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CNE - Resolución 2725 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2725 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 2725 de 2021 (04 agosto)

Por la cual se RECHAZA la solicitud de prórroga para la recolección de firmas presentada por el señor el Nixon J osé Torres Cá rcamo vocero de la iniciativa legislativa y normativa denominada “iniciativa legislativa de ley de convocatoria a una asamblea nacional constituyente”, expediente radicado No. 8726 de 2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 3°, 5°, 9° literal a) y 10° de la ley 1757 de 2015 y con fundamento en los siguientes:

I. HECHOS

1.1. Mediante la Resolución No. 21422 del 17 diciembr e de 2019, la Registradurí a Delegada en lo Electoral , declaró que la inscripción de la iniciativa legislativa denominada “Iniciativa legislativa de ley de convocatoria a una asamblea nacional constituyente ” cumplió con los requisitos establecidos en la ley 1757 de 2015 y reconoció como vocero de la iniciativa al señor Nixon José Torres Cárcamo.

1.2. La Registra duría Delegada en lo Electoral , expidió la Resolución No. 6426 del 09 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la iniciativa Legislativa denominada “INICIATIVA LEGISLATIVA DE LEY DE CONVOCATORIA A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE” radicada bajo el consecutivo IL-2019-01iniciativa Legislativa denominada “INICIATIVA LEGISLATIVA DE LEY DE CONVOCATORIA A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE” radicada bajo el consecutivo IL-2019-01005 de 2019”.

1.3. Mediante escrito radicado el 15 de junio de 2021 a través del formulario web de atención al público de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el señor Nixon José Torres Cárcamo, solicitó la prórroga del plazo para para la recolección de las firmas ten dientes a respaldar la Iniciativa Legislativa IL-2019-01-005.

1.4. Con oficio radicado bajo el No. 410-RDE-DCE-2275 del 28 de junio de 2021, el director de Censo Electoral de la Registradurí a Nacional del Estado Civil, realizó traslado de la petición radicada a través del formulario web de atención al público a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.

1.5. La Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, radicó el documento con el No. 8726 del 30 de junio de 2021, por el cual el señor Nixon José Torres Cárcamo, solicitó la prórroga del plazo para para la recolección de las firmas tendientes a respaldar l a iniciativa legislativa IL2019-01-005 “Iniciativa legislativa de ley de convocatoria a una asamblea nacional constituyente”, argumentando el decreto de confinamiento como consecuencia de la emergencia sanitaria generada por pandemia del covid-19.Resolución No. 2725 de 2021 Página 2 de 8

“Por la cual se RECHAZA la solicitud de prórroga para la recolección de firmas presentada por el señor el Nixon José Torres

emergencia sanitaria generada por pandemia del covid-19.Resolución No. 2725 de 2021 Página 2 de 8

“Por la cual se RECHAZA la solicitud de prórroga para la recolección de firmas presentada por el señor el Nixon José Torres Cárcamo vocero de la iniciativa legislativa y normativa denominada “iniciativa legislativa de ley de convocatoria a una asamblea nacional constituyente”, expediente radicado No. 8726 de 2021”.

1.6. Mediante acta de reparto efectuado el día 09 de julio de 2021, la solicitud bajo examen expediente radicado No. 8726 -21, le correspondió al despacho del m agistrado Hernán Penagos Giraldo, para su estudio y trámite.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.1. Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”

“Artículo 8o. Formulario de recolección de apoyos ciudadanos. La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de recolección de firmas de ciudadanos que serán entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana. El formu lario de recolección de apoyos deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la propuesta; b) El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la invitación a los eventuales firmantes a leerla antes de apoyarla. Dicho resumen no podrá contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial; c) Espacio para que cada ciudadano diligencie, de manera legible, su apoyo a la propuesta con su nombre, número de identificación, firma y fecha de diligenciamiento. Si la persona no supiere escribir, registrará su apoyo con su huella dactilar; d) El número de apoyos ciudadanos que deberán ser recolectados por el promotor; e) La fecha en la que vence el plazo par a la recolección de apoyos ciudadanos a la propuesta. (…)

d) El número de apoyos ciudadanos que deberán ser recolectados por el promotor; e) La fecha en la que vence el plazo par a la recolección de apoyos ciudadanos a la propuesta. (…)

Artículo 10. Plazo para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consultaResolución No. 2725 de 2021 Página 3 de 8

“Por la cual se RECHAZA la solicitud de prórroga para la recolección de firmas presentada por el señor el Nixon José Torres Cárcamo vocero de la iniciativa legislativa y normativa denominada “iniciativa legislativa de ley de convocatoria a una asamblea nacional constituyente”, expediente radicado No. 8726 de 2021”.

popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acredita do, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral. (…)” (Subrayado fuera de texto)

III. ACERVO PROBATORIO

3.1. Resolución No. 21422 del 17 diciembre de 2019 “Por la cual se reconoce al vocero de una iniciativa legislativa y se inscribe el Comité Promotor”.

3.2. Resolución No. 6426 del 09 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se archiva la

iniciativa legislativa y se inscribe el Comité Promotor”.

3.2. Resolución No. 6426 del 09 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se archiva la iniciativa ciudada na para promover la iniciativa l egislativa denominada “INICIATIVA LEGISLATIVA DE LEY DE CONVOCATORIA A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE” radicada bajo el consecutivo IL-2019-01-005 de 2019”.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

El artículo 10 de la ley 1757 de 2015 establece que los promotores de una iniciativa legislativa y normativa de origen ciudadano , cuentan con un plazo de seis meses, contados a partir del momento en el que reciben los formularios para realizar la recolección de apoyos ciudadanos, materializados a través de la consignación de datos personales básicos, acompañados de sus firmas. Así mismo, dispone la norma que, en casos de fuerza mayor o caso fortuito, este plazo puede ser prorrogado por el Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, esta Corporación es competente para conocer de la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas de la iniciativa legislativa y normativa radicada bajo el número IL-2019-01-005 de 2019, por el señor Nixon José Torres Cárcamo denominada “Iniciativa legislativa de ley de convocatoria a una asamblea nacional constituyente”, expediente radicado No. 8726-21.

4.2. Sobre el caso fortuito y la fuerza mayor

De acuerdo con el artículo 64 del Código Civil, subrogado por el artículo 1 de la Ley 95 de

una asamblea nacional constituyente”, expediente radicado No. 8726-21.

4.2. Sobre el caso fortuito y la fuerza mayor

De acuerdo con el artículo 64 del Código Civil, subrogado por el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o (sic) que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”.

Entonces, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito como causal de exoneración de cumplimiento de una obligación o deber, es necesario que concurran los siguientes elementos: i) Que el hecho sea irresistible, ii) que se imprevisible, y iii) que sea ext erno respecto del obligado.Resolución No. 2725 de 2021 Página 4 de 8

“Por la cual se RECHAZA la solicitud de prórroga para la recolección de firmas presentada por el señor el Nixon José Torres Cárcamo vocero de la iniciativa legislativa y normativa denominada “iniciativa legislativa de ley de convocatoria a una asamblea nacional constituyente”, expediente radicado No. 8726 de 2021”.

La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, en Sentencia del 20 de noviembre de 1989, explicó: “imprevisible es aquel “que, dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia”. El hecho irresistible, lo definió como aquel “ que el agente no puede evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias”. Finalmente, y frente al t ercer elemento se encuentra que el hecho debe ser totalmente ajeno

sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia”. El hecho irresistible, lo definió como aquel “ que el agente no puede evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias”. Finalmente, y frente al t ercer elemento se encuentra que el hecho debe ser totalmente ajeno al obligado (externo), “por tal razón, el afectado no puede intervenir en la situación que le imposibilitó cumplir su deber u obligación, sino que debe estar fuera de la acción de quien no pudo preverlo y resistirlo”.

La norma no establece diferencia alguna entre el caso fortuito y la fuerza mayor. No obstante, la jurisprudencia del Consejo de Estado, siguiendo la tradición francesa, ha considerado que la fuerza mayor deviene de un hecho de la naturaleza ajeno a cualquier actuar humano, mientras que el caso fortuito proviene de un elemento interno, como lo fuere la enfermedad del obligado. Así se ha pronunciado el máximo órgano contencioso administrativo:

“A diferencia de la Fuerza Mayor, en que se trata de un hecho de la naturaleza, se habla de caso fortuito cuando interviene la actividad humana y el suceso escapa a las previsiones normales que deben ser adoptadas por quien observa una conducta prudente”1.

En reciente jurisprudencia, se reiteró la diferencia entre el caso fortuito y la fuerza mayor así:

“i) el caso fortuito es un suceso interno, que ocurre dentro del campo de actividad del que causa el daño, mientras que la fuerza mayor es un acaecimiento externo, ajeno a esa actividad; ii) hay caso fortuito cuando la causa del daño es desconocida; iii) la esencia del caso fortuito está en la imprevisibilidad, mientras que la de la fuerza mayor en la

actividad; ii) hay caso fortuito cuando la causa del daño es desconocida; iii) la esencia del caso fortuito está en la imprevisibilidad, mientras que la de la fuerza mayor en la irresistibilidad y iv) el caso fortuito está relacionado con acontecimientos provenientes del hombre, mientras que la fuerza mayor con hechos producidos por la naturaleza”2.

4.3. Sobre el cumplimiento del plazo para la recolección de apoyos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10° de la ley 1757 de 2015, inscrita la iniciativa legislativa y normativa ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince (15) días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.

4.4. Análisis del caso fortuito y la fuerza mayor en el caso concreto

En el caso concreto, el señor Nixon José Torres Cá rcamo precisó que una circunstancia de fuerza mayor impidió la recolección de firmas dentro del trámite de la iniciativa legislativa y

1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 18 de mayo de 2017 M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas Rad. No. 27001-23-31-000-2005-00655-01 2 Colombia. Consejo de Estado. Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00069-00Sala Contenciosa Administrativa - Sección Primera. M.P. Hernando Sánchez Sánchez. 2 de agosto de 2017Resolución No. 2725 de 2021 Página 5 de 8

“Por la cual se RECHAZA la solicitud de prórroga para la recolección de firmas presentada por el señor el Nixon José Torres Cárcamo vocero de la iniciativa legislativa y normativa denominada “iniciativa legislativa de ley de convocatoria a una asamblea nacional constituyente”, expediente radicado No. 8726 de 2021”.

normativa de origen ciudadano, radicada en la Registraduría Delegada en lo Electoral. A juicio del ciudadano Torres Cárcamo, la fuerza mayor consistió en la declaratoria de confinamiento total por la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional debido a la pandemia del covid19.

Advierte la Sala Plena de la Corporación que la pandemia del covid -19, es un hecho notorio de connotación mundial que afectó y amenazó la salud y la vida de todos los habitantes del planeta, situación que no fue distinta en el territorio colombiano. Por tal motivo, a partir del 17 de marzo de 2020, el gobierno nacional a través del Decreto 417 de 2020, declaró el estado de emergencia consagrado en el artículo 215 de la Constitución Política , en todo el territorio nacional debido a la emergencia social y ecológica generada por la pandemia.

de emergencia consagrado en el artículo 215 de la Constitución Política , en todo el territorio nacional debido a la emergencia social y ecológica generada por la pandemia.

Con el propósito de disminuir los efectos del covid -19, así como para prevenir el contagio de la población colombiana, el gobierno nacional implementó diversas estrategias, entre ellas, el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes del territorio, que implicó como regla general la limitación total de la libre circulación de personas y vehículos en todo el país, salvo ciertas excepciones. Estas medidas fueron adoptadas por los Decretos 457, 531, 593, 636, 749, 990, 1076 de 2020 y se extendieron hasta el 25 de agosto de 2020.

Posteriormente, el Gobierno Nacional implementó la estrategia de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, que se extendió desde agosto de 2020 hasta el 16 de enero de 2021, de conformidad con los Decretos 1168, 1297, 1408 y 1550 de 2020. Dentro de las medidas que se adoptaron durante este periodo, se resalta el mantenimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución No. 0666 de 2020 , que luego fueron ajustados y definidos cri terios y condiciones mediante la Resolución No. 777 de junio de 2021. Resalta la Sala que uno de los protocolos más efectivos para la contención de la pandemia, es el distanciamiento físico, que implica que no puede existir entre personas una distancia inferior a dos metros y tampoco un número superior de personas e n determinados espacios (aforo), sin perjuicio del uso de

protocolos más efectivos para la contención de la pandemia, es el distanciamiento físico, que implica que no puede existir entre personas una distancia inferior a dos metros y tampoco un número superior de personas e n determinados espacios (aforo), sin perjuicio del uso de elementos de protección personal (ej. tapabocas) (anexo 3.1.4. Res. No. 0777 de 2021).

De otra parte, de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario, se tiene la Resolución No. 6426 del 09 de septiembre de 2020, por medio de la cual se archivó la iniciativa ciudadana denominada “Iniciativa legislativa de ley de convocatoria a una asamblea nacional constituyente”, toda vez que no se acreditó el número mínimo de apoyos requeridos dentro del plazo estipulado. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 1757 de 2015, el señor Torres Cárcamo, tenía un plazo de seis (6) meses, es decir, hasta el 17 de junio de 2020, para recolectar los apoyos ciudadanos que respaldaran la iniciativa normativa de la que es promotor.

Se observa , entonces, que habie ndo transcurrido más de tres meses del término para la recolección de apoyos, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional, afectándose de esa manera el trámite de la iniciativa normativa mencionada.

Dicho lo anterior, corresponde determinar a esta colegiat ura si la pandemia del covid -19 constituye un hecho de fuerza mayor o caso fortuito que impidiera al promotor de la iniciativa legislativa y normativa, recolectar los apoyos ciud adanos para la iniciativa legislativa a nivel

constituye un hecho de fuerza mayor o caso fortuito que impidiera al promotor de la iniciativa legislativa y normativa, recolectar los apoyos ciud adanos para la iniciativa legislativa a nivel nacional.Resolución No. 2725 de 2021 Página 6 de 8

“Por la cual se RECHAZA la solicitud de prórroga para la recolección de firmas presentada por el señor el Nixon José Torres Cárcamo vocero de la iniciativa legislativa y normativa denominada “iniciativa legislativa de ley de convocatoria a una asamblea nacional constituyente”, expediente radicado No. 8726 de 2021”.

De esa manera, el primer elemento normativo y jurisprudencial necesario para la configuración del caso fortuito o la fuerza mayor, es la existencia de un hecho imprevisible , lo que significa que, en circunstancias normales , no hubiera sido posible anticipar su ocurrencia. Sobre el particular, considera la Sala que la mutación de la pandemia en covid 19 , su posterior propagación a lo largo del mundo y la consecuente afectación grave a la vida y salud de las personas era un hecho imprevisible, constitutivo de fuerza mayor que no puede desconocerse.

De otro lado, el segundo elemento necesario para que se co nfigure el caso fortuito y/o fuerza mayor es el carácter irresistible del hecho. En ese sentido, de conformidad con la normativa citada en precedencia sobre el covid 19 en Colombia, pued e concluirse que la única forma obligatoria para contener la expansión de la pandemia, consistió en el aislamiento obligatorio en primer momento y , luego, en el aislamiento selectivo, así como el auto cuidado. Tales medidas adoptadas por las autoridades hacen imposible la recolección de firmas manuscritas

obligatoria para contener la expansión de la pandemia, consistió en el aislamiento obligatorio en primer momento y , luego, en el aislamiento selectivo, así como el auto cuidado. Tales medidas adoptadas por las autoridades hacen imposible la recolección de firmas manuscritas para el mecanismo de participación ciudadana promovido por el ciudadano Torres Cárcamo, por lo que, en consecuencia, el hecho es irresistible.

Finalmente, teniendo en cuenta la distinción entre caso fortuito y fuerza mayor originada en la jurisprudencia del tribunal de casación francés y adoptada por el Consejo de Estado colombiano, podemos indicar que, en principio, la pandemia del covid 19 constituye una fuerza mayor, toda vez que su producción vino antecedida directament e por un hecho externo de la naturaleza y no por el accionar humano. No obstante, lo anterior, solo hasta el 15 de junio de 2021, el vocero de la iniciativa legislativa y normativa solicitó la prórroga del término para la recolección de los apoyos, argumentando la existencia de una fuerza mayor, pero la mencionada solicitud se encuentra por fuera del término, pues dicha iniciativa ya fue archivada por la registraduría delegada en lo electoral.

4.5. Análisis del termino para la recolección de apoyos y solicitud de prórroga.

Respecto al término para la recolección del número mínimo de apoyos de la iniciativa legislativa y normativa, se tiene que, en el caso concreto, el señor Nixon José Torres Cárcamo, solicitó el 15 de junio de 2021, la prórroga del plazo para la recolección de firmas dentro de la iniciativa legislativa y normativa radicada bajo el número IL-2019-01-005 de 2019 , denominada

15 de junio de 2021, la prórroga del plazo para la recolección de firmas dentro de la iniciativa legislativa y normativa radicada bajo el número IL-2019-01-005 de 2019 , denominada “Iniciativa legislativa de ley de convocatoria a una asamblea nacional constituyente”.

Revisada la documentación y el acervo probatorio , se pudo constatar que la solicitud fue radicada por fuera de los seis (6) meses, término previsto por el artículo 10° de la ley 1757 de 2015, toda vez que el promotor de la iniciativa legislativa y normativa, tenía hasta el 17 de junio de 2020 para radicar solicitud de prórroga, la cual solo fue solicitada el 15 de junio de 2021, es decir, un año después de elevada la solicitud a esta corporación.

Aunado a lo anterior, mediante oficio CNE -SS/APV/130820C1-20200005583-00 de 13 de agosto de 2020, el Consejo Nacional Electoral informó, a solicitud de la Registraduría Delegada en lo Electoral , que no reposaba documentación y/o solicitud de prórroga para continuar e l proceso de recolección de apoyos de dicha iniciativa ciudadana. Razón por la cual , la Registraduría Delegada en lo Electoral, expidió la Resolución No. 6426 de 09 de septiembre de 2020, ordenando el archivo de la iniciativa legislativa, toda vez que, pasado el termino de seis (6) meses establecidos por la ley y sin haberse presentado solicitud de prórroga del término, debía darse por terminado dicho trámite.Resolución No. 2725 de 2021 Página 7 de 8

seis (6) meses establecidos por la ley y sin haberse presentado solicitud de prórroga del término, debía darse por terminado dicho trámite.Resolución No. 2725 de 2021 Página 7 de 8

“Por la cual se RECHAZA la solicitud de prórroga para la recolección de firmas presentada por el señor el Nixon José Torres Cárcamo vocero de la iniciativa legislativa y normativa denominada “iniciativa legislativa de ley de convocatoria a una asamblea nacional constituyente”, expediente radicado No. 8726 de 2021”.

Por lo anterior, esta Sala rechazará la petición de prórroga del término para la recolección de apoyos que respalden la iniciativa legislativa y normativa radicada con el número IL-2019-01005 de 2019 , promovida por el ciudadano Nixon José Torres Cá rcamo denominada la “Iniciativa legislativa de ley de convocatoria a una asamblea nacional constituyente”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de prórroga para la recolección de firmas presentada por el señor el Nixon José Torres Cá rcamo vocero de la iniciativa legislativa y normativa denominada “iniciativa legislativa de ley de convocatoria a una asamblea nacional constituyente”, expediente radicado No. 8726 de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación el contenido de la resolución al señor Nixon José Torres Cárcamo en la dirección:

parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación el contenido de la resolución al señor Nixon José Torres Cárcamo en la dirección:

Avenida Venezuela, Edificio Caja Agraria Apto 409, Cartagena (Bolívar) y al correo electrónico: nixontorrescarcamo@gmail.com, de conformidad con l o establecido en los artículos 56 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNIQUESE la presente resolución al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: TENGASE COMO PRUEBA E INSÉRTESE copia de lo s siguientes documentos al expediente de la iniciativa legislativa y normativa de la siguiente manera:

1. Resolución No. 21422 del 17 diciembre de 2019 “ Por la cual se reconoce al vocero de una iniciativa legislativa y se inscribe el Comité Promotor”.

2. Resolución No. 6426 del 09 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la iniciativa legislativa denominada “INICIATIVA LEGISLATIVA DE LEY DE CONVOCATORIA A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE” radicada bajo el consecutivo IL-2019-01-005 de 2019”.

ARTÍCULO QUINTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimento de lo ordenado en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición el cual deberá

oficios respectivos para el cumplimento de lo ordenado en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse ante esta Corporación de manera física o virtual, al correo electrónico:

atencionalciudadano@cne.gov.co, dentro de los diez días siguientes a su notificación , de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011).Resolución No. 2725 de 2021 Página 8 de 8

“Por la cual se RECHAZA la solicitud de prórroga para la recolección de firmas presentada por el señor el Nixon José Torres Cárcamo vocero de la iniciativa legislativa y normativa denominada “iniciativa legislativa de ley de convocatoria a una asamblea nacional constituyente”, expediente radicado No. 8726 de 2021”.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Una vez en firme la presente resolución, ARCHIVAR el expediente radicado No. 8726-21.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2021.

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

HERNAN PENAGOS GIRALDO Magistrado ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 04 de agosto de 2021.

Ausente: Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza

HERNAN PENAGOS GIRALDO Magistrado ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 04 de agosto de 2021.

Ausente: Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza

Revisó: Rafael Antonio Vargas González - Secretario

M.P: HPG

Proyectó: MATO

Revisó: VJRB

Radicado: No. 8726-21

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