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CNE - Resolución 2711 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2711 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No 2711 DE 2020

(16 DE SEPTIEMBRE)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178 , por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasi ón de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Sabana de Torres -Santander.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1 Mediante escrito r adicado en esta Corporación el 18 de junio del 2019 por parte de la Secretaria de Gobierno y Hacienda del Municipio de Sabana de Torres (Santander) se remite denuncia radicada ante dicha oficina por parte de la ciudadana DENIS DEL PILAR ZEA LOPEZ en los siguientes términos:

“(…)

Por medio de la presente queremos denunciar la campaña publicitaria que se viene realizando por el precandidato a la Alcaldía Municipal de Sabana de Torres, el señor DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, quien viene violando las normas establecidas por la Comisión Nacional Electoral, con respecto a la utilización de murales alusivos a su asp iración política, los cuales deben iniciarse a partid de la fecha de inscripción de las campañas (27 de julio de 2019). Para lo cual anexamos direcciones y fotografías donde se evidencia lo argumentado.

murales alusivos a su asp iración política, los cuales deben iniciarse a partid de la fecha de inscripción de las campañas (27 de julio de 2019). Para lo cual anexamos direcciones y fotografías donde se evidencia lo argumentado.

(…)”.

1.2. Por reparto realizado el día 28 de junio del 2019, el asunto fue asignado al Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado número 10811-19.

1.3 Mediante AUTO-CNE-JLLP-93-2019 del 3 de julio de 2019 se ordenó la apertura de indagación preliminar por la presunta vulnera ción del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, por propaganda electoral extemporánea en el municipio de Sabana de Torres -Santander, a favor del ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO y se decretó la práctica de algunas pruebas dentro de las que se encontraban las siguientes:Resolución 2711 de 2020 Página 2 de 48

“Por medio de la c ual se SANCIONA al ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Sabana de Torres -Santander.”

ARTÍCULO TERCERO: Decretar como medida preventiva, el retiro inmediato de las vallas, avisos, murales, calcomanías u otras piezas publicitarias que constituyan publicidad exterior visual y que contienen presunta propaganda electoral no

ARTÍCULO TERCERO: Decretar como medida preventiva, el retiro inmediato de las vallas, avisos, murales, calcomanías u otras piezas publicitarias que constituyan publicidad exterior visual y que contienen presunta propaganda electoral no permitida para la contienda a desarrollarse el 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar al Alcalde del Municipio de Sabana de TorresSantander de acuerdo con sus competencias, proceda al retiro inmediato de las vallas, avisos, murales y calcomanías, u otros elementos publicitarios que trata el artículo anterior y que circula en su respectivo ente territorial, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de este auto.

El correspondiente Alcalde, una vez adelantadas las actuaciones en cumplimiento de lo ordenado, remitirá al Consejo Nacional Electoral, un informe de las mismas, dentro los tres (3) días siguientes a su realización.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de lo o rdenado en el presente auto, realícese el desmonte o retiro de las vallas, avisos, murales, calcomanías u otros elementos publicitarios con el apoyo de la División de la Policía que funcione en el correspondiente municipio.

ARTÍCULO QUINTO: Oficiar al alca lde del Municipio de Sabana de TorresSantander, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, allegue a esta actuación informe con registro fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información: - Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión al nombre “DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO” y si las

fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información: - Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión al nombre “DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO” y si las mismas han contado con permiso de la autoridad local correspondiente. -Sobre la existencia de publicidad a favor al nombre de “DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO”, indicando la ubicación de las mismas. - Sobre permisos otorgados o solicitados para la instalación de publicidad a favor del nombre “DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO” , indican do sitios y características de las mismas. - Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión al nombre de “DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO”. - Informar qué medidas se han tomado para el desmonte de la presunta propaganda electoral en el Municipio Sabana de Torres-Santander por parte de la Alcaldía.

ARTÍCULO SÉXTO: Oficiar al Registrador Municipal del Estado Civil de Sabana de Torres-Santander, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, alleguen a esta actuación informe con registro fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información: - Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión al nombre “DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO”. - Sobre la existencia de publicidad a favor del nombre “DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO”, indicando la ubicación de las mismas. - Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan

  • Sobre la existencia de publicidad a favor del nombre “DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO”, indicando la ubicación de las mismas. - Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión al nombre “DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO”, ARTÍCULO SÉPTIMO: Oficiar al Personero Municipal de Sabana de TorresSantander, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, allegue a esta actuación informe con registro fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información. - Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión “DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO”. - Sobre la existencia de publicidad a favor de “DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO”, indicando la ubicación de las mismas. - Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión a “DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO”. - Informar qué medidas se han tomado para el desmonte de la presunta propaganda electoral en el Municipio de Sabana de Torres -Santander por parte de la

Personería.

ARTÍCULO OCTAVO: Conceder el termino de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto para q ue el ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO rinda las explicaciones respecto a los hechos que dieron origen a la presente investigación y de ser necesario aporte los elementos probatorios que considere pertinentes.Resolución 2711 de 2020 Página 3 de 48

CABALLERO CHIQUILLO rinda las explicaciones respecto a los hechos que dieron origen a la presente investigación y de ser necesario aporte los elementos probatorios que considere pertinentes.Resolución 2711 de 2020 Página 3 de 48

“Por medio de la c ual se SANCIONA al ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Sabana de Torres -Santander.”

ARTÍCULO NOVENO: Conceder el termino de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto para que la ciudadana DENIS DEL PILAR ZEA LOPEZ rinda la respectiva ampliación de la denuncia.

1.4 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/15531/JLLP/2019000108111-00 del 5 de julio del 201 9 se citó para notificación personal del AUTO-CNE-JLLP-93-2019 del 3 de julio de 2019 al ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO . Dicho oficio fue remitido mediante guía de Servientrega No. 2036371347 el día 11 de julio de 2019. De igual forma consta formato de diligencia de notificación personal debidamente firmado por el aquí investigado el día 17 de julio de 2020.

1.5 Mediante escrito de defensa radicado el día 30 de julio de 2019 en esta Corporación el doctor GIOVANNI GARCES CABALLERO actuando c omo apoderado judicial del ciudadano

investigado el día 17 de julio de 2020.

1.5 Mediante escrito de defensa radicado el día 30 de julio de 2019 en esta Corporación el doctor GIOVANNI GARCES CABALLERO actuando c omo apoderado judicial del ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO manifestó lo siguiente: “En cuanto a lo sucintamente conocido de la denuncia, puedo insinuarle a su señoría que el señor DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, no realizo personalmente o por delegación contractual la elaboración de los murales denunciados por la quejosa, habida cuenta que muy a pesar de mi corta escolaridad, mediamente creo conocer los lineamiento del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en cuanto a la prohibición de hacer publicidad electoral extemporánea, por ello me he abstenido de hacerlo.

Sin embargo, en cuanto a los murales denunciados “ES CON BUCHE” puedo decirle al despacho que no fueron ni hechos ni ordenados por mi persona, al tener conocimiento por oídas de la denunci a y de ir a mirar los murales puede averiguar que los realizo un tercero, un ciudadano residente en el Municipio de Sabana de Torres (Santander), activista social y que dice ser simpatizante de mis acciones como líder social.

Una vez notificado del asunt o de la referencia y a mi parecer sentir solo curiosidad por cuanto no estaba mi nombre en dichos murales “ DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, ni enunciar el cargo de elección popular al que supuestamente aspiraba, ni tampoco manifestar el periodo constitucional, ni siquiera tener logos de ningún partido y por ultimo sin siquiera parecerse en forma o colores

CABALLERO CHIQUILLO, ni enunciar el cargo de elección popular al que supuestamente aspiraba, ni tampoco manifestar el periodo constitucional, ni siquiera tener logos de ningún partido y por ultimo sin siquiera parecerse en forma o colores al que seria mi SLOGAN E IDENTIDAD de campaña, logre contactarme con la persona que presuntamente hizo los murales, sin mi autorización y que según el pretendía demostrar su simpatía hacia mi precandidatura al cargo de Alcalde del Municipio”

1.6 Mediante AUTO-CNE-JLLP-118-2019 del 12 de agosto de 2019 se ordenó la práctica de algunas pruebas en razón al escrito de defensa presentado por el señor GIO VANNI GARCES CABALLERO actuando como apoderado de confianza del presunto candidato DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, en el cual se solicitó la declaración del señor JHON PIERRE CENTENO HERRERA, con el fin de poder determinar quién o quienes ordenaron fijar los murales con el eslogan “ES CON BUCHE” en el m unicipio de Sabana de Torres (Santander) y a su vez se ofició a la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE BARRANCABERMEJA para que allegara c opia del Certificado de TradiciónResolución 2711 de 2020 Página 4 de 48

“Por medio de la c ual se SANCIONA al ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de

ciudadanía No. 86.059.178, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Sabana de Torres -Santander.”

y Libertad de algunos bienes inmuebles ubicados en el municipio de Sabana de Torres (Santander).

1.7 Mediante oficio CNE-SS-KMQ/21103/JLLP/20190010811-00 del 13 de agosto del 2019 la Subsecretaría de la Corporación remitió comunicación al señor JHON PIERRE CENTENO HERRERA del AUTO-CNE-JLLP-118-2019 de 2019. Dicha comunicación fue recibida según guía de Servientrega No. 2036397701 el día 16 de agosto del 2019.

1.8 Mediante oficio CNE-SS-KMQ/21104/JLLP/20190010811-00 del 13 de agosto del 2019 la Subsecretaria de la Corporació n remitió comunicación al señor DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO del AUTO-CNE-JLLP-118-2019 de 2019. Dicha comunicación fue recibida según guía de Servientrega No. 2036397702 el día 15 de agosto del 2019.

1.9 Mediante acta de no comparecencia del día 4 de septiembre de 2019 se dejó constancia de la no presencia del señor JHON PIERRE CENTENO HERRERA a la declaración programa con el fin de poder determinar quién o quienes ordenaron fijar los murales con el eslogan “ES CON BUCHE” en el m unicipio de Sabana de Torres (Santander), la cual fue solicitada mediante escrito de defensa y decretada en posterior Auto de pruebas proferido por esta Corporación.

eslogan “ES CON BUCHE” en el m unicipio de Sabana de Torres (Santander), la cual fue solicitada mediante escrito de defensa y decretada en posterior Auto de pruebas proferido por esta Corporación.

1.10 Mediante AUTO-CNE-JLLP-322-2019 del 5 de noviembre de 2019 se reiteró la práctica de unas pruebas en r azón al escrito de defensa presentado por el señor GIOVANNI GARCES CABALLERO actuando como apoderado de confianza del presunto candidato DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, en el cual se solicitó la declaración del señor JHON PIERRE CENTENO HERRERA, con el fin de poder determinar quién o quienes ordenaron fijar los murales con el eslogan “ES CON BUCHE” en el m unicipio de Sabana de Torres (Santander) y a su vez se ofició a la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE BARRANCABERMEJA para que allegara copia del Certificado de Tradición y Libertad de algunos bienes inmuebles ubicados en el municipio de Sabana de Torres (Santander).

1.11 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/26368/JLLP/20190010811-00 d el 06 de noviembre del 2019 la S ubsecretaria de la Corporación remitió comunicación al señor JHON PIERRE CENTENO HERRERA del AUTO-CNE-JLLP-322-2019 del 5 de noviembre de 2019 . Dicha comunicación fue enviada según guía de Servientrega No. 2051012002 el día 7 de noviembre del 2019 y de igual forma se comunicó mediante f ijación de aviso por cartelera

comunicación fue enviada según guía de Servientrega No. 2051012002 el día 7 de noviembre del 2019 y de igual forma se comunicó mediante f ijación de aviso por cartelera oficio CNE-SS-KMQ/33479/JLLP/20190010811-00 del día 25 de noviembre y el cual fue desfijado el día 2 de diciembre de 2019Resolución 2711 de 2020 Página 5 de 48

“Por medio de la c ual se SANCIONA al ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Sabana de Torres -Santander.”

1.12 Mediante acta de no comparecencia del día 10 de diciembre de 2019 se dejó constancia de la no pres encia del señor JHON PIERRE CENTENO HERRERA a la declaración programa con el fin de poder determinar quién o quienes ordenaron fijar los murales con el eslogan “ES CON BUCHE” en el m unicipio de Sabana de Torres (Santander), la cual fue solicitada mediante escrito de defensa, decretada en posterior A uto y reiterada mediante el AUTO-CNE-JLLP-322-2019 del 5 de noviembre de 2019.

1.13 Mediante RESOLUCIÓN No. 0676 DE 2020 del 18 de febrero se abr ió investigación administrativa y se formula ron cargos contra el c iudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178, por la

administrativa y se formula ron cargos contra el c iudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178, por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral para las elecciones d el 27 de octubre de 2019 en el municipio de Sabana de Torres (Santander).

1.14 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/05608/JLLP/2019000108111-00 del 28 de febrero del 2020 se citó para notificación personal de la RESOLUCIÓN No. 0676 DE 2020 al ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO . Dicho oficio fue remitido mediante guía de Servientrega No. 2059033538 la cual tiene el correspondiente recibido como consta a folio 124 y 125 del expediente. De igual forma consta formato de diligencia de notificación personal debidamente firmado por el aquí investigado el día 09 de marzo de 2020 a folio 126 del expediente.

1.15 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/05610/JLLP/2019000108111-00 del 28 de febrero del 2020 se le comunico al MINISTERIO PUBLCIO la RESOLUCIÓN No. 0676 DE 2020 del 18 de febrero por medio de la cual se abrió investigación administrativa y se formula ron cargos contra el ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178, por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral para las elecciones d el 27 de oct ubre de 2019 en el m unicipio de Sabana de Torres (Santander).

cédula de ciudadanía No. 86.059.178, por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral para las elecciones d el 27 de oct ubre de 2019 en el m unicipio de Sabana de Torres (Santander).

1.16 Mediante oficio la Subsecretaria de la Corporación informa que no existen sanciones administrativas anteriores impuestas contra el ciudadano DARIO BUCHENICOW

CABALLERO CHIQUILLO

1.17 Mediante AUTO-CNE-JLLP-039-2020 del 9 de julio del 2020 se cerró el debate probatorio y se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión al ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178, excandi dato a la Alcaldía Municipal de Sabana de Torres (Santander) , en laResolución 2711 de 2020 Página 6 de 48

“Por medio de la c ual se SANCIONA al ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Sabana de Torres -Santander.”

investigación adelantada por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral para las elecciones del 27 de octubre de 2019 en dicho municipio.

1.18 Mediante correo elec trónico autorizado por el señor DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178 se

1.18 Mediante correo elec trónico autorizado por el señor DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178 se notificó el día 27 de julio del 2020 el AUTO-CNE-JLLP-039-2020 del 9 de julio del 2020 por medio del cual se cerró el debate probatorio y se corrió traslado para alegatos de conclusión.

1.19 Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 10 de agosto del 2020 el ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178 present ó un documento denominado “PRESENTACION DE

DESCARGOS, APORTE Y SOLICITUD DE PRUEBAS”.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran las siguientes pruebas en el expediente:

a) Fotografías anexadas a la denuncia sobre la presunta propaganda electoral realizada por parte del ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, las cuales son: Calle 14 con Cra 20b-14 Barrio el Progreso(Sabana de Torres -Santander).Resolución 2711 de 2020 Página 7 de 48

“Por medio de la c ual se SANCIONA al ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Sabana de Torres -Santander.”

Calle 14 con Cra 20b-14 Barrio El Progreso (Sabana de Torres -Santander).

octubre de 2019 en el Municipio de Sabana de Torres -Santander.”

Calle 14 con Cra 20b-14 Barrio El Progreso (Sabana de Torres -Santander).

Cra 20B con Calle 14 Esquina, Barrio El Progreso (Sabana de Torres -Santander).Resolución 2711 de 2020 Página 8 de 48

“Por medio de la c ual se SANCIONA al ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Sabana de Torres -Santander.”

Cra 20B con Calle 14 Esquina, Barrio El Progreso (Sabana de Torres -Santander).

Cra 21 con Calle 14 Esquina, Barrio El Progreso (Sabana de Torres -Santander).Resolución 2711 de 2020 Página 9 de 48

“Por medio de la c ual se SANCIONA al ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Sabana de Torres -Santander.”

Calle 16 con Cra 19 Esquina, Barrio El Progreso (Sabana de Torres -Santander).Resolución 2711 de 2020 Página 10 de 48

octubre de 2019 en el Municipio de Sabana de Torres -Santander.”

Calle 16 con Cra 19 Esquina, Barrio El Progreso (Sabana de Torres -Santander).Resolución 2711 de 2020 Página 10 de 48

“Por medio de la c ual se SANCIONA al ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Sabana de Torres -Santander.”

b) Informe presentado por la Personería Municipal de Sabana de Torres (Santander) respecto a la presunta publicidad electoral extemporánea, en el cual se menciona:Resolución 2711 de 2020 Página 11 de 48

“Por medio de la c ual se SANCIONA al ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Sabana de Torres -Santander.”Resolución 2711 de 2020 Página 12 de 48

“Por medio de la c ual se SANCIONA al ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Sabana de Torres -Santander.”

ciudadanía No. 86.059.178, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Sabana de Torres -Santander.”

c) Informe presentado por la Alcaldía Municipal de Sabana de Torres (Santander) respecto a la presunta publicidad electoral extemporánea, en el cual se menciona:Resolución 2711 de 2020 Página 13 de 48

“Por medio de la c ual se SANCIONA al ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Sabana de Torres -Santander.”

d) Informe presentado por la Registraduría Municipal de Sabana de Torres (Santander) respecto a la presunta publicidad electoral extemporánea, en el cual se menciona:Resolución 2711 de 2020 Página 14 de 48

“Por medio de la c ual se SANCIONA al ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Sabana de Torres -Santander.”Resolución 2711 de 2020 Página 15 de 48

“Por medio de la c ual se SANCIONA al ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Sabana de Torres -Santander.”

e) Informe presentado por la Secretaria General y de Hacienda del Municipio de Sabana de Torres (Santander) respecto a la presunta publicidad electoral extemporánea, en el cual se menciona:Resolución 2711 de 2020 Página 16 de 48

“Por medio de la c ual se SANCIONA al ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Sabana de Torres -Santander.”Resolución 2711 de 2020 Página 17 de 48

“Por medio de la c ual se SANCIONA al ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Sabana de Torres -Santander.”

f) Formulario E-8 acto de inscripción de la candidatura del ciudadano DARIO BUCHENICOW

octubre de 2019 en el Municipio de Sabana de Torres -Santander.”

f) Formulario E-8 acto de inscripción de la candidatura del ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO a la Alcaldía del Municipio de Sabana de Torres -Santander avalado por la coalición denominada “AMOR POR SABANA - AMOR POR SU GENTE” conformada por el Partid o Cambio Radical, Partido Conservador Colombiano, Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia Aico , Movimiento Alternativo Indígena y Social Mais, Partido Colombia Renaciente.

g) Mediante escrito de defensa presentado por el doctor GIOVANNI GARCES CABAL LERO actuando como apoderado de confianza del ex candidato DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO se mencionó lo siguiente:

“En cuanto a lo sucintamente conocido de la denuncia, puedo insinuarle a sus señoría que el señor DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILL O, no realizo personalmente o por delegación contractual la elaboración de los murales denunciados por la quejosa, habida cuenta que muy a pesar de mi corte escolaridad, medianamente creo conocer los lineamientos del Consejo Nacional Electoral.

Sin embarg o, en cuanto a los murales denunciados “ES CON BUCHE “ puedo decirle al despacho que no fueron ni hechos ni ordenados por mi persona, al tener conocimiento por oídas de la denuncia y de ir a mirar los murales pude averiguar que los realizo un tercero, un c iudadano activista social y que dice ser simpatizante de mis acciones como líder social.Resolución 2711 de 2020 Página 18 de 48

que los realizo un tercero, un c iudadano activista social y que dice ser simpatizante de mis acciones como líder social.Resolución 2711 de 2020 Página 18 de 48

“Por medio de la c ual se SANCIONA al ciudadano DARIO BUCHENICOW CABALLERO CHIQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.178, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Sabana de Torres -Santander.”

Una vez notificado del asunto de la referencia y a mi parecer sentir solo curiosidad por cuanto no estaba mi nombre en dichos murales, ni se enuncia el cargo de elección popular al que supuestamente aspiraba, ni tampoco manifestar el periodo constitucional, ni si quiera tener logos de algún partido por ultimo sin si quiera parecerse en forma o colores con mi slogan de campaña; logre contactarme con la persona que presuntamente hizo los murales y que según el pretendía demostrar su simpatía hacia mi precandidatura”

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Competencia

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le c orresponde velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales.

A su turno, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar investigaciones administrativas con el propósito de verificar si los partidos, movimientos, candidatos u otras

A su turno, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar investigaciones administrativas con el propósito de verificar si los partidos, movimientos, candidatos u otras personas cumplen con las disposiciones contenidas en tal normativa, en concreto e l mandato contenido en el artículo 24 de dicha Ley, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y en caso de establecer su transgresión, imponer las respectivas sanciones.

3.2. En cuanto a la propaganda electoral

Como antecedente próximo al co ncepto de propaganda electoral, la Ley 130 de 1994 en su artículo 24, dispone:

“(…)

ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”.

Sobre el particular, la Corte Constitucional al realizar el control de constitucionalidad previo y automático del proyecto de la hoy Ley 130 de 1994, delimitó las principales características de dicha actividad propia de la campaña electoral, al respecto de la definición que sobre la misma hiciera la disposición jurídica en cita,

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