CNE - Resolución 2721 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2721 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2721 DE 2020
(16 DE SEPTIEMBRE)
Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENT E la solicitud instaurada por el ciudadano Casto José Hernández Beleño identificado con cédula de ciudadanía No. 18.922.670, por las presuntas irregularidades en el proces o de escrutinio del municipio de Curumaní - Cesar en las elecciones del pasado 27 de octubre del 2019, dentro del proceso radicado 35281-19
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, Decreto 2241 de 1986; con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado del 12 de noviembre de 2019, recibido en esta Corporacion el 15 del mismo mes y año, el ciudadano Casto José Hernández Beleño solicita lo siguiente:
“(…) 5. En las ELECCIONES PARA AUTORIDADES TERRITORIALES EL PASADO 27 DE OCTUBRE DE 2019, se presentaron una serie de anomalías en lo referente a los escrutinios y, de manera puntual por parte de las personas responsables pertenecientes a los miembros de la Comisión Escrutadora y la delegada por el corregimiento de San Sebastián la S EÑORA SANDRA MARCELA GARCIA CALDERON Y LS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ESCRUTADORA LA SEÑORA ANA ISABEL AGUILAR BRAVO, LA SEÑORA ERICKA MILENA DAZA DIAZ Y EL
CALDERON Y LS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ESCRUTADORA LA SEÑORA ANA ISABEL AGUILAR BRAVO, LA SEÑORA ERICKA MILENA DAZA DIAZ Y EL
SECRETARIO DE LA COMISIÓN ESCRUTADORA EL SEÑOR JOSE GREGORIO RIOS ZUÑIGA, PCUYOS INFORMES FINALES NO COINCIDEN, NI CORRESPONDEN AL INFORME DE ACTA DE ESCRUTINIO DE LOS JURADOS DE
VOTACION (E14) INFORMACIÓN QUE FUE ENTREGADA A LA SEÑORA SANDRA
MARCELA GARCIA CALDERON EL DIA DE LAS ELECCIONES CUANDO RECIBIO
LA INFORMACION.
6. En los informes de acta de es crutinio presentados por los jurados de votación (E14), SUMA UN TOTAL DE 206 PERSONAS SUFRAGANTES, MIENTRAS QUE EN
EL ACTA PARCIAL DE ESCRUTINIO MUNICIPAL CONFORMADO POR LA COMISIÓN ESCRUTADORA EL TOTAL DE SUFRAGANTES FUE DE 106, UNA DIFERENCIA DE 100 VOT OS QUE HASTA EL MOMENTO NO HAN DADO
RESPUESTA CLARA DE QUÈ PASÒ CON ESOS VOTOS.
ENTABLO ESTA DEMANDA EN CONTRA DE LA REGISTRADURIA MUNICIPAL DE CURUMANI CESAR EN CABEZA DEL SEÑOR REGISTRADOR O QUIEN HAGA SUS VECES LA MOMENTO DE LA NOTIFICACION, la delegada por el corregimiento de san Sebastián la SEÑORA SANDRA MILENA GARCIA CALDERÒN Y LOS
MIEMBROS DE LA COMISIÓN ESCRUTADORA LA SEÑORA ANA ISABEL
SUS VECES LA MOMENTO DE LA NOTIFICACION, la delegada por el corregimiento de san Sebastián la SEÑORA SANDRA MILENA GARCIA CALDERÒN Y LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ESCRUTADORA LA SEÑORA ANA ISABEL AGUILAR BRAVO, LA SEÑORA LA SEÑORA ERICKA MILENA DAZA DIAZ Y ELResolución 2721 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el ciudadano Casto José Hernández Beleño identificado con cédula de ciudadanía No. 18.922.670, por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio del municipio de Curuma ní - Cesar en las elecciones del pasado 27 de octubre del 2019, dentro del proceso radicado 35281-19.
SECRETARIO DE LA COMISIÓN ESCRUTADORA EL SEÑOR JO SE GREGORIO RIOS ZUÑIGA PARA QUE RESPONDAN ANTE ESTE CONSEJO NACIONAL Y DEN RESPUESTA CLARA, PRECISA Y CONTUNDENTE FRENT A ESTE CASO TIPICO FRAUDE ELECTORAL. (…)” (SIC)
1.2. En reparto interno de la corporación efectuado el día 25 de noviembre de 2 019, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del presente asunto.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
3. Conocer y d ecidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud , revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
(…)”
2.2. DECRETO 2241 DE 1986 “(…) ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:
3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada
Circunscripción Electoral. (…)
7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial.
8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.
(…)
Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente. (…) ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:Resolución 2721 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el ciudadano Casto José Hernández Beleño identificado con cédula de ciudadanía No. 18.922.670, por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio del municipio de Curuma ní - Cesar en las elecciones del pasado 27 de octubre del 2019, dentro del proceso radicado 35281-19.
a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la Republica en el territorio nacional y en las embajadas y consulados colombianos en el exterior, con base en las act as y registros validos de los escrutinios practicadas por sus delegados y las actas validas de los jurados de votación en el exterior. b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Del egados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.
ARTICULO 188. El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas.
necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas.
ARTICULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Formulario E-26. Acta parcial Escrutinio Municipal Concejo Curumaní
3.2. 27 formulario E-14 Acta de escrutinio de los Jurados deVotación.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia De acuerdo con la normativa expuesta, es claro que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para conocer de las apelaciones que se interpongan contra de las decisiones tomadas por parte de los Delegados de esta Corporación para los escrutinios generales y desatar los desacuerdos que se presenten entre estos con respecto a decisiones sobre reclamaciones municipales, en virtud de las causales de reclamación señaladas en el artícuo 192 del Código Electoral y presentadas en la debida oportunidad. Sobre el particular, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de fecha Veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) – Consejera Ponente JEANNETTE BERMUDEZ, indico lo siguiente: 1 “(…) PROCESO POST ELECTORAL: La etapa post electoral comienza con
(23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) – Consejera Ponente JEANNETTE BERMUDEZ, indico lo siguiente: 1 “(…) PROCESO POST ELECTORAL: La etapa post electoral comienza con el cierre de la jornada de comicios y comprende el conteo de los voto s
1 Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Adm. Sección QuintaConsejera P: Lucy Jeannette Bermúdez B; Rad. No. 27001-23-31-00-2016-00006-01Resolución 2721 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el ciudadano Casto José Hernández Beleño identificado con cédula de ciudadanía No. 18.922.670, por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio del municipio de Curuma ní - Cesar en las elecciones del pasado 27 de octubre del 2019, dentro del proceso radicado 35281-19.
depositados, momento en el que se adelanta el examen de validez y cuantificación por los jurados de mesa. Los jurados de votación registran los resultados en el formulario E-14 y los envían junto con los demás documentos electorales para el escrutinio an te la comisión correspondiente. Luego del conteo de la mesa, los documentos electorales que dan cuenta de tal actuación se escalan a las autoridades que se conforman mediante comisiones escrutadoras de los niveles zonal, municipal y distrital, según el caso, y además ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral, cuando corresponda a éstos la declaratoria de la elección o les corresponda resolver apelaciones en sede de escrutinios municipales o distritales. La fase de
caso, y además ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral, cuando corresponda a éstos la declaratoria de la elección o les corresponda resolver apelaciones en sede de escrutinios municipales o distritales. La fase de escrutinio la adelantan las comisio nes escrutadoras de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011. La fase de escrutinio Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011.
la adelantan las comisiones escrutadoras de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011. En primer lugar se desarrolla cuando así se amerité mediante el: i) escrutinio zonal o auxiliar, luego se escala al ii) escrutinio municipal o distrital
o, se inicia, cuando el municipio no esté zonificado iii) el escrutinio departamental o general, que adelantan los delegados del Consejo Nacional Electoral o Comisión Escrutadora Departamental y iv) en los casos de elecciones de circunscripción nacional los escrutinios naci onales, que cumple el Consejo Nacional Electoral, en el cual se recopilan las votaciones de todos los departamentos y el Distrito Capital y en caso de apelaciones o desacuerdo entre sus delegados, les corresponde resolver y declarar la elección correspondiente.
En ese mismo sentido, el artículo 187 del Código Electoral le otorga a esta Corporación, la función de desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. Al respecto, el Consejo de Estado expresó: "Corresponde también al Consejo Nacional Electoral resolver los
función de desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. Al respecto, el Consejo de Estado expresó: "Corresponde también al Consejo Nacional Electoral resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados y resolver los desacuerdos de sus miembros en tal caso hacer la declaración de elección y expedir las credenciales. También corresponde al Consejo llenar los vacíos y omisiones de sus delegados 2 (se destaca subrayado) En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del código electoral, los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución octava del artículo 12 se denominarán "Acuerdos", irán numerados y fechados , serán debidamente motivados y después de votada legalmente la decisión no podrá modificarse o revocarse.
2 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 1 de julio de 1999. expediente 2234, Ponente: Mario Alano Méndez.Resolución 2721 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el ciudadano Casto José Hernández Beleño identificado con cédula de ciudadanía No. 18.922.670, por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio del municipio de Curuma ní - Cesar en las elecciones del pasado 27 de octubre del 2019, dentro del proceso radicado 35281-19.
4.2. Caso Concreto El ciudadano CASTO JOSE HERNANDEZ BELEÑO, presentó derecho de petición en interés particular, con el fin de que se revisen las posibles irregularidades que se presentaron en las
4.2. Caso Concreto El ciudadano CASTO JOSE HERNANDEZ BELEÑO, presentó derecho de petición en interés particular, con el fin de que se revisen las posibles irregularidades que se presentaron en las actas de escrutinio de las elecciones adelantadas el 27 de octubre de 2019, en el Corregimiento San Sebastián – Municipio de Curumaní, - Cesar En la relación de los hechos, expone que fue candidato al Consejo Municipal, por el Partido Liberal Colombiano, y en las 27 mesas de votación, ubicadas en el Corregimiento San Sebastián, se p resentaron unas anomalías, pues los informes finales no coinciden con las actas de escrutinio de los jurados de votaci ón entregadas a los miembros de la comisión escrutadora municipal. De la revisión de la petición, se pudo concluir que está dirigida a que se investigue a los miembros de la comisión escrutadora Municipal de Curumaní – Cesar por las inconsistencias en el escrutinio del corregimiento de San Sebastián. Sin embargo, dicha situación debió ser objeto de reclamación antes la Comisión Escrutadora correspondiente al momento del escrutinio de las mesas en donde se presumían las posibles irregularidades, lo anterior en el marco de lo señalado en el artículo 192 numeral 11, Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral-. De acuerdo con lo expuesto en el título de fundamentos jurídicos de la presente resolución, se evidencia que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia exclusiva en materia de escrutinios generales paras las elecciones, es decir conoce de las apelaciones que se interpongan en contra de l as decisiones tomadas por parte de los delegados de esta Corporación, así como también de los desacuerdos que se presenten entre estos.
escrutinios generales paras las elecciones, es decir conoce de las apelaciones que se interpongan en contra de l as decisiones tomadas por parte de los delegados de esta Corporación, así como también de los desacuerdos que se presenten entre estos. Del requerimiento impetrado se debe decir, por una parte, que fue interpuesto el 15 de noviembre de 2019 , y repartido al Despacho sustanciador, el 2 5 de noviembre del mismo año y la comision escrutadora declaró la elección de los Concejales del Municipio de Curumaní mediante E -26, el 30 de octubre de 2019, sin que se advirtiera de ninguna reclamación. Así las cosas, para la fecha en la que se radicó la solicitud ant e esta Corporación, ya se había perdido competencia para actuar sobre los hechos puestos en conocimiento, lo anterior, por cuanto al cumplirse el presupuesto indicado – declaratoria de elecci ónsólo procedía el medio de control de nulidad electoral de competencia exclusiva de la jurisdicciónResolución 2721 de 2020 Pagina 2 de 7 Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el ciudadano Casto José Hernández Beleño identificado con cédula de ciudadanía No. 18.922.670, por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio del municipio de Curuma ní - Cesar en las elecciones del pasado 27 de octubre del 2019, dentro del proceso radicado 35281-19.
contencioso administrativa. En consecuencia, la solicitud será rechazada por improcedente conforme a las razones expuestas anteriormente. No obstante, al advertirse una posible falta por parte de los miembros de la comisión
contencioso administrativa. En consecuencia, la solicitud será rechazada por improcedente conforme a las razones expuestas anteriormente. No obstante, al advertirse una posible falta por parte de los miembros de la comisión escrutadora municipal de Curumaní – Cesar, es necesario trasladar copia integra del expediente a la oficina de control interno de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el ciudadano Casto José Hernández Beleño identificado con cédula de ciudadanía No. 18.922.670, por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio del municipio de Curumaní - Cesar en las elecciones del pasado 27 de octubre del 2019, dentro del proc eso radicado 35281-19
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR copia íntegra del expediente 35281-19 a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al señor CASTO JOSE HERNANDEZ BELEÑO en el Corregimiento de
San sebastian calle de la iglesia – Curumaní, Cesar movil:312662077, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación líbrense los oficios respectivos para el cumplimento de lo ordenado en el presente proveído.
y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación líbrense los oficios respectivos para el cumplimento de lo ordenado en el presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 2721 de 2020 Pagina 2 de 7
Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el ciudadano Casto José Hernández Beleño identificado con cédula de ciudadanía No. 18.922.670, por las presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio del municipio de Curuma ní - Cesar en las elecciones del pasado 27 de octubre del 2019, dentro del proceso radicado 35281-19.
ARTÍCULO SEXTO: Una vez quede en firme la presente resolución, se ordena el ARCHIVO del expediente con número de Radicado 35281-19.
Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena virtual del 16 de septiembre de 2020
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario
Radicado No. 20190000035281-00
Proyectó: Johana Diaz
Revisó: Alix Gómez