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CNE - Resolución 2720 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2720 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2720 DE 2020

(16 DE SEPTIEMBRE)

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el señor ABEL JAIRO RAMIREZ PEREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.607.061, por medio de la cual solicita revisión cont eo de votos de candidatos al Concejo del Municipio de Yolombó (Antioquia), adelantadas el 27 de octubre de 2019, dentro del número de radicado 2882 - 20

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009 y el Decreto 2241 de 1986; con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante petición radicada a través de correo electrónico de la Corporación, el 13 de febrero de 20 20, el ciudadano ABEL JAIRO RAMIREZ PEREZ, solicita la intervención del Consejo Nacional Electoral, en los siguientes términos:

“(…) El señor TULIO MARIO ZAPATA GIL,, identificado con cc:70.097368 fue candidato al CONSEJO (sic) del municipio de yolombo en las elecciones del pasado 27 de octubre de 2020 por el partido CENTRO DEMOCRATICO.

Según el informe de la pagina de la registraduria el señor TULIO MARIO ZAPATA GIL obtuvo una votacion de 159 votos.

Detrás del señor TULIO MARIO, q uedó el señor FRANCISCO ELADIO GOMEZ CARMONA quien obtuvo una votacion de 128 votos

ZAPATA GIL obtuvo una votacion de 159 votos.

Detrás del señor TULIO MARIO, q uedó el señor FRANCISCO ELADIO GOMEZ CARMONA quien obtuvo una votacion de 128 votos

Detrás de FRANCISCO ELADIO quedó el señor LUBIN QUIROZ VIDALES con 124 votos.

Asi las cosas,el señor TULIO MARIO ZAPATA, obtuvo la mayor votacion con respecto a dichos señores y sin embargo no logró llegar al consej (sic) o, lo que si lograron FRANCISCO GOMEZ Y LUBIN QUIROZ a pesar de haber obtenido menos votacion que el señor TULIO MARIO ZAPATA.

Dada esta situacion, solicito sea revisado este caso y me sea enviada l a respuesta a traves de este medio.

(…)”Resolución 2720 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el señor ABEL JAIRO RAMIREZ PEREZ, identificado con cé dula de ciudadanía No. 71.607.061, por medio de la cual solicita revisión conteo de votos de candidatos al Concejo del Municipio de Yolombó (Antioquia), por el partido Centro Democrático, adelantadas el 27 de octubre de 2019, dentro del número de radicado 2882 - 20.

1.2. En reparto interno de la corporación ef ectuado el 22 de mayo de 2020, correspondió al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del presente asunto.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del presente asunto.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (…)”

2.2. DECRETO 2241 DE 1986 “(…) ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:

3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en

cada Circunscripción Electoral. (…)

7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial.

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus

(…)

7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial.

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

(…)Resolución 2720 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el señor ABEL JAIRO RAMIREZ PEREZ, identificado con cé dula de ciudadanía No. 71.607.061, por medio de la cual solicita revisión conteo de votos de candidatos al Concejo del Municipio de Yolombó (Antioquia), por el partido Centro Democrático, adelantadas el 27 de octubre de 2019, dentro del número de radicado 2882 - 20.

ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral: a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la Republica en el territorio nacional y en las embajadas y consulados colombianos en el ext erior, con base en las actas y registros validos de los escrutinios practicadas por sus delegados y las actas validas de los jurados de votación en el exterior. b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o s us representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.

contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.

ARTICULO 188. El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas.

ARTICULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios n o coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos. (…)”

3. PRUEBAS

 No se allegó ningún soporte probatorio.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia De acuerdo con la normativa expuesta, es claro que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para conocer de las apelaciones que se interpongan contra de las decisione s tomadas por parte de los Delegados de esta Corporación para los escrutinios generales y desatar los desacuerdos que se presenten entre estos con respecto a decisiones sobre reclamaciones municipales, en virtud de las causales de reclamación señaladas en el artícuo 192 del Código Electoral y presentadas en la debida oportunidad.Resolución 2720 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el señor ABEL JAIRO RAMIREZ

192 del Código Electoral y presentadas en la debida oportunidad.Resolución 2720 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el señor ABEL JAIRO RAMIREZ PEREZ, identificado con cé dula de ciudadanía No. 71.607.061, por medio de la cual solicita revisión conteo de votos de candidatos al Concejo del Municipio de Yolombó (Antioquia), por el partido Centro Democrático, adelantadas el 27 de octubre de 2019, dentro del número de radicado 2882 - 20.

Sobre el particular, l a Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de fecha Veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) – Consejera Ponente JEANNETTE BERMUDEZ, indico lo siguiente: 1 “(…) PROCESO POST ELECTORAL: La etapa post electoral comienza con el cierre de la jornada de comicios y comprende el conteo de los votos depositados, momento en el que se adelanta el examen de validez y cuantificación por los jura dos de mesa. Los jurados de votación registran los resultados en el formulario E-14 y los envían junto con los demás documentos electorales para el escrutinio ante la comisión correspondiente. Luego del conteo de la mesa, los documentos electorales que dan cuenta de tal actuación se escalan a las autoridades que se conforman mediante comisiones escrutadoras de los niveles zonal, municipal y distrital, según el caso, y además ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral, cuando corresponda a éstos la de claratoria de la elección o les corresponda resolver apelaciones en sede de escrutinios municipales o distritales. La fase de

caso, y además ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral, cuando corresponda a éstos la de claratoria de la elección o les corresponda resolver apelaciones en sede de escrutinios municipales o distritales. La fase de escrutinio la adelantan las comisiones escrutadoras de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y l a Ley 1475 de 2011. La fase de escrutinio Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011.

la adelantan las comisiones escrutadoras de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011. En primer lugar se desarrolla cuando así se amerité mediante el: i) escrutinio zonal o auxiliar, luego se escala al ii) escrutinio municipal o distrital

o, se inicia, cuando el municipio no esté zonificado iii) el escrutinio departamental o general, que adelantan lo s delegados del Consejo Nacional Electoral o Comisión Escrutadora Departamental y iv) en los casos de elecciones de circunscripción nacional los escrutinios nacionales, que cumple el Consejo Nacional Electoral, en el cual se recopilan las votaciones de tod os los departamentos y el Distrito Capital y en caso de apelaciones o desacuerdo entre sus delegados, les corresponde resolver y declarar la elección correspondiente.

En ese mismo sentido, el artículo 187 del Código Electoral le otorga a esta Corporación, la función de desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. Al respecto, el Consejo de Estado expresó: "Corresponde también al Consejo Nacional Electoral resolver los recursos

función de desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. Al respecto, el Consejo de Estado expresó: "Corresponde también al Consejo Nacional Electoral resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados y resolver los desacuerdos de sus miembros en tal caso hacer la declaración de elección y expedir las credenciales. También corresponde al Consejo llenar los vacíos y omisiones de sus delegados2 (se destaca subrayado)

1 Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Adm. Sección QuintaConsejera P: Lucy Jeannette Bermúdez B; Rad. No. 27001-23-31-00-2016-00006-01 2 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 1 de julio de 1999. expediente 2234, Ponente: Mario Alano Méndez.Resolución 2720 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el señor ABEL JAIRO RAMIREZ PEREZ, identificado con cé dula de ciudadanía No. 71.607.061, por medio de la cual solicita revisión conteo de votos de candidatos al Concejo del Municipio de Yolombó (Antioquia), por el partido Centro Democrático, adelantadas el 27 de octubre de 2019, dentro del número de radicado 2882 - 20.

En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del código electoral, los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución octava del artículo 12 se denominarán "Acuerdos", irán numerados y fechados, serán debidamente motivados y

que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución octava del artículo 12 se denominarán "Acuerdos", irán numerados y fechados, serán debidamente motivados y después de votada legalmente la decisión no podrá modificarse o revocarse.

5. CASO CONCRETO En el caso objeto de estudio, el ciudadano ABEL JAIRO RAMIREZ PEREZ, solicita del Consejo Nacional Electoral, se revise la decisión por medio de la cual se declaró concejal del Municipio de Yolombó (Antioquia), en las elecciones llevadas a cabo el 27 de o ctubre de 2019, por el partido Centro Democrático a los señores LUBIN QUIROZ VIDALES y FRANCISCO GOMEZ, cuando el candidato TULIO MARIO ZAPATA GIL, obtuvo mayor votación.

Analizada la inconformidad, se tiene que debió interponerse ante la Comisión Escrutad ora al momento de la realización del escrutinio de las mesas en donde se presumían las posibles irregularidades, en el marco de lo señalado en el artículo 192 numeral 11, Decreto 2241 de 1986. Del requerimiento impetrado se debe decir, por una parte, que f ue presentado el 13 de febrero de 2020, y repartido al Despacho sustanciador, el 22 de mayo de los corrientes y la comisión escrutadora declaró la elección de los Concejales del Municipio de Yolombó - Antioquia mediante E -26, el 30 de octubre de 2019, sin que se advirtiera de ninguna reclamación. Así las cosas, para la fecha en la que se presentó la solicitud ante esta Corporación – 13 de febrero de 2020 - ya se había perdido competencia para actuar sobre los hechos puestos en

reclamación. Así las cosas, para la fecha en la que se presentó la solicitud ante esta Corporación – 13 de febrero de 2020 - ya se había perdido competencia para actuar sobre los hechos puestos en conocimiento, lo anterior, por cuanto al cumplirse el presupuesto indicado – declaratoria de elecciónsólo procede el medio de control de nulidad electoral de competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Sobre el particular, el Consejo de Estado en Sentencia d e veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013) puntualizó: “Ahora bien, considera la Sala que el acto que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso, pues cualquier reclamación que se hagan s obre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección,Resolución 2720 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el señor ABEL JAIRO RAMIREZ PEREZ, identificado con cé dula de ciudadanía No. 71.607.061, por medio de la cual solicita revisión conteo de votos de candidatos al Concejo del Municipio de Yolombó (Antioquia), por el partido Centro Democrático, adelantadas el 27 de octubre de 2019, dentro del número de radicado 2882 - 20.

pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo.”3

En consecuencia, esta Corporación, atendiendo las funciones asignadas en la Constitución y la ley, y conforme a lo expuesto en la presente resolución, rechazará la denuncia presentada.

cuestionada ante el juez contencioso administrativo.”3

En consecuencia, esta Corporación, atendiendo las funciones asignadas en la Constitución y la ley, y conforme a lo expuesto en la presente resolución, rechazará la denuncia presentada.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corporación,

RESUELVE ARTÍCULO PRIM ERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la petición instaurada por el ciudadano ABEL JAIRO RAMIREZ PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.607.061, en la cual solicita revisión del conteo de votos de candidatos al Concejo del Municipio de Yolombó, (Anti oquia), por el partido CENTRO democrático, en las elecciones adelantadas el 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de la presente decisión, al señor ABEL JAIRO RAMIREZ PEREZ, a través del correo electrónico nazamol@hotmail.com y al MINISTERIO PÚBLICO al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación líbrense los oficios respectivos para el cumplimento de lo ordenado en el presente proveído.

ARTÍCULO CUARTO: RECURSO contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notif icación por aviso, o al vencimiento

reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notif icación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3 Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - M.P. Gerardo Arenas M.- Fecha: 23 de enero de 2013 – Rad. 11001-03-15000-2012-01936-00(AC)Resolución 2720 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el señor ABEL JAIRO RAMIREZ PEREZ, identificado con cé dula de ciudadanía No. 71.607.061, por medio de la cual solicita revisión conteo de votos de candidatos al Concejo del Municipio de Yolombó (Antioquia), por el partido Centro Democrático, adelantadas el 27 de octubre de 2019, dentro del número de radicado 2882 - 20.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez quede e n firme la presente resolución, se ordena el ARCHIVO del expediente con número de Radicado 2882 – 20.

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 16 de septiembre de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 2020000002882-00

Proyectó: Johana Diaz

Revisó: Alix Gómez

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