CNE - Resolución 2714 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2714 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2714 de 2020 (16 de septiembre)
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato PEDRO JOSE FIGUEROA VELAIDES y al ex gerente de campaña JONNG MILLER VERA AMADOR y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA , a las ex candidata s, MARTHA EUGENIA MONTERO OJEDA y LAURA MARIA JAIMES MUÑOZ y sus ex gerentes de campaña, MARTA ANDREA HERNÁNDEZ MONTERO y JUAN DE DIOS MUÑOZ GONZÁLEZ , por el incumplimiento del deber legal de utilización de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de las campañas electorales a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de l as elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 8628-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Ley es 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2834 con radicado SIICNE No. 201800008628-00 del 04 de julio de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la subsecretaría de la Corporación informe de ingresos y gastos por concepto de las campañas a la Cámara de Representes,
de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la subsecretaría de la Corporación informe de ingresos y gastos por concepto de las campañas a la Cámara de Representes, avaladas por el Partido Opción Ciudadana , circunscripción de Santander, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República del año 2018, por presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.2 Adjunto al oficio citado en el preliminar, se anexó informe contable suscrito por la funcionaria MARTHA EMILIA GIL TELLEZ de fecha 07 de junio de 2018, relacionado con la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, documento que dentro de sus apartes indica:
“Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA del departamento de SANTANDER, avalada por el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, para las elecciones de CONGRESO, realizadas el 11 de marzo de 2018 , al respecto me permito informar, que se observa una PRESUNTA VIO LACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo segundo.
Lo anterior por cuanto en los documentos revisados se observa que los siguientes candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral Ley 1475 de 2011, así:Resolución No. 2714 de 2020 Página 2 de 38
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato PEDRO JOSE FIGUEROA VELAIDES y el ex gerente de campaña JONNG MILLER VERA AMADOR y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, a las ex candidatas, MARTHA EUGENIA MONTERO OJEDA y LAURA MARIA JAIMES MUÑOZ y sus ex gerentes de campaña, MARTA ANDREA HERNÁNDEZ MONTERO y JUAN DE DIOS MUÑOZ GONZÁLEZ, por el incumplimiento del deber legal de utilización de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de las campañas electorales a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, de conformidad con el artícu lo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 8628-18.
1.3. Como antecedente administrativo del informe citado previamente, se adjuntó dictamen de auditor interno del Partido Opción Ciudadana.
1.4. Por reparto interno de la Corporación, le correspondió el conocimiento y sustanciación del asunto referido anteriormente al Despacho del Honorable Magistrado Emiliano Rivera Bravo.
1.5. Terminado el periodo Constitucional del Magistrado Emiliano Rivera Bravo, el exp ediente con radicado No. 8628 -18, pasó para conocimiento de la Honorable Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.
1.6. Mediante Auto del 28 de septiembre de 2018 , se ordenó la apertura de indagación preliminar, contra el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, los ex candidatos MARTHA EUGENIA
Méndez Cubillos.
1.6. Mediante Auto del 28 de septiembre de 2018 , se ordenó la apertura de indagación preliminar, contra el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, los ex candidatos MARTHA EUGENIA MONTERO OJEDA, LAURA MARÍA JAIMES MUÑOZ y PEDRO JOSÉ FIGUEROA VELAIDES y sus ex gerentes de c ampaña, MARTA ANDREA HERNÁNDEZ MONTERO, JUAN DE DIOS MUÑOZ GONZÁLEZ Y JONNG MILLER VERA AMADOR , por hechos relacionados por el presunto no manejo o el manejo parcial de los recursos de ingresos y gastos en la cuenta única bancaria, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del Departamento de Santander, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
1.7. Mediante oficio CNE-SS-JCS/15948/DMC/201800008628 de fecha 01 de octubre de 2018, se comunicó el contenido del Auto del 28 de septiembre de 2018 al FONDO DE FINANCIACIÓN POLÍTICA.Resolución No. 2714 de 2020 Página 3 de 38
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato PEDRO JOSE FIGUEROA VELAIDES y el ex gerente de campaña JONNG MILLER VERA AMADOR y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, a las ex candidatas, MARTHA EUGENIA MONTERO OJEDA y LAURA MARIA JAIMES MUÑOZ y sus ex gerentes de campaña, MARTA ANDREA HERNÁNDEZ MONTERO y JUAN DE DIOS MUÑOZ GONZÁLEZ, por el incumplimiento del deber legal
MARTA ANDREA HERNÁNDEZ MONTERO y JUAN DE DIOS MUÑOZ GONZÁLEZ, por el incumplimiento del deber legal de utilización de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de las campañas electorales a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, de conformidad con el artícu lo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 8628-18.
1.8 Mediante oficio CNE -SS-JCS/16331/DMC/201800008628-00 de la Subsecretaría de la Corporación, entregado el 06 de noviembre de 2018 por la empresa postal, se notificó por aviso al PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA el contenido del Auto de fecha 28 de septiembre de 2018.
1.9. El 07 de noviembre de 2018 se notificó personalmente al ciudadano JONNG MILLER VERA AMADOR por parte de los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento de Santander, el contenido del Auto de fecha 28 de septiembre de 2018.
1.10. El 14 de noviembre de 2018 se notificó personalmente a la ciudadana MARTA ANDREA HERNÁNDEZ MONTERO por parte de los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento de Santander, el contenido del Auto de fecha 28 de septiembre de 2018.
1.11. El 14 de noviembre de 2018 se notificó personalmente a la ciuda dana LAURA MA RIA JAIMES MUÑOZ por parte de los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento de Santander, el contenido del Auto de fecha 28 de septiembre de 2018.
JAIMES MUÑOZ por parte de los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento de Santander, el contenido del Auto de fecha 28 de septiembre de 2018.
1.12. El 14 de noviembre de 2018 se notificó personalmente a la ciudadana MARTHA EUGENIA MONTERO OJEDA por parte de los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento de Santander, el contenido del Auto de fecha 28 de septiembre de 2018.
1.13. El 22 de noviembre de 2018 el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, allegó escrito suscrito por su representante legal, en el que se descorrió traslado del Auto de indagación preliminar proferido.
1.14. Mediante radicado SIICNE No. 201800013012 -00 del 03 de diciembre de 2018 , la ciudadana LAURA MARÍA JAIMES MUÑOZ, allegó escrito en relación con el Auto de indagación preliminar.
1.15. El ciudadano JUAN DE DIOS MUÑOZ GONZÁLEZ, fue notificado por parte de l os Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento de Santander del Auto de indagación preliminar en los términos del inciso segundo de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, notificación que se encuentra surtida el 13 de diciembre de 2018, según constancias levantadas para tal efecto.Resolución No. 2714 de 2020 Página 4 de 38
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato PEDRO JOSE FIGUEROA VELAIDES y el ex gerente de campaña
constancias levantadas para tal efecto.Resolución No. 2714 de 2020 Página 4 de 38
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato PEDRO JOSE FIGUEROA VELAIDES y el ex gerente de campaña JONNG MILLER VERA AMADOR y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, a las ex candidatas, MARTHA EUGENIA MONTERO OJEDA y LAURA MARIA JAIMES MUÑOZ y sus ex gerentes de campaña, MARTA ANDREA HERNÁNDEZ MONTERO y JUAN DE DIOS MUÑOZ GONZÁLEZ, por el incumplimiento del deber legal de utilización de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de las campañas electorales a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, de conformidad con el artícu lo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 8628-18.
1.16. El 26 de enero de 2019, se notificó por aviso al ciudadano PEDRO JOSE F IGUEROA VELAIDES por parte de los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento de Santander, el contenido del Auto de fecha 28 de septiembre de 2018.
1.17. Mediante Resolución No. 1917 del 20 de mayo de 2019 , se aperturó investigación administrativa y se formularon cargos contra el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA , algunos de sus ex candidatos y sus ex gerentes de campañas, por la presunta no utilización de la cuent a única bancaria para el manejo de ingresos y gastos de las campañas a la Cámara de
sus ex candidatos y sus ex gerentes de campañas, por la presunta no utilización de la cuent a única bancaria para el manejo de ingresos y gastos de las campañas a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander en el marco de las ele cciones del 11 de marzo de 2018.
1.18. El 10 de junio de 2019 se comunicó el contenido de la Resolu ción No. 1917 de 2019 al
FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA.
1.19. El 11 de junio de 2019, se envió notificación al MINISTERIO PÚBLICO sobre el contenido de la Resolución No. 1917 de 2019.
1.20. El 11 de junio de 2019, se entregó Despacho Comisorio a la Delegación de la Registraduria Nacional del Estado Civil para el Departamento de Santander, con el objeto de realizar las diligencias de notificaciones ordenadas mediante Resolución No. 1917 de 2019.
1.21. A través de constancias expedidas por la Subsecretaría de la Corporación, el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA a través de su representante legal , fue notificado del contenido de la Resolución No. 1917 de 2019 en los términos del inciso segundo de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, notificación que se encuentra surtida el 25 de julio de 2019.
1.22. El 08 de agosto de 2019 se notifi có personalmente por parte de los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento de Santander , a la ciudadana LAURA MARIA JAIMES MUÑOZ, el contenido de la Resolución No. 1917 de 2019.
Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento de Santander , a la ciudadana LAURA MARIA JAIMES MUÑOZ, el contenido de la Resolución No. 1917 de 2019.
1.23. A través de constancia expedida por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento de Santander , se notific ó a las ciudadanas MART A ANDREA HERNÁNDEZ MONTERO y MARTHA EUGENIA MONTERO OJEDA el contenido de la Resolución No. 1917 de 2019 , de conformidad con el inciso segundo del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, la cual se considera surtida el 19 de agosto de 2019. Actos que segúnResolución No. 2714 de 2020 Página 5 de 38
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato PEDRO JOSE FIGUEROA VELAIDES y el ex gerente de campaña JONNG MILLER VERA AMADOR y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, a las ex candidatas, MARTHA EUGENIA MONTERO OJEDA y LAURA MARIA JAIMES MUÑOZ y sus ex gerentes de campaña, MARTA ANDREA HERNÁNDEZ MONTERO y JUAN DE DIOS MUÑOZ GONZÁLEZ, por el incumplimiento del deber legal de utilización de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de las campañas electorales a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, de conformidad con el artícu lo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 8628-18.
constancias fueron publicados tanto en la página web como en un lugar de acceso al público de la entidad respectivamente.
ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 8628-18.
constancias fueron publicados tanto en la página web como en un lugar de acceso al público de la entidad respectivamente.
1.24. Mediante notificación por aviso enviada por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento de Santander, se entregó el 21 de mayo de 2020, a través de la Guía Postal de Servientrega No. 2049576289, el contenido de la Resolución No. 1917 de 2019 al señor JONNG MILLER VERA AMADOR.
1.25. A través de notificación por aviso enviada por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento de Santander , se entregó el 21 de mayo de 2020, a través de la Guía Postal de Servientrega No. 2049576290, el contenido de la Resolución No. 1917 de 2019 al señor PEDRO JOSE FIGUEROA VELAIDES.
1.26. Mediante notificación por aviso enviada por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento de Santander , se entregó el 21 de mayo de 2020, a través de la Guía Postal de Servientrega No. 2049576291, el contenido de la Resolución No. 1917 de 2019 al señor JUAN DE DIOS MUÑOZ GONZÁLEZ, quien a través de escrito de fecha 17 de junio de 2020 rindió descargos.
1.27. Mediante Auto del 25 de junio de 2020, se corrió traslado a los sujetos procesales para la presentación de alegatos de conclusión , proveído comunicado por la Subsecretaría de la Corporación de conformidad con las constancias obrantes en el expediente en los siguientes términos:
presentación de alegatos de conclusión , proveído comunicado por la Subsecretaría de la Corporación de conformidad con las constancias obrantes en el expediente en los siguientes términos:
Oficio CNE -SS-JTT/C-5287/DRMC/201800008628-00 de la Subsecretarí a de la Corporación, a través del cual se entregó el 17 de julio de 2020 el contenido del Auto del 25 de junio de 2020 al PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA.
Oficio CNE -SS-JTT/C-5249/DRMC/201800008628-00 de la Subsecretaría de la Corporación, a través del cual se entregó e l 17 de julio de 2020 el contenido del Auto del 25 de junio de 2020 al MINISTERIO PÚBLICO. Órgano de control que acusó recibo de la copia del expediente enviado.Resolución No. 2714 de 2020 Página 6 de 38
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato PEDRO JOSE FIGUEROA VELAIDES y el ex gerente de campaña JONNG MILLER VERA AMADOR y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, a las ex candidatas, MARTHA EUGENIA MONTERO OJEDA y LAURA MARIA JAIMES MUÑOZ y sus ex gerentes de campaña, MARTA ANDREA HERNÁNDEZ MONTERO y JUAN DE DIOS MUÑOZ GONZÁLEZ, por el incumplimiento del deber legal de utilización de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de las campañas electorales a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, de conformidad con el artícu lo 25 de la Ley 1475 de 2011, con
de utilización de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de las campañas electorales a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, de conformidad con el artícu lo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 8628-18.
Oficio CNE -SS-JTT/C-5250/DRMC/201800008628-00 de la Subsecretaría de la Corporación, a través del cual se entregó el 17 de julio de 2020 el contenido del Auto del 25 de junio de 2020 a la ciudadana MARTHA EUGENIA MONTERO OJEDA.
Oficio CNE -SS-JTT/C-5251/DRMC/201800008628-00 de la Subsecretaría de la Corporación, a través del cual se entregó el 17 de julio de 2020 el contenido del Auto del 25 de junio de 2020 al ciudadano PEDRO JOSÉ FIGUEROA VELAIDES.
Oficio CNE -SS-JTT/C-5252/DRMC/201800008628-00 de la Subsecretaría de la Corporación, a través del cual se entregó el 17 de julio de 2020 el contenido del Auto del 25 de junio de 2020 a la ciudadana MARTA ANDREA HERNÁNDEZ MONTERO.
Oficio CNE -SS-JTT/C-5253/DRMC/201800008628-00 de la Su bsecretaría de la Corporación, a través del cual se entregó el 17 de julio de 2020 el contenido del Auto del 25 de junio de 2020 al ciudadano JUAN DE DIOS MUÑOZ GONZÁLEZ.
Corporación, a través del cual se entregó el 17 de julio de 2020 el contenido del Auto del 25 de junio de 2020 al ciudadano JUAN DE DIOS MUÑOZ GONZÁLEZ.
Oficio CNE -SS-JTT/C-5254/DRMC/201800008628-00 de la Subsecretaría de la Corporación, a través del cual se entregó el 17 de julio de 2020 el contenido del Auto del 25 de junio de 2020 al ciudadano JONNG MILLER VERA AMADOR.
Oficio CNE -SS-JTT/C-5248/DRMC/201800008628-00 de la Subsecretaría de la Corporación, a través del cual se entregó el 30 de julio de 2020 el contenido del Auto del 25 de junio de 2020 a la ciudadana LAURA MARÍA JAIMES MUÑOZ.
1.28. A través de radicado SIICNE No. 202000006242 del 24 de julio de 2020, el ciudadano JUAN DE DIOS MUÑOZ GONZÁLEZ, presentó sus alegatos de conclusión.
1.29. A través de radicado SIICNE No. 202000006484-00 del 29 de julio de 2020, el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, allegó escrito de alegatos de conclusión.
1.30. Mediante radicado SIICNE No. 202000006485-00 del 29 de julio de 2020, la ciudadana MARTHA EUGENIA MONTERO OJEDA, descorrió traslado del auto de alegatos de conclusión.
1.31. A través de radicado SIICNE No. 202000006486-00 del 29 de julio de 2020, la
MARTHA EUGENIA MONTERO OJEDA, descorrió traslado del auto de alegatos de conclusión.
1.31. A través de radicado SIICNE No. 202000006486-00 del 29 de julio de 2020, la ciudadana MARTA ANDREA HERNÁNDEZ MONTERO , allegó escrito en relación con el auto de alegatos de conclusión.Resolución No. 2714 de 2020 Página 7 de 38
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato PEDRO JOSE FIGUEROA VELAIDES y el ex gerente de campaña JONNG MILLER VERA AMADOR y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, a las ex candidatas, MARTHA EUGENIA MONTERO OJEDA y LAURA MARIA JAIMES MUÑOZ y sus ex gerentes de campaña, MARTA ANDREA HERNÁNDEZ MONTERO y JUAN DE DIOS MUÑOZ GONZÁLEZ, por el incumplimiento del deber legal de utilización de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de las campañas electorales a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, de conformidad con el artícu lo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 8628-18.
1.32. Teniendo en cuenta que el ministerio público forma parte del procedimiento y es sujeto procesal, se precisa que el órgano de control, no emitió concepto en la actuación administrativa.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 1 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
2.1.2. LEY 130 DE 19941
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a).Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y
Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a).Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos2
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 A través de la Resolución No. 0108 de 2020 del CNE, “se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”.Resolución No. 2714 de 2020 Página 8 de 38
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato PEDRO JOSE FIGUEROA VELAIDES y el ex gerente de campaña JONNG MILLER VERA AMADOR y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, a las ex candidatas, MARTHA EUGENIA MONTERO OJEDA y LAURA MARIA JAIMES MUÑOZ y sus ex gerentes de campaña,
candidatas, MARTHA EUGENIA MONTERO OJEDA y LAURA MARIA JAIMES MUÑOZ y sus ex gerentes de campaña, MARTA ANDREA HERNÁNDEZ MONTERO y JUAN DE DIOS MUÑOZ GONZÁLEZ, por el incumplimiento del deber legal de utilización de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de las campañas electorales a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, de conformidad con el artícu lo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 8628-18.
“ARTICULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE”.
De conformidad con las precedentes disposiciones normativas, a través de la Resolución No. 0108 del 21 de enero de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se reajustaron los valores de las multas para el año 2020 en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO: SE ORDENA EL REAJUSTE para el año 2020, del valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA
ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA
LEGAL COLOMBIANA.”
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, c laramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular carg os, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimi ento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de i nvestigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las qu e considere necesarias
cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las qu e considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará alResolución No. 2714 de 2020 Página 9 de 38
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato PEDRO JOSE FIGUEROA VELAIDES y el ex gerente de campaña JONNG MILLER VERA AMADOR y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, a las ex candidatas, MARTHA EUGENIA MONTERO OJEDA y LAURA MARIA JAIMES MUÑOZ y sus ex gerentes de campaña, MARTA ANDREA HERNÁNDEZ MONTERO y JUAN DE DIOS MUÑOZ GONZÁLEZ, por el incumplimiento del deber legal de utilización de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de las campañas electorales a la Cámara
de utilización de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de las campañas electorales a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, de conformidad con el artícu lo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 8628-18.
despacho del ponente para decisión, la cual deberá dict arse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.1.4. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los
el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.1.4. LEY 1437 DE 2011. “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluida s las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.Resolución No. 2714 de 2020 Página 10 de 38
(…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingr
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