CNE - Resolución 2719 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2719 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2719 de 2021
(agosto 04)
Por medio de la cual se ORDENAR LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral, como auditora interna del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, de la ciudadana YOLANDA PENAGOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.461.069 , en el cargo de Auditora Interna del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, expediente radicado No. 8653-21, 8654-21 y 9087-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 , la Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante correo electrónico radicado a través de la oficina de atención al usuario de esta Corporación, bajo el número 202100008653 -00, el día 29 de junio de 2021, la Secretaria General – Representante Legal del Partido Colombia Justa Libres, doctora Mónic a Amparo Gaitán Muñoz, solicitó la inscripción de la Auditora Nacional de dicha organización política en
los siguientes términos:
“Por medio del presente escrito me permito dar aviso sobre la designación de Auditora Nacional del Partido Colombia Justa Libres de conformidad con lo dispuesto en la Resolución anunciada en el asunto en referencia, la cual se adjunta para los fines pertinentes en dos (2) folios útiles.
Nacional del Partido Colombia Justa Libres de conformidad con lo dispuesto en la Resolución anunciada en el asunto en referencia, la cual se adjunta para los fines pertinentes en dos (2) folios útiles.
Lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo normado en los artículos 3° Y 9° de la ley 147 5 de 2011 toda vez que forma parte de los órganos de control del partido del nivel nacional, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos. (…)”
1.2. A través de correo electrónico de fecha ocho (8) de julio de 2021, radicado bajo el número 202100009087-00, la Representante Legal del Partido Colombia Justa Libres, Doctora Mónica Amparo Gaitán Muñoz, complementó la solicitud inicial así:
“Con el fin de dar alcance a la Resolución de designación de la Auditoría Interna del Partido, me permito adjuntar resolución de designación, cedula de ciudadanía y carta de aceptación del cargo por parte de la Dra. Yolanda Penagos.(…)”
Conforme a lo anunciado, se allegaron los siguientes documentos:
- Oficio SG -MAG-019 suscrito por la Representante Legal del Partido Colombia Justa Libres, Doctora Monica Amparo Gaitan Muñoz, informando a esta Corporación la designación de la Auditora Nacional de dicha agrupación política.
- Carta de aceptación de nombramiento como Auditora Interna, firmada por la ciudadana Yolanda Penagos.Resolución No. 2719 de 2021 Pág. 2 de 10
“Por medio de la cual se ORDENAR LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo
Yolanda Penagos.Resolución No. 2719 de 2021 Pág. 2 de 10
“Por medio de la cual se ORDENAR LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral, como auditora interna del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, de la ciudadana YOLANDA PENAGOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.461.069, en el cargo de Auditora Interna del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, expediente radicado No. 8653-21, 8654-21 y 9087-21.”
- Resolución interna del Partido Colombia Justa Libres de fecha 1° de mayo de 2021, mediante la cual se designó a la ciudadana Yolanda Penagos como Auditora Nacional,
en los siguientes términos:
“(…) Primero.- Reconocer, posesionar y acreditar a partir del día primero (1) de mauo del año dos mi veintiuno (2021) y por el término de dos (2) años, a la Doctora YOLANDA PENAGOS identificada con la cédula de ciudadanía número 52.461.069, portadora de la Tarjeta Profesional de Contador Público No. 128416-T, como Auditora Nacional del Partido Político Colombia Justa Libres, cuyas funciones serán las de orden legal, estatutario y re glamentario expedidas por las autoridades electorales según corresponda. (…)”
- Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Yolanda Penagos.
1.3. Mediante acta de reparto No. 34 del 09 de julio de 2021, l os expedientes radicado No.
- Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Yolanda Penagos.
1.3. Mediante acta de reparto No. 34 del 09 de julio de 2021, l os expedientes radicado No. 8653-21, 8654-21 y 9087-21, fue asignado para su conocimiento al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.
1.4. A través de solicitud remitida al correo electrónico institucional de la asesoría de Inspección y Vigilancia de fecha 19 de julio de 2021 y mediante oficio CNE -HPG-094-21 del 23 de julio de 2021, se solicitó a dicha dependencia el traslado de los siguientes documentos:
“(…) a) Resolución por medio de la cual se reconoció personería jurídica al Partido Colombia Justa Libres.
b) Copia de los estatutos vigentes del Partido Colombia Justa Libres.
c) Certifique los nombres e identificación de los Directivos del Partido Colombia Justa Libres que se encuentren inscritos ante la Corporación y adjuntar copia de la Resolución mediante la cual se llevó a cabo el respectivo registro.
d) Certifique el nombre e identificación del Auditor Interno del Partido Colombia Justa Libres, que se encuentre inscrito ante la Corporación, adjuntando c opia de la Resolución que autorizó dicho registro. (…)”
1.5. Mediante oficio CNE -AIV-1053-2021 de fecha 23 de julio de 2021, la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, en respuesta a lo solicitado, allegó los siguientes documentos:
1. Resolución No. 3198 del 20 de diciembre de 2018, “Por medio de la cual se reconoce la
Inspección y Vigilancia de esta Corporación, en respuesta a lo solicitado, allegó los siguientes documentos:
1. Resolución No. 3198 del 20 de diciembre de 2018, “Por medio de la cual se reconoce la personería jurídica al partido COLOMBIA JUSTA LIBRES y se dictan otras disposiciones”
2. Estatutos del Partido Colombia Justa Libres
3. Certificado de directivos – R.U.P.M.P.A.P – C No. 109-21 con anexos.
4. Certificado R.U.P.M.P.A.O – C No. 110-21Resolución No. 2719 de 2021 Pág. 3 de 10
“Por medio de la cual se ORDENAR LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral, como auditora interna del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, de la ciudadana YOLANDA PENAGOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.461.069, en el cargo de Auditora Interna del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, expediente radicado No. 8653-21, 8654-21 y 9087-21.”
Frente a la solicitud de certificación del nombre e identificación del Auditor Interno del Partido Colombia Justa Libres, que se encuentre inscr ito ante esta Corporación, la Asesoría en cuestión señaló lo siguiente: “(…) Ahora bien, en lo referente al auditor interno de esa organización política, me permito informarle que a esta Asesoría no se le ha comunicado ni notificado acto administrativo alguno (…)”
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. CONSTITUCION POLITICA
2.1.1 Competencia
informarle que a esta Asesoría no se le ha comunicado ni notificado acto administrativo alguno (…)”
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. CONSTITUCION POLITICA
2.1.1 Competencia
El artículo 265 constitucional modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, confiere al Consejo Nacional Electoral, la facultad para velar por el cumplimiento de la normatividad sobre partidos y movimientos políticos, esta norma consagró:
“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. LEGALES
2.2.1. Ley 130 de 1994. “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.
2.2.1. Ley 130 de 1994. “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.
“Artículo 7o. Obligatoriedad de los estatutos. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respecti va designación. El Consejo Nacional Electoral podrá,Resolución No. 2719 de 2021 Pág. 4 de 10
“Por medio de la cual se ORDENAR LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral, como auditora interna del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, de la ciudadana YOLANDA PENAGOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.461.069, en el cargo de Auditora Interna del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, expediente radicado No. 8653-21, 8654-21 y 9087-21.”
identificada con cédula de ciudadanía No. 52.461.069, en el cargo de Auditora Interna del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, expediente radicado No. 8653-21, 8654-21 y 9087-21.”
de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente.
Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.
Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autor idades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.
2.2.2. Ley 1475 de 2011.
“Artículo 3 o. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”
Artículo 4o. Contenido de los E statutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y
en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”
Artículo 4o. Contenido de los E statutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo m enos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debi do proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de lasResolución No. 2719 de 2021 Pág. 5 de 10
“Por medio de la cual se ORDENAR LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral, como auditora interna del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, de la ciudadana YOLANDA PENAGOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.461.069, en el cargo de Auditora Interna del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, expediente radicado No. 8653-21, 8654-21 y 9087-21.”
sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e in scripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la
candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en te levisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimiento s políticos, o escisión y liquidación.
Parágrafo. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.
(…)
Artículo 9o. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos
en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.
(…)
Artículo 9o. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.Resolución No. 2719 de 2021 Pág. 6 de 10
“Por medio de la cual se ORDENAR LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral, como auditora interna del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, de la ciudadana YOLANDA PENAGOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.461.069, en el cargo de Auditora Interna del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, expediente radicado No. 8653-21, 8654-21 y 9087-21.”
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus e statutos las disposiciones de esta
LIBRES, expediente radicado No. 8653-21, 8654-21 y 9087-21.”
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus e statutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (…)”
2.2 Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas).
“Artículo Quinto. Sobre designación y remoción de directivos . En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.”
2.3 Estatutos del Partido Colombia Justa Libres
Artículo 25. Integración de los órganos de dirección y representación del Partido Colombia Justa Libres : EL PARTIDO tendrá una estructura abierta y participativa, a través de la cual se favorecerá la democracia en su toma de decisiones.
1. CONVENCION NACIONAL DEL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES
2. Órganos de Dirección y Representación a nivel Nacional del PARTIDO
2.1. Convención Nacional 2.2. Consejo Directivo Nacional
3. Órganos de Ejecución, Administración y Control a Nivel Nacional del PARTIDO
3.1. Secretaria General 3.2. Tesorería Nacional 3.3. Auditor Nacional 3.4. Veedor Nacional
(…)”
CAPITULO 3
3.1. Secretaria General 3.2. Tesorería Nacional 3.3. Auditor Nacional 3.4. Veedor Nacional
(…)”
CAPITULO 3
DEL AUDITOR NACIONAL
“Artículo 47. GENERALIDADES. En atención y cumplimiento a las disposiciones de orden legal que regulan la materia, el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES contará con un Auditor Nacional, de carácter externo y preferiblemente sea una firma de la más alta trayectoria. Será seleccionado por el Presidente y/o los Co-Presidentes y deberá acreditar vasta experiencia en control interno tanto a nivel público como privado. Su periodo será de dos (2) años y tendrá su domicilio en la ciudada de Bogotá D.C.
PARÁGRAFO 1. Con el objeto de facilitar la unidad e integración de las regiones, el auditor contará con un delegado en cada región que recibirá las inquietudes y ejercerá las mismas funciones rindiendo informe deyallado al auditor nacional”.
III. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente, los siguientes documentos:Resolución No. 2719 de 2021 Pág. 7 de 10
“Por medio de la cual se ORDENAR LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral, como auditora interna del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, de la ciudadana YOLANDA PENAGOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.461.069, en el cargo de Auditora Interna del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, expediente radicado No. 8653-21, 8654-21 y 9087-21.”
identificada con cédula de ciudadanía No. 52.461.069, en el cargo de Auditora Interna del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, expediente radicado No. 8653-21, 8654-21 y 9087-21.”
3.1. Correo electrónico con radicado interno No. 202100008653 -00, de fecha 29 de junio de 2021, suscrito por la Secretaria General – Representante Legal del Partido Colombia Justa Libres, doctora Mónica Amparo Gaitán Muñoz, solicitando la inscripción de la Auditora Nacional de dicha organización política.
3.2. Correo electrónico de fecha ocho (8) de julio de 2021, radicado No. 202100009087 -00, suscrito por la Representante Legal del Partido Colombia Justa Libres, Doctora Mónica Amparo Gaitán Muñoz, complementando la solicitud inicial y adjuntando documentos para el tramite de la misma.
3.3. Oficio SG -MAG-019 suscrito por la Representante Legal del Partido Colombia J usta Libres, Doctora Monica Amparo Gaitan Muñoz, con el cual se informa a esta Corporación la designación de la Auditora Nacional de dicha agrupación política.
3.4. Carta de aceptación de nombramiento como Auditora Interna, firmada por la ciudadana Yolanda Penagos.
3.5. Resolución interna del Partido Colombia Justa Libres de fecha 1° de mayo de 2021, mediante la cual se designó a la ciudadana Yolanda Penagos como Auditora Nacional.
3.6. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Yolanda Penagos.
3.7. Oficio CNE-HPG-094-21 de fecha 23 de julio de la presente anualidad, mediante el cual
3.6. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Yolanda Penagos.
3.7. Oficio CNE-HPG-094-21 de fecha 23 de julio de la presente anualidad, mediante el cual se solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, el traslado de varios documentos relacionados con el Partido Colombia Justa Libres.
3.8. Oficio CNE -AIV-1053-2021 de fecha 23 de julio de 2021, suscrito por el Asesor de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, mediante el cual da respuesta a lo solicitado.
3.9. Resolución No. 3198 del 20 de diciembre de 2018, “ Por medio de la cual se reconoce la personería jurídica al partido COLOMBIA JUSTA LIBRES y se dictan otras disposiciones”
3.10. Estatutos del Partido Colombia Justa Libres
3.11. Certificado de directivos – R.U.P.M.P.A.P – C No. 109-21 expedido por la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral.
3.12. Certificado R.U.P.M.P.A.O – C No. 110 -21 expedido por la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral.
IV. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral , ha sido revestido constitucionalmente de las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento que les asiste de los mandatos legales, principios y deberes, en aras de garantizar que todos los procesos que adelanten, se
y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento que les asiste de los mandatos legales, principios y deberes, en aras de garantizar que todos los procesos que adelanten, se lleven a cabo con plenas garantías.Resolución No. 2719 de 2021 Pág. 8 de 10
“Por medio de la cual se ORDENAR LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral, como auditora interna del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, de la ciudadana YOLANDA PENAGOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.461.069, en el cargo de Auditora Interna del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, expediente radicado No. 8653-21, 8654-21 y 9087-21.”
De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994 , la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales iran en consonancia con la Constitución y la ley.
Asimismo, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, establece que a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos , le corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros la designación y remoción de sus direct ivos, quien verificará que dicho registro se realice de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Por su parte, el artículo 9° de la norma mencionada , otorga la calidad de directivos de los
registro se realice de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Por su parte, el artículo 9° de la norma mencionada , otorga la calidad de directivos de los partidos, movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos.
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corpo ración, mediante Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019 , estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , que para el caso en particular , señalo, lo siguiente:
“Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.
Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”
Así mismo, la resolución en comento estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados.
Conforme a los preceptos legales enunciados, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
V. DEL CASO EN CONCRETO El caso bajo examen, tiene su origen en la solicitud radicada en el correo electrónico de atención al ciudadano de esta Corporación, el 29 de junio de 2021, por la secretaria general y representante legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, Dra. Mónica Amparo Gaitán Muñoz, quien solicitó el registro de la ciudadana Yolanda Penagos, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.461.069, como auditora nacional de dicha organización política, designada mediante la Resolución del 1° de mayo de 2021, suscrita por los copresidentes, Ricardo Arias Mora y John Milton Rodríguez . Junto con la solicitud , se allegaron los documentos descritos en los numerales 3.3 a 3.6 del acápíte III acervo probatorio del presente acto administrativo.
Por lo tanto, teniendo en cuenta en cuenta lo establecido por los artículos tercero y noveno de la Ley 1 475 del 2011, los representantes legales de los partidos y movimientos políticosResolución No. 2719 de 2021 Pág. 9 de 10
“Por medio de la cual se ORDENAR LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral, como auditora interna del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, de la ciudadana YOLANDA PENAGOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.461.069, en el cargo de Auditora Interna del PARTIDO COLOMBIA JUSTA
Nacional Electoral, como auditora interna del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, de la ciudadana YOLANDA PENAGOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.461.069, en el cargo de Auditora Interna del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, expediente radicado No. 8653-21, 8654-21 y 9087-21.”
deberán registrar, ante el Consejo Nacional Electoral , la designación o la remoción de sus directivos. Para el caso del Partido Colombia Justas Libres, se analizaron sus estatutos, que fueron solicitados a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación el día 19 de julio del 2021 , mediante correo el ectrónico y allegados a la presente actuación adm inistrativa, mediante oficio CNE-AIV-1053-2021 de fecha 23 de julio de 2021.
A través de la certificación R.U.P.M.P.A.P – C No. 109 -21, la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación , manifestó que mediante la Resolución No. 1698 del 20 de mayo de 2021, se ordenó el registro como secretaria general y representante l ega
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