CNE - Resolución 2715 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2715 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2715 de 2020
(septiembre 16)
Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JOSÉ ALFREDO GIRALDO QUEJADA y LUIS GUILLERMO QUIÑONES BENAVIDEZ , en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de minorías étnicas por las comunidades afrodescendientes, por haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del año 2018 y se ABSUELVE al ciudadano MELANIO ZÚÑIGA HERNÁNDEZ y al CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LA CALLE LARGA RIO DAGUA , de los cargos formulados y se da por terminada la actuac ión administrativa adelantada en su contra, expediente radicado No. 13634-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de 2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. El 10 de diciembre de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la subsecretaría de esta Corporación, mediante oficio CNEFNFP-5989 informe de candidatos que no presentaron el informe de ingresos y gastos de campaña – elecciones 2018, evidenciado una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley
FNFP-5989 informe de candidatos que no presentaron el informe de ingresos y gastos de campaña – elecciones 2018, evidenciado una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Como anexo, al informe se reportó a los siguientes candidatos a la Cámara de Representantes
avalados por el CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA D E LA CALLE
LARGA RIO DAGUA:
No. Nombre de los Candidatos Cédula 1 José Alfredo Giraldo Quejada 11.802.933 2 Luis Guillermo Quiñones Benavidez 12.909.135 3 Melanio Zúñiga Hernández 16.469.950
1.2. Mediante la Resolución No. 1096 del 20 de marzo de 2019 el Consejo Nacional Electoral abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra de las personas señaladas. Así mismo, se orden ó en el artículo segundo de la parte resolutiva del mencionado acto administrativo se oto rgó plazo de quince (15) días hábiles para que los inv estigados presentaran descargos, así:
“(…) en contra de los siguientes: Candidatos a la Cámara de Representantes por el CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LA CALLE LARGA RIO DAGUA, para elecciones Congreso de la Republica – Camara de Representantes 2018:
JOSE ALFREDO GIRALDO QUEJADA C.C. 11.802.933, LUIS GUILLERMO QUIÑOES
BENAVIDEZ C.C. 12.909.135 y MELANIO ZUÑIGA HERNANDEZ C.C. 16.469.950, y
contra el CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LA CALLE
BENAVIDEZ C.C. 12.909.135 y MELANIO ZUÑIGA HERNANDEZ C.C. 16.469.950, y
contra el CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LA CALLE LARGA RIO DAGUA, identificado con NIT 835000797-0, por la presunta vulneración delResolución No. 2715 de 2020 Página 2 de 22
“Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JOSÉ ALFREDO GIRALDO QUEJADA y LUIS GUILLERMO QUIÑONES BENAVIDEZ, en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de minorías étnicas por las comunidades afrodescendiente s, por haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del año 2018 y se ABSUELVE al ciudadano MELANIO ZÚÑIGA HERNÁNDEZ y al CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LA CALLE LARGA RIO DAGUA , de los cargos formulados y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, expediente radicado No. 13634-18”.
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no haber presentado informe de ingresos y gastos de campaña, conforme a lo expuesto. ”
Así mismo se orden ó en el artículo segundo de la parte resolutiva del mencionado acto administrativo:
“(…) OTORGAR a los investigados, el término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, para presentar sus descargos, solicitar o aportar l as
administrativo:
“(…) OTORGAR a los investigados, el término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, para presentar sus descargos, solicitar o aportar l as pruebas que pretendan hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.
Para tal efecto, los investigados podrán acceder al expediente contentivo de la actuación, el que permanecerá a su disposición en el Despacho del Magistrado Sustanciador.”
1.3. Las correspondientes notificaciones se surtieron, así:
Notificados Notificación Fecha de Notificación Melanio Zúñiga Hernández Personal 25/04/2019 José Alfredo Giraldo Quejada Aviso 29/04/2019 Luis Guillermo Quiñones Benavidez Aviso 29/04/2019 Representante Consejo Comunitario Personal 30/04/2019
1.4. Encontrándose dentro del plazo de 15 días hábiles para presentar los correspondientes descargos, el señor MELANIO ZÚÑIGA HERNÁNDEZ, en calidad de investigado, presentó oficio con radicado No. 201900007477-00 del 15 de mayo de la presente anualidad, en el cual presenta sus argumentos de defensa.
1.5. Los señores JOSÉ ALFREDO GIRALDO QUEJADA y LUIS GUILLERMO QUIÑONES BENAVIDEZ no presentaron descargos, ni solicitud de pruebas en los términos señalados en la parte resolutiva de la Resolución No. 1096 del 20 de marzo de 2019.
1.6. Mediante AUTO-059-HPG-19 del 30 de julio de 2019, el despacho sustanciador dispuso
la parte resolutiva de la Resolución No. 1096 del 20 de marzo de 2019.
1.6. Mediante AUTO-059-HPG-19 del 30 de julio de 2019, el despacho sustanciador dispuso abrir el periodo probatorio establecido en el artículo 48 de la ley 1437 de 2011 y ordenó tener como pruebas las documentales aportadas y recaudadas con el lleno de los requisitos legales, obrantes en el expediente.
1.7. En virtud del debido proceso y derecho de defensa que le asiste a los investigados, mediante, AUTO-014-HPG-2020 del 22 de enero de 2020 se procedió a dar traslado al avalista CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LA CALLE LARGA RIO DAGUA y los candidatos a la Cámara de Representantes, por la circunscripción especial de minorías étnicas por las comunidades afrodescendientes , JOSE ALFREDO GIRALDO QUEJADA, LUIS GUILLERMO QUIÑONES BENAVIDEZ y MELANIO ZUÑIGA HERNANDEZ, para que presentaran alegatos de conclusión en los términos del artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, como última oportunidad de defensa, previa a la adopción de la decisión de fondo.
1.8. Las correspondientes notificaciones del AUTO-014-HPG-2020 se surtieron, así:
NOTIFICADOS NOTIFICACIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN Melanio Zúñiga Hernández Personal 12/02/2020Resolución No. 2715 de 2020 Página 3 de 22
“Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JOSÉ ALFREDO GIRALDO QUEJADA y LUIS GUILLERMO QUIÑONES BENAVIDEZ, en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de minorías étnicas por las comunidades afrodescendiente s, por haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del año 2018 y se ABSUELVE al ciudadano MELANIO ZÚÑIGA HERNÁNDEZ y al CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LA CALLE LARGA RIO DAGUA , de los cargos formulados y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, expediente radicado No. 13634-18”.
José Alfredo Giraldo Quejada Aviso 12/02/2019 Luis Guillermo Quiñones Benavidez Personal 11/02/2020 Representante Consejo Comunitario Aviso 10/02/2019
1.9. El día 5 de marzo de 2020, el señor MELANIO ZUÑIGA HERNANDEZ presentó alegatos de conclusión.
1.10. El día 07 de julio de 2020, la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, certificó que, revisada la base de datos de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, no se encontró sanción alguna en contra de los señores JOSÉ ALFREDO GIRALDO QUEJADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.802.933; LUIS GUILLERMO QUIÑO NES BENAVIDEZ ,
sanción alguna en contra de los señores JOSÉ ALFREDO GIRALDO QUEJADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.802.933; LUIS GUILLERMO QUIÑO NES BENAVIDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.909.135 y MELANIO ZUÑIGA HERNANDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.469.950.
1.11. Una vez realizadas las respectivas notificaciones conforme a la ley, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar decisión de fondo en el caso bajo examen.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos co rresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.
De igual manera, el artículo 109 constitucional, consagra lo siguiente:
“(…) Artículo 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)Resolución No. 2715 de 2020 Página 4 de 22
“Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JOSÉ ALFREDO GIRALDO QUEJADA y LUIS GUILLERMO QUIÑONES BENAVIDEZ, en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de minorías étnicas por las comunidades afrodescendiente s, por haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del año 2018 y se ABSUELVE al ciudadano MELANIO ZÚÑIGA HERNÁNDEZ y al CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LA CALLE LARGA RIO DAGUA , de los cargos formulados y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, expediente radicado No. 13634-18”.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y ca ndidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto).
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y ca ndidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto).
2.2. Ley 1475 de 2011:
“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominale s y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo
para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación es tatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos , movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo
políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.Resolución No. 2715 de 2020 Página 5 de 22
“Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JOSÉ ALFREDO GIRALDO QUEJADA y LUIS GUILLERMO QUIÑONES BENAVIDEZ, en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de minorías étnicas por las comunidades afrodescendiente s, por haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del año 2018 y se ABSUELVE al ciudadano MELANIO ZÚÑIGA HERNÁNDEZ y al CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LA CALLE LARGA RIO DAGUA , de los cargos formulados y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, expediente radicado No. 13634-18”.
Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y
PROCEDIMIENTOS.
2.3.1. LEY 130 de 1994:
dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y
PROCEDIMIENTOS.
2.3.1. LEY 130 de 1994:
Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.3.2. LEY 1475 de 2011:
“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, la s disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.Resolución No. 2715 de 2020 Página 6 de 22
“Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JOSÉ ALFREDO GIRALDO QUEJADA y LUIS GUILLERMO QUIÑONES BENAVIDEZ, en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de minorías étnicas por las comunidades afrodescendiente s, por haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no
BENAVIDEZ, en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de minorías étnicas por las comunidades afrodescendiente s, por haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del año 2018 y se ABSUELVE al ciudadano MELANIO ZÚÑIGA HERNÁNDEZ y al CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LA CALLE LARGA RIO DAGUA , de los cargos formulados y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, expediente radicado No. 13634-18”.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la prácti ca de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que
considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cau telar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.4. LEY 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos
de tutela.
2.4. LEY 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origina n, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y lasResolución No. 2715 de 2020 Página 7 de 22
“Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JOSÉ ALFREDO GIRALDO QUEJADA y LUIS GUILLERMO QUIÑONES BENAVIDEZ, en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de minorías étnicas por las comunidades afrodescendiente s, por haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del
étnicas por las comunidades afrodescendiente s, por haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del año 2018 y se ABSUELVE al ciudadano MELANIO ZÚÑIGA HERNÁNDEZ y al CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LA CALLE LARGA RIO DAGUA , de los cargos formulados y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, expediente radicado No. 13634-18”.
sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motiv ada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.5. NORMA VULNERADAS.
La norma vulnerada con los hechos investigados en la actuación administrativa, es el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que trata sobre la administración de los recursos y presentación de informes, norma ya referida en el numeral 2.2., de este acto administrativo.
2.6. RESOLUCIÓN INTERNA No. 2796 DE 2017 DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL -CNE
de informes, norma ya referida en el numeral 2.2., de este acto administrativo.
2.6. RESOLUCIÓN INTERNA No. 2796 DE 2017 DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL -CNE
“Por la cual e fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido”.
2.7. Resolución No. 0108 de 2020, “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”.
2.8. JURISPRUDENCIAL
Sentencia de la Corte Constitucional, número C -490 de 2011, revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.
III. ACERVO PROBATORIO
Dentro del expediente con radicado No. 13634 de 2018 , que se tramita por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar informe de ingresos y gastos, por parte de los candidatos enlistados, obran en el expediente las siguientes pruebas:
vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar informe de ingresos y gastos, por parte de los candidatos enlistados, obran en el expediente las siguientes pruebas:
3.1. Oficio N° CNE –FNFP-5989 del 10 de diciembre de 2018, suscrito por el Dr. Julio Cesar García López, en su condición de Asesor del Fondo Nacional de Financiación Polít ica, en el cual se informa una posible infracción al contenido normativo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 2715 de 2020 Página 8 de 22
“Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JOSÉ ALFREDO GIRALDO QUEJADA y LUIS GUILLERMO QUIÑONES BENAVIDEZ, en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de minorías étnicas por las comunidades afrodescendiente s, por haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del año 2018 y se ABSUELVE al ciudadano MELANIO ZÚÑIGA HERNÁNDEZ y al CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LA CALLE LARGA RIO DAGUA , de los cargos formulados y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, expediente radicado No. 13634-18”.
3.2. Copia del Formato E -6 CT, solicitud para inscripción de candidatos y constancia aceptación de candidaturas, de la lista con voto preferen te del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Calle Larga Rio Dagua, elecciones 11 de marzo de 2018, donde
aceptación de candidaturas, de la lista con voto preferen te del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Calle Larga Rio Dagua, elecciones 11 de marzo de 2018, donde aparecen tres candidatos: JOSE ALFREDO GIRALDO QUEJADA, LUIS GUILLERMO
QUIÑONES BENAVIDEZ y MELANIO ZUÑIGA HERNANDEZ.
3.3. Copia aval del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Calle Larga Rio Dagua, elecciones 2018.
3.4. Cruces de correos electrónicos entre la Registraduría Nacional del Estado Civil y el señor MELANIO ZUÑIGA HERNANDEZ desde el 19 de junio de 2018, para asignación de usuarios del aplicativo cuentas claras y soluciones a problemas presentados con dicha plataforma.
3.5. Formato de acta de entre ga de claves de cuentas claras grupos significativos de ciudadanos.
3.6. Oficio CNE-FNP-2245 firmado por el Asesor del Fondo Nacional de Financiación política Álvaro Campos Medina de asunto “Solicitud de habilitación de claves aplicativo “ cuentas claras” para correcciones según observación del contador – Cámara Especial Negritudes de fecha 05 de junio de 2018.
3.7. Escrito de asunto “ entrega informe físico ” por parte del señor MELANIO ZÚÑIGA HERNÁNDEZ radicado el 02 de agosto de 2018 presentando el informe de ingre
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