CNE - Resolución 2712 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2712 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2712 de 2020 (16 de septiembre) Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de La Guajira, HENRY PEÑALVER HERRERA, OSVILDER JANUARIO PEREZ USTATE, YASMIN ROMERO EPIAYU y a la ciudadana TANIA CECILIA PEÑALVER HERRERA, en su calidad de ex gerente de campaña del candidato Henry Peñalver Herrera, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los comicios realizados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No. 13604-18. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3 9 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 10 de diciembre de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de la Corporación, Oficio CNE-FNFP-5989, en el cual se relacionan los candidatos HENRY PEÑALVER HERRERA, OSVILDER JANUARIO PEREZ USTATE y YASMIN ROMERO EPIAYU, avalados por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, para las elecciones a la Cámara de Representantes por el Departamento de La Guaji ra, informando sobre el presunto incumplimiento al deber
PEREZ USTATE y YASMIN ROMERO EPIAYU, avalados por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, para las elecciones a la Cámara de Representantes por el Departamento de La Guaji ra, informando sobre el presunto incumplimiento al deber constitucional y legal de presentar los informes de ingresos y gastos de sus respectivas campañas, con ocasión de los comicios realizados el 11 de marzo de 2018.
1.2. Por reparto interno de negocios realizado el 9 de enero de 2019, correspondió al Honorable Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, la sustanciación del expediente con radicado No 13604-18.
1.3. El día 14 de enero del año 2019, el Despacho Sustanciador remitió oficio CNE-JERR-0872019 al Fo ndo Nacional de Financiación Política, por medio del cual se solicitó ampliar la información respecto al radicado 13604 -18 y enviar los soportes contables de los candidatos investigados
1.4. Mediante oficio CNE -FNFP-0253 del 4 de febrero de 2019, el Fon do Naci onal de Financiación Política remitió el dictamen del Auditor Interno al Informe Integral de Ingresos y Gastos presentados ante la Corporación por el Partido Polo Democrático Alternativo, respecto aResolución No. 2712 de 2020 Página 2 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de La Guajira, HENRY PEÑALVER HERRERA, OSVILDER JANUARIO PEREZ USTATE, YASMIN ROMERO
Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de La Guajira, HENRY PEÑALVER HERRERA, OSVILDER JANUARIO PEREZ USTATE, YASMIN ROMERO EPIAYU y a la ciudadana TANIA CECILIA PEÑALVER HERRERA , en su calid ad de ex gerente de campaña del candidato Henry Peñalver Herrera, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los comicios realizados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No. 13604-18. los candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de la Guajira para las elecciones celebradas el 11 de marzo del 2018.
1.5. El 20 de febrero del año 2019, el Despacho Sustanciador envió oficio CNE -JERR-1092019 al Fondo Nacional de Financiación Política, en el cual se solicitó lo siguiente:
“(…) Revisados los formularios E6 y E8, se observa que, en los casos concretos, no reposa en dichos documentos información acerca de los gerentes de campaña, ni de las cuentas únicas de los candidatos. Por lo cual, en aras de no extralimitarse de sus competencias, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el Despacho Sustanciador solicita que de acuerdo a los soportes que reposan en el Fondo Nacional de Financiación Política, se especifique si las conductas en mención también fueron presuntamente vulneradas. De lo referenciado se colige que de ser necesaria la investigación por dichas conductas
el Fondo Nacional de Financiación Política, se especifique si las conductas en mención también fueron presuntamente vulneradas. De lo referenciado se colige que de ser necesaria la investigación por dichas conductas se requerirá que, por intermedio de un abono a los expedientes, el Fondo Nacional de Financiación Política allegue lo pertinente para iniciar con el respectivo procedimiento. (…)” 1.6. El día 6 de marzo de 2019, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió oficio CNEFNFP-0627, en respuesta a la solicitud realizada por el Despacho Sustanciador el 20 de febrero del año 2019, manifestando lo siguiente: “(…) La conducta específicamente a investigar es la referente a la no presentación de los informes de ingresos y gastos (…) No hay otras conductas que se puedan evidenciar, en razón a que estas campañas electorales no presentaron su información financiera (…)”
1.7. A través de Auto No 21 de fecha 27 de marzo de 2019, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento y ordenó abrir indagación preliminar contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y contra los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de La Guajira, HENRY PEÑALVER HERRERA, OSVILDER JANUARIO PEREZ USTATE y YASMIN ROMERO EPIAYU, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018.
1.8. El día 10 de abril de 2019, se recibió escrito en la Subsecretaría de la Corporación, por
comicios celebrados el 11 de marzo de 2018.
1.8. El día 10 de abril de 2019, se recibió escrito en la Subsecretaría de la Corporación, por parte del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dando respuesta al Auto No 21 de fecha 27 de marzo de 2019, con el cual allegó las actuaciones tendientes a comprobar el deber de diligencia que tuvo la colectividad, frente a sus candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Departamental de La Guajira, respecto a los comicios celebrados el 11 deResolución No. 2712 de 2020 Página 3 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de La Guajira, HENRY PEÑALVER HERRERA, OSVILDER JANUARIO PEREZ USTATE, YASMIN ROMERO EPIAYU y a la ciudadana TANIA CECILIA PEÑALVER HERRERA , en su calid ad de ex gerente de campaña del candidato Henry Peñalver Herrera, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los comicios realizados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No. 13604-18. marzo de 20 18, en relación a las disposiciones normativas que regulan la financiación de las campañas y la presentación de los informes consolidados. 1.9. El 24 de mayo de 2019, la Registraduría Municipal de Maicao, La Guajira, remitió a la Subsecretaría de la Corporación notificación personal surtida al excandidato HENRY PEÑALVER
1.9. El 24 de mayo de 2019, la Registraduría Municipal de Maicao, La Guajira, remitió a la Subsecretaría de la Corporación notificación personal surtida al excandidato HENRY PEÑALVER HERRERA, con escrito adjunto, dando respuesta al Auto No 21 de fecha 27 de marzo de 2019. 1.10. El 17 de febrero de 2020, el Magistrado ponente, profirió Auto, por medio del cual se dejó parcialmente sin efectos el Auto No 21 de fecha 27 de marzo de 2019, respecto de los excandidatos OSVILDER JANUARIO PEREZ y YASMIN ROMERO EPIAYU, en virtud de haber sido imposible surtir el proceso de notificación adecuadamente a través de la Registraduría Especial de Riohacha.
1.11. Por medio de la Resolución No. 1293 del 20 20, se dio por terminada la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , se aperturó investigación administrativa y se formularon cargos contra los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de La Guajira, HENRY PEÑALVER HERRERA, OSVILDER JANUARIO PEREZ USTATE, YASMIN ROMERO EPIAYU y la ciudadana TANIA CECILIA PEÑALVER HERRERA, en su calidad de ex gerente de campaña del candidato Henry Peñalver Herrera, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de los com icios realizados el 11 de marzo de 2018, y se le concedió a los investigados el término de quince (15)
presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de los com icios realizados el 11 de marzo de 2018, y se le concedió a los investigados el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación, para que presentara n los descargos, aportara n y/o solicitaran la práctica de pruebas que pretendiera hacer valer dentro del proceso. 1.12. A través de la Subsecretaría de la Corporación se notificó la Resolución No 1293 del 2020, “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS contra los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira, HENRY PEÑALVER HERRERA, OSVILDER JANUARIO PEREZ USTATE, YASMIN ROMERO EPIAYU y la señora TANIA CECILIA PEÑALVER HERRERA, en su calidad de ex gerente de campaña del candidato Henry Peñalver, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de los comicios realizados el 11 de marzo de 2018”, a cada uno de los investigados y al Ministerio Público, de la siguiente manera: INVESTIGADO FECHA DE NOTIFICACIÓNResolución No. 2712 de 2020 Página 4 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de La Guajira, HENRY PEÑALVER HERRERA, OSVILDER JANUARIO PEREZ USTATE, YASMIN ROMERO
Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de La Guajira, HENRY PEÑALVER HERRERA, OSVILDER JANUARIO PEREZ USTATE, YASMIN ROMERO EPIAYU y a la ciudadana TANIA CECILIA PEÑALVER HERRERA , en su calid ad de ex gerente de campaña del candidato Henry Peñalver Herrera, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los comicios realizados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No. 13604-18.
HENRY PEÑALVER HERRERA 24-06-20
OSVILDER JANUARIO PEREZ USTATE 18-06-20
YASMIN ROMERO EPIAYU 18-06-20
TANIA CECILIA PEÑALVER HERRERA 08-06-20
MINISTERIO PÚBLICO 01-06-20
Así las cosas, respetando el debido proceso, transcurridos los (15) días a partir de notificada la Resolución de apertura y formulación de cargos No 1293 del 2020, ninguno de los investigados presentó descargos, ni aportó y/o solicitó la práctica de pruebas. 1.13. A través de Auto No 47 del 30 de julio del 2020, se corrió traslado a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de La Guajira, HENRY PEÑALVER HERRERA, OSVILDER JANUARIO PEREZ USTATE, YASMIN ROMERO EPIAYU , y a la ciudadana TANIA CECILIA PEÑALVER HERRERA, en su calidad de ex gerente de campaña del candidato Henry
OSVILDER JANUARIO PEREZ USTATE, YASMIN ROMERO EPIAYU , y a la ciudadana TANIA CECILIA PEÑALVER HERRERA, en su calidad de ex gerente de campaña del candidato Henry Peñalver y al MINISTERIO PÚBLICO , por el término de diez (10) días hábiles a partir de la respectiva comunicación, para que presentara n los respectivos alegatos de conclusión . El cual fue comunicado a cada uno de los investigados y al Ministerio Público el 30 de julio del 2020. No obstante, surtido el término previ sto en el acto administrativo , ninguno de los mencionados presentó documento alguno. 1.14. La Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el día 30 de julio del presente año, remitió certificación en la que consta que los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de La Guajira, HENRY PEÑALVER HERRERA, OSVILDER JANUARIO PEREZ USTATE, YASMIN ROMERO EPIAYU, y la ciudadana TANIA CECILIA PEÑALVER HERRERA, en su calidad de ex gerente de campaña del candidato Henry Peñalver, no han sido sancionados con anterioridad por esta Corporación Electoral.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de a utonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)Resolución No. 2712 de 2020 Página 5 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de La Guajira, HENRY PEÑALVER HERRERA, OSVILDER JANUARIO PEREZ USTATE, YASMIN ROMERO EPIAYU y a la ciudadana TANIA CECILIA PEÑALVER HERRERA , en su calid ad de ex gerente de campaña del candidato Henry Peñalver Herrera, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los comicios realizados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No. 13604-18.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)” 2.2. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑAS
ELECTORALES
2.2.1. Constitución Política
contabilidad de las entidades financieras (…)” 2.2. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑAS ELECTORALES 2.2.1. Constitución Política El inciso 8 del artículo 109 de l a Constitución Política, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, impone a los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, el deber de presentar informes públicos acerca de la cantidad, fuente y utilización de sus ingresos, en los siguientes términos: “Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.” Dicho mandato constitucional fue desarrollado en principio por la Ley 130 de 1994, en especial en los artículos 18 y 19, en los que se señaló: “Artículo 18. Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude est a ley y las personas
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de os partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2712 de 2020 Página 6 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de La Guajira, HENRY PEÑALVER HERRERA, OSVILDER JANUARIO PEREZ USTATE, YASMIN ROMERO EPIAYU y a la ciudadana TANIA CECILIA PEÑALVER HERRERA , en su calid ad de ex gerente de campaña del
La Guajira, HENRY PEÑALVER HERRERA, OSVILDER JANUARIO PEREZ USTATE, YASMIN ROMERO EPIAYU y a la ciudadana TANIA CECILIA PEÑALVER HERRERA , en su calid ad de ex gerente de campaña del candidato Henry Peñalver Herrera, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los comicios realizados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No. 13604-18. jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. PARAGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. “Artículo 19. Candidatos independientes. Los candidatos independientes deberán presentar el balance en la oportunidad señalada en el literal c) del artículo anterior.”
Una vez entró en vigencia esta Ley, el Consejo Nacional Electoral, armonizando el artículo 109 Superior con las disposiciones jurídicas trascritas, consideró que la obligación de rendir cuentas de las campañas electorales se cumplía por medio de los candidatos o cabezas de lista avaladas por el Partido Político a los distintos cargos y corporaciones públicas. 2.2.2. Ley 1475 de 2011
de las campañas electorales se cumplía por medio de los candidatos o cabezas de lista avaladas por el Partido Político a los distintos cargos y corporaciones públicas. 2.2.2. Ley 1475 de 2011 La Ley 1475 de 2011, reglamentó en el inciso quinto del artículo 25, los términos de Ley para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, así: “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el par tido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de lo s gerentes
dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de lo s gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligacionesResolución No. 2712 de 2020 Página 7 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de La Guajira, HENRY PEÑALVER HERRERA, OSVILDER JANUARIO PEREZ USTATE, YASMIN ROMERO EPIAYU y a la ciudadana TANIA CECILIA PEÑALVER HERRERA , en su calid ad de ex gerente de campaña del candidato Henry Peñalver Herrera, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los comicios realizados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No. 13604-18. y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. (…)” (Subrayado fuera del texto original) 2.2.3. Resolución No. 3097 del 05 de noviembre de 20 132 del Consejo Nacional Electoral “Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único
Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (…) Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por
indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por
2 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución No. 2712 de 2020 Página 8 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de La Guajira, HENRY PEÑALVER HERRERA, OSVILDER JANUARIO PEREZ USTATE, YASMIN ROMERO EPIAYU y a la ciudadana TANIA CECILIA PEÑALVER HERRERA , en su calid ad de ex gerente de campaña del candidato Henry Peñalver Herrera, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los comicios realizados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No. 13604-18. parte de los grupos significativos de ciudada nos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo. la presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a loa recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales. (…)” (subrayado fuera de texto original)
3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente, los siguientes documentos:
a loa recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales. (…)” (subrayado fuera de texto original)
3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente, los siguientes documentos: 3.1 Oficio N° CNE-FNFP-5989 del 10 de diciembre de 2018, suscrito por JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ, Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, en el cual se reportó una presunta infracción a lo normado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de La Guajira, avalados por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, en los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018. 3.2 Copia del Formulario E -6CT, mediante el cual se realizó la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de La Guajira, avalados por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, para los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018. 3.3 Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTE RNATIVO, sobre el reporte de ingresos y egresos de la campaña política realizada por los candidatos avalados por la mencionada colectividad, para la Cámara de Representantes en la Circunscripción de La Guajira, para los comicios celebrados el 11 de marzo d e 2018, el cual respecto a los ciudadanos HENRY PEÑALVER HERRERA, OSVILDER JANUARIO PEREZ USTATE y YASMIN ROMERO EPIAYU, manifiesta lo siguiente:
“(…) ABSTENCIÓN DE OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN: Los siguientes
respecto a los ciudadanos HENRY PEÑALVER HERRERA, OSVILDER JANUARIO PEREZ USTATE y YASMIN ROMERO EPIAYU, manifiesta lo siguiente: “(…) ABSTENCIÓN DE OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN: Los siguientes candidatos fueron declarados renuentes por no presentación de los informes de ingresos y gastos al no cumplir con la normatividad establecida por el CNE, y por lo tanto me abstengo de emitir concepto alguno por no tener los elementos necesarios para hacerlo. (…)”
3.4 Escrito remitido por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, con el cual demuestran las medidas tomadas para que sus candidatos avalados cumplieran con lo es
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