CNE - Resolución 2718 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2718 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2718 DE 2021 (4 de agosto)
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de registro del CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINARIO, aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI., radicado No. 36681-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y numerales 6, 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1.- HECHOS
1.1.- Los señores 1) Ana Yency Ospina Girón, 2) Antonio Martin Almazo Acosta, 3)Angie Vanesa Martínez Damian, 4) Senaida Epia Chavarro, 5)Gloria Isabel Dávila Poveda, 6)Honorio Abadia Rojas , 7) Diego Fernando Jaimes Porras y 8) Pedro Rolando Valencia Holguín autorizaron al afiliarse a partido político Alianza Social Independiente – ASI, ser notificados de manera electrónica.
1.2.- Mediante la resolución 2173 de 30 de agosto de 2017, el Consejo Nacional Electoral negó el registro del señor Fabián Adolfo Jiménez, como presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido político Alianza Social Independiente – ASI y a su vez, ordenó el registró de los señores 1) Diego Fernando Jaimes Porras, 2) Ana Yency Ospina Girón, 3) Antonio
Nacional del partido político Alianza Social Independiente – ASI y a su vez, ordenó el registró de los señores 1) Diego Fernando Jaimes Porras, 2) Ana Yency Ospina Girón, 3) Antonio Martin Almazo Acosta, 4) Angie Vanesa Martínez Damian, 5) Senaida Epia Chavarro, 6) Gloria Isabel Dávila Poveda, 7) Honorio Abadia Rojas, 8) Pedro Rolando Valencia Holguín, 9) Hernando Chindoy Chindoy y 10) Berenice Bedoya Pérez , como miembros de Comité Ejecutivo Nacional.
1.3.- El 13 de septiembre de 2017, el señor de Hernando Chindoy Chindoy presentó renuncia al cargo de secretario de relaciones internacionales del Comité Ejecutivo Nacional del partido político Alianza Social Independiente – ASI.
1.4.- Con la resolución 2701 de 01 de noviembre de 2017, el Consejo Nacional Electoral remitió la renuncia del señor Hernando Chindoy Chindoy como integrante del Comité EjecutivoResolución No. 2718 de 2021 Página 2 de 21
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de registro del CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINARIO, aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI., radicado No. 36681-19. Nacional al partido ASI, a fin de que fuera la organización política quien la allegara. Nunca fue presentada.
1.5.- El 28 de mayo de 2019, el Veedor del partido político Alianza Social Independiente – ASI y los miembros del Tribunal de Ética de la organización política enviaron a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, desde el correo electrónico veedornacionalasi1@gmail.com, el
y los miembros del Tribunal de Ética de la organización política enviaron a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, desde el correo electrónico veedornacionalasi1@gmail.com, el proyecto del Código de Ética y Disciplinario , excluyendo a los integrantes Honorio Abadía Rojas y Hernando Chindoy Chindoy.
1.6.- El 5 de junio de 2019 en la tarde, mediante correo electrónico, la representante legal del partido político Alianza Social Independiente – ASI convocó para el día siguiente, el 6 de junio de 2019, a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional a sesión extraordinaria en la ciudad de Bogotá, en la Calle 34 No. 21 -46, Bogotá D.C., para la aprobación del Código de Ética y Disciplinario de la organización política.
1.7.- En sesión del día siguiente, de 6 de junio de 2019, el Comité Ejecutivo Nacional Extraordinario del Partido Alianza Social independiente – ASI., en la ciudad de Bogotá D.C., aprobó el Código de Ética y Disciplinario.
1.8.- Mediante oficio de 20 de diciembre de 2019, radicado número 36681 -00, el Partido Alianza Social Independiente – ASI, a través de su representante legal, solicitó el registro del Código de Ética y Disciplina.
2.- ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1.- El 30 de diciembre de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado No. 36681-19, según consta en el acta de reparto. 2.2.- Mediante Auto de 27 de febrero de 2020 se decretó la práctica de prueba, para un mejor proveer.
expediente, radicado No. 36681-19, según consta en el acta de reparto. 2.2.- Mediante Auto de 27 de febrero de 2020 se decretó la práctica de prueba, para un mejor proveer.
2.3.- El 4 de marzo de 2020, mediante certificación, la asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral señala los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del ASI, en atención a la resolución 2173 del 30 de agosto de 2017 del Consejo Nacional Electoral.
2.4.- El 7 de julio de 2020, abonado 5347-20, la representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI, dio respuesta al Auto de 23 de junio de 2020, allegando la convocatoria para el día siguiente, de la reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional en la ciudad de Bogotá D.C., con las constancias de envío a algunos de los integrantes.Resolución No. 2718 de 2021 Página 3 de 21
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de registro del CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINARIO, aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI., radicado No. 36681-19.
2.5.- El 2 de septiembre de 2020 se decretó nuevamente la práctica de pruebas de oficio, para un mejor proveer.
2.6.- El 10 de septiembre de 2020, radicado 9151-21, la representante legal del partido político Alianza Social Independiente – ASI informa al Consejo Nacional Electoral que, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional convocados el 5 de junio de 2019 para participar el día siguiente,
Alianza Social Independiente – ASI informa al Consejo Nacional Electoral que, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional convocados el 5 de junio de 2019 para participar el día siguiente, el 6 del mismo mes y año, en la ciudad de Bogotá, en la sesión extraordinaria para la aprobación del Código de Ética no emitieron acuse de recibo de la citación.
2.7.- Mediante oficio de 8 de septiembre de 2020, el señor Antonio Martin Almanzo Acosta, secretario de Formación y Capacitación del Partido Alianza Social Independiente – ASI-, manifestó NO haber autorizado a la organización política, la notificación electrónica para las convocatorias a las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional.
2.8.- Con oficio de 9 de septiembre de 2020, abonado 9112 -20, la señora Angie Vanessa Martínez Damián, secretaria de Juventud del Partido Alianza Social Independiente - ASI, señaló que NO autorizó la notificación electrónica para las citaciones a las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional.
2.9.- Con oficio de 9 de septiembre de 2020, abonado 9113-20, la señora Gloria Isabel Dávila Poveda, secretaria de Asuntos Étnicos del Partido Alianza Social Independiente - ASI, manifestó NO haber autorizado la notificación electrónica para convocatorias a las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional.
2.10.- Con oficio de 9 de septiembre de 2020, abonado 9114 -20, el señor Pedro Rolando Valencia Holguín, secretario de Ambiente del Partido Alianza Social Independiente – ASI., manifestó haber autorizado la notificación personal.
2.10.- Con oficio de 9 de septiembre de 2020, abonado 9114 -20, el señor Pedro Rolando Valencia Holguín, secretario de Ambiente del Partido Alianza Social Independiente – ASI., manifestó haber autorizado la notificación personal.
2.11.- Con oficio de 9 de septiembre de 2020, abonado 9115 -20, el señor Diego Fernando Jaimes Porras, secretario general del Partido Alianza Social Independiente - ASI, señala que autorizó la notificación en lo que a la organización política atañe.
2.12.- Con comunicación de 9 de septiembre de 2020, abonado 9116 -20, la señora Senaida Epia Chavarro, secretaria de Mujer y Género del Partido Alianza Social Independiente - ASI, señala que SI autorizó la notificación de la convocatoria para la sesión extraordinaria de 6 de junio de 2019, en el correo hjhds.epia@hotmail.com.Resolución No. 2718 de 2021 Página 4 de 21
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de registro del CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINARIO, aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI., radicado No. 36681-19. 2.13.- Con oficio de 9 de septiembre de 2020, abonado 9121-20, la señora Ana Yenci Ospina Girón, secretaria de Asuntos Programáticos y Sociales del Partido Alianza Social Independiente - ASI, hace constar que, NO autorizó la notificación de las convocatorias para las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional por medio de correo electrónico.
Girón, secretaria de Asuntos Programáticos y Sociales del Partido Alianza Social Independiente - ASI, hace constar que, NO autorizó la notificación de las convocatorias para las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional por medio de correo electrónico.
2.14.- Por comunicación de 9 de septiembre de 2020, abonado 9120 -20, el señor Honorio Abadía Rojas, secretario de Asuntos Regio nales del Partido Alianza Social Independiente - ASI, señaló NO haber autorizado a la organización política la notificación electrónica de las convocatorias para las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional.
3.- ACERVO PROBATORIO
3.1.- Certificación de 4 de marzo de 2020 de la asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, en la que señala los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del partido político Alianza Social Independiente – ASI.
3.2.- Autorizaciones a favor de la organización política para el uso del correo electrónico en general, concedida por las siguientes personas:
- Ana Yenci Ospina Girón al correo electrónico anayen123@hotmail.com - Diego Fernando Jaimes Porras al correo electrónico diegojaimes185@hotmail.com - Antonio Martin Almazo Acosta al correo electrónico antoniomartin_@gmail.com - Angie Vanessa Martínez Damian al correo electrónico angie.m.damian@gmail.com - Senaida Epia Chavarro al correo electrónico hjjds.epia@hotmail.com - Gloria Isabel Dávila Poveda al correo electrónico gidp107@yahoo.es - Honorio Abadía Rojas al correo electrónico har.457@hotmail.com - Pedro Rolando Valencia Holguín al correo electrónico
rolandovalencia940@hotmail.com, posteriormente al pedrorolandovh18@gmail.com
3.3.- Correo electrónico de 28 de mayo de 2019 del veedor del partido político Alianza Social
- Pedro Rolando Valencia Holguín al correo electrónico
rolandovalencia940@hotmail.com, posteriormente al pedrorolandovh18@gmail.com
3.3.- Correo electrónico de 28 de mayo de 2019 del veedor del partido político Alianza Social Independiente – ASI, veedornacionalasi1@gmail.com, mediante el cual se p resenta a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, 1) Berenice Bedoya Pérez, 2) Ana Yenci Ospina Girón, 3) Diego Fernando Jaimes Porras, 4) Antonio Martin Almazo Acosta, 5) Angie Vanessa Martínez Damian, 6) Senaida Epia Chavarro, 7) Gloria Isabel Dávila Poveda, 8) Pedro Rolando Valencia Holguín. En esa relación se encontró que se omitió remitir a los señores Honorio Abadía Rojas y Hernando Chindoy Chindoy , el proyecto del Código de Ética y Disciplinario como integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.Resolución No. 2718 de 2021 Página 5 de 21
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de registro del CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINARIO, aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI., radicado No. 36681-19. 3.4.-Declaraciones de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional , relacionadas con las autorizaciones para ser notificados por correo electrónic o, en lo que a las convocatorias de sesiones atañe:
Cargo Miembro Correo electrónico destinatario Autorización 1 Representante Legal Berenice Bedoya Pérez correosberejv@yahoo.com Quien convoca 2 Secretario General Diego Fernando Jaimes Porras diegojaimes85@gmail.com Si 3
destinatario Autorización 1 Representante Legal Berenice Bedoya Pérez correosberejv@yahoo.com Quien convoca 2 Secretario General Diego Fernando Jaimes Porras diegojaimes85@gmail.com Si 3 Secretario de Asuntos Sociales y Programáticos Ana Yency Ospina Girón anayen123@hotmail.com Si 4 Secretario de Formación y Capacitación Antonio Martin Almazo Acosta antoniomartin_@hotmail.com No 5 Secretaria de Juventud Angie Vanessa Almazo Acosta angie.m.damian@gmail.com No 6 Secretaria de Mujer y Género Senaida Epia Chavarro hjhds.epia@hotmail.com Si 7 Secretaria de Asuntos Étnicos Gloria Isabel Dávila Poveda gidp107@yahoo.es No 8 Secretario de Asuntos Regionales Honorio Abadía Rojas har.457rojas@hotmail.com No 9 Secretario de Ambiente Pedro Rolando Valencia pedrorolandovh18@gmail.com Si
3.5.- Acta del Comité Ejecutivo Nacional de 6 de junio de 2019.
3.6.- Estatutos del Partido Alianza Social Independiente - ASI., aprobados mediante la resolución No. 0612 de 6 de abril de 2016 del Consejo Nacional Electoral.
3.7.- Estatutos del Partido Alianza Social Independiente - ASI., aprobados mediante la resolución No. 2279 de 11 de junio de 2019 del Consejo Nacional Electoral.
3.8.- Constancia de envío de correo electrónico de 5 de junio de 2019, hora 13:18, con la
resolución No. 2279 de 11 de junio de 2019 del Consejo Nacional Electoral.
3.8.- Constancia de envío de correo electrónico de 5 de junio de 2019, hora 13:18, con la convocatoria para asistir en Bogotá D.C., a la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del partido político Alianza Social Independiente, de 6 de junio de 2019, a los siguientes corr eos electrónicos: 1) correosberejv@yahoo.com; 2) pedrorolandovh18@gmail.com; 3) diegojaimes85@gmail.com; 4) hjhds.epia@hotmail.com; 5) anayen123@hotmail.com; 6) angie.m.damian@gmail.com; 7) antoniomartin_@hotmail.com; 8) har.457rojas@hotmail.com; 9) gidp107@yahoo.es; 10) veedornacionalasi1@gmail.com; 11) jorgearmandoperillab@gmail.com.
3.9.- Oficio de 10 de septiembre de 2020, mediante el cual la representante legal del partido político Alianza Social Independiente – ASI., señala que no tiene prueba para demostrar que los miembros del Comité Ejecutivo Nacional recibieron la convocatoria.Resolución No. 2718 de 2021 Página 6 de 21
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de registro del CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINARIO, aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI., radicado No. 36681-19. 3.10. Resolución 2173 de 30 de agosto de 2017 del C onsejo Nacional Electoral, mediante el cual se negó el registro del señor Fabián Adolfo Jiménez, como presidente del Comité Ejecutivo
3.10. Resolución 2173 de 30 de agosto de 2017 del C onsejo Nacional Electoral, mediante el cual se negó el registro del señor Fabián Adolfo Jiménez, como presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido político Alianza Social Independiente – ASI.
3.11.- Resolución 2701 de 01 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se remite la renuncia del señor de Hernando Chindoy Chindoy como integrante del Comité Ejecutivo Nacional a la organización política, a fin de que fuera el ASI quien la presentara.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1.- COMPETENCIA
4.1.1.- LEY 1475 DE 2011
En virtud de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer de la solicitud de registro de estatutos, reformas y directivas de las organizaciones políticas.
Al respecto, así se prevé:
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus ref ormas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documento s previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (Negrita fuera de texto).
autorizar el registro de los mencionados documento s previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (Negrita fuera de texto). (…)”
4.2.- DEL CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS.
4.2.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991.
La Constitución Política, en lo que atañe al régimen disciplinario interno de las organizaciones políticas, señala
“ARTICULO 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: Resolución No. 2718 de 2021 Página 7 de 21
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de registro del CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINARIO, aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI., radicado No. 36681-19. (….) Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Ré gimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisi ones adoptadas democráticamente por estas.” (Negrita fuera de texto)
4.2.2.- LEY 1475 DE 2011
Esta ley estatutaria señala que, el Código de Ética hace parte de los estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos:
fuera de texto)
4.2.2.- LEY 1475 DE 2011
Esta ley estatutaria señala que, el Código de Ética hace parte de los estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos:
“Artículo 4°. Contenido de los estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: “(…)
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
(…)
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
(…)
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
(…)
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
(…)
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
(…)
que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos. (…)
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y (…) PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.Resolución No. 2718 de 2021 Página 8 de 21
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de registro del CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINARIO, aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI., radicado No. 36681-19. (…)”.
4.3.- PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES
POLÍTICAS
4.3.1. - LEY 130 DE 1994
Las organizaciones políticas tienen la posibilidad de organizarse libremente dentro los lineamientos que fija la ley, así lo determina esta normatividad estatutaria, al señalar:
“ARTÍCULO 6°. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.”
4.3.2. - LEY 1475 DE 2011
La regulación estatutaria señala los principios que rigen la organización y funcionamiento de
95 de la Constitución Política.”
4.3.2. - LEY 1475 DE 2011
La regulación estatutaria señala los principios que rigen la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, así:
“Artículo 1°. Principios de organización y funcionamiento . Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamient o a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios , los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.
2. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.
3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los
3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización , funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.Resolución No. 2718 de 2021 Página 9 de 21
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de registro del CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINARIO, aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI., radicado No. 36681-19. (…)”
5.- CONSIDERACIONES
La Constitución Política en el numeral 6° del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos. De conformidad con el artículo 3º de la Ley 1475 d e 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer de las solicitudes de registro de los estatutos de las organizaciones políticas y sus reformas, así:
“El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática (…) (Negrita fuera de texto). (…)” Ahora, la Ley 1475 de 2011 señala que el Código de Ética hace parte de los estatutos de las organizaciones políticas, así:
relacionados con la plataforma ideológica o programática (…) (Negrita fuera de texto). (…)” Ahora, la Ley 1475 de 2011 señala que el Código de Ética hace parte de los estatutos de las organizaciones políticas, así:
“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los prin cipios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de morali dad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
(…)”
En lo qu e atañe a la notificación y efectos de los actos de registro de los estatutos , modificaciones y directivas, el Consejo Nacional Electoral, mediante la resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019, ordena:
“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437
efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 2718 de 2021 Página 10 de 21
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de registro del CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINARIO, aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI., radicado No. 36681-19. ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.
ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políti cos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”. (…)
Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políti cos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”. (…)
En consecuencia, el registro de los estatutos, modificaciones y de directivas de las organizaciones políticas, tiene como propósito dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, permitiendo que al encontrarse inscrito sea oponible a terceros.
5.1.- DEL CASO CONCRETO
5.1.2.- DE LA SOLICITUD DE REGISTRO D EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE – ASI DEL CÓDIGO DE ETÍCA Y DISCIPLINA.
El Partido Alianza Social Independiente – ASI solicitó el registro del Código de Ética y Disciplina aprobado en la ciudad de Bogotá D.C., en la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional de 6 de junio de 2019, así:
“(…) respetuosamente solicito a su despacho se sirva proceder a realizar la inscripción del Código de Ética y Disciplina del partido, el cual de conformidad al artículo 58 parágrafo transitorio de los estatutos fue aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional del partido en reunión realizada el día 6 de junio de 2019. Para sus archivos y conocimiento adjunto los siguientes documentos:
1. Copia del código de Disciplina y Ética del partido ASI.
2. Copia del acta de Comité Ejecutivo de aprobación de mencionados estatutos. (…)”
5.1.3.- DOCUMENTOS ALLEGADOS CON RELACIÓN A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI.
5.1.3.- DOCUMENTOS ALLEGADOS CON RELACIÓN A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI.
Se allegaron para la aprobación del registro del Código de Ética y Disciplina de la organización política, los siguientes documentos:Resolución No. 2718 de 2021 Página 11 de 21
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de registro del CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINARIO, aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI., radicado No. 36681-19. 5.1.3.1.- Certificación de 4 de marzo de 2020 de la asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral , en la que se relacionan los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del partido político Alianza Social Independiente – ASI., registrados mediante la Resolución 2173 de 20 de agosto de 2017.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Cargo Nombre Identificación Vicepresidente Sor Berenice Bedoya Pérez 32.557.852 Secretario General Diego Fernando Jaimes Porras 1.098.603.842 Secretario de Relaciones Internacionales Hernando Chindoy Chindoy 98.354.807 Secretaria de Asuntos Sociales y Programáticos Ana Yency Ospina Girón 34.598.268 Secretario de Formación y Capacitación Antonio Martin Almazo Acosta 79.301.533 Secretaria de Juventud Angie Vanessa Martínez Damian 1.013.636.907 Secretaria de Mujer y de Género Senaida Epia Chavarro 40.621.628 Secretaria de Asuntos Étnicos Gloria Isabel Dávila Poveda 65.790.338
Secretaria de Juventud Angie Vanessa Martínez Damian 1.013.636.907 Secretaria de Mujer y de Género Senaida Epia Chava
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