación completa de la inscripción como candidato al Concejo de Chía – Cundinamarca, del señor JULIO ENRIQUE

BAJONERO CAMACHO identificado con cédula de ciudadanía No. 2. 994.121, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

(…)”Resolución N° 2707 de 2020 Página 4 de 27

con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

(…)”Resolución N° 2707 de 2020 Página 4 de 27

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra el ciudadano JULIO ENRIQUE BAJONERO CAMACHO , identificado con la C.C. 2.994.121, excandidato al Concejo del municipio de Chía – Cundinamarca, inscrito por el Partido Cambio Radical , por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 9814-19

1.6 Gracias a oficio RMECCHIACUND Oficio 101 allegado a esta Corporación el 02 de julio del año 2020, la Registraduría Municipal de Chía – Cundinamarca remitió los siguientes documentos:

I. Citación de Notificación del Auto del 05 de junio de 2020 al sitio de residencia del denunciado

II. Versión Libre del señor JULIO ENRIQUE BAJONERO CAMACHO

III. Una tarjeta pedagógica que anexó el citado

IV. Formulario E -6CO de Inscripción de candidatos por el Partido Cambio Radical que certifica al candidato JULIO ENRIQUE BAJONERO CAMACHO, para las elecciones locales del 27 de octubre de 2019

V. Carta de Aval emitida por el Partido Cambio Radical que referencia a los candidatos al Concejo municipal de Chía, para las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en

locales del 27 de octubre de 2019

V. Carta de Aval emitida por el Partido Cambio Radical que referencia a los candidatos al Concejo municipal de Chía, para las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en la cual se encuentra referenciado el señor JULIO ENR IQUE BAJONERO CAMACHO como candidato adscrito.

(Folios 21 al 48)

1.7 Finalmente, valiéndose de Auto del 27 de julio de 2020, el Despacho del Magistrado Ponente decreto la recolección y práctica de unas pruebas de oficio autorizando a la funcionaria SARA JIMENA GIRALDO DUARTE para verificar y recopilar información pública de las redes sociales del señor JULIO ENRIQUE BAJONERO CAMACHO, quedando consignadas mediante Acta del 28 de julio de 2020, así:

A. Copia de la información consultada en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (E6 -CO) respecto de los ciudadanos inscritos como candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para los comicios del 27 de octubre de 2019, en la cual se constató que el ciudadano JULIO ENRIQUE BAJONERO CAMACHO se inscribió para dichas elecciones como candidato al concejo del municipio de Chía - Cundinamarca, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL. (folio 49 al 54)

B. Del mismo modo, se extrajeron siete (7) fotografías con su respectivo URL – Localizador Uniforme de Recursos en la Red, tomadas de la red social Facebook del perfil que se identifica como “Julio Enrique Bajonero Camacho” con fecha de publicación del 04 de agosto de 2019 al 29 de octubre de 2019, en ellas s e observa al

Localizador Uniforme de Recursos en la Red, tomadas de la red social Facebook del perfil que se identifica como “Julio Enrique Bajonero Camacho” con fecha de publicación del 04 de agosto de 2019 al 29 de octubre de 2019, en ellas s e observa al señor, portando una chaqueta alusiva a los clores del Partido cambio radical que lleva estampada en su costado derecho la imagen de una mariposa naranja de la cual seResolución N° 2707 de 2020 Página 5 de 27

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra el ciudadano JULIO ENRIQUE BAJONERO CAMACHO , identificado con la C.C. 2.994.121, excandidato al Concejo del municipio de Chía – Cundinamarca, inscrito por el Partido Cambio Radical , por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 9814-19

desprende la palabra “ Bajonero”, así como también varias personas usando ca miseta tipo polo blanca con el lema “SELLO DE GARANTÍA Y EXPERIENCIA” a un constado y en el otro de forma centrada aduciendo “YO SOY EQUIPO BAJORENO”. De igual forma, algunos pendones también llevan estampados la misma mariposa con la palabra “BAJONERO”, localizados en lo que al parecer es un evento en espacio público. (Folios 56 al 58)

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:

“BAJONERO”, localizados en lo que al parecer es un evento en espacio público. (Folios 56 al 58)

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:

2.1. Aportados por el denunciante:

I. En la denuncia allegada a esta corporación en radicado No. 9814-19 se adjuntó una (1) en la que se observa un logo símbolo compuesto de la expresión “BAJONERO imagen EXPERIENCIA Y CALIDAD”, del cual, la palabra “BAJONERO” consta en la parte superior de una figura en forma de mariposa con bordes en col or negro y relleno color rojo. En su parte posterior, se plasma un rectángulo de color amarillo, dentro de este, se encuentra la frase “EXPERIENCIA Y CALIDAD” en letra mayúscula color negro;

como se muestra a continuación:

2.2. Por la Registraduría Municipal de Chía – Cundinamarca

II. En la ampliación de denuncia allegada a esta corporación como respuesta al Auto de insistencia de pruebas del 05 de junio de 2020 se adjuntó el siguiente material

probatorio:

  • Citación de Notificación del Auto del 05 de junio de 2020 al sitio de residencia del denunciadoResolución N° 2707 de 2020 Página 6 de 27

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra el ciudadano JULIO ENRIQUE BAJONERO CAMACHO , identificado con la C.C. 2.994.121, excandidato al Concejo del municipio de Chía – Cundinamarca, inscrito por el Partido Cambio Radical , por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral

ENRIQUE BAJONERO CAMACHO , identificado con la C.C. 2.994.121, excandidato al Concejo del municipio de Chía – Cundinamarca, inscrito por el Partido Cambio Radical , por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 9814-19

  • Versión Libre del señor JULIO ENRIQUE BAJONERO CAMACHO, en la cual declara

bajo la gravedad de juramento que:

“ (…) PREGUNTADO. Informe si tiene conocimiento del origen del logo símbolo BAJONEROEXPERIENCIA Y CALIDAD "o si se inscribió ante la Registraduria Municipal por parte de algún Grupo Significativo de Ciudadanos o Coalición para apoyar algún candidato a un cargo de elección popular en el Municipio de Chia Cundinamarca para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

CONTESTO: En primera instancia la imagen a la cual se hace referencia no es un logotipo sino una imagen tomada de mi Facebook que es una herramienta personal y que se enmarca dentro de las características de la privacidad digital, como lo dije es una marca personal que es cuando uno mismo se considera como una marca con todo lo que con ello conlleva , la cual se elabora transmite y protege con el fin exclusivo de diferenciarme y conseguir un mayor éxito profesional , es preciso anotar aquí que para la fecha abril 19 de 2019 fecha en la cual subí dicha imagen de marca personal , no tenía ni idea si iba a aspirar nuevamente al concejo municipal mucho menos en que partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos podría

aquí que para la fecha abril 19 de 2019 fecha en la cual subí dicha imagen de marca personal , no tenía ni idea si iba a aspirar nuevamente al concejo municipal mucho menos en que partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos podría estar , se sale de la lógica y la dinámica política que a esa fecha 19 de abril en mi caso ya tuviera definido el hecho de hacer de nuevo campaña al concejo y en un partido X o Y cuando venía ejerciendo como concejal a nombre de un grupo significativo de ciudadano s. Esa marca personal por obvias razones no correspondió nunca a un logotipo de partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos como se desprende de la simple observación del tarjetón para el voto a concejo municipal de Chia en las eleccio nes de 2019, además como lo puede corroborar la Registraduria nacional, departamental o municipal por cuanta dicha marca personal no se registró como logotipo alguno, Ya en el mes de julio de 2019 fue cuando tomé la decisión de volver a presentarme como ca ndidato al concejo municipal de acuerdo al calendario electoral inscribiéndome el 27 de ese mismo mes en la lista del partido cambio radical con el número 5, ahí si es cuando realizo mi propaganda electoral con el logo del partido y el número asignado en e l tarjetón como corresponde.(Compulsa copia de una publicidad política al respecto).

PREGUNTADO: TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR O SUPRIMIR A LA PRESENTE DILIGENCIA CONTESTÓ : Si , es completamente falso que se haya utilizado el espacio público para tal fin y c on mi imagen personal máxime cuando teniendo en cuenta las normas de carácter nacional que rigen la materia electoral y la reglamentación expedida por la administración municipal mediante el decreto 300 de

espacio público para tal fin y c on mi imagen personal máxime cuando teniendo en cuenta las normas de carácter nacional que rigen la materia electoral y la reglamentación expedida por la administración municipal mediante el decreto 300 de 2019 que prohibía tal actividad en el espacio públ ico, de otra parte vale la pena hacer referencia a la política de privacidad digital la cual se refiere a toda la información de un usuario que circula por internet además de sus datos personales ,las imágenes oResolución N° 2707 de 2020 Página 7 de 27

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra el ciudadano JULIO ENRIQUE BAJONERO CAMACHO , identificado con la C.C. 2.994.121, excandidato al Concejo del municipio de Chía – Cundinamarca, inscrito por el Partido Cambio Radical , por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 9814-19

cualquier otro dato que permita la identific ación del usuario en internet. Las redes sociales para el caso Facebook es una herramienta íntima y personal de los individuos y está protegida a nivel constitucional y jurisprudencia!, así pues, la sentencia T155 de 2019 entre otras incluye de manera taxa tiva que el estado está obligado a respetar y hacer respetar el derecho a la intimidad incluyendo la proyección de la propia imagen. Por último, es preciso aquí mencionar que el decreto 1377 de 2013 contempló entre otros el tratamiento de datos en el ámbit o personal o domestico ampliando sus

hacer respetar el derecho a la intimidad incluyendo la proyección de la propia imagen. Por último, es preciso aquí mencionar que el decreto 1377 de 2013 contempló entre otros el tratamiento de datos en el ámbit o personal o domestico ampliando sus definiciones, con lo cual hago referencia al dato público en particular por cuanto para abril y mayo de 2019 me desempeñaba como servidor público en mi calidad de concejal. (sic)

  • Una tarjeta pedagógica que anexó el citado. - Formulario E -6CO de Inscripción de candidatos por el Partido Cambio Radical que certifica al candidato JULIO ENRIQUE BAJONERO CAMACHO, para las elecciones locales del 27 de octubre de 2019 - Carta de Aval emitida por el Partido Cambio Radical que referencia a los candidatos al Concejo municipal de Chía, para las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en la cual se encuentra referenciado el señor JULIO ENRIQUE BAJONERO CAMACHO como candidato adscrito.

(Folios 21 al 48)

2.3. Recolectados de oficio:

  • Copia de la información consultada en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (E -6CO) respecto de los ciudadanos inscritos como candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para los comicios del 27 de octubre de 2019, en la cual se constató que el ciudadano JULIO ENRIQUE BAJONERO CAMACHO se inscribió para dichas elecciones como candidato al Concejo del municipio de Chía – Cundinamarca, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL.

(Folios 49 al 54)

CAMACHO se inscribió para dichas elecciones como candidato al Concejo del municipio de Chía – Cundinamarca, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL. (Folios 49 al 54)

  • Mediante Auto del 27 de julio de 2020 y acta del 2 8 de julio de 2020, a través de las cuales se recolectaron pruebas de oficio de las redes sociales del señor JULIO ENRIQUE BAJANERO CAMACHO, bajo el nivel de privacidad pública , se tiene el siguiente material probatorio:Resolución N° 2707 de 2020 Página 8 de 27

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra el ciudadano JULIO ENRIQUE BAJONERO CAMACHO , identificado con la C.C. 2.994.121, excandidato al Concejo del municipio de Chía – Cundinamarca, inscrito por el Partido Cambio Radical , por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 9814-19

  • Siete (07) fotografías publicadas en la red social Facebook, con fecha del 04 de agosto del año 2019 al 29 de octubre de 2019, en ellas se observa al señor, portando una chaqueta alusiva a los clores del Part ido cambio radical que lleva estampada en su costado derecho la imagen de una mariposa naranja de la cual se desprende la palabra “ Bajonero”, así como también varias personas usando camiseta tipo polo blanca con el

chaqueta alusiva a los clores del Part ido cambio radical que lleva estampada en su costado derecho la imagen de una mariposa naranja de la cual se desprende la palabra “ Bajonero”, así como también varias personas usando camiseta tipo polo blanca con el lema “SELLO DE GARANTÍA Y EXPERIENCIA” a un constado y en el otro de forma centrada aduciendo “YO SOY EQUIPO BAJORENO”. De igual forma, algunos pendones también llevan estampados la misma mariposa con la palabra “BAJONERO”, localizados en lo que al parecer es un evento en espacio público.

https://www.facebook.com/100000571590860/posts/2723705384325155/?d=n&substory_index=0

https://www.facebook.com/photo.php?fbid=2834970579865301&set=a.736446993051014&type=3Resolución N° 2707 de 2020 Página 9 de 27

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra el ciudadano JULIO ENRIQUE BAJONERO CAMACHO , identificado con la C.C. 2.994.121, excandidato al Concejo del municipio de Chía – Cundinamarca, inscrito por el Partido Cambio Radical , por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 9814-19

https://www.facebook.com/109779380362205/posts/138251530848323/?vh=e

https://www.facebook.com/100000571590860/posts/2790040171025009/?d=nResolución N° 2707 de 2020 Página 10 de 27

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra el ciudadano JULIO ENRIQUE BAJONERO CAMACHO , identificado con la C.C. 2.994.121, excandidato al Concejo del municipio de Chía – Cundinamarca, inscrito por el Partido Cambio Radical , por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 9814-19

En tal sen tido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.

Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad” , que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a fa vor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:

  • Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen1.
  • Se realiza a través de toda forma de publicidad 2. La Real Academia de la Lengu a Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el

los apoyen1.

  • Se realiza a través de toda forma de publicidad 2. La Real Academia de la Lengu a Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral3, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.

1 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 2 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, ent re otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación

pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, ent re otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e ind eterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 3 Ver Concepto 3668 -06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.Resolución N° 2707 de 2020 Página 12 de 27

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra el ciudadano JULIO ENRIQUE BAJONERO CAMACHO , identificado con la C.C. 2.994.121, excandidato al Concejo del municipio de Chía – Cundinamarca, inscrito por el Partido Cambio Radical , por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente Rad. 9814-19

  • La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o

el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

  • La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respec tiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.

En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en dist intas decisiones 4 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusio

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