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CNE - Resolución 2724 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2724 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 2724 de 2021 (04 de agosto) Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 2 813 de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al

MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO ANGULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y al exgerente de campaña de los mencionados ciudadanos JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13617-18.”

JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO 6 DE NOVIEMBRE DE 2020

MOVIMIENTO TODOS SOMOS COLOMBIA 6 DE NOVIEMBRE DE 2020

MINISTERIO PÚBLICO 21 DE OCTUBRE DE 2020 1.3. A través de escrito recibido el 6 de noviembre del 2020, vía correo electrónico, la ciudadana ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 2813 del 2020, manifestando lo siguiente: “Buenas noches Mi esposo Julián Alberto Caballero Franco y yo Erika Tatiana Argotti Delgado no estamos de acuerdo ya que Julián Alberto Caballero Franco fue gerente de campaña sólo de mi persona. Si aparece como gerente de campaña de otros candidatos entonces denunciamos posible falsificación de firmas. En cuanto al informe financiero fue enviado (…)” 1.4. A través de correo electrónico allegado el 11 de noviembre del 2020, el ciudadano

entonces denunciamos posible falsificación de firmas. En cuanto al informe financiero fue enviado (…)” 1.4. A través de correo electrónico allegado el 11 de noviembre del 2020, el ciudadano JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO , interpuso recurso de reposición contra la Resolución 2813 del 2020, manifestando lo siguiente: “Por medio de la presente contestación y de la manera más atenta me dirijo a ustedes sintiéndome muy asombrado y preocupado, pero con mi conciencia tranquila de haber hecho las cosas bien en cuanto al acompañamiento que hice a mi esposa Erika Tatiana Argotti Delgado, identificada con cédula de ciudadanía No 66.768.269, como gerente de campaña en su candidatura a la Cámara de Representantes para las elecciones del 11 de marzo de 2018. Lo hago hasta ahora ya que ustedes me habián escrito a un correo electrónico errado ( jcava1000@hotmail.com), el correcto es jcaba1000@hotmail.com Me dí cuenta porque mi esposa al abrir su correo electrónico tatianaargotty@hotmail.com, después de un tiempo sin hacerlo se da cuenta que llegó una notificación por parte de ustedes donde se le informa de las sanciones impuestas a ella y a mi como gerente de campaña de Erika Tatiana Argotti Delgado, Rosa Amelia Escobar Anchico y Washington Montaño; por no presentar informe de ingresos y gastos de las campañas. Ustedes están afirmando que yo fui gerente de campaña de Rosa Amelia Escobar Anchico y Washington Montaño; algo que es totalmente falso y bajo la gravedad del juramento les informo q ue fui solo gerente de campaña de mi esposa Erika Tatiana Argotti Delgado. Los otros 2 candidatos a los que se hace referencia ni los conozco

Anchico y Washington Montaño; algo que es totalmente falso y bajo la gravedad del juramento les informo q ue fui solo gerente de campaña de mi esposa Erika Tatiana Argotti Delgado. Los otros 2 candidatos a los que se hace referencia ni los conozco ni nunca he hablado con ellos por teléfono. La única relación que pueda haber es después de la denuncia penal que interpondré por falsificación de firmas y documentos, ya que la única manera de yo haber aparecido como gerente de campaña de Rosa Amelia Escobar Anchico y Washington Montaño, es por una falsificación de documentos y de mi firma. También la denuncia penal será contra el señor Alexis Cassiani Herrera, representante legal del Partido Todos Somos Colombia TSC, contra el Excandidato a la Cámara de Representantes del Valle Wilfredo Pardo Herrera identificado con cédula 10.250.185 representante del partido en la zona del Valle del Cauca y quien le propuso a mi esposa Erika Tatiana Argotti Delgado ser la cuota femenina para estas elecciones, con promesas y mentiras desde el comienzo y hasta el final del proceso, el cual no pudimos realizar ya que el partido no colaboró ni para una gaseosa de $1.000. prácticamente no hicimos nada y por esa razón el informe de ingresos y gastos se pasó con unos movimientos mínimos, porque tenía entendido que no seResolución No. 2724 de 2021 Página 3 de 15

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 2813 de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al

MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO ANGULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y al exgerente de campaña de los mencionados ciudadanos JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13617-18.”

podía pasar en 0 (…). Cuando hablamos que ellos me refiero a la secretaria del señor Alexis Cassiani Herrera, representante legal del Partido Todos Somos Colombia TSC y al señor Excandidato a la Cámara de Representantes del Valle Wilfredo Pardo Herrera identificado con cédula 10.250.185 representante del partido en la zona del Valle del Cauca; contra el excandidato al senado Luis Alberto Manios Vanegas quien en repetidas ocasiones nos pidió datos de proyección de gastos de mi esposa Erika Tatiana Argotti Delgado para el envío de supuestos recursos para la campaña, y hasta una cuenta corriente en Bancolombia se aperturó. NUNCA LLEGARÓN RECURSOS NI PARA UNA GASEOSA DE $1.000. Ustedes pueden verificar esto con los datos del certificado bancario que anexo a este escrito.

PIDO DE LA MANERA MÁS OPORTUNA RE VISAR ESTE CASO YA QUE MI

ESPOSA ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO Y YO JULIAN ALBERTO

certificado bancario que anexo a este escrito.

PIDO DE LA MANERA MÁS OPORTUNA RE VISAR ESTE CASO YA QUE MI

ESPOSA ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO Y YO JULIAN ALBERTO

CABALLERO FRANCO SOMOS PERIODISTAS INDEPENDIENTES Y CON

NUESTRO TRABAJO PRETENDEMOS SIEMPRE LA VERDAD. POR ESO HOY 11

DE NOVIEMBRE DE 2020 DECIDIMOS HACER PÚBLICO ESTO, PORQ UE NO

VAMOS A PERMITIR QUE CON ENGAÑOS NOS VAYAN A PERJUDICAR.

NECESITAMOS QUE SE REVISE TODO ESTO Y ESTAMOS DISPUESTOS A

COLABORAR EN TODO YA QUE HAY SERIOS INDICIOS DE IRREGULARIDADES

QUE SE COMETIERON EN ESE PARTIDO POLITICO QUE DEJÓ

DESILUSIONADO A MUCHOS CANDIDATOS.

NECESITO QUE SE NOS DE LA OPORTUNIDAD DE DEFENDERNOS CON

TODOS LOS RECURSOS QUE NUESTROS AMIGOS ABOGADOS NOS PUEDAN

PONER A DISPOSICIÓN. ABOGADOS QUE YA ESTÁN ESTUDIANDO ESTE

CASO. MIL GRACIAS POR SU AMABLE ATENCIÓN.

ANEXO DENUNCIA PENAL ANTE LA FISCALIA CONTRA:

Rosa Amelia Escobar Anchico Cédula 66.738.154 Washington Montaño Cédula 16.473.700 Wilfredo Pardo Herrera Cédula 10.250.185 Excandidato y Representante de la Zona del Valle Alexis Cassiani Herrera Representante Legal del Partido Todos Somos Colombia (…)”

1.5. El 13 de noviembre del 2020, la excandidata ANNY LICETH YALANDA, interpuso

del Valle Alexis Cassiani Herrera Representante Legal del Partido Todos Somos Colombia (…)”

1.5. El 13 de noviembre del 2020, la excandidata ANNY LICETH YALANDA, interpuso recurso de reposición, contra la Resolución 2813 del 23 de septiembre de 2020, en los siguientes términos: “El día 11 de marzo de 2018, fecha de las elecciones al congreso de la república, coordinadores del partido Político Todos Somos Colombia – TSC, con personería jurídica reconocida el 22 de noviembre de 2017, por la resolución 2883 emitida por esta entidad, me solicitaron el favor que si podía facilitar mi nombre para cumplir con la cuota de género en la lista a la cámara de Representante, en la cual no vi ningún problema. Ahora bien, como yo no soy política, ni se hacer política, porque soy ama de casa, no hice ningún tipo de proselitismo político, por lo tanto, Honorable Magistrado, el partido Todos Somos Colombia – TSC, en cabeza de su representante legal el señor ALEXIS CASSIANI HERRERA, nunca me entrego o medio dinero, ni me insinúo ningún tipoResolución No. 2724 de 2021 Página 4 de 15

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 2813 de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO,

MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO ANGULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y al exgerente de campaña de los mencionados ciudadanos JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13617-18.”

de recurso, o publicidad, para poder hacer proselitismo político además la información que había en su momento, era que el partido perdería la personería jurídica. (…) Como lo manifesté, no soy política, soy ama de casa, y es la primera vez que prestaba mi nombre para rellenar una lista de elección popular, Señor Magistrado, no recibí capacitación u otro tipo de ayuda que me dijera que debía presentar un libro de cuentas, o que el partido TSC, tenía que aportar un tipo de recurso económico o publicitario para la campaña política, porque no me interesa ser política o hacer política. (…) De acuerdo a los ítems anteriores, Señor Magistrado, No vulnere el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 como se establece en la resolución 2813 del 23 de septiembre de 2020, debido a que nunca adquirí ni recibí ningún dinero u otro tipo de ayuda referente a la campaña política, ni a ningún otro evento, por parte del señor ALEXIS CASSIANI

2020, debido a que nunca adquirí ni recibí ningún dinero u otro tipo de ayuda referente a la campaña política, ni a ningún otro evento, por parte del señor ALEXIS CASSIANI HERRERA, representante legal del partido Todos Somos Colombia – TSC, ni antes ni después del 11 de marzo del 2018. Cabe anotar Honorable Magistrado, que hasta hoy, me doy por enterada que existe el aplicativo cuentas claras y que debía haber realizado una declaración de los ingresos y egresos de los dineros de campaña, como manifiesto en los numerales anteriores, no recibí capacitación ni ningún tipo de ayuda ni económica o de otra índole ni tampoco hice proselitismo político, para hacer tal declaración. (…) Es menester precisar, Honorable Magistrado, que nunca tuve ningún tipo de contacto, ni presencial ni telefónico, ni por intermedio de terceros con los señores JULIAN ALBERTO CABALLERO que fungía como gerente de las campañas del partido y ni con el señor ALEXIS CASSIAN I HERRERA representante legal del partido ya mencionado con anterioridad. (…) Cabe aclarar, que jamás abrí una cuenta de ahorro ni corriente en ninguna entidad bancaria para proselitismo político, la cuenta que uso o que manejo es de tipo personal desde el 18 de enero de 2018. (…)” 1.6. El 12 de noviembre de 2020, la excandidata ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, remitió escrito complementando el recurso de reposición interpuesto, manifestando: “Para complementar el siguiente recurso de reposición y la siguiente denuncia adjunto los pantallazos de los informes de ingresos y gastos donde se muestra el único ingreso y único gasto de la candidata Erika Tatiana Argotti Delgado, como los datos

“Para complementar el siguiente recurso de reposición y la siguiente denuncia adjunto los pantallazos de los informes de ingresos y gastos donde se muestra el único ingreso y único gasto de la candidata Erika Tatiana Argotti Delgado, como los datos del contador, del gerente, estado de certificación de la cuenta y el número de radicado del reenvió del informe que ya se había hecho el 10 de abril de 2018 como consta en el informe de ingresos y gastos también adjunto (…)” 1.7. El 17 de noviembre de 2020, el Despacho Sustanciador profirió Auto de pruebas No 94, por medio del cual se solicitó al Fondo Nacional de Financiación Política lo siguiente: “1. Informar si la excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle de Cauca, para los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, ERIKAResolución No. 2724 de 2021 Página 5 de 15

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 2813 de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO ANGULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y al exgerente de campaña de los mencionados ciudadanos JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018,

ciudadanos JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13617-18.”

TATIANA ARGOTTI DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No 66768269, cumplió con la presentación del informe de ingresos y gastos”

2. Informar si efectivamente existe la constancia de entrega con radicación No

119F5ACA7176 del informe de ingresos y gastos de campaña de la excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle de Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, para los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018. (…)” 1.8. El 18 de noviembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación, remitió respuesta a lo ordenado en el Auto No 94, en los siguientes términos: “En atención a lo ordenado en el auto bajo del 17 de noviembre de 2020 y allegada a esta dependencia el 3 de diciembre de 2020 del año en curso bajo el número del asunto, y t eniendo en cuenta las facultades Constitucionales otorgadas al Consejo Nacional Electoral, en especial, las conferidas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 265 Superior, en concordancia con las competencias internas de esta Corporación, me permito remiti r la documentación que reposa en los archivos físicos de esta dependencia, de la siguiente manera:

I. Nombre del candidato: Erika Tatiana Argotti Delgado

II. Agrupación política: Partido Todos Somos Colombia.

me permito remiti r la documentación que reposa en los archivos físicos de esta dependencia, de la siguiente manera:

I. Nombre del candidato: Erika Tatiana Argotti Delgado

II. Agrupación política: Partido Todos Somos Colombia.

III. Cargo de elección: Cámara de Representante.

IV. Fecha de elección: 11 de marzo de 2018.

V. Información suministrada: Copia de la información suministrada por la organización política correspondiente presentada ante el Fondo Nacional de Financiación Política en 1 folio. (…)”

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. En ese sentid o, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las razones de su disenso y encuentre la posibilidad que la administración pueda enmendar o corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones. A su vez, la doctrina y la jurisprudencia son uniformes al indicar el efecto teleológico del recurso de reposición, consistente en reexaminar los fundamentos en los cuales se cimentó la decisiónResolución No. 2724 de 2021 Página 6 de 15

de reposición, consistente en reexaminar los fundamentos en los cuales se cimentó la decisiónResolución No. 2724 de 2021 Página 6 de 15

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 2813 de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO ANGULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y al exgerente de campaña de los mencionados ciudadanos JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13617-18.”

que se impugna, en aras de dar la oportunidad al funcionario o corporación que la profirió, de corregir los yerros en que haya podido incurrir. Para tal efecto, el impugnante debe mediante razonamientos claros y precisos, rebatir el soporte argumentativo de la providencia; y si es el caso, ante la solidez de los mismos, proceder la autoridad competente a revocar, aclarar, modificar o adicionar la decisión adoptada. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está erra da,

al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está erra da, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine.

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Allegadas por el recurrente JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO. 3.1.1. Copia de cédula de ciudadanía del impugnante. 3.1.2. Correo electrónico enviado a la Fiscalía General de la Nación. 3.1.3. Copia de escrito remitido a la Fiscalía General de la Nación. 3.2. Allegadas por la excandidata ERIKA TATIANA ARGOTTI. 3.2.1. Pantallazos de diligenciamiento del informe de ingresos y gastos de la excandidata en el aplicativo “cuentas claras” 3.2.2. Copia de form ulario 5B correspondiente a la excandidata ERIKA TATIANA ARGOTTI 3.2.3. Libro de ingresos y gastos de la excandidata ERIKA TATIANA ARGOTTI 3.2.4. Constancia para el envío de formulario de ingresos y gastos a través del aplicativo “cuentas claras”, con número de radicación 119F5ACA7176. 3.3. Allegadas por la excandidata ANNY LICETH YALANDA VALENCIA.Resolución No. 2724 de 2021 Página 7 de 15

aplicativo “cuentas claras”, con número de radicación 119F5ACA7176. 3.3. Allegadas por la excandidata ANNY LICETH YALANDA VALENCIA.Resolución No. 2724 de 2021 Página 7 de 15

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 2813 de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO ANGULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y al exgerente de campaña de los mencionados ciudadanos JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13617-18.”

3.3.1. Copia de extractos bancarios del banco Caja Social del periodo transcurrido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2018. 3.4. Allegadas por el Fondo Nacional de Financiación Política. 3.4.1. Oficio CNE-FNFP-4439-2020 del 17 de diciembre del 20. 3.4.2. Copia del formulario 5B de la excandidata ERIKA TATIANA ARGOTTI.

4. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud

3.4.2. Copia del formulario 5B de la excandidata ERIKA TATIANA ARGOTTI.

4. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, expidió la Resolución No. 2813 del 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO ANGULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y al ex gerente de campaña de los mencionados ciudadanos JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, por la vulneración del artículo 25 de la L ey 1475 de 2011, ante la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13617-18.” Contra la mencionada Resolución, procedía el recurso de re posición, que debía interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, la Resolución No. 2813 del 2020, fue notificada a las excandidatas a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA el 6 de noviembre del 2020. Asimismo, al

Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA el 6 de noviembre del 2020. Asimismo, al exgerente de campaña JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, el día 6 de noviembre de 2020 Así entonces, los recursos de reposición interpuesto s por las excandidatas a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca y por el exgerente de campaña campaña fueron presentados dentro de los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Vale mencionar, que el Ministerio Público no realizó ningún pronunciamiento respecto de la Resolución sancionatoria 2813 del 2020.Resolución No. 2724 de 2021 Página 8 de 15

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 2813 de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO ANGULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y al exgerente de campaña de los mencionados ciudadanos JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13617-18.”

4.1. DEL ANÁLISIS DEL RECURSO

presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13617-18.”

4.1. DEL ANÁLISIS DEL RECURSO En su libelo impugnatorio, la ciudadana ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, expuso que tanto ella como su gerente de campaña, JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, presentaron el informe de ingresos y gastos para los comicios celebrados en el año 2018. Para probar lo antedicho, la recurrente aport ó pantallazos de l diligenciamiento del informe de ingresos y gastos en el aplicativo “Cuentas Claras” junto con constancia de envió con número de radicación 119F5ACA7176, copia de formulario 5B correspondiente a la excandidata ERIKA TATIANA ARGOTTI y el libro de ingresos y gastos de la citada ciudadana. En relación con lo anterior, el Despacho sustanciador a través de Auto No 94, solicitó al Fondo Nacional de Financiación Política informar si la excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, para los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No 66768269, cumplió con la presentación del informe de ingresos y gastos , indicando el número de radicación allegado. Frente al mencionado requerimiento la evocada Asesoría remitió oficio CNE-FNFP-4439-2020, en el cual manifestó lo siguiente: “[M]e permito remitir la documentación que reposa en los archivos físicos de esta dependencia, de la siguiente manera:

en el cual manifestó lo siguiente: “[M]e permito remitir la documentación que reposa en los archivos físicos de esta dependencia, de la siguiente manera:

I. Nombre del candidato: Erika Tatiana Argotti Delgado

II. Agrupación política: Partido Todos Somos Colombia.

III. Cargo de elección: Cámara de Representante.

IV. Fecha de elección: 11 de marzo de 2018.

V. Información suministrada: Copia de la información suministrada por la organización política correspondiente presentada ante el Fondo Nacional de Financia ción Política en 1 folio. (…)” Con el mentado documento se allegó copia del formulario 5B “informe individual de ingresos y gastos de la campaña” de la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, en el cual se evidencia como gerente de campaña al ciudadano JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, y en el que se vislumbra que el total de ingresos correspondió a la suma de $20.000

(veinte mil pesos). Conforme a lo esbozado se avizora que reposa en el expediente material probatorio en el que consta que la investigada ARGOTTI DELGADO y su gerente de campaña, remitieron el informeResolución No. 2724 de 2021 Página 9 de 15

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 2813 de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO,

MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO ANGULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y al exgerente de campaña de los mencionados ciudadanos JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13617-18.”

de ingresos y gastos a través del aplicativo cuentas claras, lo cual se soporta con la constancia del envío del formulario No 119F5ACA7176. Así mismo, el Fondo de Financiación Política a través del oficio CNE-FNFP-4439-2020, expresa textualmente que remite “ Copia de la información suministrada por la organización política”, anexo que corresponde al informe de ingresos y gastos de la ampliamente mencionada encarta. Así las cosas, es de anotar que radica en el Consejo Nacional Electoral la competencia de sancionar a los candidatos, gerentes y organizaciones políticas cuando se viola la disposición legal consagrada en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la cual se torna obligatoria, por el objetivo de cumplir con el exclusivo fin de control y transparencia en el manejo de los dineros o aportes recibidos en las campañas electorales, considerándose que la no entrega de los informes de las campañas, tiene por efecto el desconocimiento acerca del

manejo de los dineros o aportes recibidos en las campañas electorales, considerándose que la no entrega de los informes de las campañas, tiene por efecto el desconocimiento acerca del volumen, origen y destino de los ingresos y gastos de dichas campañas, infringiendo de esta manera los principios de igualdad, transparencia y moralidad. En el caso sub examine, se advierte que no hubo vulneración del bien jurídico tutelado, toda vez que la excandidata presentó el informe de ingresos y gastos como se mencionó anteriormente, permitiendo de esta manera que la administración cumpliera con el fin primordial de conocer el monto, origen y volumen de los diner os percibidos en la campaña realizada a la Cámara de Representantes para el año 2018 por la ciudadana ARGOTTI DELGADO. En tal sentido es procedente reponer la Resolución No 2813 de 2020, respecto a la multa equivalente a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), impuesta a la ciudadana ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No 66.768.269. Ahora bien, la excandidata ANNY LICETH YALANDA, interpuso recurso de reposición, contra la Resolución 2813 del 23 de septiembre de 2020, en el cual, en síntesis, manifestó que jamás dio apertura a “una cuenta de ahorro ni corriente en ninguna entidad bancaria para proselitismo político”, puesto que desconocía el deber legal que le asistía al ser candidata. En relación con lo manifestado, es de precisar que, según la ley y la jurisprudencia, la ignorancia de la ley no es excusa para no dar cabal cumplimiento a la misma , postulado

En relación con lo manifestado,

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