CNE - Resolución 2720 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2720 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2720 DE 2021 (4 de agosto)
Por medio de la cual se inscriben y se registran el Auditor Nacional, el Tesorero Nacional y su suplente, del Partido Liberal Colombiano, dentro del radicado 8784-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 3º de la Ley 1475 de 2011 y , con fundamento en el siguientes:
1.- HECHOS
1.1. Con la Resolución No. 6853 de 21 de junio de 2021, la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano designó al Auditor Nacional.
1.2. A través de la Resolución No. 685 4 de 21 de junio de 2021, la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano, designó al Tesorero Nacional y su suplente.
1.3. Mediante oficio de 1º de julio de 2021 con radicado No. 202100008784-00, el Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano solicitó el registro del Auditor Nacional, el Tesorero Nacional y su suplente.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- Por reparto de 7 de julio de 20 21 se asignó el asunto al Magistrad o Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, con el radicado No. 8784-21.
3.- ACERVO PROBATORIO
3.1.- Resolución No. 6853 de 21 de junio de 2021 de la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano, “Por la cual se designa al Auditor Nacional del Partido Liberal Colombiano y se adoptan otras disposiciones”.
3.1.- Resolución No. 6853 de 21 de junio de 2021 de la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano, “Por la cual se designa al Auditor Nacional del Partido Liberal Colombiano y se adoptan otras disposiciones”.
3.2. Resolución No. 6854 de 21 de junio de 2021 de la Dirección Nacional del Partido Liberal, “Por la cual se ratifica al Tesorero Nacional del Partido Liberal Colombiano, designa su suplente y se adoptan otras decisiones”, emitida por el Director Nacional del Partido Liberal Colombiano.Resolución 2720 de 2021 Página 2 de 7
Por medio de la cual se inscriben y se registran el Auditor Nacional, el Tesorero Nacional y su suplente, del Partido Liberal Colombiano, dentro del radicado 8784-21. 3.3. Carta de aceptación al cargo de Tesorero Nacional por parte del señor Jorge Enrique Muñoz Pinzón, de fecha 21 de junio de 2021.
3.4. Carta de aceptación al cargo de Auditora Nacional por parte de la señora María Alejandra Guerrero Vergel, de fecha 21 de junio de 2021.
3.5. Carta de Aceptación a la suplencia del Tesorero Nacional por parte de la señora Adriana Milena Sánchez Vásquez, de fecha 21 de junio de 2021.
3.6. Estatutos del Partido Liberal Colombiano , aprobados por la segunda constituyente liberal, celebrada el 10 de diciembre de 2011 y registrados ante el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución 2247 de 2012 y sus reformas.
4.-FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. Ley 1475 de 2011
Electoral, mediante la Resolución 2247 de 2012 y sus reformas.
4.-FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. Ley 1475 de 2011
En virtud de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer de la solicitud de registro de directivas de las organizaciones políticas.
Al respecto, así se prevé:
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y su s reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática , la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constit ución, la ley y los correspondientes estatutos. (Negrita fuera de texto). (…)”
5.- CONSIDERACIONES
La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de l as normas sobre Partidos y Movimientos Políticos.
El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011(1) señala que corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los documentos relacionados con la designación y remoción de sus
1 “Artículo 3. Registro único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de
autorizar el registro de los documentos relacionados con la designación y remoción de sus
1 “Artículo 3. Registro único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano lasResolución 2720 de 2021 Página 3 de 7
Por medio de la cual se inscriben y se registran el Auditor Nacional, el Tesorero Nacional y su suplente, del Partido Liberal Colombiano, dentro del radicado 8784-21. directivos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos.
Así pues, esta Corporación puede verificar la inscripción de las designaciones que hagan de sus directivos los Partidos y Movimientos Políticos e incluso llevarla a cabo de oficio.
La Ley 1475 de 2011 determina quienes son los “Directivos” en las organizaciones políticas y, también, le atribuye al Consejo Nacional Electoral su registro, así:
“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas perso nas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de ofic io, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas
siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacion al Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (…)”
Así las cosas, mediante la Resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019 del Consejo Nacional Electoral se reglamentaron los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y sus notificaciones, de la siguiente manera: (…)
“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el
REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políti cos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser
actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.”Resolución 2720 de 2021 Página 4 de 7
Por medio de la cual se inscriben y se registran el Auditor Nacional, el Tesorero Nacional y su suplente, del Partido Liberal Colombiano, dentro del radicado 8784-21. impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.
ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”. (…)
Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”. (…)
No puede olvidarse, que e l registro es un acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, permitiendo que sea oponible a terceros.
5.1.- DEL CASO CONCRETO
5.1.1.- De la solicitud formulada por el Partido Liberal Colombiano
Con las Resoluciones No. 6853 y 6854 de 21 de junio de 2021 , la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano designó al Auditor Nacional, al Tesorero Nacional y su suplente, y, en las mismas decisiones se delegó en la Dirección Jurídica de la organización política la radicación de la solicitud de registro ante el Consejo Nacional Electoral, así:
“Resolución No. 6853 de 21 de junio de 2021 (…) ARTÍCULO 3. REMITIR por la Dirección Jurídica del Partido Liberal Colombiano copia de la presente Resolución al Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia”
“Resolución No. 6853 de 21 de junio de 2021 (…) “ARTÍCULO TERCERO: DELEGUESE a la Dirección Jurídica para que remita copia de la presente Resolución al Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia”
Mediante oficio de 1º de ju lio de 2021 con radicado No. 202100008784-00, la Dirección Jurídica del Partido Liberal Colombiano solicitó el registro del Auditor Nacional, el Tesorero Nacional y su suplente, así:
Mediante oficio de 1º de ju lio de 2021 con radicado No. 202100008784-00, la Dirección Jurídica del Partido Liberal Colombiano solicitó el registro del Auditor Nacional, el Tesorero Nacional y su suplente, así:
“…Con el fin de solicitar al Honorable Consejo Nacional Electoral la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos en cumplimiento de las instrucciones dadas por el Director Nacional del Partido Liberal Colombiano ; para los fines pertinentes me permito remitir copia de las siguientes Resoluciones:
- Resolución No. 6853 de 21 de junio de 2021 “Por la cual se designa al Auditor Nacional del Partido Liberal Colombiano y se adoptan otras disposiciones”
- Resolución No. 6854 de 21 de junio de 2021 “Por la cual se ratifica al Tesorero Nacional del Partido Liberal Colombiano, designa su suplente y se adoptan otras decisiones”
5.1.2.- Documentos allegados por el Partido Liberal Colombiano
Revisados los documentos obrantes en el proceso, se observa que se adjuntaron junto con la solicitud, los siguientes:Resolución 2720 de 2021 Página 5 de 7
Por medio de la cual se inscriben y se registran el Auditor Nacional, el Tesorero Nacional y su suplente, del Partido Liberal Colombiano, dentro del radicado 8784-21. 5.1.2.1. Resolución No. 6853 de 21 de junio de 2021 de la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano, “Por la cual se designa al Auditor Nacional del Partido Liberal Colombiano y se adoptan otras disposiciones”.
5.1.2.1. Resolución No. 6853 de 21 de junio de 2021 de la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano, “Por la cual se designa al Auditor Nacional del Partido Liberal Colombiano y se adoptan otras disposiciones”.
5.1.2.2. Resolución No. 6854 de 21 de junio de 2021 de la Dirección del Partido Liberal Colombiano, “Por la cual se ratifica al Tesorero Nacional del Partido Liberal Colombiano, designa su suplente y se adoptan otras decisiones”.
5.1.2.3. Carta de aceptación al cargo de Tesorero Nacional por parte del señor Jorge Enrique Muñoz Pinzón, de fecha 21 de junio de 2021.
5.1.2.4. Carta de aceptación al cargo de Auditora Nacional por parte de la señora María Alejandra Guerrero Vergel, de fecha 21 de junio de 2021.
5.1.2.5. Carta de Aceptación a la suplencia del Tesorero Nacional por parte de la señora Adriana Milena Sánchez Vásquez, de fecha 21 de junio de 2021.
5.1.3.- De la Designación del Auditor Nacional
Sobre el nombramiento del Auditor Nacional del Partido Liberal Colombiano, los estatutos de la organización, señalan:
“ARTÍCULO 65.- DESIGNACIÓN.- La Dirección Nacional Liberal designará en el cargo de Auditor Nacional a un profesional en carreras afines a la contaduría pública, con experiencia comprobada en sistemas de control interno en los sectores público o privado. La sede del Auditor Nacional será Bogotá y podrá tener personal auxiliar en la organización territorial del partido”.
Obra en el plenario que la Dirección Nacional del Partido Liberal , mediante la Resolución
público o privado. La sede del Auditor Nacional será Bogotá y podrá tener personal auxiliar en la organización territorial del partido”.
Obra en el plenario que la Dirección Nacional del Partido Liberal , mediante la Resolución 6853 de 21 de junio de 2021 designó a María Alejandra Guerrero Vergel , como Auditora Nacional, así:
“ARTÍCULO 2. DESIGNAR a partir de la fecha a la Dra. MARIA ALEJANDRA GUERRERO VERGEL, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.180.487 de Ocaña, Norte de Santander, como Auditora Nacional del Partido Liberal Colombiano, quien cumplirá sus funciones de conformidad a la Ley (…)”
Así mismo, que la señora María Alejandra Guerrero Vergel, el mismo día presentó carta de aceptación al cargo de Auditora Nacional de la organización política. En consecuencia, se ordenará el registro de la designación.
5.1.4. De la Designación del Tesorero Nacional
Los estatutos del Partido Liberal señalan como función de la Dirección Nacional el nombramiento del Tesorero General del Partido, de la siguiente manera:Resolución 2720 de 2021 Página 6 de 7
Por medio de la cual se inscriben y se registran el Auditor Nacional, el Tesorero Nacional y su suplente, del Partido Liberal Colombiano, dentro del radicado 8784-21.
“ARTÍCULO 86. - TESORERO GENERAL, DESIGNACIÓN Y FUNCIONES. - El Tesorero General y su suplente, serán nombrados para un período de dos (2) años por la Dirección Nacional Liberal. El Tesorero General cumplirá las siguientes funciones: 1. Efectuar los pagos, recaudar los aportes, cuotas de afiliación e
por la Dirección Nacional Liberal. El Tesorero General cumplirá las siguientes funciones: 1. Efectuar los pagos, recaudar los aportes, cuotas de afiliación e ingresos y en general responder por el manejo de los bienes y recursos del Partido de conformidad con las normas legales y con las ó rdenes e instrucciones del Representante Legal del mismo o del ordenador del gasto, si fuera otra persona. 2. Presentar a la Convención Nacional del Partido y a la Dirección Nacional Liberal, los informes financieros y contables que se determinen en los re glamentos o que ésta última le solicite. 3. Presentar al Consejo Nacional Electoral los informes que exija la Ley, relativos a ingresos y egresos del Partido. 4. Establecer los procedimientos y dar las instrucciones a los tesoreros de los directorios territoriales en materia de registros contables, presupuesto e informes periódicos que deban rendir a la Tesorería General del Partido, para la consolidación de los informes financieros y contables que deben presentarse a la Dirección Nacional Liberal y a la Convención Nacional del Partido. 5. Asegurar por medio de una póliza de seguros todos los activos del Partido.”
Así, la designación del Tesorero General, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86 de los estatutos del Partido Liberal Colombiano está a cargo de la Dirección Nacional de la organización política. Con fundamento en esta atribución expidió la Resolución No. 6854 de 21 de junio de 2021, ordenando:
“ARTÍCULO PRIMERO: RATIFICAR a partir de la fecha al Dr. JORGE ENRIQUE MUÑOZ PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.875.938, como
“ARTÍCULO PRIMERO: RATIFICAR a partir de la fecha al Dr. JORGE ENRIQUE MUÑOZ PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.875.938, como Tesorero Nacional del Partido Liberal Colombiano, quien cumplirá sus funciones de conformidad con la Ley (…)
ARTÍCULO SEGUNDO. DESIGNAR como suplente del Tesorero Nacional del Partido Liber al Colombiano a la Dra. ADRIANA MILENA SÁNCHEZ VÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.934.486, quien cumplirá sus funciones de conformidad con la Ley (…)”
De ese modo, obra en el expediente que los ciudadanos mencionados aceptaron los cargos para los cuales fueron designados. Con fundamento en estas consideraciones, el Consejo Nacional Electoral ordenará el registro del señor Jorge Enrique Muñoz Pinzón , como Tesorero Nacional y su suplente, Adriana Milena Sánchez Vásquez.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: REGISTRAR al Auditor Nacional del Partido Liberal Colombiano, de
la siguiente manera:
Auditor Nacional María Alejandra Guerrero Vergel c.c. 37.180.487
ARTÍCULO SEGUNDO: REGISTRAR al Tesorero Nacional del Partido Liberal Colombiano y a su suplente:Resolución 2720 de 2021 Página 7 de 7
Por medio de la cual se inscriben y se registran el Auditor Nacional, el Tesorero Nacional y su suplente, del Partido Liberal Colombiano, dentro del radicado 8784-21. Tesorero Nacional Jorge Enrique Muñoz Pinzón c.c. 2.875.938 Suplente del Tesorero Nacional Adriana Milena Sánchez Vásquez
Colombiano, dentro del radicado 8784-21. Tesorero Nacional Jorge Enrique Muñoz Pinzón c.c. 2.875.938 Suplente del Tesorero Nacional Adriana Milena Sánchez Vásquez c.c. 52.934.486
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR los antecedentes de la presente Resolución en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos para el Partido Liberal Colombiano.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR al Representante del Partido Liberal Colombiano , el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , en los correos electrónicos autorizados direccion.juridica@partidoliberal.org.co y
rendiciondecuentas@partidoliberal.org.co .
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar a la A sesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del cuatro (4) de agosto de 2021.
Vicepresidente
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del cuatro (4) de agosto de 2021.
Ausente: H.M. Jaime Luis Lacouture Peñaloza V.B: Rafael Antonio Vargas González, asesoría secretaria general.
Proyectó: AMGC
Radicado No. 8784-21