CNE - Resolución 2716 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2716 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2716 de 2020
(septiembre 16)
Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN CARLOS ARAÚJO OROZCO y LUIS FERNANDO PEÑA SÁNCHEZ, en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Cesar, avalad os por el Partido Cambio Radical , y a su s respectivos gerentes de campaña , ANA MILENA AGUIRRE MARTÍNEZ y RAFAEL EMILIO APONTE VALVERDE; por los cargos formulados por la falta de administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria y por la no apertura de cuenta única bancaria, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011 , dentro de la investigación administr ativa adelantada, y se ABSUELVE de los cargos formulados al ciudadano ELOY CHICHI QUINTERO ROMERO, en calidad de candidato a la misma corporación y a su gerente de campaña, IVÁN RICARDO QUIRÓZ DÍAZ, de los cargos formulados por el presunto manejo parcial de la cuenta única bancaria, y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 11892-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el A cto
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el A cto Legislativo 01 de 2009 y las Leyes 130 d e 1994 y 1475 de 2011 , y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. 1.1. El día 25 de octubre de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la Subsecretaria de esta Corporación, bajo el oficio CNE -FNFP-4968, el informe de ingresos y gastos de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del C esar, avalados por el Partido Cambio Radical, en el cual se reporta la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de los ciudadanos ELOY CHICHI QUINTERO ROMERO , por el presunto manejo parcial de la cuenta única bancaria, JUAN CARLOS ARAUJO OROZCO, por la presunta falta de administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, y LUIS FERNANDO PEÑA SÁNCHEZ, por la no apertura de cuenta única bancaria, con ocasión de los comicios electorales que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018. El informe manifiesta, lo
siguiente:
“(…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los siguientes candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011, al no abrir la cuenta única, al abrir y no manejarla o manejarla
siguientes candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011, al no abrir la cuenta única, al abrir y no manejarla o manejarla parcialmente.Resolución No. 2716 de 2020 Página 2 de 46
“Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN CARLOS ARAÚJO OROZCO y LUIS FERNANDO PEÑA SÁNCHEZ, en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Cesar, avalados por el Partido Cambio Radical, y a sus respectivos gerentes de campaña, ANA MILENA AGUIRRE MARTÍNEZ y RAFAEL EMILIO APONTE VALVERDE; por los cargos formulados por la presunta falta de administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria y por la no apertura de cuenta única bancaria, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la investigación administrativa adelantada, y se ABSUELVE de los cargos formulados al ciudadano ELOY CHICHI QUINTERO ROMERO, en calidad de candidato a la misma corporación y a su gerente de campaña, IVÁN RICARDO QUIROZ DÍAZ, de los cargos formulados por el presunto manejo parcial de la cuenta única bancaria, y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 11892-18”.
No. Nombre del Candidato Cedula Observación Total Gastos Dictamen Auditoria
electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 11892-18”.
No. Nombre del Candidato Cedula Observación Total Gastos Dictamen Auditoria Gerente Cuenta única Manejo SI/NO 1 Eloy Chichi Quintero Romero 12.720.403 SI SI manejo parcial $313.000.000 SI 2 Juan Carlos Araujo 5.091.901 SI SI sin manejo $128.930.750 SI 3 Luis Fernando Peña Sánchez 18.920.831 SI SI NO $55.000.000 SI (…)"
1.2. De la información reportada por las campañas de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Cesar, de lista avalada por el Partido Cambio Radical para elecciones al Congreso 2018, se aprecia en el formulario 5B, correspondiente al informe individual de ingresos y gastos de cada cand idato, los nombres de los gerentes de campaña que presuntamente incumplieron con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, quienes se enuncian a continuación:
No. Nombre del Candidato Cédula Gerente Cédula 1 Luis Fernando Peña Sánchez 18920831 Rafael Emilio Aponte Valverde 77013325 2 Eloy Chichi Quintero Romero 12720403 Iván Ricardo Quiroz Díaz 77146857 3 Juan Carlos Araujo Orozco 5091901 Ana Milena Aguirre Martínez 56075017
1.3. Mediante acta de reparto No. 22 del 30 de octubre de 2018, correspondió el conocimiento del asunto al despacho del honorable magistrado Hernán Penagos Giraldo, expediente radicado No. 11892-18.
1.3. Mediante acta de reparto No. 22 del 30 de octubre de 2018, correspondió el conocimiento del asunto al despacho del honorable magistrado Hernán Penagos Giraldo, expediente radicado No. 11892-18.
1.4. Mediante Auto 080 -HPG-2018 del 14 de noviembre de 2018, el despacho sustanciador avocó conocimiento y ordenó la apertura de indagación preliminar, en el expediente con radicado No. 11892-18. Los ciudadanos Eloy Chichí Quintero Romero y Juan Carlos Araujo Orozco fueron comunicados el 20 de noviembre de 2018; así mismo, el señor Luis Fernando Peña Sánchez fue comunicado el 5 de diciembre de 2018.
1.5. Mediante la Resolución No. 1112 del 20 de marzo de 2019, el Consejo Nacional Electoral ordenó la apertura de investi gación y formulación de cargos en c ontra de las personas señaladas. Las correspondientes notificaciones se surtieron de la siguiente manera:
Notificados Notificación Fecha de Notificación Juan Carlos Araujo Orozco Aviso 24/05/2019 Eloy Chichi Quintero Romero Aviso 15/05/2019 Luis Fernando Peña Sánchez Personal 16/05/2019 Ministerio Publico Correo Electrónico 23/04/2019 1.6. Encontrándose dentro del término legal estipulado para la presentación de descargos, el señor ELOY CHICHI QUINTERO ROMERO , en calidad de investigado,Resolución No. 2716 de 2020 Página 3 de 46
“Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN CARLOS ARAÚJO OROZCO y LUIS FERNANDO PEÑA SÁNCHEZ, en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Cesar, avalados por el Partido Cambio Radical, y a sus respectivos gerentes de campaña, ANA MILENA AGUIRRE MARTÍNEZ y RAFAEL EMILIO APONTE VALVERDE; por los cargos formulados por la presunta falta de administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria y por la no apertura de cuenta única bancaria, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la investigación administrativa adelantada, y se ABSUELVE de los cargos formulados al ciudadano ELOY CHICHI QUINTERO ROMERO, en calidad de candidato a la misma corporación y a su gerente de campaña, IVÁN RICARDO QUIROZ DÍAZ, de los cargos formulados por el presunto manejo parcial de la cuenta única bancaria, y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 11892-18”.
allegó escrito con radicado 201900010378 -00 del 4 de junio de 2019, el cual referencia como “Versión libre”.
Por otro lado, los demás sujetos investigados , a quienes se les formularon cargos, esto es, los señores LUIS FERNANDO PEÑA SÁNCHEZ y JUAN CARLOS ARAUJO OROZCO, en su condición de candidatos, y quienes fueron notificad os en los términos
es, los señores LUIS FERNANDO PEÑA SÁNCHEZ y JUAN CARLOS ARAUJO OROZCO, en su condición de candidatos, y quienes fueron notificad os en los términos establecidos en la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), no presentaron descargos, ni solicitud de pruebas.
1.7. Posteriormente, mediante Resolución No. 2676 del 27 de junio de 2019, se corrigió el artículo tercero de la Resolución No. 1112 de 2019, el cual ordenó notificar a los gerentes de campaña de cada uno de los candidatos inves tigados. Las notificaciones fueron surtidas, así:
Notificados Notificación Fecha de Notificación Rafael Emilio Aponte Valverde Personal 12/07/2019 Ana Milena Aguirre Martinez Aviso 25/07/2019 Ivan Ricardo Quiroz Díaz Aviso 25/07/2019 Ministerio Publico Correo Electrónico 9/07/2019
1.8. Los señores RAFAEL EMILIO APONTE VALVERDE , ANA MILENA AGUIRRE MARTÍNEZ e IVÁN RICARDO QUIROZ DÍAZ, en su condición de gerentes de campaña, y quienes fueron notificados en los términos establecidos en la ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) , no presentaron descargos, ni solicitud de pruebas.
1.9. Mediante AUTO-129-HPG-19 del 12 de noviembre de 2019 , el despacho sustanciador dio apertura al periodo prob atorio dentro del expediente radicado No.
descargos, ni solicitud de pruebas.
1.9. Mediante AUTO-129-HPG-19 del 12 de noviembre de 2019 , el despacho sustanciador dio apertura al periodo prob atorio dentro del expediente radicado No. 11892-18, el cual fue comunicado a todos los sujetos procesales el 2 de diciembre de 2019.
El acto administrativo en mención, ordenó la práctica de pruebas, e incorporó las pruebas que reposaban en el expediente y otras allegadas por la defensa del señor ELOY CHICHI
QUINTERO ROMERO.
1.10. Mediante AUTO -027-HPG-2020 del 28 de enero de 2020, se procedió a correr traslado a los sujetos investigados por el términ o de 10 días, para que presentaran alegatos de conclusión en los términos señalados por el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), como último momento de defensa otorgado antes de la adopción de la decisión de fondo. El señor Iván Ricardo Quiroz Díaz fue notificado mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2020, conforme autorización suya que obra en el expediente; los candidatosResolución No. 2716 de 2020 Página 4 de 46
“Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN CARLOS ARAÚJO OROZCO y LUIS FERNANDO PEÑA SÁNCHEZ, en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Cesar, avalados por el Partido Cambio Radical, y a sus respectivos gerentes de campaña, ANA MILENA AGUIRRE MARTÍNEZ y RAFAEL
SÁNCHEZ, en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Cesar, avalados por el Partido Cambio Radical, y a sus respectivos gerentes de campaña, ANA MILENA AGUIRRE MARTÍNEZ y RAFAEL EMILIO APONTE VALVERDE; por los cargos formulados por la presunta falta de administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria y por la no apertura de cuenta única bancaria, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la investigación administrativa adelantada, y se ABSUELVE de los cargos formulados al ciudadano ELOY CHICHI QUINTERO ROMERO, en calidad de candidato a la misma corporación y a su gerente de campaña, IVÁN RICARDO QUIROZ DÍAZ, de los cargos formulados por el presunto manejo parcial de la cuenta única bancaria, y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 11892-18”.
Luis Fernando Peña Sánchez y Juan Carlos Araujo Orozco fueron notificados por Aviso, el 18 de febrero de 2020. Por otro lado, el c andidato Eloy Chichí Quintero Romero fue notificado personalmente el día 28 de febrero de 2020 y los ciudadanos Ana Milena Aguirre Martínez y Rafael Emilio Aponte Valverde fueron notificados por cartelera, el día 20 de febrero de 2020.
1.11. Finalizada la oportunidad para alegar de conclusión, los ciudadanos ELOY CHICHI
Aguirre Martínez y Rafael Emilio Aponte Valverde fueron notificados por cartelera, el día 20 de febrero de 2020.
1.11. Finalizada la oportunidad para alegar de conclusión, los ciudadanos ELOY CHICHI QUINTERO ROMERO , JUAN CARLOS ARAÚJO y LUIS FERNANDO PEÑA SÁNCHEZ, presentaron escrito de alegatos finales dentro del término otorgado. A su vez, el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión el día 5 de mayo de 2020, siendo comunicado el AUTO -027-HPG-2020, el día 6 de febrero del mismo año, lo que quiere decir que el escrito fue presentado extemporáneamente, pues los 10 días hábiles para alegar de conclusión vencieron el 20 de febrero de 2020.
Así las cosas, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar la decisión final dentro del expediente bajo examen.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
candidatos, garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimien tos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política ; por los derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.
2.2. Ley 1475 de 2011:Resolución No. 2716 de 2020 Página 5 de 46
“Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN CARLOS ARAÚJO OROZCO y LUIS FERNANDO PEÑA SÁNCHEZ, en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Cesar, avalados por el Partido Cambio Radical, y a sus respectivos gerentes de campaña, ANA MILENA AGUIRRE MARTÍNEZ y RAFAEL EMILIO APONTE VALVERDE; por los cargos formulados por la presunta falta de administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria y por la no apertura de cuenta única bancaria, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la investigación administrativa adelantada, y se ABSUELVE de los cargos formulados al ciudadano ELOY CHICHI QUINTERO ROMERO, en calidad de candidato a la misma corporación y a su gerente de campaña, IVÁN RICARDO QUIROZ DÍAZ, de los cargos formulados por el
ABSUELVE de los cargos formulados al ciudadano ELOY CHICHI QUINTERO ROMERO, en calidad de candidato a la misma corporación y a su gerente de campaña, IVÁN RICARDO QUIROZ DÍAZ, de los cargos formulados por el presunto manejo parcial de la cuenta única bancaria, y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 11892-18”.
“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrir á en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancar ias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).
estarán exentas del impuesto a las transacciones bancar ias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar re glas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser regis trada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilanci a y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informesResolución No. 2716 de 2020 Página 6 de 46
“Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN CARLOS ARAÚJO OROZCO y LUIS FERNANDO PEÑA SÁNCHEZ, en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Cesar, avalados por el Partido Cambio Radical, y a sus respectivos gerentes de campaña, ANA MILENA AGUIRRE MARTÍNEZ y RAFAEL EMILIO APONTE VALVERDE; por los cargos formulados por la presunta falta de administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria y por la no apertura de cuenta única bancaria, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la investigación administrativa adelantada, y se ABSUELVE de los cargos formulados al ciudadano ELOY CHICHI QUINTERO ROMERO, en calidad de candidato a la misma corporación y a su gerente de campaña, IVÁN RICARDO QUIROZ DÍAZ, de los cargos formulados por el presunto manejo parcial de la cuenta única bancaria, y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 11892-18”.
su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 11892-18”.
parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos , de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grup os significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y
PROCEDIMIENTOS.
2.3.1. LEY 130 de 1994:
Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni
superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS
con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni
superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.3.2. LEY 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2716 de 2020 Página 7 de 46
“Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN CARLOS ARAÚJO OROZCO y LUIS FERNANDO PEÑA SÁNCHEZ, en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Cesar, avalados por el Partido Cambio Radical, y a sus respectivos gerentes de campaña, ANA MILENA AGUIRRE MARTÍNEZ y RAFAEL EMILIO APONTE VALVERDE; por los cargos formulados por la presunta falta de administración de los recursos de
Partido Cambio Radical, y a sus respectivos gerentes de campaña, ANA MILENA AGUIRRE MARTÍNEZ y RAFAEL EMILIO APONTE VALVERDE; por los cargos formulados por la presunta falta de administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria y por la no apertura de cuenta única bancaria, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la investigación administrativa adelantada, y se ABSUELVE de los cargos formulados al ciudadano ELOY CHICHI QUINTERO ROMERO, en calidad de candidato a la misma corporación y a su gerente de campaña, IVÁN RICARDO QUIROZ DÍAZ, de los cargos formulados por el presunto manejo parcial de la cuenta única bancaria, y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 11892-18”.
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actua ciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionato rio, así lo comunicará al interesado.
oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionato rio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.4. NORMA VULNERADA
La norma vulnerada con los hechos investigados en la actuación administrativa, es el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que trata sobre la administración de los recursos y presentación de informes , n orma ya referida en el numeral 2. 2., de este acto administrativo.
2.5. Resolución No. 2796 DE 2017 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL –CNE. “Por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de
administrativo.
2.5. Resolución No. 2796 DE 2017 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL –CNE. “Por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido”.Resolución No. 2716 de 2020 Página 8 de 46
“Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN CARLOS ARAÚJO OROZCO y LUIS FERNANDO PEÑA SÁNCHEZ, en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Cesar, avalados por el Partido Cambio Radical, y a sus respectivos gerentes de campaña, ANA MILENA AGUIRRE MARTÍNEZ y RAFAEL EMILIO APONTE VALVERDE; por los cargos formulados por la presunta falta de administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria y por la no apertura de cuenta única bancaria, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la investigación administrativa adelantada, y se ABSUELVE de los cargos formulados al ciudadano ELOY CHICHI QUINTERO ROMERO, en calidad de candidato a la misma corporación y a su gerente de campaña, IVÁN RICARDO QUIROZ DÍAZ, de los cargos formulados por el presunto manejo parcial de la cuenta única bancaria, y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de los comicios
presunto manejo parcial de la cuenta única bancaria, y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 11892-18”.
2.6. Resolución No. 0108 de 2020, “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”.
2.7. JURISPRUDENCIAL
Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional , revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: Luis Ernesto
Vargas Silva.
III. ACERVO PROBATORIO
Dentro del expediente con radicado No. 11892 de 2018, que se tramita por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no apertura de cuenta única, manejo parcial y/o
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