CNE - Resolución 2722 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2722 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2722 de 2020 16 de septiembre
Por medio de la cual se decide RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud elevada por la ciudadana Manuela Donado Batista y otros , respecto de la suspensión provisional del acto de elección de la señora María Del Rosario Hernández Luna como Alcaldesa del Municipio de Arroyohondo - Bolívar y otras pretensiones, sobre presuntas irregularidades en las elecciones de autoridades locales en el Municipio de Arroyohondo – Bolívar, y se ordena el traslado a la Fiscalía General de la Nación, en la solicitud identificada con el radicado 315620.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el inciso primero y numeral es 3 y 14 del artículo 265 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS 1.1 Mediante escrito r adicado en esta Corporación el 24 de febrero de 2020 con el No. 202000003156-00, los y las ciudadanos/as MANUELA PAOLA DONADO BATISTA , identificada con Cédula de ciudadanía Número 1.045.306.102, NICOLASA PATERNINA OROZCO identificada con Cédula de ciudadanía Número 30.896.849, ANDREA INES CASSIANI OROZCO identificada con Cédula de ciudadanía Número 1.045.308.563, VICTOR SARAVIA PEREZ identificad o con Cédula de ciudadanía Número 8.689.777, EDGARDO MANUEL OROZCO VALDEZ identificad o con Cédula de ciudadanía Número 1.045.306.734, ANIBAL SEGUNDO CORTINA SANTANA identificado a con
EDGARDO MANUEL OROZCO VALDEZ identificad o con Cédula de ciudadanía Número 1.045.306.734, ANIBAL SEGUNDO CORTINA SANTANA identificado a con Cédula de ciudadanía Número 9.315.642, IVAN DAVID HERNANDEZ OROZCO identificado con Cédula de ciudadanía Número 1.007.280.371, MARLON YAIR CASSIANI OROZCO identificado con Cédula de ciudadanía Número 1.045.307.694, CARLOS ENRIQUE CARABALLO OSPINO identificado con Cédula de ciudadanía Número 9.315.502, MARIA EU GENIA ELORZA ZAPATA i dentificada con Cédula de ciudadanía Número 50.910.890. ALCIRO ALBERTO OSPINO POLO identificado con Cédula de ciudadanía Número 73267409, RUTH MARIA MARQUEZ CABALLERO identificada con Cédula de ciudadanía Número 30.896.036 y un ciudadano sin determinar elevaron diecinueve (19) solicitudes en relación con la revocatoria de actas de escrutinio de las elecciones de autoridades locales a la Alcaldía del Municipio de ARROYOHONDO - BOLÍVAR, argumentando que , presuntamente, se dieron casos deResolución N° 2722 de 2020 Página 2 de 11
Por medio de la cual se decide RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud elevada por la ciudadana Manuela Donado Batista y otros, respecto de la suspensión provisional del acto de elección de la señora María Del Rosario Hernández Luna como Alcaldesa del Municipio de Arroyohondo - Bolivar y otras pretensiones, sobre presuntas irregularidades en las
Batista y otros, respecto de la suspensión provisional del acto de elección de la señora María Del Rosario Hernández Luna como Alcaldesa del Municipio de Arroyohondo - Bolivar y otras pretensiones, sobre presuntas irregularidades en las elecciones de autoridades locales en el Municipio de Arroyohondo – Bolívar, y se ordena el traslado a la Fiscalía General de la Nación, en la solicitud identificada con el radicado 3156-20.
fraude electoral y otras irregularidades que afecta ron el resultado de las elecciones , en los siguientes términos: “REFERENCIA. DENUNCIA DE FRAUDE ELECTORAL Tengo el honor de dirigirme y expresar ante usted con todo el respeto mi gran preocupación sobre la situación que se ha presentado en el Municipio de Arroyohondo Bolívar para las elecciones de autoridad local del municipio de Arroyohondo, por lo que remito ante usted copia de la denuncia de radicado E2020-106013 del 18/02/2020 en Procuraduría Provincial de Cartagena Bolívar, de fraude electoral del Municipio de Arroyohondo Bolívar, donde sufragaron más de 1.700 cedulas dadas de bajas mediante la comisión nacional electoral mediante resoluciones 4868 Y 5371 DEL 2019, con la finalidad de que haga seguimiento ante los hechos redactados en la presente denuncia, ustedes más que nadien (sic) conocen de las irregularidades que se han venido presentando a lo largo de los años en estos procesos de elección popular, agradezco de antemano su intervención lo antes posibles para así vivir en un país libre en democracia, transparente y sin corrupción, de los malos manejos de la cosa política de los que quieren llegar al p oder a como de lugar y
agradezco de antemano su intervención lo antes posibles para así vivir en un país libre en democracia, transparente y sin corrupción, de los malos manejos de la cosa política de los que quieren llegar al p oder a como de lugar y valiéndose de cualquier fraude para alcanzar sus objetivos “
1. Suspender provisionalmente el acto de elección de María del Rosario Hernández Luna identificada con cedula de ciudadanía No. 45.482.618, para el periodo 2020-2023 contenida en el acta general de escrutinios de la comisión escrutadora municipal, hasta que se investiguen todos estos hechos de fraude electoral.
2. Llamar a declarar a los jurados de las mesas de votación del corregimiento de Sato, para que den su testimonio de lo s hechos ocurridos con la lista de sufragantes E -10 el día 27 de octubre de
2019.
3. Llamar a declarar los jurados de las mesas de votación Pilón, Machado y Sato para que confirmen lo del constreñimiento electoral el día 27 de octubre del 2019.
4. Llamar a decla rar a todos los que se han mencionado con cedulas falsas para que aporten a esta denuncia las partidas de nacimientos con padres falsos hechas en Arroyohondo.
5. Llamar a registraduría nacional para que den explicaciones del porque todos los delegados escogid os para el periodo de las elecciones del 27 de octubre son de afinidad política de la candidata del partido conservador María Hernández Luna.
6. Llamar a declarar a la Registraduría Nacional para que dé explicaciones de fondo del porque no excluyeron del censo electoral las cedulas dadas debajas mediante resoluciones 5371 y 4868 de
del partido conservador María Hernández Luna.
6. Llamar a declarar a la Registraduría Nacional para que dé explicaciones de fondo del porque no excluyeron del censo electoral las cedulas dadas debajas mediante resoluciones 5371 y 4868 de 2019 del CNE donde se ORDENA DEJAR SIN EFECTO a más de 1.800 cédulas del municipio de Arroyohondo ya que esto inflo el censo electoral e hizo que la candidata del partido conservado r María Hernández Luna sacará más de 4000 mil votos.
7. Solicitar a la Registraduría Nacional copia de los formularios E -10 y E-11 para realizar el cruce y saber cuántas cedulas dadas debajas y cuantos venezolanos inscritos sufragaron.
8. Llamar a declarar al Consejo Nacional Electoral CNE para que dé explicaciones del porque si Arroyohondo presento mayor índice de trashumancia en un 52% siendo esto un delito contemplado en el código penal Colombiano tipificado fraude en inscripciones de cedulas.
9. Llamar a declarar a los que se prestaron para ser utilizados como padres falsos de los venezolanos en mención.
10. Investigar con la registraduría Nacional cuantas personasResolución N° 2722 de 2020 Página 3 de 11
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como Alcaldesa del Municipio de Arroyohondo - Bolivar y otras pretensiones, sobre presuntas irregularidades en las elecciones de autoridades locales en el Municipio de Arroyohondo – Bolívar, y se ordena el traslado a la Fiscalía General de la Nación, en la solicitud identificada con el radicado 3156-20.
venezolanas fueron ceduladas e inscritas en Arroyohondo.
11. Llamar a declarar los jurados de las mesas de votación del corregimiento de Pilón y al Ejercito Nacional para que con firmen lo ocurrido con el señor Vitalio Gómez y otros, permitiendo así el constreñimiento al sufragante.
12. Llamar a declarar a los jurados de las mesas de San Francisco y al ejercito Nacional en turno para que ratifiquen el fraude al elector cometido por el señor Omar Sarabia.
13. Llamar a declarar al policía Polo para que ratifique lo de la escarapela falsa de testigo electoral que portaba la señora Eny
Salas
14. Llamar a declarar al registrador en turno el día 27 de octubre de 2019 para que ratifique lo sucedido co n las cedulas dadas debajas, las cuales no fueron excluidos del censo electoral y sufragaron.
15. Llamar a declarar a los registradores Dr. Marcos Llach, Dr. Diego y los delegados encargados de las inscripciones de cedulas para que ratifiquen y confirmen porqu e inscribieron miles de cedulas a personas que son de Arroyohondo y con la misma dirección, cuando ellos tenían claro que la inscripción de Cedula es un Fraude electoral que se encuentra establecido en el código penal colombiano que se conoce como trasteo de votos. Y da cárcel tanto
personas que son de Arroyohondo y con la misma dirección, cuando ellos tenían claro que la inscripción de Cedula es un Fraude electoral que se encuentra establecido en el código penal colombiano que se conoce como trasteo de votos. Y da cárcel tanto para quien induzca como para quien trastee su voto. Se da cuando una persona por cualquier medio indebido logre que personashabilitadas para votar inscriban documento o cedula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular” “En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cedula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o r esida, con el propósito de obtener provecho ilícito para si o para terceros”, precisa la
16. Verificar con la Registraduría Nacional si el señor: Rafael Ranfin Sarabia Ospino de CC No. 7443.437sufrago dos veces en Arroyohondo y Barranquilla Atlantic, quien ser ia suplantado en el municipio de Arroyohondo ya que su cedula fue dada debaja y enviada a su lugar de origen Soledad Atlántico y apareció en la lista de sufragantes E-10 de la mesa 001 de Arroyohondo Bolivar.
17. Solicitar a la Registraduría Nacional de los E-10 y E-11 de todas las mesas instaladas en Arroyohondo Bolívar.
18. Que se investigen todos los hechos de este escrito y se establezcan las sanciones penal y disciplinarias del cometido FRAUDE ELECTORAL, a quienes correspondan.
19. Se solicite a la Registraduría Nacional verificar si la señora Yuranis
18. Que se investigen todos los hechos de este escrito y se establezcan las sanciones penal y disciplinarias del cometido FRAUDE ELECTORAL, a quienes correspondan.
19. Se solicite a la Registraduría Nacional verificar si la señora Yuranis Reales Cassiani sufrago dos veces por haber recibido el certificado electoral en Arroyohondo.
1.2 Mediante reparto del día 22 de mayo de 2020 y con acta No. 020 le fue asignado el conocimiento del asunto al despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS con el radicado 3156-20.
2. ACERVO PROBATORIOResolución N° 2722 de 2020 Página 4 de 11
Por medio de la cual se decide RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud elevada por la ciudadana Manuela Donado Batista y otros, respecto de la suspensión provisional del acto de elección de la señora María Del Rosario Hernández Luna como Alcaldesa del Municipio de Arroyohondo - Bolivar y otras pretensiones, sobre presuntas irregularidades en las elecciones de autoridades locales en el Municipio de Arroyohondo – Bolívar, y se ordena el traslado a la Fiscalía General de la Nación, en la solicitud identificada con el radicado 3156-20.
2.1. Se adjuntó a la denuncia impetrada por la ciudadana Manuela Donado Batista y demás ciudadanos un total de cuarenta y seis (46) folios, entre los que encontramos los siguientes: 1) Copia de cedulas de los señores Maritza Hernández, Yoel Piña Cueto, Mario José Cabrera Polo y William José Herrera Moreno, Mercedes Isabel Ospino de Caballero, Tatiana Suarez Pérez, Carlos Eduardo Castellano Ospino.
- Copia de cedulas de los señores Maritza Hernández, Yoel Piña Cueto, Mario José Cabrera Polo y William José Herrera Moreno, Mercedes Isabel Ospino de Caballero, Tatiana Suarez Pérez, Carlos Eduardo Castellano Ospino. 2) Copia simple de formulario E -10 de la mesa 009 del Municipio de Arroyohondo – Bolívar. 3) Copia simple de formulario E -10 de la mesa 007 del Municipio de Arroyohondo – Bolívar 4) Copia simple de formulario E -10 de la mesa 019 del Municipio de Arroyohondo – Bolívar 5) Copia simple de formulario E -10 de la mesa 001 y 002 del corregimiento de Sato del Municipio de Arroyohondo – Bolívar. 6) Copia simple de formulario E -10 de la mesa 001, 002 y 003 del corregimiento de Machado Bolívar del Municipio de Arroyohondo – Bolívar. 7) Copia simple de formulario E -10 de la mesa 001 y 002 de Pilón del Municipio de Arroyohondo – Bolívar. 8) Copia simple de partida de nacimiento venezolana falsa hecha en Arroyohondo. 9) Copia simple de partida de n acimiento del libro venezolano original para que se comparen con partida de nacimiento falsa. 10) Copia de los resultaos de elección de alcalde del 2015 del Municipio de Arroyohondo – Bolívar. 11) Copia de los resultados de la elección de cámara y senado 2018 del Municipio de Arroyohondo – Bolívar. 12) Copia de los resultados de elección de alcalde 2019 del Municipio de Arroyohondo – Bolívar 13) Copia medio magnético de las resoluciones 5371 y 4868 de 2019 de Consejo Nacional
Arroyohondo – Bolívar. 12) Copia de los resultados de elección de alcalde 2019 del Municipio de Arroyohondo – Bolívar 13) Copia medio magnético de las resoluciones 5371 y 4868 de 2019 de Consejo Nacional Electoral, en relación donde se ordena dejar sin efecto a más de 1800 cedulas, 14) Copia simple de certificados electorales de personas dadas de bajas mediante las resoluciones que sufragaron del Municipio de Arroyohondo – Bolívar. 15) Copia simple de E -14 del Corregimiento de Pilón del Municipio de A rroyohondo – Bolívar. 16) Copia del E-10 de la mesa 004 donde aparece numero de la señora Mercedes Isabel Ospino de Caballero del Municipio de Arroyohondo – Bolívar 17) Copia del acto de elección de María Hernández Luna del Municipio de Arroyohondo – Bolívar.Resolución N° 2722 de 2020 Página 5 de 11
Por medio de la cual se decide RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud elevada por la ciudadana Manuela Donado Batista y otros, respecto de la suspensión provisional del acto de elección de la señora María Del Rosario Hernández Luna como Alcaldesa del Municipio de Arroyohondo - Bolivar y otras pretensiones, sobre presuntas irregularidades en las elecciones de autoridades locales en el Municipio de Arroyohondo – Bolívar, y se ordena el traslado a la Fiscalía General de la Nación, en la solicitud identificada con el radicado 3156-20.
2.2. Formulario E -26 ALC, en el cual se expone la declaratoria de elección de la Alcaldía Municipal de Arroyo hondo – Bolívar, periodo 2020 – 2023.
2.2. Formulario E -26 ALC, en el cual se expone la declaratoria de elección de la Alcaldía Municipal de Arroyo hondo – Bolívar, periodo 2020 – 2023.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P. , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiz ando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de ofi cio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados”
La Constitución Política y el Código Elec toral otorgan un papel activo al Consejo Nacional
electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados”
La Constitución Política y el Código Elec toral otorgan un papel activo al Consejo Nacional Electoral en el proceso de escrutinios de las elecciones populares. En ese sentido, el numeral 4 del artículo 265 constitucional, con el fin de que “se garantice la verdad de los resultados”, faculta a esta Corporación para revisar escrutinios y documentos electorales, de oficio o por solicitud, de cualquiera de las etapas del proceso de elección.
Así mismo, el numeral 3 ibídem atribuye al Consejo la función de decidir los recursos contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y declarar la elección correspondiente.Resolución N° 2722 de 2020 Página 6 de 11
Por medio de la cual se decide RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud elevada por la ciudadana Manuela Donado Batista y otros, respecto de la suspensión provisional del acto de elección de la señora María Del Rosario Hernández Luna como Alcaldesa del Municipio de Arroyohondo - Bolivar y otras pretensiones, sobre presuntas irregularidades en las elecciones de autoridades locales en el Municipio de Arroyohondo – Bolívar, y se ordena el traslado a la Fiscalía General de la Nación, en la solicitud identificada con el radicado 3156-20.
Adicionalmente, en virtud del numeral 8 de la norma en cita, le corresponde a esta Corporación realizar los escrutinios y declarar toda elección nacional. En concordancia, el artículo 187 del Código Electoral, hace referencia a las funciones del Consejo co n relación a las elecciones nacionales, la decisión de las apelaciones contra las decisiones de sus
Corporación realizar los escrutinios y declarar toda elección nacional. En concordancia, el artículo 187 del Código Electoral, hace referencia a las funciones del Consejo co n relación a las elecciones nacionales, la decisión de las apelaciones contra las decisiones de sus delegados y desatar los desacuerdos que se presenten entre éstos últimos. Se concluye, entonces, que la competencia del Consejo Nacional Electoral respecto a los escrutinios es plena en el contexto de las elecciones nacionales, pero limitada en los demás niveles, de tal suerte que funge como segunda instancia de sus delegados en las elecciones departamentales, sin perjuicio de la competencia constitucional d e revisión de cualquier escrutinio, como garante de éstos.
Frente a los comicios del 27 de octubre de 2019, conforme a la resolución 1706 de 2019 “Por medio de la cual se dictan medidas para garantizar la transparencia de los Escrutinios, el uso eficiente de los recursos públicos destinados al proceso electoral”, se estableció: “ARTÍCULO CUARTO: GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO ELECTORAL: Con el fin de garantizar el debido proceso administrativo electoral, ninguna actuación de la Comisión será efectuada por fuera de audiencia pública ni de sus lapsos de sesión, ningún recurso podrá ser resuelto por auto de trámite y el de apelación deberá s er tramitado ante el superior, quien decidirá sobre su procedencia y solución de fondo. El trámite de las actuaciones que deban surtirse en la segunda instancia no se iniciará hasta tanto no haya terminado en su totalidad la instancia anterior y se hayan p ublicado las actas y los archivos planos respectivos de los documentos relacionados en artículo tercero de la presente resolución.
en la segunda instancia no se iniciará hasta tanto no haya terminado en su totalidad la instancia anterior y se hayan p ublicado las actas y los archivos planos respectivos de los documentos relacionados en artículo tercero de la presente resolución.
PARÁGRAFO: Para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, los escrutadores leerán la totalidad de los datos el ectorales de la respectiva comisión y otorgarán como mínimo un (1) día hábil para la presentación de reclamaciones, recursos o solicitudes contado a partir del día siguiente a la publicación o entrega de los archivos planos del acta E24 del respectivo escr utinio. Las peticiones antes enunciadas serán resueltas en audiencia mediante actos de fondo susceptibles de recursos.” (subrayas propias) Con lo que queda claro que existen procedimientos accesibles para los ciudadanos frente a las Comisiones Escrutadoras , en aras de respetar el debido proceso y dar vías para el control de irregularidades a quienes consideren violados los protocolos legales propios de los certámenes electorales en defensa de los valores democráticos.
Por otra parte, en relación con las funciones de la Fiscalía General de la Nación, en el artículo 250 de la Carta Magna se establece que:
“ARTÍCULO 250. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La Fiscalía General de la Nación estáResolución N° 2722 de 2020 Página 7 de 11
Por medio de la cual se decide RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud elevada por la ciudadana Manuela Donado Batista y otros, respecto de la suspensión provisional del acto de elección de la señora María Del Rosario Hernández Luna
Por medio de la cual se decide RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud elevada por la ciudadana Manuela Donado Batista y otros, respecto de la suspensión provisional del acto de elección de la señora María Del Rosario Hernández Luna como Alcaldesa del Municipio de Arroyohondo - Bolivar y otras pretensiones, sobre presuntas irregularidades en las elecciones de autoridades locales en el Municipio de Arroyohondo – Bolívar, y se ordena el traslado a la Fiscalía General de la Nación, en la solicitud identificada con el radicado 3156-20.
obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías.
(…)”.
Finalmente, la Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano establece en su artículo 390A:
“ARTÍCULO 390A. TRÁFICO DE VOTOS. <Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que ofrezca los votos de un grupo d e ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado
artículo 7 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que ofrezca los votos de un grupo d e ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscit o, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Así mismo, en su artículo 390, establece:
“Artículo 390. Corrupción de sufragante. El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.
En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la pro mesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero.”
4. CONSIDERACIONES
sentido.
En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la pro mesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero.”
4. CONSIDERACIONES Del escrito presentado por la ciudadana MANUELA DONADO BATISTA y demás ciudadanos, identificada con el Rad. 3156-20, se desprende n diecinueve solicitudes. En relación a la primera solicitud , de competencia del Consejo Nacional Electoral, en relación a la suspensión del acto de elección de manera provisional de la señora MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ LUNA como Alcaldesa Municipal de Arroyohondo – Bolívar, es necesario expresar la improcedencia de esta primera pretensión , en tanto, la Resolución 1706 de 2019 expedida por esta Corporación, estab lece que los ciudadanos cuentan con la facultad de interponer reclamos, recursos o solicitudes ante las Comisiones EscrutadorasResolución N° 2722 de 2020 Página 8 de 11
Por medio de la cual se decide RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud elevada por la ciudadana Manuela Donado Batista y otros, respecto de la suspensión provisional del acto de elección de la señora María Del Rosario Hernández Luna como Alcaldesa del Municipio de Arroyohondo - Bolivar y otras pretensiones, sobre presuntas irregularidades en las elecciones de autoridades locales en el Municipio de Arroyohondo – Bolívar, y se ordena el traslado a la Fiscalía General de la Nación, en la solicitud identificada con el radicado 3156-20.
como mínimo un día hábil después de la lectura pública de resultados realizada por las referidas Comisiones. En ese sentido, los ciudadanos quienes presuntamente conocieron de las irregularidades
la Nación, en la solicitud identificada con el radicado 3156-20.
como mínimo un día hábil después de la lectura pública de resultados realizada por las referidas Comisiones. En ese sentido, los ciudadanos quienes presuntamente conocieron de las irregularidades presentadas, debieron ejercer las debidas reclamaciones ante la Comisión Escrutadora , acudir ante la mesa de justicia integrada por la Defensoría del Pueblo, Procuraduría y Fiscalía, entes encargados del control y vigilancia e interponer la queja para que estos adelantaran de forma oportuna la investigación garantizando el derecho a la legítima defensa y a las debidas reclamaciones. Corolario a lo expuesto , las pretensiones e n relación a la suspensión provisional de la elección realizadas por los peticionarios son improcedentes, en cuanto a la pretensión de suspender el acto de elección, pues claramente este hecho fue vencido y debió ser objeto de conocimiento y reclamación ante las instancias correspondientes en la Comisión Escrutadora Municipal instancia donde debió ser conocida de conformidad con la reglamentación electoral, frente las posibles inconsistencias presentadas en los formularios E -10, dentro del conteo de votos.
Por consiguiente, cuando se ha declarado la elección de un ciudadano a cargo popular o Corporación pública y se ha proferido la credencial que acredita la referida elección, en el caso sub examine la declaratoria se efectuó el 2 de noviembre de 2019, tal y como consta en el Formulario E-26 ALC, esta Corporación, carece de competencia para pronunciarse sobre hechos que puedan modificar el acto declarativo de elección, pues con su expedición se agota todo trámite administrativo ante la Organización Electoral, surgiendo así la
el Formulario E-26 ALC, esta Corporación, carece de competencia para pronunciarse sobre hechos que puedan modificar el acto declarativo de elección, pues con su expedición se agota todo trámite administrativo ante la Organización Electoral, surgiendo así la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por vía de acción de nulidad electoral.
Sobre el particular, el Consejo de Estado, Sala De Lo Contencioso Adm inistrativo - Sección Quinta, Expediente 85001 -23-31-000-2003-01327-01(3521), Magistrada Ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON, señalo: “2.4.1.3. La Sala igualmente precisa que las competencias constitucionales y legales de que está investido [El Consejo Nacional Electoral] no lo facultan para adelantar actuaciones de oficio respecto de las etapas ya surtidas de los escrutinios y modificar o revocar las actuaciones cumplidas. Las autoridades electorales, incluido el Consejo Nacional Electoral, no pueden r evivir etapas precluídas de la respectiva actuación, de tal manera que, si la decisión de que se trate no es objeto de recurso o no se presenta empate entre los miembros de una comisión escrutadora, aquella que debe conocer de la subsiguiente instancia no accede a la competencia para hacerlo.”Resolución N° 2722 de 2020 Página 9 de 11
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